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Documento BOE-A-2024-26670

Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Valdelagua Eólico, de 24,4 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Teruel y Zaragoza».

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2024, páginas 175506 a 175514 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-26670

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de junio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Valdelagua Eólico de 24,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada», en los términos municipales Samper de Calanda, en la provincia de Teruel, y Escatrón y Chiprana, en la provincia de Zaragoza, promovido por Valdelagua Wind Power, SLU, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Este proyecto se integra en un clúster denominado «Titán», en los términos municipales de Escatrón, Chiprana y Caspe, provincia de Zaragoza, y Alcañiz, Samper de Calanda y Castelnou, provincia de Teruel. El clúster consta de tres fases y está compuesto por un total de 65 aerogeneradores. En la actualidad, esta unidad tiene constancia de la tramitación de las dos primeras fases del clúster, en concreto, junto al presente parque eólico P.E. Valdelagua Eólico, han sido sometidos a procedimiento de determinación de afección ambiental un total de 16 parques híbridos correspondientes a las fases I y II.

Tras el análisis realizado, se verifica que el expediente reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El proyecto consiste en el nuevo parque eólico Valdelagua Eólico de 24,4 MW, localizado en los términos municipales de Escatrón (Zaragoza) y Samper de Calanda (Teruel), que hibrida con la planta fotovoltaica FV Valdelagua Wind Power de 45,98 MWn instalados, en funcionamiento, ubicada en el término municipal de Chipriana (Zaragoza). Ambos módulos constituyen el parque híbrido Valdelagua con una potencia instalada total de 70, MW. El parque eólico cuenta con cuatro aerogeneradores de 6,1 MW cada uno y con una altura de buje de 120,9 m, una altura a punta de la pala de 199,9 m y un diámetro de rotor de 158 m. Además, el proyecto comprende una línea de evacuación subterránea de 14,8 km de longitud, que conectará el parque eólico con la subestación SET Este Chiprana 30/132 kV», actualmente en servicio. Desde la «SET Este Chiprana 30/132 kV», la evacuación de energía se realizará mediante una línea aérea de alta tensión (LAAT) existente de 132 kV entre dicha subestación y la «SET Peaker 15,75/132/400 kV» de 4 km, que conecta a su vez con la «SET Sur 132/400 kV», mediante una LAAT en funcionamiento de 400 kV de 6,85 km. Desde la «SET Sur 132/400 kV» se conectará con la «SET Aragón» perteneciente a REE mediante una LAAT de 400 kV en servicio de 2,29 km.

Las obras tendrán una duración aproximada de doce meses para el parque eólico y ocho meses para la línea de evacuación.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22. 3. b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

Las instalaciones en proyecto no afectan de manera directa a ninguno de los espacios protegidos o de interés, incluidos en Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. El espacio más cercano es la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana localizado a unos 4,5 km al noreste del emplazamiento. Este espacio coincide en su mayoría con la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Complejo Lagunar de la Salada de Chiprana» que a su vez se encuentra como humedal incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Convenio RAMSAR) y como Lugar de Interés Geológico (LIG). La ZEC más próxima corresponde con la ZEC «Bajo Martín» (ES2430095) ubicada a 6,8 km al norte.

La línea de evacuación transcurre por el interior del LIG «Complejo Lagunar de la Salada de Chiprana», mientras que la ZEC «Complejo Lagunar de la Salada de Chiprana» y la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chipriana se localizan a menos de 600 m y 1,20 km respectiamente.

Los terrenos no afectan a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), localizándose la más cercana al emplazamiento la denominada «La Retuerta y Saladas de Sástago» (ES0000181), ubicada a más de 13,5 km al norte, que a su vez coincide territorialmente con la ZEC «Los Monegros» (ES2430082).

El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún Monte de Utilidad Pública (MUP), situándose el más próximo a menos de 350 m al sureste de los aerogeneradores más cercano, el MUP n.º 48B «Segundo Cuartel», en el término municipal de Alcañiz (Teruel).

A menos de 1,5 km de distancia se sitúa un elemento recogido en el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico y en el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón, los «Paleocanales de areniscas del Bajo Aragón», unas estructuras y formaciones geológicas de las cuencas cenozoicas continentales y marinas perteneciente a la Cuenca del Ebro de origen sedimentario.

La zona de implantación del parque eólico Valdelagua no afecta de manera directa a ningún Hábitat de Interés Comunitario (HIC). El trazado de la línea de evacuación se situó a unos 30 m del HIC 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp».

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

La zona de estudio se ubica sobre los depósitos aluviales y glacis de la margen derecha del Río Martín, de vocación agrícola y ganadera, que dan lugar a una amplia extensión de campos de cultivo en mosaico con formaciones de matorral y pastizales que cubren las laderas de mayor pendiente. El proyecto se ubica sobre terrenos agrícolas con espacios de vegetación natural, principalmente en las lindes de parcelas de cultivo y zonas de mayor pendiente, que no han sido aprovechadas para cultivo. En la zona más oriental, predomina la presencia de campos de cultivo con formaciones de matorral y pastizales, que cubren las laderas de mayor pendiente, así como vegetación boscosa en estadios de degradación. En cualquier caso, todas las posiciones de aerogeneradores se diseñan sobre campos de cultivo, evitando afectar a la vegetación natural. El trazado de la línea eléctrica subterránea discurre adosado al lateral de caminos existentes, principalmente cultivo de herbáceas de secano y pastizales, minimizando la afección a las formaciones vegetales naturales.

