Visto que, previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ha firmado el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y la Universidad Rovira i Virgili para el desarrollo de un proyecto de investigación para un doctorado industrial relativo al «Análisis de los riesgos en las operaciones portuarias y coordinación de su cobertura aseguradora. Sistematización y propuestas de eficiencia y mejora».
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la citada ley, la eficacia del convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), posteriormente se dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y la Universidad Rovira i Virgili para el desarrollo de un proyecto de investigación para un doctorado industrial relativo al «Análisis de los riesgos en las operaciones portuarias y coordinación de su cobertura aseguradora. Sistematización y propuestas de eficiencia y mejora».
Tarragona, 21 de noviembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, Santiago J. Castellà Surribas.
Partes
Entorno empresarial:
Por una parte, la Autoridad Portuaria de Tarragona (en adelante APT), con NIF: Q4367131B, y domicilio en Tarragona, Paseo de la Escollera, s/n, representada por el señor Saül Garreta Puig en calidad de presidente, en virtud del Decreto de la Generalitat de Catalunya 314/2022, de 2 de noviembre, publicado en el DOGC núm. 8787, de 7 de noviembre de 2022 y en el «Boletín Oficial del Estado» número 267, de fecha 7 de noviembre de 2022; actuando en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Entorno académico:
Y por otra parte, la Universidad Rovira i Virgili (en adelante, la URV), representada por el señor Josep Pallarès Marzal, rector de la Universidad Rovira i Virgili (en adelante, URV) en virtud de su nombramiento por el Decreto 117/2022, de 14 de junio (DOGC 8690, de 16 de junio de 2022), que representa esta institución de acuerdo con las competencias que prevé el artículo 48 del Estatuto de la URV, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya GOV/40/2022 de 8 de marzo (DOGC 8623 de 10 de marzo de 2022). La URV tiene el domicilio en la calle de l’Escorxador, s/n, código postal 43003 de Tarragona, y su NIF es Q-9350003-A.
Cada parte declara, bajo su responsabilidad, que tiene la capacidad jurídica necesaria para firmar este convenio.
ANTECEDENTES
1. La APT tiene como una de sus funciones ex artículo 26.n) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: «Desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras».
2. El grupo de investigación de «Derecho tributario, política fiscal y de la empresa» con numero 2021-SGR-00222 de la URV desarrolla líneas de investigación en el ámbito del Derecho de los Seguros y del Derecho Marítimo y del Transporte y la Logística.
3. La APT y el grupo de investigación de «Derecho tributario, política fiscal y de la empresa» con numero 2021-SGR-00222 de la URV, están interesados en desarrollar líneas de investigación conjuntas en el análisis de la cobertura aseguradora de los riesgos inherentes a las operaciones marítimo-portuarias, llevando a cabo su sistematización y proponer un precipitado de propuestas de eficiencia y mejora, para participar en el Plan de doctorados industriales impulsado por la Generalitat de Cataluña, cuyos objetivos son:
– Contribuir a la competitividad e internacionalización del tejido industrial catalán mediante la transferencia de talento investigador a las empresas.
– Retener el talento investigador.
– Ofrecer a los estudiantes de doctorado la incorporación al entorno empresarial para llevar a cabo proyectos de I+D+I.
– Establecer, fortalecer y consolidar las relaciones y la investigación colaborativa entre universidades y empresas.
El Plan mencionado prevé que la Generalitat de Cataluña, mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), gestione la convocatoria de ayudas de doctorados industriales. Según las bases de la convocatoria de los doctorados industriales 2024 (DI 2024) (DOGC número 9105, de 2 de febrero de 2024), en caso de concesión de una ayuda en la modalidad de cofinanciación, la AGAUR hará efectivas las siguientes aportaciones:
Al entorno empresarial:
– Financiación para la APT: hasta 24.800 euros.
Al entorno académico:
– Financiación para el estudiante de doctorado: hasta 10.800 euros.
– Financiación para el grupo de investigación: hasta 22.800 euros.
– Canon de gestión: hasta un máximo de 4.200,00 euros (aplicación del 2,5 % a los gastos justificados por el entorno académico).
– Mención Internacional de la Tesis: 2.000 euros.
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer el régimen de participación conjunta entre la APT y la URV para llevar a cabo, como fin común, un proyecto de investigación y de doctorado industrial relativo al «Análisis de los riesgos en las operaciones portuarias y coordinación de su cobertura aseguradora. Sistematización y propuestas de eficacia y mejora.» –cuyo contenido se detalla en el anexo 1 y que se convertirá en el objeto de la tesis doctoral en el programa de doctorado de Derecho del investigador en formación seleccionado, así como conforme al plan de trabajo, validado por la Comisión Académica del programa de doctorado, que se adjunta en el anexo 2–, para la convocatoria de Doctorados Industriales que otorga la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias (AGAUR) del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Cataluña, conforme a la Resolución REU/421/2024, de 12 de febrero, por la cuales se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a doctorados industriales, y a la Resolución REU/694/2024, de 28 de febrero, por la cual se abre la convocatoria de doctorados industriales para el año 2024, o en su caso para la correspondiente convocatoria para el año 2025.
