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Documento BOE-A-2024-26669

Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento de energía "ST Cerillo", de 77,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga».

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2024, páginas 175495 a 175505 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-26669

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de febrero de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Planta de Almacenamiento de Energía "ST Cerillo", de 77,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas (MITECO), como órgano sustantivo, del que Rolwind Málaga 1, SL, es promotor.

– Objeto, descripción y localización del proyecto.

El objeto del proyecto es la construcción de una planta de almacenamiento de energía independiente o stand-alone denominada «Cerrillo», ubicada en el término municipal de Álora, en la provincia de Málaga, con una capacidad de almacenamiento de 340 MWh y potencia instalada de 77,6 MW. Para la evacuación de la energía, se propone la construcción de una línea eléctrica de evacuación subterránea de 30 kV, una línea eléctrica subterránea de 220 kV, y una subestación transformadora (SET) de 30/220 kV, denominada SET Cerrillo. Por último, incluye una línea subterránea de 220 kV de evacuación entre la SET Cerrillo 220/30 kV y la SET Tajo Promotores de la Encantada, que no es objeto del presente procedimiento de evaluación ambiental.

– Tramitación y consultas.

Con fecha 11 de marzo de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Oficina Española de Cambio Climático (MITECO).
Subdelegación del Gobierno en Málaga. No
D.G. de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía.
D.G. de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía.
D.G. de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación. Junta de Andalucía.
D.G. de Política Forestal y Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía.
D.G. de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Junta de Andalucía.
D.G. de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía.
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía. No
Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía.
Ayuntamiento de Álora.
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Ecologistas en Acción de Andalucía. No
SEO/BIRDLIFE. No
WWF/ADENA. No

Con fecha 16 de mayo de 2024, se requiere, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y de la Agencia Andaluza del Agua, todas ellas de la Junta de Andalucía.

Los informes de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica y de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas tienen entrada el 27 de mayo y 1 de julio de 2024, respectivamente. Asimismo, los informes de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular se reciben el 4 de noviembre de 2024, incorporando los informes de los diferentes departamentos de la Delegación Territorial de Málaga con competencias para valorar los efectos de la actuación.

Con fecha 12 de julio de 2024, se solicita aclaración a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía sobre su informe de 25 de marzo de 2024, en relación a la Resolución de 26 de febrero de 2024 (Expte. AA. N.º174/23-15668). En concreto, se insta a confirmar si la condición del informe de 25 de marzo de 2024, que requiere la modificación del trazado de la línea, es definitiva o si es posible mantener el trazado seleccionado, si el promotor se compromete a llevar a cabo una prospección exhaustiva de los terrenos durante el movimiento de tierras. Con fecha 6 de noviembre de 2024, la citada Dirección General remite contestación, informando favorablemente el proyecto, siempre que se ejecute una actividad arqueológica preventiva y las actuaciones se planteen según la modificación aportada por el promotor el 29 noviembre de 2023, lo que se recoge en las prescripciones adicionales de esta resolución.

Analizada la documentación obrante en el expediente y las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto

El sistema de almacenamiento energético propuesto se denomina independiente o stand-alone y consiste en una serie de baterías conectadas a la red eléctrica para su carga y descarga. Tiene una capacidad de almacenamiento de 340 MWh y una potencia instalada de 77,6 MW. Dispondrá de contenedores de baterías con celdas de ión-litio con cátodo de fosfato de hierro-litio. Este material hace que su núcleo sea menos propenso a incendiarse o sobrecalentarse en comparación con otras baterías de litio, por lo que es la opción utilizada en sistemas de almacenamiento a gran escala. Cada unidad externa (DC-BloQ) alberga 1.376 kWh, está compuesta por 24 módulos refrigerados por líquido que componen cuatro cadenas de baterías. Cada seis unidades DC-BloQ conforman un inversor/cargador. La corriente alterna demandada por la instalación se envía a los inversores estáticos, donde se transforma en corriente continua para cargar las baterías a través de las bornas del transformador de baja/media tensión (BT/MT). El sistema, por tanto, es bidireccional. Las conducciones eléctricas desde la planta de almacenamiento hasta el inversor, en el sistema de corriente alterna, discurrirán en zanjas soterradas. Además, para la evacuación de la energía hasta la SET se instalará una línea de doble circuito de 30 kV que también será enterrada.

