Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985 (BOE de 3 de enero de 1986) se otorgó a la empresa Enagás, SA concesión administrativa para la conducción de gas natural a través del gasoducto Huelva-Sevilla y para la instalación de un terminal de Recepción, Almacenamiento y Regasificación de gas natural licuado (GNL) en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva).
Por Resolución de la Dirección General de la Energía, de 29 de junio de 1987, se autorizó a Enagás, SA el montaje de las instalaciones de un terminal de Recepción, Almacenamiento y Regasificación de gas natural licuado (GNL) en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva).
La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985 otorgó a Enagás, SA la concesión administrativa para la conducción de gas natural a través del gasoducto Huelva-Sevilla y para el establecimiento de una planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL), en el término municipal de Palos de la Frontera, Huelva. Posteriormente, la Resolución de la Dirección General de la Energía de 29 de junio de 1987 autorizó la construcción y montaje de las instalaciones.
Posteriormente, mediante Resolución de la Dirección General de la Energía, de 31 de enero de 1996, se autorizó a Enagás, SA la ampliación de las instalaciones de la Planta de Recepción, Almacenamiento y Regasificación de GNL de Palos de la Frontera (Huelva) a fin de adaptarlas técnicamente a la descarga de buques metaneros de hasta 130.000 metros cúbicos de GNL.
Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 26 de marzo de 2013 (BOE núm. 86, de 10 de abril de 2013), se autoriza el cambio de titularidad de todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA a favor de Enagás Transporte, SAU (en adelante Enagás).
Con fecha 21 de noviembre de 2022, se aprobó la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para el premontaje, montaje, comisionado y puesta en marcha de los brazos de descarga de 16 pulgadas en la planta de regasificación de Huelva.
La empresa Enagás presentó, con fecha 26 de julio de 2021, solicitud de autorización administrativa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Adaptación del sistema de amarre para buques de 180.000 m3» en la planta de regasificación ubicada en el Puerto de Palos de la Frontera, provincia de Huelva, al amparo de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
El proyecto presentado contempla la ampliación y mejora de cinco de los duques de alba de amarre existentes y la construcción de dos nuevos duques de amarre con el fin de posibilitar la descarga de buques metaneros de hasta 180.000 m3 de capacidad en condiciones de seguridad.
Las actuaciones contempladas en el proyecto se justifican por la progresiva evolución al alza de los tamaños de los buques metaneros empleados globalmente, que hace necesaria la adecuación de los sistemas de amarre para hacerlos compatibles con una mayor cantidad de buques y así, aumentar el grado de utilización de la planta de Huelva y la flexibilidad del sistema gasista en su conjunto.
La referida solicitud de Enagás, así como el correspondiente proyecto técnico básico de las instalaciones han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones; en el «Boletín Oficial del Estado» número 220, de 14 de septiembre de 2023, en el «Boletín Oficial de la provincia de Huelva», número 185/2023, de 28 de septiembre de 2023 y la publicación en los diarios «El Mundo en Andalucía» y «Huelva Información», ambos con fecha 15 de septiembre de 2023.
Adicionalmente, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Delegación del Gobierno en Andalucía.
Habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se recibió ninguna alegación por parte de particulares.
Asimismo, se solicitó, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la mencionada ampliación, sin haberse recibido respuesta en el plazo establecido para la remisión de informes. En concreto, fueron consultados el Ayuntamiento de Palos de la Frontera y la Autoridad portuaria de Huelva. Posteriormente, con fecha 9 de noviembre de 2023, se reiteró dicha solicitud a ambos organismos sin recibirse contestación.
Una vez concluido el referido trámite, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, ha emitido informe, de fecha 4 de diciembre de 2023, sobre el otorgamiento de la autorización administrativa solicitada por la empresa Enagás.
Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 24 de julio de 2024, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación el día 6 de agosto de 2024. Así mismo, con fecha 12 de agosto de 2024 se ha recibido escrito de Enagás en el que manifiesta su conformidad.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás) autorización administrativa del proyecto denominado «Adaptación del sistema de amarre para buques de 180.000 m3» en la planta de Regasificación de Palos de la Frontera (Huelva).
La presente resolución sobre autorización de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:
1.ª En todo momento la empresa Enagás, deberá cumplir en relación con la adaptación del sistema de amarre para buques instalado en la planta de regasificación de Huelva, objeto de este proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª Las actuaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto técnico básico de instalaciones denominado «Adaptación del sistema de amarre para buques de 180.000 m3» en la planta de Regasificación de Huelva. Este documento técnico ha sido suscrito por Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con núm. de colegiado 15890 del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid, mediante declaración responsable de fecha 23 de julio de 2021 y presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General.
Las instalaciones de este proyecto se localizan íntegramente dentro del término municipal de Palos de la Frontera y en concreto dentro de la Terminal de Regasificación de GNL de Enagás existente en dicho término municipal.
Actualmente, el pantalán está compuesto por 7 duques de alba de amarre con ganchos de escape rápido (en adelante, GERs) de 200 toneladas de tensión máxima y 5 duques de alba con GERs de 120 toneladas.
La solución proyectada consiste en la ampliación y mejora de los duques de amarre AM-4, AM-5, para instalar GERs de 250 toneladas, y de los duques de amarre AT-3, AT-4 y AT-2BIS para instalar GERs de 200 toneladas, lo que implica el refuerzo de las estructuras existentes.
Además, se construirán dos nuevos duques de alba de amarre AM-8 y AM-9 en los que se instalarán GERs de 200 toneladas.
En concreto el proyecto contempla:
– Obras civiles.
– Suministro de los ganchos de escape rápido.
– Instalación del sistema de ayuda al atraque de buques.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a ocho millones novecientos cuarenta y siete mil trescientos veintisiete euros (8.947.327,00 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por Enagás tendrá un importe de 178.946,54 euros. Esta cuantía, en su caso, deberá ser actualizada de acuerdo con el presupuesto que establezca el proyecto de ejecución finalmente aprobado, de acuerdo con la condición quinta del Resuelvo Primero.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª La modificación de los duques de alba existentes y la construcción de los nuevos, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, de acuerdo con su reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 81.6 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y a efectos de desarrollar las características técnicas de las instalaciones, así como para concretarlas plenamente en detalle, la empresa Enagás deberá presentar dentro del plazo de dieciséis meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la presente resolución, solicitud dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas, de aprobación del proyecto de ejecución en el que se determinen en detalle los sistemas e instalaciones objeto de este proyecto.
El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la caducidad de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de la presente resolución.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
7.ª La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.
8.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Las instalaciones objeto de la presente resolución estarán sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y en la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 9 de diciembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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