Las personas del entorno empresarial y académico siguientes dirigirán el proyecto de investigación:
Entorno empresarial: El jefe de Área de Dominio Público y Servicios Jurídicos de la Autoridad Portuaria de Tarragona, Paseo de la Escollera, s/n, 43004, Tarragona.
Entorno académico: El Catedrático y Doctor responsable del programa de doctorado en derecho del Área de Derecho Mercantil del Departamento de Derecho Privado, Procesal y Financiero de la URV, Avenida Cataluña n.º 35, 43002, Tarragona.
El desarrollo de este convenio está condicionado a la obtención de la ayuda para proyectos de doctorado industrial en la modalidad de cofinanciación por la Generalitat de Cataluña. Si no se concede el proyecto dentro del marco del Plan de doctorados industriales de la Generalitat de Cataluña, este convenio queda sin efecto.
El convenio se perfecciona con la firma de las partes y se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, momento en el que adquiriría su eficacia de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo el convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tiene una duración de cuatro años no prorrogables, computables desde que el mismo adquiera eficacia.
La APT contratará al estudiante de doctorado y se hará cargo de la totalidad de los costos laborales derivados de la normativa laboral vigente, de acuerdo con las condiciones y características que se establecen a continuación:
– Duración del contrato laboral: Tres años.
– Condiciones retributivas: Retribución bruta anual de 32.743,01 euros, así como las cuotas patronales correspondientes (a modo indicativo significar que para el ejercicio 2024 las cuotas patronales están fijadas en 115 euros/mes).
El doctorando o doctoranda debe dedicarse exclusivamente al proyecto de investigación y debe distribuir su tiempo, aproximadamente, de la siguiente manera: 40 % en la APT y 60 % en la URV.
Las partes firmantes deben informar al doctorando o doctoranda de los riesgos de los centros de trabajo, respectivamente, y formarlo en la seguridad de sus instalaciones. En todo caso, deben establecer mecanismos de coordinación entre las partes firmantes para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y riesgos laborales.
Dado que el contrato laboral se suscribe entre la APT y el doctorando o doctoranda, la URV queda exonerada de cualquier responsabilidad que derive del hecho de que la APT o el trabajador incumplan la normativa laboral aplicable.
Para ejecutar el proyecto de investigación, las partes firmantes asumen las siguientes obligaciones económicas:
La APT se hace cargo de los siguientes gastos:
– Los derivados de la contratación laboral del doctorando o doctoranda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta de este convenio.
La URV asume los siguientes gastos:
– Los gastos derivados de la matrícula de doctorado o doctoranda (en la cuantía que resulte del Decreto que para cada anualidad fija los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña), los gastos de movilidad, formación y publicación de artículos del estudiante de doctorado; con un compromiso económico estimado máximo de 3.600 euros para cada una de las tres primeras anualidades y que se financian con cargo a las ayudas otorgadas por la convocatoria de ayudas de doctorados industriales por el concepto de «Bolsa del doctorando o doctoranda».
– Otros gastos asociados al desarrollo del proyecto (por ejemplo, material fungible, inventariable, desplazamientos y otros gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto y la actividad formativa del estudiante de doctorado); con un compromiso económico estimado máximo de 7.600 euros para cada una de las tres primeras anualidades y que se financian con cargo a las ayudas otorgadas por la convocatoria de ayudas de doctorados industriales por el concepto de «Financiación para el grupo de investigación» o en caso de que se considere oportuno, también se pueden financiar con fondos propios del grupo de investigación.
En relación con la provisión de las 30 horas de formación en competencias transversales de interés empresarial, a cargo de la URV o de la APT:
– La URV debe informar periódicamente a los estudiantes de doctorado de las actividades formativas que se pueden financiar para el doctorado industrial entre las actividades organizadas por la Universidad o por organismos y entidades vinculados a la institución.
– La APT pondrá a disposición del estudiante de doctorado de las actividades de formación específica en temas transversales que pone a disposición de su personal laboral. El gasto de formación transversal no es un gasto que pueda financiar el proyecto de doctorado industrial.
Obligaciones del entorno empresarial:
En virtud de la eficacia del presente convenio, la APT se compromete a los siguientes compromisos:
a) Realizar todas las gestiones necesarias para la contratación laboral del doctorando o doctoranda, de acuerdo con lo expuesto en las cláusulas tercera y cuarta de este convenio.
b) Garantizar el acceso del estudiante de doctorado a sus instalaciones durante toda la duración del proyecto de investigación y vigencia del convenio, así como también al personal del entorno académico que intervenga directamente en el desarrollo del proyecto.
c) Supervisar científicamente el proyecto empresarial, a través de la persona designada en la cláusula segunda de este convenio.
d) Proporcionar al doctorando o doctoranda el material fungible, las infraestructuras y las instalaciones indispensables para llevar a cabo las tareas derivadas del proyecto de investigación.