Las principales alternativas analizadas por el promotor son las siguientes:

− Alternativa 0: no actuación.

− Alternativa 1: con una superficie vallada de 1,91 ha, y una línea de evacuación subterránea de 1.681 m. Situada parcialmente en la parcela 642 del polígono 2, en el término municipal de Álora.

− Alternativa 2: con una superficie vallada de 1,80 ha, y una línea de evacuación subterránea de 1.528 m. Situada en la parcela 117 del polígono 23, en el término municipal de Álora.

− Alternativa 3: con una superficie vallada de 1,42 ha, y una línea de evacuación subterránea de 1.755 m. Situada en las parcelas 194, 195 y 200 del polígono 23, en el término municipal de Álora.

El promotor selecciona la alternativa 3, que ocupa menor superficie y requiere una línea de evacuación ligeramente superior a la del resto de alternativas, pero está más alejada de cauces y arroyos. Esta alternativa es la que menor afección a vegetación natural presenta. Por otra parte, la línea eléctrica de evacuación se diseña en todas las alternativas en soterrado, por situarse el proyecto en una zona de protección de avifauna contra la colisión y las electrocuciones y en el ámbito de aplicación del Plan de recuperación y conservación del alimoche (Neophron percnopterus). La alternativa seleccionada no afectará a espacios protegidos, ni de la Red Natura 2000.

b. Ubicación del proyecto

Las infraestructuras del proyecto se localizan en el término municipal de Álora, en la provincia de Málaga. El parque de almacenamiento energético se ubicará en las parcelas 194, 195 y 200 del polígono 2 de dicho municipio, donde predominan cultivos herbáceos y leñosos. Por su parte, la línea eléctrica pasa por las parcelas 187, 190, 196, 197, 198, 200 y 624 del polígono 2, transcurre a través de terrenos de matorral y pastizal, además de zonas de cultivos leñosos. La línea evacúa la energía en la SET Cerrillo, en la parcela 624, donde predominan los cultivos herbáceos de escaso valor ambiental.

c. Características del potencial impacto

1. Calidad del aire y cambio climático.

El tránsito de maquinaria y los movimientos de tierra durante las obras podrían empeorar la calidad del aire, por lo que el proyecto incorpora medidas de buenas prácticas para minimizar esta afección. En cuanto a la huella de carbono, se estima que durante las obras se generarán 724,93 t equivalentes de C02, y 9,95 t equivalentes de C02 durante su explotación. No obstante, a lo largo de su vida útil la planta almacenará energía de fuentes renovables, y el impacto global se considera positivo. El proyecto se ubica a más de 1.100 m de núcleos de población, por lo que el impacto derivado del incremento de ruido no se considera significativo.

2. Suelo y geomorfología.

Los principales impactos en fase de obra se relacionan con el movimiento de tierras, que podría incrementar el riesgo de erosión, pero dada la orografía sencilla donde se ubican las instalaciones y la escasa superficie ocupada, el impacto se considera compatible. El riesgo de vertidos accidentales y la compactación del terreno, asociados con la presencia maquinaria, no se consideran significativos. Al finalizar las obras, se descompactarán las superficies alteradas, y posteriormente se procederá a su recuperación vegetal, esparciendo la tierra sobrante de las obras de excavación y construcción por la zona alterada.

