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Documento BOE-A-2024-26655

Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ecoalf y Ecoembalajes España, SA, para la lucha contra la basura marina en el marco del Proyecto Upcycling the Oceans.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2024, páginas 175285 a 175290 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-26655

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de octubre de 2024, y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Fundación Ecoalf, Ecoembalajes España, SA, y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra para la lucha contra la basura marina en el marco del proyecto Upcycling the Oceans.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Marín, 11 de noviembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, José Benito Suárez Costa.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Ecoalf, Ecoembalajes España, SA, y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra para la lucha contra la basura marina en el marco del Proyecto Upcycling The Oceans

Marín, 30 de octubre de 2024.

REUNIDOS

I. De una parte, Fundación Ecoalf (en adelante, la «Fundación»), con número de identificación fiscal G87285011, con domicilio en la calle Gran Vía, n.º 1, 2.º izquierda, 28013 Madrid, constituida ante el notario de Madrid don José Miguel García Lombardía mediante escritura pública otorgada el 20 de abril de 2015, con el número 1.799 de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con el número 137AGR.

Actúa representada por doña Andrea Libertad Ruzo García, en su condición de Directora, en virtud del poder otorgado a su favor ante el notario de Madrid don José Miguel García Lombardía mediante escritura pública de 12 de julio de 2022, con el número 4.487 de su protocolo.

II. De otra parte, Ecoembalajes España, SA (en adelante, «Ecoembes»), con número de identificación fiscal A81601700, con domicilio en la calle Cardenal Marcelo Spínola, 14, 2.ª planta, 28016 Madrid, constituida ante el notario de Madrid don Francisco-Javier Cedrón López-Guerrero, mediante escritura pública otorgada el 22 de noviembre de 1996, con el número 2.355 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid (tomo 12.100, folio 17, hoja M-190844, inscripción 1.ª).

Actúa representada por don José Ramírez Sánchez-Paniagua, en su condición de Director Técnico y de Innovación, en virtud del poder otorgado a su favor ante el notario de Madrid don Pablo de la Esperanza Rodríguez mediante escritura pública de 8 noviembre de 2023, con el número de escritura 6226.

III. Y, de otra parte, la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (en adelante la Autoridad Portuaria), con número de identificación fiscal Q3667004J, con domicilio en el Parque de Cantodarea, s/n, C.P. 36900 de Marín, Pontevedra.

Actúa representada por don José Benito Suárez Costa, en su condición de Presidente, en virtud de lo dispuesto en texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (BOE, núm. 253, de 20 de octubre), y de nombramiento realizado mediante Orden de 25 de mayo de 2009 de la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia (DOG n.º 103, de 28 de mayo y BOE n.º 142, de 12 de junio), por la que se publica el nombramiento del Presidente de la Autoridad Portuaria.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para formalizar este documento y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que la Fundación es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como finalidad favorecer la recuperación selectiva de residuos derivados de material plástico que se encuentran en el medio marino, para valorizarlos (especialmente mediante su reciclado) y evitar su impacto nocivo en el medio ambiente, mediante el desarrollo y la aplicación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos.

II. Que Ecoembes es la entidad gestora de un sistema integrado de gestión (SIG) de residuos de envases y envases usados constituido con arreglo a la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Ecoembes tiene como objetivo alcanzar las tasas de reciclado y valorización de residuos de envases establecidas en la normativa vigente en cada momento y, como parte de dicha misión, desea promover entre los ciudadanos los mejores hábitos de separación de residuos de envases, a fin de facilitar su correcta gestión ambiental, además de fomentar acciones de prevención de residuos de envases y de ecodiseño de envases.

III. Que en el año 2015 la Fundación puso en marcha el proyecto Upcycling the oceans, cuyo objetivo es limpiar los océanos gracias a la colaboración desinteresada de los pescadores. En mayo de 2016 Ecoembes se une a dicha iniciativa para recuperar y reciclar los envases ligeros encontrados en las redes, así como para colaborar en la expansión del proyecto a lo largo de todo el litoral español.

IV. Que la Autoridad Portuaria es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se encarga de la administración, gestión y explotación del Puerto de Marín, y se incluye en el código 52.22 de la clasificación nacional de actividad empresarial (CNAE). Depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de Puertos del Estado, y desde el punto de vista jurídico se rige por el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre). La Autoridad Portuaria dispone de las certificaciones de Gestión de calidad ISO 9001: 2015, Gestión Medioambiental (SGA) UNE EN ISO 14001:2015 y Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ISO 45001:2018, otorgados por Lloyd´s Register.

Sobre la base de lo expuesto, las partes acuerdan formalizan el presente convenio de colaboración (en adelante, el «Convenio»), con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto el fomento y desarrollo de medidas de colaboración para la lucha contra la basura marina y contribuir así a la sostenibilidad ambiental marina, a través del proyecto Upcycling the oceans.