e) Proporcionar al doctorando o doctoranda la información y formación necesarias en materia de prevención de riesgos laborales, para asegurar que realizará sus tareas en las condiciones idóneas de seguridad dentro de las instalaciones de la APT, así como también a las personas de la URV que deban participar activamente en el desarrollo de alguna o todas las tareas del proyecto en sus instalaciones.
f) Facilitar las acciones de movilidad (asistencia a congresos, seminarios, estancia en una sede internacional de la empresa o grupo de investigación internacional) que el doctorando o doctoranda realice a lo largo del desarrollo del proyecto.
g) Velar por el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente convenio.
h) Asumir las obligaciones económicas que se indican en la cláusula quinta.
i) Permitir y facilitar al doctorando o doctoranda la asistencia a las actividades formativas en competencias transversales de interés empresarial.
j) Cumplir con las obligaciones estipuladas en la convocatoria de ayudas de doctorado industrial.
Obligaciones para el entorno académico:
En virtud de la eficacia del presente convenio, la URV se compromete a los siguientes compromisos:
a) Designar un director o directora de tesis que cumpla con los requisitos exigidos por el Plan de doctorados Industriales.
b) Garantizar el acceso del doctorando o doctoranda a sus instalaciones durante toda la duración del proyecto de investigación y vigencia del convenio.
c) Proporcionar a la APT, bajo su responsabilidad y en el caso que corresponda, la información necesaria sobre la persona o las personas que requerirán acceso a sus instalaciones para realizar alguna tarea del proyecto.
d) Proporcionar al doctorando o doctoranda el material fungible, las infraestructuras y las instalaciones indispensables para llevar a cabo las tareas derivadas del proyecto de investigación.
e) Facilitar las acciones de movilidad (asistencia a congresos, seminarios, estancia en una sede internacional de la empresa o grupo de investigación internacional) que el estudiante de doctorado realice a lo largo del desarrollo del proyecto.
f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente convenio.
g) Asumir las obligaciones económicas que se indican en la cláusula quinta.
h) Permitir y facilitar al doctorando o doctoranda la asistencia a las actividades formativas en competencias transversales de interés empresarial.
i) Cumplir con las obligaciones estipuladas en la convocatoria de ayudas de doctorado industrial.
Obligaciones para el entorno empresarial y para el entorno académico:
Proveer al estudiante de doctorado de las 30 horas de formación en competencias transversales de interés empresarial que deben facilitar ambas instituciones de manera coordinada a lo largo del periodo de ejecución del proyecto. La temática debe estar alineada con las áreas que se establezcan en el Plan:
a) Liderazgo, coordinación y gestión de proyectos de I+D+I y negociación.
b) Transferencia de resultados de la investigación.
c) Desarrollo de nuevas empresas: emprendimiento, gestión empresarial, fuentes de financiamiento.
d) Patentes, propiedad intelectual e industrial.
Para el correcto seguimiento de los progresos del proyecto de investigación, se constituirá una comisión de seguimiento del proyecto, formada como mínimo por las personas responsables de la dirección empresarial y académica, y el doctorando o doctoranda. La comisión debe reunirse, presencial o telemáticamente, al menos dos veces al año y pueden asistir otras personas relacionadas con el proyecto. Esta comisión de seguimiento se establece de manera complementaria y sin perjuicio de las obligaciones académicas que debe atender el doctorando o doctoranda de acuerdo con la normativa vigente en materia de estudios de doctorado. En todo caso, además de cumplir con las regulaciones normativas referidas a los estudios de doctorado, el estudiante de doctorado está obligado a seguir las recomendaciones que se deriven tanto de la comisión de seguimiento del proyecto como de la Comisión Académica del programa de doctorado. El entorno empresarial y académico se comprometen a hacer un seguimiento del proyecto de tesis del doctorado industrial basado en la presentación de los siguientes entregables (ver también anexo 2. Plan de trabajo):
– Un resumen del estado de la investigación cada seis meses.
– Un informe parcial cada doce meses.
– La memoria de la tesis.
La gestión de estos entregables dependerá del responsable técnico de la APT o del director o directora de la tesis, según si las actividades implican las tareas desarrolladas en los laboratorios de investigación de la APT o de la URV. Los entregables, excepto la memoria de la tesis, son confidenciales. Igualmente, el responsable técnico de la APT, el director o directora de la tesis, y el estudiante de doctorado deben reunirse de forma regular, como mínimo, cada tres meses para evaluar el estado del proyecto.
Por otra parte, anualmente se debe redactar un informe, según el modelo facilitado por la Generalitat, que debe certificar que la actividad del doctorando o doctoranda sigue el curso previsto en relación con el proyecto, así como una relación de los gastos que deben justificarse al finalizar la ayuda.
Cuando una de las partes firmantes quiera utilizar los resultados parciales o finales, en parte o totalmente, para difundirlos o publicarlos como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito (puede ser por correo electrónico). Esta deberá comunicar la autorización o manifestar su desacuerdo en un plazo máximo de treinta días. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que el silencio es la autorización tácita para la difusión.