3. Hidrología.

El ámbito de estudio se localiza en las «Cuencas de los ríos Guadalhorce y Gadalmedina», dentro de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas de Andalucía. Los cauces hidrológicos más cercanos al vallado perimetral de la planta de almacenamiento son el arroyo de La Teja, a 132 m al este, y el río Guadalhorce a 650 m al sur, por lo que no se afecta directamente a ninguno de ellos. Tampoco se producen cruzamientos de la línea de evacuación con cauces de agua. El proyecto se ubica a unos 250 m al sur de la masa de agua subterránea más próxima, denominada Bajo Guadalhorce, por lo que no se prevé afección. Además, en el ámbito de estudio se encuentran cuatro zonas protegidas de agua potable, la más cercana la citada «Bajo Guadalhorce».

Durante las obras, el movimiento de tierra y el tránsito de vehículos podrían provocar un incremento de partículas en suspensión y empeorar la calidad de las aguas como consecuencia de su deposición. No obstante, el impacto se considera compatible siempre que se adopten las medidas preventivas propuestas en el documento ambiental. Además, dada la situación de las infraestructuras y la escasa superficie ocupada el promotor no prevé una alteración de la escorrentía superficial.

El Servicio de Gestión de Dominio Público de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas de la Junta de Andalucía informa que la planta de almacenamiento se localiza a una distancia superior a 100 m del Arroyo de La Teja. Además, señala que existen otros cauces innominados tributarios del río Gualdalhorce por su margen izquierda. Uno de ellos se inicia en las proximidades del recinto de baterías, mientras que el camino de acceso y la línea subterránea de interconexión entre la SET Cerrillo 30/220 kV y el recinto de baterías cruza dos cauces, y la SET Cerrillo se ubica en las proximidades de otro cauce innominado. Por lo expuesto, este organismo señala que, en el caso del recinto de baterías, debe asegurarse que la explanación no afecta al Dominio Público Hidráulico (DPH) del cauce innominado tributario del Arroyo de La Teja, ni a sus 5 m de servidumbre. Además, gran parte del recinto quedará dentro de la zona de policía de dicho cauce, por lo que requerirá autorización previa conforme a los establecido en el Reglamento del DPH. Igualmente, en el cruzamiento del vial de acceso y la línea de 30 kV, deberán cumplirse las prescripciones adicionales incluidas en esta resolución y, en su caso, aquellas medidas que establezca la autorización otorgada por la Delegación Territorial competente.

4. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HICs).

En la zona de actuación, se encuentran principalmente olivos y algún almendro, además de especies comunes tales como Genista hirsuta, Genista umbellata, Lavandula stoechas, Quercus ilex y Rosa canina. De acuerdo con la bibliografía consultada, en el entorno del proyecto podrían encontrarse algunas especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. No obstante, se trata de especies fundamentalmente rupícolas y durante las jornadas de campo se ha descartado la presencia de ejemplares de estas especies en las superficies agrícolas que ocupará el proyecto.

La principal afección a la flora se relaciona con las obras, por la alteración y degradación de la cobertura vegetal durante los movimientos de tierra. La planta afectará a unos 13.274 m2 de cultivos herbáceos y leñosos. Por su parte, el trazado de la línea eléctrica afectará a unos 1.775 m2 de vegetación, de los cuales solo 230 m2 son de pastizal o matorral, y el resto se trata de cultivos o suelo cuyo uso se clasifica como artificial. No obstante, para minimizar la afección a vegetación natural, el promotor se compromete a que antes del inicio de las obras se realizará una prospección botánica por técnico especialista para balizar y minimizar la afección de vegetación natural.

De acuerdo con el documento ambiental, las infraestructuras del proyecto no afectarán a ningún HIC. Sin embargo, la cartografía presentada muestra que la línea de evacuación podría afectar puntualmente al hábitat de interés comunitario (HIC) 6310– Dehesas perennifolias de Quercus spp y al HIC 5330– Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, mientras que la planta de almacenamiento se sitúa fuera de HIC.