En vista de su objetivo común de establecer medidas de lucha contra la basura marina, la Fundación, Ecoembes y la Autoridad Portuaria de Marín están interesadas en colaborar en el desarrollo del proyecto Upcycling the oceans en el Puerto de Marín, con los siguientes objetivos comunes:

(i) Fomentar el conocimiento científico de los residuos del mar, con la finalidad de conocer tanto su origen como su composición, permitiendo el diseño de medidas y actuaciones concretas orientadas a su prevención y a la posible reutilización de los materiales recuperados.

(ii) Apoyar y fomentar iniciativas, proyectos y actividades concretas que sirvan para gestionar los residuos extraídos accidentalmente del mar y su posible reincorporación al ciclo productivo.

(iii) Concienciar a la población en general y, en particular, a las personas trabajadoras del sector pesquero sobre los nocivos efectos de los residuos del mar.

(iv) Resaltar la labor de los colectivos o personas que evitan que los residuos lleguen al medio marino y/o facilitan el reciclado de los residuos del mar.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa.

Al ser uno de los convenios previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público («convenios firmados entre una Administración pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado»), el presente convenio se rige por lo dispuesto en la citada ley y, en particular, en el capítulo VI de su título preliminar.

Tercera. Actuaciones de las partes.

I. La Fundación y Ecoembes adquieren los siguientes compromisos:

(i) Adquirir e instalar los contenedores para el depósito de los residuos marinos no voluminosos recogidos por los pescadores de arrastre que participan en el proyecto Upcycling the oceans, en los términos acordados en la Comisión de Seguimiento.

(ii) Financiación del coste de la recogida y gestión de los residuos recogidos en las instalaciones del Puerto.

(iii) Contribuir a la concienciación de la población en general y, en particular, de las personas trabajadoras del sector pesquero sobre los nocivos efectos de los residuos del mar. En la Comisión de Seguimiento se acordarán las concretas medidas de concienciación que se llevarán a cabo.

(iv) Poner en marcha y desarrollar acciones que fomenten el conocimiento científico de los residuos del mar, como las caracterizaciones de residuos realizadas en el marco del proyecto Upcycling the oceans. Tales acciones serán las acordadas en la Comisión de Seguimiento.

II. Ecoembes adquiere los siguientes compromisos:

(i) Designar la instalación donde se llevará a cabo la selección de los residuos de envases domésticos recogidos en el proyecto.

(ii) Garantizar que el destino final de los residuos recogidos en el marco del proyecto Upcycling the oceans sea un recuperador/reciclador previamente homologado por Ecoembes, y controlar la trazabilidad de tales residuos.

III. La Autoridad Portuaria adquiere los siguientes compromisos:

(i) Dar a conocer entre los trabajadores del sector pesquero el proyecto Upcycling the oceans, en los términos acordados en la Comisión de Seguimiento.

(ii) Participar activamente en las acciones de formación y sensibilización (jornadas, cursos, seminarios, etc.) sobre la problemática de los desechos marinos organizadas en el marco del proyecto Upcycling the oceans. Tales acciones de formación y sensibilización serán las acordadas por la Comisión de Seguimiento.

(iii) Los contenedores para el depósito de los residuos marinos no voluminosos recogidos por los pescadores de arrastre que participan en el proyecto Upcycling the oceans serán propiedad de la Autoridad Portuaria de Marín, que deberá hacerse cargo de su mantenimiento y conservación. La Autoridad Portuaria de Marín llevará un registro o inventario de los contenedores utilizados para el desarrollo del proyecto Upcycling the oceans.

IV. La Fundación, Ecoembes y la Autoridad Portuaria adquieren los siguientes compromisos:

(i) Fomentar iniciativas, en el marco del proyecto Upcycling the oceans, dirigidas a prevenir el vertido de residuos en los medios marino y costero, y a gestionar adecuadamente los residuos de envases ligeros recuperados en tales medios (optando preferentemente por el reciclado). En la Comisión de Seguimiento se acordará qué concretas iniciativas serán fomentadas, y en qué términos.

(ii) Poner en marcha y desarrollar, en los términos acordados en la Comisión de seguimiento, campañas educativas y divulgativas y otras acciones de promoción y publicidad dirigidas a prevenir el depósito de residuos en ecosistemas marinos, y a fomentar la recogida y adecuada gestión de dichos residuos, para contribuir al cuidado del medio ambiente y, en particular, a la preservación de los ecosistemas marinos.

V. La Autoridad Portuaria no adquiere en virtud del presente convenio ningún compromiso de carácter económico, por lo que no será necesario realizar imputación alguna al presupuesto correspondiente, ex artículo 49.d) de la Ley 40/2015.