El doctorando o doctoranda puede redactar, previo consentimiento de la APT, artículos o publicaciones sobre el proyecto. Para publicar o difundir los resultados totales o parciales de la investigación en artículos, conferencias, memorias, etc., el estudiante de doctorado debe obtener la autorización previa y expresa del responsable del proyecto de la APT porque pueden contener información confidencial o sujeta a propiedad intelectual titularidad de la APT.
La prohibición para publicar o difundir resultados debe ser motivada y proporcionada en relación con el perjuicio que se podría ocasionar con la publicación. Asimismo, cualquier publicación debe incluir la filiación de los autores a la APT y a la URV, la referencia al proyecto y la mención de que se trata de un estudio elaborado en el marco del Plan de doctorados industriales.
Las partes firmantes pueden utilizar los resultados que se hayan utilizado en el desarrollo del proyecto, en parte o en su totalidad, para publicarlos, difundirlos, comunicarlos o divulgarlos por cualquier medio. En todos estos actos de comunicación al público, se debe mencionar la participación de la otra parte, así como las personas que han intervenido activamente en el proyecto.
En cualquier caso, en todas las publicaciones se debe respetar siempre la mención de los autores del trabajo.
De acuerdo con lo que establece el artículo 14.6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (BOE núm. 35 de 10 de febrero de 2011), en circunstancias excepcionales como pueden ser la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generar patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, las universidades deben habilitar los procedimientos oportunos para asegurar la no publicidad de estos aspectos durante el acto de defensa, el depósito de la tesis doctoral en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y la remisión correspondiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
De la misma manera, la APT se compromete a facilitar la implementación de estos procesos para facilitar la defensa y evaluación de la tesis doctoral y la posterior publicación, en los términos previamente establecidos por las partes.
En cualquier caso, la información que las partes se intercambien para llevar a cabo el proyecto debe tratarse de manera confidencial.
Así, previamente a la puesta en común, las partes deben comunicar por escrito qué información, de toda la que se comparta, debe tener este carácter confidencial, por motivos de interés empresarial, estratégico o cualquier otro. A priori, tendrá la consideración de confidencial toda aquella información científica, técnica, comercial, los gráficos, planos, dibujos y cualquier otra, contenida en cualquier soporte que, con anterioridad a la firma del presente convenio fuera propiedad exclusiva de cada una de las partes y no hubiera sido divulgada o comunicada al público por ningún medio.
En consecuencia, las partes no podemos revelar esta información definida como confidencial, ni hacerla pública de manera unilateral por ningún medio sin la autorización escrita previa de la parte propietaria de la información, ni utilizarla para fines distintos a los del desarrollo del proyecto.
En relación con lo expresado anteriormente, las partes deben velar porque, dentro de las respectivas organizaciones, la información que compartimos sea conocida y utilizada únicamente por las personas que participen en el proyecto, las cuales deben estar convenientemente informadas de este carácter confidencial.
También deben tratarse de manera confidencial los resultados derivados del proyecto, sin perjuicio de que el doctorando o doctoranda los utilice para la elaboración y defensa de su tesis doctoral, en virtud de la normativa aplicable a los estudios de doctorado. Se entiende por resultado derivado del proyecto toda aquella información, documentación, conocimientos técnicos, científicos, equipos o materiales, saber hacer, métodos de trabajo, datos o estadísticas obtenidos en el desarrollo del proyecto objeto de este convenio.
Las partes nos obligamos, asimismo, a informarnos inmediatamente de cualquier actuación contraria a los pactos recogidos en esta cláusula de la que tengamos conocimiento y a poner todos los medios a nuestro alcance para bloquear los usos indebidos de la información confidencial.
La obligación de confidencialidad se mantiene en vigor hasta cinco años después de la finalización de este convenio.
Las partes nos comprometemos a respetar la propiedad de los derechos de propiedad intelectual e industrial ya existentes sobre el conocimiento de la otra parte, en todo momento. Sin embargo, las modificaciones y obras derivadas basadas en este conocimiento previo desarrolladas paralelamente a la colaboración aquí pactada continuarán siendo propiedad de la parte que las haya generado.
En caso de que una parte unilateralmente quiera publicar o utilizar los resultados del proyecto debe solicitar la correspondiente autorización previa y escrita de la parte que tenga la titularidad de los derechos de explotación, especificando claramente el alcance de la utilización y respetando la cláusula séptima de este convenio. La autorización para el uso o publicación de los resultados no implica, en ningún caso, la cesión de la titularidad de los derechos de la parte que la tiene. Corresponden a la APT los derechos de propiedad industrial derivados de los resultados de la investigación generados por el estudiante de doctorado como trabajador, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia. Los derechos de propiedad intelectual sobre la obra objeto de tesis se rigen por lo que establece la normativa vigente.
Las partes firmantes manifiestan y garantizan que el tratamiento de los datos personales relacionados con la firma de este convenio y la posterior gestión de las actividades derivadas del mismo, se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y el resto de normativa que sea aplicable.
Las partes se comprometen a no hacer uso de los datos para un fin diferente al que motiva el desarrollo de este convenio, a no comunicarlas a terceros sin consentimiento de las personas interesadas, así como a cumplir con las medidas de seguridad y otras obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos personales.
