Con fecha de 28 de noviembre de 2024 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la empresa Cartográfica de Canarias, SA (GRAFCAN), para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 2 de diciembre de 2024.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., Lorenzo García Asensio.
De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio), y de acuerdo con el apartado 1.D) de la disposición Quinta, Convenios y Protocolos Generales de Actuación, de la orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
Y, de otra parte, don Manuel Miranda Medina, Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, en virtud de su nombramiento por el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la empresa Cartográfica de Canarias, SA (GRAFCAN), con C.I.F A-38225926, con domicilio en la Avenida Juan XXIII, núm. 7, Planta 3 – Oficina 9, Edificio Campo España, 35004 Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de su nombramiento como presidente en la empresa Cartográfica de Canarias, SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 02 de julio del 2024 con los datos de inscripción S 8, H GC 24206, I/A 60 (BORME de 9 de julio de 2024), así como en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 16.1 de la Ley Territorial 14/1990, del 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con la que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que el Instituto Geográfico Nacional (IGN), órgano directivo adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Subsecretaria de Transportes y Movilidad Sostenible, tiene como finalidad, entre otras, la dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección.
Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
En este sentido, el artículo 5.5.a. del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.2 d), el Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del CNIG con fecha de 5 de marzo de 2024.
Que GRAFCAN, empresa mercantil de capital público Cartográfica de Canarias constituida en sesión celebrada el 2 de diciembre de 1989 y adscrita a la Consejería de Política Territorial, en la actualidad Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, tiene como objeto social, entre otras, actividades de planificación, producción, explotación, difusión y mantenimiento de información geográfica y territorial de Canarias conforme a las directrices y política geográfica del Gobierno de Canarias. Dicha sociedad fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, don José Manuel García Leis, el 29 de diciembre de 1989, con el núm. 4.218 de su protocolo e inscrita en el Registro mercantil de Santa Cruz de Tenerife al Tomo 641, hoja Tf 204, inscripción 1.º.
Que GRAFCAN, mediante encargo de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, realiza y mantiene la cobertura de ortofoto de alta resolución de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, utilizando para ello vuelos realizados a través de un proceso de licitación pública para tal efecto.
GRAFCAN no tiene vocación de mercado y, en todo caso, no realiza en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de este convenio.
Que entre las funciones que le han sido encomendadas para el año 2024, se encuentra la realización de un vuelo fotogramétrico de la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y la producción, a partir de dicho vuelo, de la correspondiente ortofoto.
Este vuelo se divide en dos zonas geográficas:
– La primera se corresponde la isla de Tenerife, se volará con una resolución o GSD (Ground Sample Distance) de 22 cm y se generará la posterior ortofoto a 20 cm de píxel.
– La segunda se corresponde con el resto de las islas, se volará con una resolución o GSD (Ground Sample Distance) de 12 cm y se generará la posterior ortofoto de 20 cm de píxel.
Que el IGN, el CNIG y el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA) han suscrito un convenio de colaboración en el cual se establecen los productos nominales que satisfacen las necesidades de las partes firmantes. Se reconoce al IGN como organismo encargado de definir y acordar con la Comunidad Autónoma las condiciones y especificaciones técnicas del vuelo y de las ortofotografías aéreas del proyecto PNOA.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, los productos nominales son: Vuelo Fotogramétrico con una resolución o GSD (Ground Sample Distance) de 22 cm y ortofoto básica de 25 cm de píxel para todas las islas.
Que es de interés de las partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de las Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, y que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, al cual la Comunidad Autónoma de Canarias se adhirió mediante convenio firmado en fecha 18 de abril de 2022.
Que es interés de las partes colaborar mutuamente en la obtención del vuelo fotogramétrico y de la ortofoto de la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del PNOA.
Que es de interés de las partes, que los productos que se generen satisfagan los requisitos demandados por ambas administraciones, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias está interesada en unir fuerzas con la Administración General del Estado para, entre las dos Administraciones, lograr productos mejores que los que podría disponer cada parte de forma individual.
La implementación de estas mejoras se ajustará a las especificaciones PNOA de vuelo y ortofotos.