VI. La cuantía estimada de los compromisos económicos asumidos por la Fundación y Ecoembes en virtud del presente convenio asciende a 2.504 euros.

Dicha cantidad es aproximada y estará condicionada en todo caso a las concretas actuaciones llevadas a cabo en ejecución del presente convenio, con arreglo a lo acordado en la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Las partes se comprometen a colaborar de buena fe para la consecución de los objetivos del convenio. A estos efectos, se crea una comisión para el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución de los compromisos establecidos en el presente convenio (la «Comisión de Seguimiento»).

La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una (1) vez al año. Asimismo, podrá reunirse a instancia de cualquiera de las partes, y su composición será la siguiente:

(i) Fundación: Un (1) representante.

(ii) Ecoembes: Un (1) representante.

(iii) Autoridad Portuaria: Un (1) representante.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir, además, los técnicos designados por las partes.

La Comisión de Seguimiento será el órgano encargado de velar por el estricto cumplimiento del convenio y de resolver los problemas que puedan plantearse con respecto a la interpretación y/o ejecución del mismo.

Asimismo, la Comisión de Seguimiento concretará las actuaciones que las partes llevarán a cabo con arreglo a lo previsto en la estipulación tercera del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento adoptará sus decisiones por mayoría simple, si bien las partes tratarán de que todas las decisiones sean consensuadas.

Quinta. Duración y eficacia.

El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

Las partes, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia señalado, podrán acordar su prórroga por períodos anuales de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de conformidad con el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015. Dicha adenda de prórroga, en su caso, surtirá efecto con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Extinción y resolución del convenio.

Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.

(i) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

(ii) El acuerdo unánime de todas las partes.

(iii) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes no incumplidoras podrá requerir por escrito a la parte incumplidora para que remedie su incumplimiento. Este requerimiento será comunicado a las demás partes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

(iv) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

(v) La decisión de la Administración pública competente de incorporar las actuaciones que son objeto del presente convenio al convenio regulado en el artículo 33 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

(vi) La pérdida de validez o vigencia de la autorización de Ecoembes como SIG de residuos de envases y envases usados o como sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) de envases, según la normativa aplicable en cada momento.

(vii) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

Cuando concurra cualquier causa de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento, en su caso, la continuación y finalización de las acciones que se hallen en curso o cuya realización esté ya comprometida, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se realizará la liquidación.

Séptima. Notificaciones.

Las partes designan como domicilios para practicar las notificaciones correspondientes a la ejecución del presente convenio los consignados en el encabezamiento del mismo. También podrán practicarse tales notificaciones por e-mail, en las direcciones indicadas a continuación:

(i) Fundación: info@fundacionecoalf.org.

(ii) Ecoembes: r.chavarri@ecoembes.com.

(iii) Autoridad Portuaria: bhcalvino@apmarin.com.

Octava. Normativa aplicable.

Las actuaciones que constituyen el objeto del presente convenio están sujetas a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, y la demás normativa sectorial de la Unión Europea, estatal, autonómica y local.

Novena. Confidencialidad y protección de datos personales.

Las partes se obligan a mantener absoluto secreto sobre toda la información confidencial existente, tanto durante la vigencia de este convenio como una vez finalizado. Se entenderá por información confidencial toda aquella información, principal o accesoria, intercambiada por las partes para llevar a cabo el presente convenio.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los representantes legales de las partes firmantes aceptan el tratamiento de los datos personales recogidos en este documento, durante el tiempo de ejecución del convenio y posteriormente mientras exista obligación legal, con las finalidades relacionadas con las actuaciones descritas en el presente convenio y su gestión contable-administrativa. La licitud de este tratamiento tiene la base jurídica recogida en el artículo 6.1.b) del RGPD, por ser el tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte.

Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, y portabilidad de datos, así como el derecho a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) enviando una solicitud firmada por e-mail a las siguientes direcciones:

(i) Ecoembes: oficinadeprivacidad@ecoembes.com.

(ii) Fundación: dpo@fundacionecoalf.org.

(iii) Autoridad Portuaria de Marín: dpd@apmarin.com.

Si el tratamiento de los datos de carácter personal incluyera otros datos distintos a los de la identidad de las partes, éstas se comprometen a tomar las medidas oportunas y firmar cualesquiera documentos necesarios de conformidad con la legislación aplicable.

En caso de que las partes consideren que sus derechos han sido vulnerados podrán ejercitar el derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante adenda de modificación tramitada en los términos legalmente previstos.

Las partes aceptan las estipulaciones precedentes y, en prueba de conformidad, firman este acuerdo por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por Ecoembalajes España, SA, el Director Técnico y de Innovación, José Ramírez Sánchez-Paniagua.–Por Fundación Ecoalf, la Directora, Andrea Libertad Ruzo García.–Por la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, el Presidente, José Benito Suárez Costa.

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