En virtud de ello, el apartado de prescripciones adicionales de la presente resolución recoge que la superficie de vegetación afectada deberá ser restaurada al finalizar las obras y, en cualquier caso, se evitará afectar especies de porte arbóreo características del HIC 6310 sin autorización previa del órgano autonómico competente.

5. Fauna.

Dado el alcance y amplitud del proyecto, el promotor ha realizado un inventario bibliográfico para reunir la información sobre diversidad faunística de la zona de estudio. La cuadrícula sobre la que se sitúa el proyecto refleja la presencia en el ámbito de actuación de águila azor perdicera (Aquila fasciata) y alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes), dos especies catalogadas como vulnerables de acuerdo con el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Además, señala la presencia de otras especies del Listado. Por otra parte, las infraestructuras proyectadas se localizan en el ámbito de aplicación de recuperación y conservación de aves necrófagas (Neophron percnopterus). Para evitar afectar a las aves, la línea de evacuación se ha diseñado en soterrado.

Durante las obras, el tránsito de maquinaria y los movimientos de tierra podrían modificar el comportamiento de las especies y generar afección por la alteración de su hábitat, pero dada la escasa superficie ocupada el impacto se considera compatible. Igualmente, la pérdida de hábitat que provocará la planta en fase de explotación no se considera significativa.

La Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía incluye en su informe una serie de consideraciones para minimizar molestias sobre la fauna que han sido reflejadas en el apartado de prescripciones adicionales de esta resolución.

6. Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El proyecto se sitúa fuera de espacios naturales protegidos, y la línea eléctrica de evacuación se proyecta soterrada para evitar la afección a los espacios Red Natura 2000 más cercanos, la ZEC Guadalhorce, Fahallas y Pereilas (ES6170033), a unos 600 m, y la ZEPA Desfiladero de los Gaitanes a 1,3 km al norte.

La Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente descarta la existencia de afecciones significativas que pudieran afectar a dichos espacios.

7. Paisaje.

El proyecto se localiza en un entorno de fondo de valle dominado por cerros de moderada elevación, por lo que su visibilidad será reducida. Dado el alto grado de antropización de la zona y la complejidad orográfica, la capacidad de absorción del paisaje es buena, presentando fragilidad media. El estudio señala que la visibilidad desde los núcleos de población Las Mellizas- Estación, Sabinal y Las Mellizas-Los Llanos será muy alta, pero considera que la afección es moderada, puesto que en ninguno de los casos la visibilidad se extiende por todo el núcleo poblado. Por otra parte, la planta será visible desde la carretera 29012SM-2 de Ma-5403 a Álora, desde donde la visibilidad es media, y que se sitúa a unos 750 m del punto más cercano.

El proyecto incluye un Plan de Restauración Ambiental que contempla medidas para minimizar la afección paisajística. Entre ellas, un cerramiento perimetral vegetal alrededor del vallado con plantación de Juniperus oxycedrus y Quercus ilex, colocados a tresbolillo a una distancia de 1,5 m en torno al recinto de las baterías y con una separación de 4 m entre ejemplares. También señala que, una vez finalizadas las obras de construcción de la línea eléctrica, las zonas excavadas o removidas, caminos y zonas de acopio serán restauradas. No obstante, contempla la reposición de árboles muertos y la realización de dos riegos en la época estival, pero tan sólo durante el primer año de la plantación y sobre un 15 % de los ejemplares. Puesto que la instalación puede resultar altamente visible desde varias zonas pobladas, se considera necesario mantener esta pantalla vegetal durante toda la vida útil del proyecto y proceder a la reposición de marras de todos los ejemplares afectados, lo que se incluye entre las prescripciones adicionales de esta resolución.

La Comisaría de Aguas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas señala que se deberán implementar medidas de protección del paisaje fluvial dirigidas a mejorar el entorno inmediato de los cauces, a fin de paliar los posibles efectos negativos sobre el mismo, lo que se incluye en el apartado de prescripciones adicionales.