En base a lo anterior, a través de este convenio se procederá al ajuste de la financiación del Vuelo Fotogramétrico asumiéndose la mejora por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De acuerdo con lo recogido en los apartados anteriores, ambas partes entienden que el presente convenio, encaja adecuadamente en el marco de sus respectivas funciones y tiene por objeto facilitar el cumplimiento de sus respectivos fines, así como el común, indicado anteriormente, de lograr una información consistente y comparable con el máximo aprovechamiento de todos sus medios, permitiéndoles incrementar su eficacia y ahorrar costes, así como mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como exige el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que este convenio viene a dar continuidad a una acción coordinada entre administraciones que tiene como antecedentes los diversos convenios de similar naturaleza ya finalizados y que se han venido desarrollando por las partes en los últimos años en el marco del PNOA, los cuales dieron lugar a los vuelos fotogramétricos y producción de ortofotografía aérea en la Comunidad Autónoma de Canarias en 2018 y 2021.
Por todo ello, las partes han considerado la conveniencia de establecer el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto la coordinación de actuaciones conjuntas para, a través de un único vuelo fotogramétrico sobre el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias obtener los productos que satisfagan las necesidades de ambas administraciones. Así mismo, es objeto del convenio especificar dichos productos y coordinar la entrega de los mismos.
1. Licitar y aportar un vuelo fotogramétrico digital sobre el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias con las siguientes características:
– GSD de 22 cm en la isla de Tenerife.
– GSD de 12 cm en el resto de las islas.
Teniendo presente las condiciones especiales que tiene la orografía de la Comunidad Autónoma de Canarias (desniveles pronunciados en superficies reducidas que generan infinidad de barrancos y vaguadas), el vuelo se realizará de acuerdo con las especificaciones incluidas en el anexo A de este convenio que permita el territorio.
2. Cofinanciar el vuelo fotogramétrico sobre el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la parte relativa a la mejora solicitada respecto a la especificación PNOA nominal.
3. La entrega de los productos PNOA conforme a las especificaciones recogidas en los anexos A y B.
El IGN y/o el CNIG podrán solicitar entregas parciales en un plazo máximo de 30 días desde la finalización de cada bloque de vuelo. El contenido de las entregas parciales se acordará por ambas partes.
En cualquier caso, la entrega final de los datos se realizará dentro de los tres meses posteriores a la fecha de finalización del vuelo completo, y no mas tarde del 31 de octubre de 2024.
En el caso de que se detecten incumplimientos respecto a las especificaciones del vuelo en los datos entregados GRAFCAN realizará las subsanaciones correspondientes en un plazo a acordar en la comisión de seguimiento.
4. Como aportación al convenio y antes de la finalización del mismo, GRAFCAN entregará al IGN y al CNIG un remuestreo de las ortofotos definitivas o, con una resolución de 15 cm, obtenidas por técnicas de inteligencia artificial.
1. Cofinanciar el vuelo fotogramétrico sobre el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la parte relativa al producto nominal PNOA.
2. Distribuir los datos del vuelo en el ámbito de la Administración General del Estado, y publicar las ortofotos obtenidas a partir del citado vuelo.
3. Gestionar el presente convenio, de acuerdo con el apartado 2 del expositivo.
1. La coordinación con GRAFCAN para la subsanación de problemas técnicos y operativos relativos a la ejecución del vuelo y a para la gestión de las entregas.
2. Velar por el cumplimiento de las especificaciones técnicas recogidas en el anexo A y B del convenio.
La financiación del objeto del presente convenio se realizará por las partes del siguiente modo:
El CNIG asumirá el coste del vuelo PNOA de 22 cm de acuerdo con la siguiente tabla. El coste unitario considerado es el correspondiente al de adjudicación del vuelo PNOA de 2021 que se realizó con GSD 22 cm:
Concepto | Superficie | Precio unitario | Total |
---|---|---|---|
Coste del VF nominal (GSD 22 cm) sobre toda la CA. | 7.445 Km2 | 31,77 €/Km2 |
236.527,65 € |
GRAFCAN con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.261E.743.0100, P.I. 237G0297, asumirá los siguientes costes:
– Mejora de la resolución del vuelo PNOA en 5.411,13 Km2, según la siguiente tabla:
Concepto | Superficie | Precio unitario | Total |
---|---|---|---|
Coste de la mejora del VF sobre toda la CA (GSD 12 cm, excepto la isla de Tenerife). | 5.411,13 Km2 | 10,748 €/Km2 | 58.158,82 € |
– Mejora de las ortofotos generadas a partir del vuelo fotogramétrico de 20 cm/pixel a 15 cm/pixel, según la siguiente tabla:
Concepto | Superficie | Precio unitario | Total |
---|---|---|---|
Remuestreo para la mejora de las Ortofotos PNOA para pasar de pixel 20cm a pixel 15 cm sobre la totalidad de la Comunidad Autónoma. | 7.445 Km2 | 4 €/Km2 | 29.780 € |
Por tanto, el presente convenio conlleva un compromiso de pago por parte de CNIG por un valor doscientos treinta y seis mil quinientos veintisiete euros con sesenta y cinco céntimos (236.527,65 €), exentos de IVA, conforme a la ley 37/1992 de 28 de diciembre del impuesto sobre valor añadido artículo 84.3.3b.