Adicionalmente, en el caso de que el convenio implique el tratamiento de datos personales responsabilidad de una de las partes por cuenta de la otra, deberá firmarse el correspondiente anexo de encargado de tratamiento que determine las condiciones particulares que deben regir el tratamiento.
En cuanto al tratamiento de los datos personales realizado por la URV para el establecimiento de este convenio, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales aplicable a la URV, se informa que es realizado con la finalidad de cumplir y ejecutar las obligaciones derivadas del mismo.
Pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento, mediante un escrito presentado en el Registro General de la URV a la misma dirección del domicilio fiscal o mediante su presentación en el Registro General de la Universidad, presencialmente o telemática, según se indica en https://seuelectronica.urv.cat/registre.html.
Puede consultarse información adicional sobre este tratamiento de datos personales denominado Convenios institucionales y los derechos de los titulares de los datos en el Registro de Actividades del Tratamiento de la URV publicado en https://seuelectronica.urv.cat/rgpd donde también se puede consultar la Política de Privacidad de la URV. Adicionalmente, puede dirigirse a nuestros delegados de protección de datos cualquier consulta sobre protección de datos personales a la dirección de correo electrónico del dpd@urv.cat.
Si para mencionar la participación de las partes se considera necesario el uso de la imagen corporativa o el logotipo de las partes, se debe solicitar la autorización previa y por escrito a la parte correspondiente, especificando el uso y el tipo de imagen que se utilizará y sobre qué soporte se reproducirá.
Si como consecuencia y en aplicación de los acuerdos aquí establecidos, la APT considera necesario usar los logotipos de la URV, debe solicitar la autorización previa a la URV, especificando la aplicación correspondiente (sea gráfica o electrónica y sobre cualquier soporte) y el tipo de uso solicitado. El vicerrectorado de la URV competente en temas de transferencia, de acuerdo con la APT, debe verificar el contenido, la forma y la oportunidad temporal de dicha publicidad.
Sin embargo, cuando el uso de los logotipos y otras marcas identificativas de la URV deba tener carácter lucrativo para la entidad solicitante, se debe formalizar el contrato de licencia de marca correspondiente.
En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a la convocatoria de doctorados industriales, será necesario mencionar el apoyo del Plan de doctorados industriales de la Generalitat de Cataluña.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes asumidas en este convenio, su vigilancia, seguimiento, interpretación y control, y para analizar las diferentes cuestiones que se deriven de su aplicación, las partes llevarán a cabo reuniones periódicas e intercambiarán la información necesaria, reuniéndose a propuesta de cualquiera de las partes y, como mínimo, una vez al año, debiendo adoptar los correspondientes acuerdos siempre de conformidad con las dos representaciones.
Mediante propuesta de la Comisión Técnica de Seguimiento, el convenio se puede modificar parcial o totalmente por acuerdo unánime y expreso de las partes firmantes para asegurar su viabilidad o adaptarlo a las nuevas necesidades. Estas modificaciones deben constar por escrito, en forma de adenda de modificación del actual que, en cualquier caso, deberán ser debidamente firmadas por todas las partes y tramitadas conforme a las determinaciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución de este convenio, además de las recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:
– La no obtención de la ayuda solicitada a la Generalitat de Cataluña para el proyecto de doctorado industrial en la modalidad de cofinanciación.
– El mutuo acuerdo entre las partes firmantes.
– La denuncia de una de las partes, efectuada con cuatro (4) meses de antelación mínima.
– La imposibilidad legal o material sobrevenida a alguna de las partes para poder llevar a cabo el objeto del convenio, que se tendrá que comunicar en un plazo de como máximo dos meses.
– Las causas generales que establece la legislación vigente sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de régimen jurídico del sector público.
– La cancelación del proyecto por cualquiera de las partes firmantes o por la renuncia del doctorando o doctoranda al desarrollo y contrato laboral.
– El hecho de que el doctorando o doctoranda no supere las evaluaciones que se realicen en el marco de los estudios de doctorado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes tiene que notificar a la parte incumplidora un requerimiento en el plazo de quince días hábiles para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se tiene que comunicar a la Comisión Técnica de Seguimiento. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones anteriormente expresadas en plazo, la consecuencia que se derivará será la rescisión del convenio.
En todo caso, se dará cumplimiento a los compromisos adquiridos con terceros, y se cumplirá con la indemnización, que en su caso corresponda.
En el caso de que se resuelva el convenio por cualquiera de las causas enumeradas anteriormente, finalizará cualquier obligación económica de la APT hacia el estudiante de doctorado o la URV con efectos inmediatos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige en todo momento por aquello dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de conflicto, si no fuese posible resolverlo por medio de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera de este convenio, las cuestiones de litigio que puedan surgir de la interpretación o del cumplimiento del convenio se deberán someter al conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con las previsiones del artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado. En Tarragona, a 29 de octubre de 2024.–Por la Autoridad Portuaria de Tarragona, el Presidente, Saül Garreta Puig.–Por la Universidad Rovira i Virgili, el Rector, Josep Pallarès Marzal.