8. Patrimonio cultural.

El bien de interés cultural (BIC) «Los Castillejos» se localiza a unos 450 m del centro de medida y unos 240 m de la línea soterrada. El promotor señala haber consultado al Ayuntamiento de Álora que, según indica, ha manifestado la necesidad de mantener un radio de distancia desde la ubicación del yacimiento de 200 m. Considera que al situarse la línea fuera de ese radio, no habrá afección. La futura SET Promotores se localiza a unos 175 m del entorno del BIC. No se afectan vías pecuarias.

La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía señala que en las proximidades del proyecto se localizan algunos yacimientos, sin que se vean afectados de forma directa:

– El Castillejo (BIC Monumento 1989, Disposición adicional 3.ª de la Ley de Patrimonio histórico de Andalucía LPHA 14/20007 de 26 de noviembre). 01290120028 Cod. SIPHA.

– Cortijo Bombiche (ET.6 Patrimonio arquitectónico del Catálogo del Patrimonio Histórico de Álora). 01290120037 Cod. SIPHA.

– Bombiche de Arriba (AD.10 Patrimonio arqueológico del Catálogo del Patrimonio Histórico de Álora). 01290120015 Cod. SIPHA.

– Yacimiento (El Cerrillo) documentado con motivo de las actividades arqueológicas preventivas (AR230109/AR230142).

El informe de 25 de marzo de 2024 de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía recomendaba modificar el trazado soterrado de la línea eléctrica, mientras que la Resolución de esa misma Dirección General de 26 de febrero de 2024 se mostraba conforme con la alternativa propuesta siempre que se realizase una actividad arqueológica de control arqueológico de movimientos de tierra. Requerida aclaración por esta Dirección General, la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía informa que es posible mantener el trazado propuesto, siempre que el proyecto se ejecute siguiendo la modificación presentada por el promotor el 29 de noviembre de 2023, que coincide con la versión contemplada en el documento ambiental. Asimismo, requiere que se realice de forma simultánea una Actividad Arqueológica Preventiva de Control Arqueológico de Movimientos de Tierras, lo que consta en el apartado de prescripciones adicionales de la presente resolución.

9. Población y salud.

El documento ambiental no prevé impactos significativos sobre este factor dada la distancia de todas las viviendas.

El Ayuntamiento de Álora afirma que se podrían generar impactos sobre las aguas de abastecimiento de los municipios del Valle del Guadalhorce. Señala que una batería de litio de un coche eléctrico puede contaminar 600.000 litros de agua y, puesto que la planta de almacenamiento se localiza junto a un arroyo innominado que desemboca en un arroyo cercano al río Guadalhorce, del que se abastece el municipio de Álora y otras dos localidades situadas aguas abajo, en caso de vertido podría provocarse un grave impacto.

En este sentido, el proyecto técnico muestra que las baterías se ubicarán dentro de contenedores de obra que a su vez se situarán sobre cimentaciones de hormigón armado. En concreto, el proyecto refleja que la cimentación donde se colocarán los módulos se compone de zapatas cuadradas de dimensiones en planta 1.050 x 1.050 mm, 1.100 x 1.100 mm y 1.200 x 1.200 mm y un canto de 400 mm. A su vez, cada skid se colocará sobre una cimentación superficial de 8.000 x 3.200 mm. Puesto que el tamaño de los contenedores es de 3.620 x 2.100 x 2.590 mm, inferior a la superficie cimentada, las cimentaciones actuarán como cubetos de retención en caso de vertido accidental. Por otra parte, los contenedores donde se ubicarán las baterías contienen dispositivos para evitar la propagación del fuego, y en su caso proceder a la extinción de un eventual incendio. Además, las baterías de un coche eléctrico no tienen el mismo diseño que las empleadas en un sistema stand-alone, por lo que no resultan directamente comparables ambas tecnologías. Según indica el documento técnico, las baterías LFP («Litio Ferrofosfato») utilizadas en este sistema de almacenamiento son conocidas por ser seguras y duraderas. Utilizan un material llamado fosfato de hierro y litio en su núcleo que las hace menos propensas a incendiarse o sobrecalentarse en comparación con otras baterías de litio.

