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Documento BOE-A-2024-26652

Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para desarrollo de programas de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2024, páginas 175249 a 175259 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-26652

TEXTO ORIGINAL

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la Universidad realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2024.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Enrique Maurer Somolinos.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Entidad Pública Empresarial ENAIRE para el desarrollo de programas de cooperación educativa

En Madrid, a 22 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Lluís Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Universidad con ClF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30, de esta ciudad, actuando en nombre y representación de esta Institución Académica en virtud de nombramiento conferido por Decreto 11/2021, de 9 de marzo, del Presidente del Gobierno de Canarias, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 81, 84.a) y 149 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por el Decreto 30/2003, de 10 de marzo, del Gobierno de Canarias.

De otra parte, don Enrique Maurer Somolinos en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante «ENAIRE»), por acuerdo del Consejo Rector de 07 de junio de 2023, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2023 del Presidente de la entidad, publicada en el BOE número 140, de 13 de junio de 2023, con CIF Q2822001J y domicilio a estos efectos en Madrid, avenida de Aragón, 330, 28022, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. La Universidad, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Que ENAIRE, es la Entidad Pública Empresarial, creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se rige por, Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ENAIRE, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio ejerce competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.

III. Tanto ENAIRE como la Universidad son poderes adjudicadores en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.3.d y 3.3.a de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público. A los efectos del cumplimiento del artículo 6.1 de esta ley que determina la exclusión del convenio de su ámbito de aplicación, ambas entidades se acreditan recíprocamente, previamente a su firma, que carecen de vocación de mercado en las actividades objeto de la colaboración y en los términos previstos en la letra a) de dicho artículo, quedando incorporado al expediente del convenio las certificaciones expedidas por ambas partes.

IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la Universidad realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A. Oferta de ENAIRE.

ENAIRE podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al título conforme determine la normativa vigente.

Las prácticas externas extracurriculares serán remuneradas, por lo que se dotará económicamente una bolsa o ayuda al estudio para el estudiante, a cargo de ENAIRE, que se indicará expresamente en el correspondiente anexo de prácticas de cada estudiante. ENAIRE abonará una cuantía de comprendida entre un mínimo de 8 euros/hora y un máximo de 20 euros/hora destinando el presupuesto máximo que consta en la cláusula Cuarta.

Las prácticas, en las modalidades que constan con anterioridad, podrán realizarse de manera presencial o a distancia (online) que deberá contar con la aprobación del Tutor Académico designado por la Universidad, y se hará constar en el anexo I que será cumplimentado para cada estudiante que realice sus prácticas en la ENAIRE.

C. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas), ni superior a 900 horas efectivas.

D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la institución colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de ENAIRE y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad colaboradora.

4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas, ENAIRE considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.

5. Tanto el estudiante como ENAIRE podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso ENAIRE deberá comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la razón de la misma.

6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte de ENAIRE de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas, así como el convenio, dando por finalizadas las relaciones con la misma.

7. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. En todo caso se garantizará el normal desarrollo de los estudios de los alumnos de la universidad en relación, a título enunciativo, pero no limitativo, a la presentación y defensa de trabajos fin de grado (TFG), o máster (TFM), todo ello sin perjuicio del deber de confidencialidad que corresponde a los estudiantes.

8. De acuerdo a lo previsto en el artículo 49, apartado c, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 9.1.e, del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, los estudiantes tienen derecho, durante la realización de sus prácticas, a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

G. Régimen jurídico laboral.

De conformidad con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, su disposición adicional quincuagésima segunda determina la inclusión, y los términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria. Estas prácticas se refieren a las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la ENAIRE.

En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la ULPGC a quien igualmente corresponderá el cumplimiento del resto de obligaciones reguladas en el apartado 4.b de la citada disposición.

Asimismo, resultan de aplicación las previsiones y resto de aspectos regulados en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

La participación de ENAIRE en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación existente entre los alumnos y la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación).

1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente ENAIRE, canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y ENAIRE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.

b) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar establecido para la realización de las prácticas.

c) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con ENAIRE, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

d) Informar a ENAIRE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las prácticas.

3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

4. Reconocer por escrito la labor de los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de la Universidad.

5. Remitir trimestralmente al correo electrónico practicas@enaire.es un documento.xls en el cual se contemplen la totalidad de estudiantes que han realizado/están realizando prácticas (numerados, sin especificar su nombre) al amparo del presente convenio, según el formato siguiente:

Universidad Fecha de inicio de vigencia del convenio Fecha de vencimiento del convenio N.º de estudiante Sexo Titulación

Fecha finalización

prácticas

ENAIRE Tutor académico Tutor en prácticas
                   

6. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte de ENAIRE del cumplimiento de aquellos requisitos.

7. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre la Universidad y los alumnos.

8. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de ENAIRE.

1. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes, en tanto que colabora en un programa de formación universitaria.

2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

3. Designar un tutor responsable en ENAIRE en el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

4. Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo.

6. En el caso de las prácticas remuneradas, ENAIRE destinará, como máximo, por cada ejercicio durante la vigencia del convenio la cantidad de 65.000 euros en concepto de ayuda a los estudiantes, sujeta al cumplimiento de las obligaciones que les asisten en virtud de lo dispuesto en el presente convenio.