Los puertos comerciales representan el verdadero centro neurálgico del transporte marítimo de mercancías, en el que se encuentran, cruzan y se entrelazan, todo un conjunto de relaciones jurídicas vinculadas al transporte de mercancías y de pasajeros y a la gestión de las infraestructuras que lo facilitan; actividades y servicios que se aseguran debidamente.
Si el conocimiento y entendimiento combinado de las relaciones jurídicas que permiten el transporte de mercancías y sus contratos auxiliares es ya de por si complejo, mayor complejidad presentan los diversos seguros que dan cobertura a aquellas actividades y a sus riesgos derivados. Más aún, si consideramos que, normalmente, los siniestros tienen lugar durante las operaciones realizadas en el puerto (estiba, desestiba, manipulación, traslado, …).
Los Operadores del Transporte Marítimo (navieros), Terrestre y Ferro-portuario, deben hacer frente a las necesidades aseguradoras derivadas del negocio que llevan a cabo, asegurando los riesgos de sus equipos y medios de transporte, de las mercancías y pasajeros que se obligan a transportar, y de las responsabilidades civiles que puedan afrontar frente a terceros, incluidas las medioambientales. Aseguramiento que en ocasiones deviene voluntario pero que en otras deviene obligatorio, por mandato legal o por las obligaciones contractuales asumidas.
Los Operadores Portuarios y de Infraestructuras, tales como las Terminales de Manipulación de Mercancías, las Estaciones Marítimas de Pasajeros, los servicios técnico-náuticos de Remolque, Amarre o Practicaje, los agentes consignatarios de buques, los Transitarios, los depositarios-almacenistas, los intereses de la carga, los concesionarios y sus contratistas de obras o servicios, o las Autoridades Portuarias y sus contratistas de obras y servicios, deben hacer frente a las necesidades aseguradoras derivadas del negocio que llevan a cabo, asegurando los riesgos de sus equipos, medios de transporte, construcciones e instalaciones, de las mercancías y pasajeros que se obligan a custodiar, y de las responsabilidades civiles que puedan afrontar frente a terceros, incluidas las medioambientales. Aseguramiento que en ocasiones deviene voluntario pero que en otras deviene obligatorio, por mandato legal o por las obligaciones de los correspondientes títulos habilitantes.
Las características cada vez más crecientes de internacionalización y globalización de los operadores del transporte y portuarios, y por tanto el sometimiento de dicho entorno empresarial a centros de decisión ajenos a nuestra cultura jurídica, se materializan en la suscripción de las coberturas aseguradoras por medio de Programas Internacionales gestionados por las Matrices de los grupos empresariales al que pertenecen los operadores, sometidas a derecho del common law y a cláusulas de adhesión o derecho de los formularios internacionales procedentes –entre otros–, del Instituto de Aseguradores de Londres.
Esta situación, alejada de las condiciones generales de la contratación que nos son propias y de nuestra Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR), o del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TRLRCSCVM), por citar alguna de nuestras normas reguladoras del Derecho del Seguro; generan en no pocos casos distorsiones en las relaciones jurídicas de los operadores del entorno empresarial de los Puertos.
A su vez, ciertas determinaciones de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (LNM), o el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre que aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), y de su desarrollo en la Orden FOM/938/2008, de 27 de marzo, que aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones en el dominio público portuario estatal (Regla 26), o en los Pliego de Prescripciones Particulares de Servicios Portuarios o de Servicios Comerciales que cada Autoridad Portuaria apruebe, pueden resultar en ocasiones contradictorios con el mercado asegurador o con los criterios de los Operadores del Transporte u Operadores Portuarios.
Toda esta amalgama de seguros de ramos, características o sistemas jurídicos diversos, entran en juego en los supuestos de siniestros, donde, como es sabido, nunca queda clara la naturaleza del riesgo cubierto ni quién asume la responsabilidad del siniestro, menos cuando agentes y auxiliares asumen prestaciones del obligado principal, menos cuando el siniestro ocurre en el intercambio modal.
El resultado de cuanto antecede deviene es una alta ineficiencia en la puesta en práctica de los seguros, en el montante de las primas, y en la solución de controversias en caso de sinestros, lo que suscita un amplio haz de problemas jurídicos que requieren de una investigación jurídica detallada, en la que el lugar del siniestro y la vinculación de los contratos de los Operadores, el Puerto, funciona como nexo de unión.
El proyecto de investigación deberá a su vez abordar aquellas circunstancias que pueden afectar a los buques en Puerto, resultando que, no en contadas ocasiones, determinados buques son objeto de retención administrativa, embargo preventivo judicial, o que dichos buques se encuentran en estado de abandono o en peligro de hundimiento en las aguas e instalaciones portuarias, en muchos casos por circunstancias de insolvencia de los armadores o de simple dejación de su operador.
Dichas circunstancias extraordinarias afectan a la normal explotación del puerto y suponen una irregularidad en la gestión de las instalaciones, con la afectación que una deficiente gestión del buque puede llevar aparejada respecto a su seguridad y por tanto respecto a la seguridad del resto de operadores que cohabitan en el Puerto como de los intereses generales que se han de preservar por las administraciones competentes en el ámbito marítimo-portuario.
