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Documento BOE-A-2024-26668

Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto de instalaciones «Plan para la mejora de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos. Gasoducto Haro-Burgos. Tramo entre posiciones 35 (Haro) y B-04 (Villayerno)», en las provincias de La Rioja y Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2024, páginas 175488 a 175494 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-26668

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 18 de febrero de 1981 (BOE de 3 de abril de 1981), se otorgó a Enagás, SA, la concesión administrativa para la construcción del gasoducto «Haro-Iglesias» y el suministro de gas natural a varios términos municipales de las provincias de Burgos y La Rioja.

Por Resolución de la entonces Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 29 de julio de 1983 (BOE núm. 228 de 23 de septiembre de 1983), se autorizó a Enagás, SA, la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto «Haro-Iglesias», situado en las provincias de La Rioja y Burgos.

El Gasoducto Haro-Burgos, tramo Altable-Quintanadueñas, de 26» de diámetro y presión máxima de operación de 72 bar, fue construido por Enagás, SA, y puesto en marcha según Acta de Puesta en Servicio de 18 de marzo de 1986 en la provincia de Burgos.

Asimismo, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de marzo de 2013 (BOE núm. 86, de 10 de abril de 2013), se autorizó el cambio de titularidad en todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA, a favor de Enagas Transporte, SAU, en adelante ENAGAS.

La empresa ENAGAS presentó, con fecha 14 de julio de 2022, ante la Dirección General de Política Energética y Minas el Documento Ambiental relativo al proyecto «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G.). Gasoducto Haro-Burgos. Tramo entre posiciones 35 (Haro) y B-04 (Villayerno). Provincias de Burgos y Logroño», solicitando su traslado a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al objeto de iniciar el trámite de evaluación ambiental, al amparo de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.

Mediante Resolución de 7 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, («Boletín Oficial del Estado» núm. 193, de 14 de agosto de 2023) se formuló Informe de Impacto Ambiental del referido proyecto, en el que se concluye que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones contempladas en la documentación ambiental aportada por el promotor y en la propia resolución.

Con fecha 3 de octubre de 2023, ENAGAS solicitó, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y legislación concordante, la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G.). Gasoducto Haro Burgos: Tramo entre posiciones 35 (Haro) y B 04 (Villayerno). En las provincias de Burgos (Castilla y León) y La Rioja (La Rioja)».

La referida solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de utilidad pública, así como el Proyecto Técnico, los documentos ambientales y el anexo expropiatorio asociados, han sido sometidos a trámite de información pública por parte del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja y de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, de acuerdo con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones.

En el caso de la provincia de La Rioja:

– «Boletín Oficial del Estado» núm. 277, de 20 de noviembre de 2023.

– «Boletín Oficial de La Rioja» núm. 220, de 2 de noviembre de 2023.

– Diario «La Rioja», de fecha 21 de noviembre de 2023.

– Diario «El Día de la Rioja», de fecha 21 de noviembre de 2023.

– Tablones de edictos de los ayuntamientos afectados.

En el caso de la provincia de Burgos:

– «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» (BOP), de fecha 24 de noviembre de 2023.

– Diario de Burgos, de fecha 21 de noviembre de 2023.

– Correo de Burgos, de fecha 21 de noviembre de 2023.

Además, se solicitó a los ayuntamientos de la provincia de Burgos en cuyo término municipal radican bienes o derechos afectados por la instalación de gas natural del asunto que expusieran al público el Anuncio de Información Pública.

En el curso del trámite de información pública, se ha recibido un único registro de alegaciones en la Subdelegación del Gobierno de la provincia de Burgos, con fecha 30 de enero de 2024, presentado por parte de la sociedad Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU (en adelante, SOLARIA), con CIF B87878518.

ENAGAS ha manifestado su conformidad con las alegaciones presentadas por SOLARIA.

Por su parte, en la Delegación del Gobierno de la Rioja, no se han presentado alegaciones por particulares afectados.

Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80, 84 y 98 del precitado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, entre los días 20 y 23 de noviembre de 2021, en el caso de la provincia de Burgos y con fecha 31 de octubre de 2023, en el caso de La Rioja, se ha solicitado informe preceptivo de las administraciones, organismos y empresas cuyos bienes o derechos pudieran verse afectados por el tendido de fibra óptica, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Posteriormente, se remitió reiteración a aquellos Ayuntamientos y Organismos que no habían emitido informe ni formulado alegaciones.

En respuesta a dichas solicitudes, se ha recibido informe de las siguientes administraciones, organismos o empresas de servicio público afectadas:

En el caso de la provincia de Burgos:

– Ayuntamiento de Alcocero de Mola.

– Ayuntamiento de Monsterio de Rodilla.

– Ayuntamiento de Quintanapalla.

– Ayuntamiento de Burgos.

– Confederación Hidrográfica del Duero.

– Servicio de Cultura y Turismo.

– ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

– Iberdrola: i-DE Redes Electrica Inteligentes, SA.

– NEDGIA Castilla y León, SA.

– Eólica La Brújula, SA.

– Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación de Castilla y León.

En el caso de la provincia de La Rioja:

– Ayuntamiento de Casalarreina.

– Dirección General de Infraestructuras del Gobierno de La Rioja.

– Dirección General de Medio Natural y Paisaje del Gobierno de La Rioja.

– Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja.

– Nedgia Rioja.

– Red Eléctrica de España.

ENAGAS ha respondido de forma individualizada a estos informes, aportando la información adicional solicitada, en su caso, por las entidades consultadas y presta conformidad a los condicionados e informes emitidos por Ayuntamientos y organismos que le han sido trasladados.

Tras los diversos intercambios de información, todos los ayuntamientos y organismos afectados han mostrado su conformidad, tácita o expresa, al proyecto de referencia.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo del nuevo tendido.

Una vez concluido el referido trámite de información pública y la consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, tanto el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja como la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, han emitido informe, con fecha 23 de febrero de 2024 y 12 de junio de 2024, respectivamente, sobre el expediente relativo a la ejecución de las instalaciones del referido proyecto en su respectiva provincia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79, 81, 84, 97 y 98 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, concluyendo ambos informes que el proyecto reúne las condiciones técnicas necesarias para su autorización.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.2. del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, con arreglo al cual corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de informar los expedientes de autorización de nuevas instalaciones, se solicitó informe a dicho Organismo que, en su sesión celebrada el día 31 de octubre de 2024, ha emitido informe sobre la referida solicitud de autorización.

Las observaciones contenidas en dicho informe han sido incorporadas a la presente resolución.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia a los interesados, realizándose la notificación el día 21 de noviembre de 2024. Con fecha de 27 de noviembre de 2024 se ha recibido escrito de ENAGAS manifestando su conformidad.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, ENAGAS), la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G.). Gasoducto Haro Burgos: Tramo entre posiciones 35 (Haro) y B 04 (Villayerno). En las provincias de Burgos (Castilla y León) y La Rioja (La Rioja)».

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados, durante la información pública del expediente en las provincias de Burgos y La Rioja. La afección a las fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones pertenecientes al proyecto que se autoriza por la presente resolución se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

1.ª En todo momento ENAGAS, deberá cumplir en relación con el referido proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico, de septiembre de 2023, denominado «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G.). Gasoducto Haro Burgos: Tramo entre posiciones 35 (Haro) y B 04 (Villayerno). En las provincias de Burgos (Castilla y León) y La Rioja (La Rioja)» firmado por la Colegiada n.º 20.786 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid y presentado por la empresa ENAGAS en esta Dirección General.