Dicha ayuda tiene por objeto sufragar los gastos en que el estudiante incurre como consecuencia de la realización de las prácticas, tales como manutención, desplazamiento, etc.

Quinta. Protección de datos y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo.

1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la Entidad Colaboradora trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos.

La entidad colaboradora tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la entidad colaboradora comunicará a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Ambas entidades se comprometen a conservar los datos personales conforme con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, sin perjuicio de la obligación de bloqueo, en su caso. Ambas entidades podrán conservar los datos en función de la política de conservación documental y de archivo, en cumplimiento de la normativa de patrimonio histórico, La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la entidad colaboradora en los términos a que se refiere el ANEXO I de este convenio.

2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Los datos personales que se recogen en el presente convenio, serán tratados tanto por la Universidad como por ENAIRE para la ejecución de las estipulaciones contenidas en el mismo o para el cumplimiento de obligaciones legales.

La licitud del tratamiento se basa en el artículo 6.1.b) del RGPD: tratamiento necesario para la formalización del convenio.

Los datos serán conservados por la Universidad y ENAIRE durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, así como a efectos de gestión del archivo documental de cada entidad. Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal, tampoco se realizarán transferencias internacionales de datos.

De acuerdo con lo establecido en la vigente normativa de protección de datos, ambos responsables no podrán aplicar o utilizar los datos de carácter personal a los que tengan acceso con fines distintos a los contemplados en este convenio, ni podrán cederlos de ninguna forma a otras personas o entidades, salvo obligación legal, ni siquiera para su conservación. Tampoco podrán realizar transferencias internacionales de datos sin el previo consentimiento de los afectados.

La Universidad y ENAIRE quedan obligadas a aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas a los riesgos existentes en el tratamiento de datos personales, con el fin de garantizar la seguridad de los datos, especialmente su confidencialidad e integridad, evitando su alteración, pérdida, destrucción o el acceso no autorizados a estos.

Las personas afectadas cuyos datos sean tratados para la formalización del presente convenio o para el desarrollo del mismo podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, así como otros derechos contemplados en la vigente normativa de protección de datos, cuando procedan, ante la Universidad en la dirección c/ Juan de Quesada, 30, y en el caso de ENAIRE, ante la Unidad Central de Protección de Datos de ENAIRE (UCPD) – avda. de Aragón 330, edificio 2 – 28022 Madrid, o a través de la Administración Electrónica de ENAIRE (sede.enaire.gob.es).

Así mismo, las personas afectadas si consideran que sus derechos han sido vulnerados o no han sido debidamente atendidos, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de cada responsable, en el caso de ENAIRE a través del correo-e: ucpd@enaire.es. En el caso de la Universidad través del correo-e: dpd@ulpgc.es. Este recurso es previo y potestativo, pudiendo, las personas afectadas, presentar reclamación directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos o bien esperar a la respuesta del Delegado de Protección de Datos. La reclamación ante la AEPD puede presentarse en su sede electrónica (sedeagpd.gob.es) o en la dirección postal: Agencia Española de Protección de Datos – calle Jorge Juan, 6 – 28001 Madrid.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Sexta. Difusión.

La Universidad y ENAIRE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

La Parte interesada deberá informar a la otra Parte de la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta exprese, por escrito, su consentimiento. Las condiciones generales de utilización de la marca e imagen corporativa de la Universidad están publicadas en https://www.ulpgc.es/identidad-corporativa.

Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos miembros de la Universidad y dos representantes de ENAIRE.

Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso de ENAIRE, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.

Octava. Vigencia del convenio.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio quedará aplazada hasta que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Igualmente deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

El presente convenio tiene una duración de cuatro (4) años desde que resulte eficaz, con posibilidad de prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales, mediante la tramitación de la adenda un mes antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio, de conformidad con los requisitos previstos legalmente y ésta surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Modificación y extinción del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, previa autorización del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase realizando prácticas en ENAIRE, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

Décima. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Del conocimiento de los recursos contra el presente convenio conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con en el artículo 11.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector Magnífico, Lluis Serra Majem.–Por ENAIRE, el Director General, Enrique Maurer Somolinos.

ANEXO I
Anexo del estudiante

Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares/titulación propia

El presente anexo se incorpora al convenio de Prácticas para el desarrollo de programas de cooperación educativa suscrito entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y ENAIRE.

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ANEXO II
Reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad

1. Corresponde exclusivamente a la Universidad la selección de los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte de ENAIRE del cumplimiento de aquellos requisitos.

2. La Universidad asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre Universidad y alumnos.

3. La Universidad velará especialmente porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.

4. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente acuerdo, se autoriza a que los alumnos seleccionados realicen las mismas en las dependencias de ENAIRE. Dichos alumnos no podrán tener acceso a los siguientes servicios:

– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.

– Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.

– Uso de gimnasio o instalaciones similares.

– Centro de Educación Infantil.

– Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.

– Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.

– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.

– Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.

– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.

– Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.

– Tarjetas de visita.

– Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá habilitar una intranet específica para uso de la Universidad y comunicaciones con los alumnos.

– Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado del presente acuerdo.

– Acceso a los economatos, comedores, farmacia, etc. que se hubieran previsto exclusivamente para empleados públicos.

– Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.

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