El CNIG abonará a GRAFCAN la cantidad comprometida con cargo al concepto presupuestario a cargo de la aplicación presupuestaria 17.102.495A.620 de los Presupuestos Generales del Estado una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el GRAFCAN, y validados por el IGN, los productos detallados en el anexo A.
En ningún caso, la totalidad de las cantidades abonadas por el CNIG podrán superar el gasto máximo de 236.527,65 euros previsto.
Los pagos se realizarán de acuerdo con las siguientes anualidades:
– Anualidad 2024: 60 % (141.916,59 €) una vez presentada la correspondiente factura y entregados por GRAFCAN, y recepcionados por el IGN (control de calidad de la documentación de vuelo), los productos detallados en el anexo A.
– Anualidad 2025: 40 % (94.611,06 €) una vez presentada la correspondiente factura y validados por el IGN los productos detallados en el anexo A.
La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones Públicas integradas en el SCN podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración (vuelo fotogramétrico, ortofotos, etc.), a partir de aportaciones de las partes que figuran en este convenio, tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.
Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación y controles de calidad finales, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.
Cuando el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una comisión de seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente distribución:
– Dos representantes del IGN designados por el Director General del IGN.
– Un representante del CNIG designado por el presidente del CNIG.
– Tres representantes de GRAFCAN.
El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta comisión de seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.
– Proponer modificaciones al plan de trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.
– La comisión de seguimiento únicamente tomará decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.
– Reunirse al menos una vez al año para, en cumplimiento del artículo 7 del Decreto 11/2019, realizar una evaluación sobre el cumplimiento y efectividad de la redacción pactada de este convenio.
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal permaneciendo vigente hasta el 30 de junio de 2025. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de cuatro años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
El cese anticipado de la vigencia del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la comisión de seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (artículo 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 11/2019, de 11 de febrero (BOC 34, de 19 de febrero de 2019), por el que se regulan los convenios que suscriban la Comunidad Autónoma de Canarias y, por lo tanto, se deberá proceder a su registro e inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la comunidad autónoma en virtud del artículo 18.3 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, y será interpretado por las demás normas jurídicas de general aplicación y los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la comisión de seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, Manuel Miranda Medina, Presidente del Consejo de Administración de GRAFCAN, el 28 de noviembre de 2024.-Por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio, Presidente del O.A., Centro Nacional de Información Geográfica, el 21 de noviembre de 2024.
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del portal del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea:
http://pnoa.ign.es/resources/archivos/convenio/Canarias/231115-PNOA-SPC-IMA-0077-IGN_Ed1-1_EspTec_VF.pdf.
