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Documento BOE-A-2024-26666

Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica la primera modificación del Convenio con el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2024, páginas 175477 a 175482 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2024-26666

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de diciembre de 2024, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane (Santa Cruz de Tenerife), han suscrito el acuerdo por el que se articula la primera modificación del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial, y el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, suscrito el 15 de diciembre de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 308, de 24 de diciembre de 2022.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en la cláusula duodécima del citado convenio, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2024.–El Director General de Cooperación Autonómica y Local, Rafael Francisco Briet Seguí.

ANEXO
Acuerdo por el que se articula la primera modificación del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial (hoy, de Política Territorial y Memoria Democrática), y Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, suscrito el 15 de diciembre de 2022

En Madrid, a 9 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Miryam Álvarez Páez, Secretaria General de Coordinación Territorial, en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 271/2019, de 12 de abril, actuando en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 62.2.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el apartado undécimo.1.d de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, y de conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

A tales efectos, cuenta con la autorización del Consejo de Ministros, otorgada mediante Acuerdo de 19 de noviembre de 2024.

Y de otra, don José Javier Pérez Llamas, Alcalde del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane (Santa Cruz de Tenerife), actuando en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes, se reconocen mutuamente en la representación que ostentan plena capacidad para formalizar la presente modificación y a tal efecto,

EXPONEN

I. En el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

Entre estas medidas, el artículo 35.1 prevé que el Ministerio de Política Territorial (en la actualidad, Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática), pueda «conceder subvenciones a los Ayuntamientos y al Cabildo Insular de la Palma para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1 y que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria».

Por su parte, el artículo 35.3 faculta a la persona titular del Ministerio para establecer el procedimiento y las condiciones para la concesión directa de dicha subvención, así como su seguimiento y control. En ese sentido, el artículo 3 del citado real decreto-ley señala que «las ayudas y subvenciones establecidas en el presente real decreto-ley se concederán de forma directa a los beneficiarios, que podrán ser personas físicas o jurídicas o las Administraciones Públicas competentes en la isla de La Palma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a los requisitos y procedimientos que se determinan en este real decreto-ley y en las disposiciones, convenios u otros instrumentos que se adopten o formalicen en aplicación del mismo».

II. En virtud de las normas expresadas, el entonces Ministerio de Política Territorial, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 35.3 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, suscribió el 15 de diciembre de 2022 un Convenio con el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane (Santa Cruz de Tenerife), mediante el que se concedió y canalizó una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.

La subvención tiene un importe de 11.948.203,78 euros y tiene por objeto financiar, hasta el 50 por ciento de su coste, los proyectos de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, incluida la red viaria municipal, directamente relacionados con las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, que se estipulan en el anexo del convenio.

III. El Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, mediante escrito de 7 de junio de 2024, ha comunicado al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática cambios en los costes estimados de las obras de recuperación de algunas de las infraestructuras incluidas en el convenio, motivados, entre otras «en parte por la aplicación de los decretos aprobados para la recuperación y en otra por la evolución de las zonas de exclusión. Estos factores han motivado algunos cambios en la planificación de dicha recuperación». La entidad informa de que el «coste estimado actualizado» de recuperación de las infraestructuras relacionadas en el anexo del convenio asciende a un total de 33.004.242,98 euros.

Por otro lado, el Ayuntamiento, mediante oficio de 23 de octubre de 2024, ante las ante las dificultades técnicas y logísticas que se han presentado, ha solicitado una ampliación por dos años más del plazo de ejecución material de los proyectos contemplados en el mencionado convenio.

IV. A la vista de la documentación presentada por el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y considerando las circunstancias excepcionales que concurrieron en este episodio y la magnitud de los daños que provocaron, se estima procedente que la subvención concedida para la recuperación de las infraestructuras municipales y red viaria se acomode a los costes previsibles de recuperación de las infraestructuras, dentro de los límites de la tasa de cofinanciación acordada. En consecuencia, es preciso incrementar la subvención concedida en 4.553.917,71 euros.

A tal efecto, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de septiembre de 2024, se ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe de 4.553.917,71 euros, y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2021, con el objeto de complementar la subvención del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.

Por último, considerando los motivos argumentados por la entidad beneficiaria, también se estima procedente ampliar en dos años más el plazo de ejecución material de los proyectos contemplados en el convenio.

V. La cláusula decimotercera del Convenio de 15 de diciembre de 2022, establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de los firmantes.

Por todo ello, en su virtud y de conformidad con lo expresado, ambas partes acuerdan modificar el Convenio de 15 de diciembre de 2022, en los términos que constan a continuación, acuerdos:

Primero. Incremento de la cuantía de la subvención.

1. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, concede y canaliza al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane una subvención complementaria por importe de 4.553.917,71 euros, con la finalidad de incrementar la cuantía de la subvención concedida en el Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial (hoy, de Política Territorial y Memoria Democrática), y Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, suscrito el 15 de diciembre de 2022 (en adelante, Convenio de 15 de diciembre de 2022).

En consecuencia, el importe total de la subvención concedida por la Administración General del Estado al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, pasa a tener una cuantía de 16.502.121,49 euros.

2. La subvención complementaria se concede y canaliza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre y se regirá íntegramente por las reglas estipuladas en el Convenio suscrito el 15 de diciembre de 2022, todo ello, sin perjuicio de los restante acuerdos contenidos en este acuerdo.