La pérdida de «Clase» de los buques por aquellas circunstancias de abandono o retención prolongada que conlleva su inactividad, el incremento del riesgo que conlleva la falta de navegación, o los simples impagos de las primas, acaban determinado como resultado final, la perdida de coberturas de Protección e Indemnización o de Casco y Maquinas, con los incumplimientos normativos emanados de la Directiva 2009/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al seguro de los propietarios de buques para las reclamaciones de Derecho marítimo; del Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo, del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques (BUNKERS 2001), hecho en Londres el 23 de marzo de 2001, de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, o del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
En definitiva, el resultado del estudio puede permitir regular de una manera más adecuada las condiciones de aseguramiento que se producen en los Puertos en la futura legislación marítimo-portuaria y de seguros, en la contratación de futuras pólizas y en la redacción de sus condiciones generales.
Título del proyecto: «Análisis de los riesgos en las operaciones portuarias y coordinación de su cobertura aseguradora. Sistematización y propuestas de eficacia y mejora».
Dirección de tesis: Profesor Doctor Pablo Girgado Perandones. Departamento de Derecho Privado, Procesal y Tributario de la Universidad Rovira i Virgili. Área de Derecho Mercantil.
Bibliografía necesaria
Arroyo Martínez, I./ Rueda Martínez, A. (Dirs.), Comentarios a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima, Madrid, 2016; Arroyo Martínez, I., Curso de Derecho marítimo, Madrid, 2015; Bataller Grau, J., «La aplicación de la Ley de contrato de seguro 50/80 al seguro marítimo», RDM, 1996, pp. 501 ss.; Campuzano, A. B./ Sanjuán, E. (Dirs.), Comentarios a la Ley de Navegación Marítima, Valencia, 2016; Clarke, M. A., The Law of Insurance Contracts, 6.ª ed., Londres, 2009; Cortés Domínguez, L. J., Póliza flotante y seguro en abono, Zaragoza, 1984; Dunt, J., Marine Cargo Insurance, 2.ª ed., Nueva York, 2016; Gabaldón García, J. L., Compendio de Derecho marítimo español, Madrid, 2016; Gabaldón García, J.L. / Ruiz Soroa, J. M., Manual de Derecho de la navegación marítima, 3.ª ed., Madrid/ Barcelona, 2006; García Pita y Lastres, J.L., «El régimen del seguro marítimo en la propuesta de Anteproyecto de Ley general de navegación marítima», RES, n.º 125, 2006, pp. 105 ss.; ídem, «El seguro de embarcaciones de recreo y la protección del asegurado consumidor», CDC, n.º 23, 1997, pp. 229 ss.; ídem, «Acción directa y limitación de responsabilidad del asegurador, en supuestos de daños ocasionados por vertidos de hidrocarburos, en el medio marino» en García-Pita y Lastres, J. L./Díaz de la Rosa, A./ Quintáns Eiras, M. R.(Coords.), El Derecho marítimo, las nuevas tecnologías y los retos del progreso, Pamplona, 2021, pp. 945 ss.; Gilabert Gascón, A., «El contrato de arrendamiento de buque, con especial referencia a las cláusulas sobre seguro. A propósito del nuevo BARECON 2017», RDT, núm. 5, 2020, pp. 313 ss.; ídem, Los contratos de utilización del buque y el seguro marítimo, Madrid, 2024; Gilmann y otros, Arnould Law of Marine Insurance and Average, 8.ª ed., Londres, 2008; Girgado Perandones, P., «La valoración convencional del interés asegurado en la nueva Ley de Navegación Marítima», RES, n.º 163-164, pp. 587 ss.; Hernández Martí, J., Contrato de seguro marítimo: la póliza de buques, Valencia, 1982; Hill Prados, M. C., Los clubs de protección e indemnización en el campo del seguro marítimo, Barcelona, 1992; Martín Osante, J. M., «Disposiciones generales y comunes del seguro marítimo en el Anteproyecto de 2004», RDM, n.º 259, 2006, pp. 115 ss.; Martín Osante, J. M./ Emparanza Sobejano, A., Comentarios sobre la Ley de Navegación Marítima, Madrid, 2015; Martín Osante, J. M./ García Álvarez, B./ Vallet Regí, J., «El seguro marítimo» en Yzquierdo Tolsada, M., Contratos, Cizur Menor, 2014, pp. 1227 ss.; Merkin, R., Lowry, Rawlings and Merkin’s Insurance Law. Doctrine and Principle, Oxford, 2022; Merkin, R./ Steele, J., Insurance and the Law of Obligations, Oxford, 2013; Pendón Meléndez, Á., «Los seguros marítimos y aéreos» en G.J. Jiménez Sánchez (Coord.), Derecho mercantil, Barcelona, 2009, vol. II, pp. 1162 y ss.; Rodríguez Carrión, J.L., Los seguros marítimos y aéreos, en AA. VV. (Dirs.: M. Olivencia / C. Fernández Nóvoa / R. Jiménez de Parga), Tratado de Derecho Mercantil, T. XLVIII, Vol. V, Madrid, 2003; Ruiz Soroa, J.M.ª / Arranz de Diego, Á. / Zabaleta Sarasua, S., Manual de Derecho del seguro marítimo, Vitoria, 1993; Sánchez Calero, F., «Sobre la regulación del contrato de seguro marítimo», ADM, 2007, pp. 19 y ss.; Sierra Noguero, E., El seguro de responsabilidad civil derivada de la navegación de buques, Madrid, 2016; Thume/De la Motte/ Ehlers, Transportversicherungsrecht, 2.ª ed., Munich, 2011; Uría, R., El seguro marítimo, Barcelona, 1940.