Para el caso particular de Canarias (GRAFCAN), se aceptan los siguientes cambios:
1.2.c - Horario. | Si fuera necesario, por problemas de planificación, se podrá solicitar a la dirección técnica del proyecto (IGN) reducir dicho ángulo. Se evaluará caso a caso. |
1.2.e - Resolución espacial (tamaño de píxel) y altura de vuelo. |
Para el vuelo de Tenerife: En el vuelo con GSD 0,22 m: 1) El tamaño de píxel medio para toda la pasada será de 0,20 m +/- 10 %. 2) No habrá más de un 10 % de fotogramas en cada pasada con pixel medio del fotograma mayor de 0,22 m. Para el vuelo en el resto de islas: En el vuelo con GSD 0,12 m: 1) El tamaño de píxel medio para toda la pasada será de 0,11 m +/- 10 %. 2) No habrá más de un 10 % de fotogramas en cada pasada con pixel medio del fotograma mayor de 0,12 m. |
1.2.f - Dirección de las pasadas. | La dirección de vuelo de la isla de La Palma será de norte a sur. |
1.2.g - Recubrimiento longitudinal. | 80 %. |
1.2.h - Recubrimiento transversal. | GRAFCAN enviará las zonas urbanas propuestas a la Dirección Técnica para su revisión y aceptación. |
1.5.a - Radiometría. | Dadas las características del territorio insular, es probable que en las zonas cercanas a la costa, no se pueda cumplir con lo solicitado. No obstante, se evaluará su alcance durante el control de calidad. |
1.6.g - Fotogramas digitales en formato TIFF de 16 bits por banda. | GRAFCAN no deberá entregar una copia con las imágenes previas a la realización del pansharpening, pero deberá garantizar la conservación de las imágenes previas al pansharpening (PENDIENTE). |
1.6.h - Ficheros TFW de georreferenciación aproximada de cada fotograma digital de 16 bits. | El tamaño del píxel de cada imagen se obtendrá de los datos GNSS/IMU de vuelo, y no del promedio de la pasada. |
2.1.c - Número de copias. | GRAFCAN entregará dos copias de las imágenes finales una vez realizado el pansharpening. |
2.1.e - Medios y estructura de almacenamiento. | Los nombres y estructuras se basarán en el GSD del vuelo acordado, pero el resto ha de cumplir la nomenclatura establecida. |
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del portal del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea:
http://pnoa.ign.es/resources/archivos/convenio/Canarias/240125-PNOA-SPC-IMA-0083-IGN_Ed2-0_EspTec_OF.pdf
Para el caso particular de Canarias (GRAFCAN), se aceptan los siguientes cambios:
2.3.a - Distribución de puntos con apoyo de campo para aerotriangulación con datos GNSS / INS de vuelo. | Los puntos de apoyo no tienen en cuenta los distribuidores MTN50, sino la planificación del vuelo conforme a los distribuidores de GRAFCAN, apoyándose en los inicio y finales de pasadas, con puntos intermedios. Éstos se obtienen a partir de una geoteca de GRAFCAN. |
2.5.b - Altimetría. | Se utilizará el NCANA para la transformación de las alturas elipsoidales a ortométricas. |
3.2.b - Precisión planimétrica final. 3.2.c - Precisión altimétrica final. 3.2.d - Residuo máximo en los puntos de control. |
Las precisiones para la isla de Tenerife serán las aplicadas a un GSDVF 22cm. Las precisiones aplicadas para el resto de las islas serán las aplicadas a un GSDVF de 18cm. |
4.1.a - Objetivo. | GRAFCAN deberá aportar más información indicando qué elementos de su catálogo utilizan para generar el MDO. |
4.2.d - MDO en formato GRID. | El MDO se obtendrá a partir de las breaklines obtenidas de la cartografía integrada 1:1.000 - 1:5.000. |
4.2.e - Precisión de los MDO: error medio cuadrático. | Según punto 4.1.d. |
4.2.f - Precisión de los MDO: error máximo. | Según punto 4.1.e. |
4.2.g - MDO Corte de ficheros. | De acuerdo al corte rectangular existente en la cartografía oficial de Canarias. |
4.3.a - Ficheros del MDT. | GRAFCAN enviará un MDO en lugar de un MDT. No obstante, deberá aportar más información indicando qué elementos de su catálogo utilizan para generar el MDO. |
4.3.c - Líneas de ruptura del terreno ("breaklines"). | No será obligatoria la entrega de las breaklines. |
1.5.a - Radiometría. | Dadas las características del territorio insular, es probable que en las zonas cercanas a la costa, no se pueda cumplir con lo solicitado. No obstante, se evaluará su alcance durante el control de calidad. |
5.1.c - Tamaño de píxel. | GSD 20cm/píxel para toda Canarias. |
5.1.i - Mosaico. | Se permitirá un segundo remuestreo que será a 20cm para toda Canarias. |
5.2 a. Precisión geométrica. | Para el estudio de las precisiones se utilizará los criterios del vueloGSDVF de 0,18 para toda Canarias excepto para Tenerife, que se utilizará los criterios del vuelo GSDVF de 0,22. |
6.1.d - Medios y estructura de almacenamiento. | Los nombres y estructuras se basarán en el GSD del vuelo acordado, pero el resto ha de cumplir la nomenclatura establecida. |
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