En este sentido, se pronuncia la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, que se muestra conforme a la ejecución del proyecto y señala que los posibles impactos se han contemplado adecuadamente, estableciendo medidas preventivas y correctoras para minimizarlos. Igualmente, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía considera adecuada la evaluación realizada y las medidas propuestas en el documento ambiental.

10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

El promotor analiza la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes, y determina que existe una probabilidad de riesgo media ante un sismo. Asimismo, cataloga como medio el riesgo de deslizamiento la zona de implantación de la planta de almacenamiento.

El Servicio de Gestión de Dominio Público de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas informa de que la planta y su infraestructura de evacuación se encuentran fuera de áreas de riesgo significativo de inundación. En todo caso, deberán respetarse las limitaciones de uso para Zonas Inundables y la Zona de Flujo Preferente, así como el Dominio Público Hidráulico, sus zonas de protección y sus limitaciones de uso, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2001 que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, al Reglamento del Dominio Público Hidráulico y a la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía.

El Ayuntamiento de Álora considera que el documento ambiental no ha hecho un análisis lo suficientemente exhaustivo de la peligrosidad de la planta. Considera insuficiente que el proyecto determine una probabilidad de sismo media y no lo relacione con la posibilidad de contaminación del agua. Señala que, en caso de sismo, la fuerte pendiente del terreno podría hacer que los contenedores lleguen al Arroyo de La Teja y como consecuencia, que se contamine el río Guadalhorce, de donde se abastecen varios municipios. Incluye además un listado con los efectos negativos para la salud ante una exposición aguda o crónica al litio, basándose en el Real Decreto 840/2015.

Por el contrario, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, órgano autonómico competente en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, considera que la evaluación de riesgos realizada por el promotor ha sido adecuada, resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las actuaciones, sin formular objeciones al proyecto.

Esta Dirección General constata que el Arroyo de la Teja se localiza a más de 100 metros de la zona de implantación, por lo que resulta poco probable que, en caso de ocurrencia de deslizamientos en la planta, los contenedores pudieran alcanzar el arroyo, romperse la estructura del contenedor y la batería y liberar litio. No obstante, para evitar cualquier riesgo derivado un posible deslizamiento del terreno en caso de sismo, el promotor deberá elaborar un Plan de Autoprotección para evitar que los contenedores o los materiales que albergan pudieran llegar al Arroyo de la Teja, lo que se ha incluido en el apartado de prescripciones adicionales.

d. Prescripciones adicionales

Del análisis técnico realizado por esta Dirección General se desprende que el proyecto debe cumplir las siguientes prescripciones adicionales, además de incluir las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada, de cumplir la normativa ambiental aplicable y de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales legalmente exigibles.

(1) En el caso de que el proyecto afecte a cauces del DPH, su zona de servidumbre o su zona de policía, el promotor deberá implementar un plan de medidas de protección del paisaje fluvial afectado proporcional al impacto causado, que será acordado previamente con la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo informado por dicho organismo.

(2) El cronograma de las obras deberá ajustarse a los ciclos biológicos de las especies protegidas e incluir una programación por sectores que evite que se afecte simultáneamente a la totalidad del territorio ocupado por el proyecto. Especialmente para las unidades de obra «movimientos de tierras» y «obra civil» que son los que más afectan a la biodiversidad.

(3) No se realizarán trabajos ni actividades que generen iluminación o ruidos en periodo nocturno (entre 20:00 y 8:00).

(4) Las instalaciones de la SET a la intemperie se diseñarán de acuerdo con las condiciones del Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión en cuanto al aislamiento y protección de conductores y a evitar que las aves puedan utilizarlas como posadero. Las actividades de mantenimiento incluirán el de estos dispositivos de seguridad.