Entregables
Año 1
Alcance del trabajo:
Comprenderá una sistematización del conjunto de relaciones jurídicas y negociales que se dan entre los Operadores en el Puerto en el marco amplio del transporte marítimo y de intercambio modal y de la compraventa internacional, con sus vinculaciones, conexiones y obligaciones reciprocas; con determinación de los riesgos derivados de dichas actividades y las responsabilidades contractuales y extracontractuales que pudieran emanar. Ello permitirá determinar los riesgos asegurables, y las duplicidades de coberturas y en su caso de capitales asegurados entre los Operadores concurrentes.
Elaboración de un cronograma para la elaboración de la tesis doctoral. Estudio y recopilación de información sobre la temática de los seguros marítimos. Realización el primer año, al menos, de un capítulo de la tesis.
Movilidad:
Participación, al menos, en un Congreso –preferentemente– Internacional, con el envío de una Comunicación en materia relacionada con el proyecto.
Publicaciones:
Colaboración en la Sección de Seguros de la Revista de Derecho del Transporte, publicación al menos de una aportación doctrinal en un libro o revista de prestigio.
Formación en competencias transversales:
Participación en las actividades de formación (cursos, jornadas, …) destinadas específicamente a los doctorandos por el Instituto de Ciencias de la Educación (ICE) de la Universidad.
Año 2
Alcance del trabajo:
Comprenderá una sistematización del conjunto de pólizas de seguros, riesgos y coberturas de seguros habidas para cada categoría de Operadores en el Puerto en el marco amplio del transporte marítimo y de intercambio modal y de la compraventa internacional –mediante la correspondiente toma de datos del entorno empresarial directo e indirecto, cercano y del resto del Sistema–. Ello permitirá determinar el alcance de los riesgos asegurables, y las duplicidades de coberturas y en su caso de capitales asegurados entre los Operadores concurrentes, permitiendo visualizar las ineficiencias económicas y operativas en casos de siniestros.
Realización el segundo año, al menos, de dos capítulos de la tesis. Además de ello, se prevé una estancia de investigación en un centro de prestigio.
Movilidad:
Participación, al menos, en un Congreso –preferentemente– Internacional, con el envío de una Comunicación en materia relacionada con el proyecto.
Publicaciones:
Colaboración en la Sección de Seguros de la Revista de Derecho del Transporte, publicación al menos de una aportación doctrinal en un libro o revista de prestigio.
Formación en competencias transversales:
Participación en las actividades de formación (cursos, jornadas, …) destinadas específicamente a los doctorandos por el Instituto de Ciencias de la Educación (ICE) de la Universidad.
Año 3
Alcance del trabajo:
Comprenderá el análisis de los requisitos que en materia aseguradora impone la Autoridad Portuaria a sus Operadores para la obtención de títulos habilitantes para la prestación de servicios portuarios y comerciales, y para la ocupación del Dominio Público Portuario y la construcción de obras e instalaciones. Este análisis comprenderá tanto los Pliegos reguladores para expedientes futuros como los expedientes con títulos vigentes. Ello permitirá observar el desajuste entre las determinaciones jurídico-obligacionales que impone la Autoridad Portuaria a los Operadores para el desarrollo de sus actividades, con la realidad del mercado asegurador global y de los centros de decisión internacionalizados.
Comprenderá la propuesta de hipótesis de racionalización y solución de las ineficiencias y contradicciones, con propuestas de modificación contractual y legal, incluso de recapitulación y sistematización de los seguros marítimos y de riesgos en el ámbito portuario de forma específica para propuestas de modificación o incorporación legislativa.
Realización el tercer año, al menos, de un capítulo –final– de la tesis. Revisión completa de la tesis y elaboración de sus conclusiones. Además de ello, se prevé también la posibilidad de una segunda estancia de investigación en un centro de prestigio.
Movilidad:
Participación, al menos, en un Congreso –preferentemente– Internacional, con el envío de una Comunicación en materia relacionada con el proyecto.
Publicaciones:
Colaboración en la Sección de Seguros de la Revista de Derecho del Transporte, publicación al menos de una aportación doctrinal en un libro o revista de prestigio.
Formación en competencias transversales:
Participación en las actividades de formación (cursos, jornadas, …) destinadas específicamente a los doctorandos por el Instituto de Ciencias de la Educación (ICE) de la Universidad.
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