La construcción de las instalaciones previstas en el proyecto tiene por objeto dotar a la red propia de ENAGAS de mayores capacidades de comunicación para poder atender de manera más eficiente tanto las necesidades presentes como futuras, reducir los riesgos de explotación y disponer de una red de tramos plenamente conectados que garanticen la seguridad y la independencia de la red de comunicaciones.

Para atender estos nuevos requerimientos de comunicación que debe soportar la nueva red de comunicaciones y para garantizar la seguridad de las mismas, resulta necesario el tendido de un nuevo cable de fibra óptica, puesto que con el sistema actual no es posible atender los requisitos a futuro de este tipo de servicios de telecontrol, teleproceso y telefonía, tales como los nuevos servicios de Internet de las cosas (IoT) y la analítica avanzada.

El nuevo cable discurrirá enterrado dentro de la zona de servidumbre de paso permanente del gasoducto «Haro-Burgos» en toda su longitud, como elemento auxiliar de éste, excepto en aquellos casos donde no sea posible, por razones físicas o administrativas, configurando una única instalación.

El origen del proyecto desde el que se tenderá el nuevo cable de comunicaciones se localiza en el P.K.: 000+000 del Gasoducto «Haro – Burgos» en el Término Municipal de Haro (La Rioja) y su punto final en el P.K.: 070+652 del citado gasoducto, en el término municipal de Villayerno Morquillas (Burgos).

La conducción portacable a utilizar estará constituida por una formación de dos tubos de polietileno (bitubo) de alta densidad (PEHD) con diámetro exterior de 40 mm y 3 mm de espesor donde posteriormente se alojará un cable de 64 fibras ópticas tipo monomodo.

La tubería de protección de la conducción portacable será de acero API-5L Grado B de 6 pulgadas de diámetro, o alternativamente, de corrugado de polietileno de alta densidad (PEHD) de diámetro exterior de 160 mm.

La longitud total del nuevo cable de comunicaciones, que transcurre entre la Posición 35 (término municipal de Haro) y la Posición B-04 (término municipal de Villayerno Morquillas), es de 70.674 m, siendo la distribución entre las dos provincias afectadas de 53.921 m en Burgos y 16.753 m en La Rioja.

La conducción se situará en paralelo al eje del gasoducto a una distancia mínima de 1 metro, normalmente en el lado opuesto al cable existente dentro de la zona de servidumbre del gasoducto, e instalado en zanja con una profundidad mínima de aproximadamente 1 metro, a excepción de aquellos puntos en los que, por imposibilidad física, deba de separarse y abandonar la zona de servidumbre (cruces especiales u otros puntos singulares del trazado).

3.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte a que se refiere el presente proyecto, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, así como en las disposiciones y normativa técnica sectorial de telecomunicaciones, relativa al tendido de fibra óptica, que les sea de aplicación.

La construcción de las instalaciones objeto de la presente resolución, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por las Dependencias de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Burgos y de la Delegación de Gobierno en La Rioja, de acuerdo con su reglamentación específica.

4.ª El presupuesto del proyecto asciende a dos millones cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta euros (2.054.950,00 €).

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa ENAGAS deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por ENAGAS tendría un importe de 41.099 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa ENAGAS deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha fianza o garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa ENAGAS, será de treinta (30) meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

7.ª Las Dependencias de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Burgos y de la Delegación de Gobierno en La Rioja, podrán efectuar, durante la ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, ENAGAS deberá comunicar, con la debida antelación, a la correspondiente Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

8.ª La empresa ENAGAS dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a las respectivas Dependencias de Industria y Energía, según corresponda, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en las citadas Dependencias de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGAS, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones, así como la documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

9.ª Las Dependencias de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Burgos y de la Delegación de Gobierno en La Rioja, deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de documentación referida en el apartado anterior.

10.ª Las instalaciones objeto de esta resolución forman parte indivisible del propio gasoducto de transporte de gas natural y, en su caso, su transmisión solo puede realizarse junto a este, previa autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y en la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 12 de diciembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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