3. La subvención complementaria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática 22.02.942A.767.00 «Medidas urgentes para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma (Real Decreto-ley 20/2021)» de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

4. Conforme prevé el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una vez entre en vigor esta modificación y previa aprobación del correspondiente expediente de gasto, se procederá al pago de la subvención complementaria de manera anticipada, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que le son inherentes. Los créditos correspondientes se librarán en el ejercicio presupuestario 2024 y de una sola vez, en los siguientes términos:

a) Dada la condición de administración pública de la entidad beneficiaria, no se establece régimen alguno de garantía.

b) El importe será abonado mediante transferencia en la cuenta de titularidad del Ayuntamiento que éste designe para tal fin. Para poder recibir el pago, será necesario que la cuenta haya sido dada de alta previamente en el Fichero Central de Terceros del Tesoro Público.

c) El Ayuntamiento remitirá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la correspondiente carta de pago en la que se consignará el importe y el concepto específico de la citada disposición dineraria.

d) En el supuesto de intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

4. De conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se podrá realizar el pago de la subvención complementaria en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o en caso de ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. Tales extremos se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad beneficiaria.

Segundo.

Ampliación del plazo de ejecución y actualización del coste estimado de las obras de recuperación que constan en el anexo.

a) La cláusula sexta del Convenio suscrito el 15 de diciembre de 2022 pasa a tener la siguiente redacción:

«Sexta. Plazo de ejecución.

El periodo de ejecución material de los proyectos financiados, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027.

No obstante, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente una ampliación del plazo de ejecución que no excederá de dos años.»

b) La cláusula duodécima del Convenio suscrito el 15 de diciembre de 2022 pasa a tener la siguiente redacción:

«Duodécima. Eficacia y vigencia.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha Ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el “Boletín Oficial de Canarias” o de la provincia. El convenio también será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

No obstante, serán financiables las actuaciones previstas en su cláusula 5.ª, siempre que se hubieran desarrollado con posterioridad a la producción de los daños originados por la erupción volcánica y hasta el 31 de diciembre de 2027.

2. Este convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2028, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo de las partes adoptado de forma expresa por un periodo de hasta dos años adicionales. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.»

c) El anexo del convenio suscrito el 15 de diciembre de 2022 pasa a tener la siguiente redacción:

«ANEXO
Relación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios a recuperar y coste estimado de las obras de recuperación
Tipo infraestructura, equipamiento o instalación Denominación de la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio a recuperar

Coste estimado de las obras de recuperación

Euros

Servicios funerarios. Proyecto de acondicionamiento y urbanización, y edificaciones de la ampliación del Cementerio de Nuestra Señora de Los Ángeles (Cementerio de Las Manchas). 5.235.000,00
Red viaria. Camino Cumplido (reconstrucción sobre la colada del camino que ha sido cubierto) 3.826.277,00
Red viaria. Camino Los Campitos (reconstrucción sobre la colada de la parte proporcional del camino que ha sido cubierta). 2.790.000,00
Red viaria. Camino El Pastelero (reconstrucción sobre la colada del camino que ha sido cubierto). 4.737.310,34
Red viaria. Camino Pampillo (reconstrucción sobre la colada del camino que ha sido cubierto). 0,00
Red viaria. Camino Pampillo Alto (reconstrucción sobre la colada del camino que ha sido cubierto). 240.000,00
Red viaria. Camino El Hoyo Todoque (reconstrucción sobre la colada de la parte proporcional del camino que ha sido cubierta). 2.158.752,69
Red viaria. Camino Aniceto (reconstrucción sobre la colada de la parte proporcional del camino que ha sido cubierta). 1.655.231,61
Red viaria. Camino ramal del camino Aniceto - derecha I (reconstrucción sobre la colada de la parte proporcional del camino que ha sido cubierta). 735.671,34
Red viaria. Camino ramal del camino Aniceto - derecha III (reconstrucción sobre la colada del camino que ha sido cubierto). 0,00
Red viaria. Callejón de La Gata (reconstrucción sobre la colada del camino que ha sido cubierto). 5.230.500,00
Red viaria. Calle vía norte (reconstrucción sobre la colada del camino que ha sido cubierto). 3.671.250,00
Red viaria. Calle vía norte-sur 01 (reconstrucción sobre la colada del camino que ha sido cubierto). 451.750,00
Red viaria. Calle vía norte-sur 02 (reconstrucción sobre la colada del camino que ha sido cubierto). 442.000,00
Red viaria. Calle vía norte-sur 03 (reconstrucción sobre la colada del camino que ha sido cubierto). 715.000,00
Red viaria. Calle vía norte-sur 04 (reconstrucción sobre la colada del camino que ha sido cubierto). 773.500,00
Red viaria. Calle vía de servicio (reconstrucción sobre la colada del camino que ha sido cubierto). 342.000,00
   Coste estimado total. 33.004.242,98.»
Tercero. Mantenimiento de los restantes compromisos.

El resto de las cláusulas del Convenio suscrito el 15 de diciembre de 2022 permanecen inalteradas, debiendo ser interpretadas de manera acorde con la presente modificación.

Cuarto. Eficacia y vigencia.

Esta modificación se perfeccionará y adquirirá eficacia en los términos previstos en la cláusula duodécima del Convenio suscrito el 15 de diciembre de 2022, conforme la redacción ofrecida en este acuerdo.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicada.–La Secretaria general de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez (firmado).–El Alcalde del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, José Javier Pérez Llamas (firmado).

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