(5) La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía requiere en su informe que se adopten las medidas necesarias para promover la existencia de una cobertura vegetal suficiente en aquellas zonas de la parcela no ocupadas por elementos de la planta, a fin de que el suelo no permanezca desnudo y expuesto a los procesos de erosión. Para ello se permitirá el crecimiento de vegetación natural, se emplearán especies autóctonas o cultivos herbáceos propios del terreno, beneficioses para la fauna y respetando la normativa sectorial en temas de incendios, intentando recrear un sistema estepario. No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural.

(6) En el caso de que durante el soterramiento de la línea se afecte puntualmente al HIC 5330 o al HIC 6310, una vez finalizadas las obras se realizará su restauración. El diseño evitará afectar a ejemplares de porte arbóreo del HIC 6310 (dehesas).

(7) De acuerdo con lo informado por el Servicio de Medio Natural de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, antes del inicio de las obras se realizarán prospecciones de fauna silvestre, como medida preventiva para evitar afectarlas, ya que pueden detectarse ejemplares con menor capacidad de movimiento como anfibios y reptiles o nidos, siendo la época de reproducción genérica de febrero a junio (ambos inclusive). Para la realización de tales comprobaciones deberá contarse con la presencia de Agentes de Medio Ambiente o técnicos competentes en cada materia. En caso de localización de ejemplares, se trasladarán a zonas naturales cercanas que constituyan hábitat favorable para su supervivencia.

(8) El Servicio de Medio Natural de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía requiere elaborar un programa de medidas dirigidas a recuperar el hábitat de las especies silvestres que pueblan la zona. Se incluirán medidas destinadas a promover la biodiversidad tales como la instalación de refugios para aves y quirópteros, y hoteles de insectos para favorecer la alimentación de especies esteparias y cernícalos primillas, en un número tal que haya al menos uno de estos elementos por cada hectárea de superficie de la planta y la SET, es decir, al menos cuatro elementos.

(9) La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía requiere que se naturalice el perímetro de la planta, así como los bordes de caminos e instalaciones auxiliares, mediante a restauración de las comunidades vegetales con especies pertenecientes a la serie de vegetación climatófila de la zona y, a ser posible, con especies con frutos tipo baya para la alimentación de paseriformes y otras especies. Su función será tanto la de actuar como pantalla visual como la mejora de la calidad del hábitat de la fauna silvestre del entorno. La reposición de marras de los ejemplares utilizados como apantallamiento vegetal deberá mantenerse durante toda su vida útil del proyecto, y para el 100 % de ejemplares afectados.

(10) De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, el proyecto se ejecutará siguiendo la configuración propuesta por el promotor a dicha Dirección General el 29 de noviembre de 2023, que coincide con la disposición establecido en la documentación evaluada por este órgano ambiental. Asimismo, se realizará de manera simultánea una actividad arqueológica preventiva de control de movimientos de tierra, que deberá ser previamente autorizada por la Delegación Territorial de Málaga, y conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/03, de 17 de junio, Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, las Resoluciones de 14 de febrero de 2022 y 8 de marzo de 2022, y la Orden de 26 de abril de 2022). Los resultados de esta actividad marcarán, en su caso, las medidas correctoras a aplicar posteriormente a indicación de la mencionada Delegación Territorial, y, si fuera necesario, las nuevas actuaciones arqueológicas que se deban ejecutar.

(11) El promotor deberá elaborar un Plan de Autoprotección ante el riesgo sísmico, que establecerá las medidas y procedimientos de actuación para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes. El Plan debe dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Se mantendrá activo durante toda la vida útil de la planta de almacenamiento.

(12) El sistema de extinción de incendios incluirá dispositivos de activación automática, asegurando que comienza a funcionar cuando se inicie el incendio, con independencia de la presencia de personal en la planta.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Planta de Almacenamiento de Energía «ST Cerillo», de 77,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Planta de Almacenamiento de Energía «ST Cerillo», de 77,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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