Según las cuadrículas 10 x 10 km 30TYL36 30TYL37 del visor de Flora del Instituto Geográfico de Aragón, la zona afectada por el Parque Eólico y la línea de evacuación coincide con el área de distribución de una especie de planta incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA) como «Vulnerable», Ferula loscosii. Otras especies incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE) son Tamarix boveana Bunge, Ruppia marítima y Microcnemum coralloides.

El estudio anual de la avifauna se llevó a cabo sobre una zona de afección que engloba toda la superficie ocupada por el clúster Titán, de febrero a diciembre de 2023. En el entorno del proyecto, se citan en bibliografía 132 especies según los registros pertenecientes a las cuadrículas UTM de 10x10 km donde se ubican las instalaciones proyectadas y que figuran en el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). En el conjunto de los muestreos de campo, se detectan un total de 107 especies y un total de 25.687 registros de avifauna.

Según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), se ha encontrado como especie catalogada «En peligro de extinción» al milano real (Milvus milvus); como especie «Vulnerable», el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el alimoche común (Neophron percnopterus), la ganga ibérica (Pterocles alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y el águila pescadora (Pandion haliaetus). Estas especies se encuentras igualmente recogidas con el mismo grado de vulnerabilidad en el CEAA. Además, se han censado setenta especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Otra especie a destacar en el censo llevado a cabo catalogada como «Vulnerable» en el CEAA es la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), incluida también en el LESRPE a nivel nacional. Además, se han censado diez especies que aparecen en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE).

Entre los resultados de campo, en un radio de 1,5 km en torno a los aerogeneradores, se han realizado únicamente 3 registro de cernícalo común (Falco tinnunculus), ganga ibérica y ganga ortega. También se ha realizado un registro de las especies: milano real, milano negro (Milvus migrans), busardo ratonero (Buteo buteo), culebrera europea (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y ganga ortega. Se han llevado a cabo numerosos registros de buitre leonado (Gyps fulvus).

Respecto al águila real (Aquila chrysaetos), especie incluida en el LESRPE, se ha observado un individuo durante los trabajos de campo y que concuerda obrante en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), por la cual existen registros de nidificación de esta especie en un radio de 2 km que engloban los 4 aerogeneradores del P. E. Valdelagua.

Por otro lado, las instalaciones proyectadas se sitúan íntegramente en el Ámbito de Protección del Plan de Conservación del cernícalo primilla (Decreto 233/2010, de 14 de febrero), pero sin afectar a su Área Crítica, ubicándose a 2 km al suroeste del molino más próximo (VAL_2). El cernícalo primilla (Falco naumanni) se encuentra catalogado en Aragón como «Vulnerable» según el CEAA y es una especie incluida en el LESRPE, aunque durante los trabajos de campo no se registra ningún individuo. Respecto al cernícalo común, también incluido en el LESRPE, se contabiliza101 registros en el área de estudio del clúster Titán.

El aerogenerador VAL_1 del parque eólico se ubica plenamente sobre Áreas críticas de aves esteparias, según la Orden de 26 de febrero de 2018, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común, ganga ibérica, y ganga ortega, así como para la avutarda común en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto.

Así mismo, la zona de emplazamiento se encuentra en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Por ello, se realiza un análisis de las alturas de los vuelos de las aves con potencial riesgo de observación en relación a la altura de barrido de las palas de las turbinas, resultando una tasa general de riesgo de colisión de la fauna avistada del 9,67 %.

Las instalaciones del P.E. Valdelagua y su infraestructura de evacuación se encuentran alejadas de las Áreas de Importancia para las Aves (IBA) de SEO/BirdLife, siendo la más cercana la IBA N.º 101 «Saladas de Alcañiz», localizada aproximadamente a unos 12 km al sur del emplazamiento.

Durante las jornadas de campo, se lleva a cabo una búsqueda de nidificaciones y dormideros de avifauna en el área de estudio, así como en construcciones existentes por ser zonas donde pueden aparecer primillares o nidos de repaces, no llegándose a registrar ninguno.

Consta un trabajo de campo específico para las aves esteparias en las épocas de mayor actividad (meses de mayo, junio y septiembre) en los núcleos con presencia de estas especies próximos al proyecto, para determinar su presencia y uso del espacio aéreo que hacen en el entorno del proyecto. Durante el estudio, se contabilizaron un total de 599 registros de aves esteparias de 13 especies diferentes. Las especies más sensibles catalogadas «Vulnerables» tanto a nivel nacional como autonómico son la ganga ortega y la ganga ibérica, aunque su localización se circunscribe a la zona del área crítica del cernícalo primilla, alejado de la ubicación de los aerogeneradores del P.E. Valdelagua.

El estudio de quirópteros, llevado a cabo de abril a octubre de 2023, con 83.334 registros, concluye el alto número de llamadas registradas del murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), con el 42,03 % de todos los registros, especie incluida en el LESRPE. Teniendo en cuenta las especies con un grado «Elevado» o «Moderado» de incidencia por colisión con los aerogeneradores y la abundancia de llamadas durante la realización del estudio, se puede concluir que las especies Hypsugo savii, Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus y Tadarida teniotis, todas incluidas en el LESRPE, son las especies que potencialmente tienen un mayor riesgo de impacto por la implementación de los aerogeneradores proyectados.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

El Parque Eólico Valdelagua se sitúa en la cuenca del río Ebro y en la cuenca de su afluente, el río Martín, afectando solo a barrancos de pequeña entidad. La práctica inexistencia de recursos de agua subterránea unido a la disponibilidad de aguas superficiales son los factores más influyentes en el limitado aprovechamiento de estas aguas subterráneas.

El área de emplazamiento y su línea de evacuación soterrada no se sitúan sobre ninguna zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario.

El ámbito del P.E. Valdelagua se encuentra en una zona no afectada por avenidas, ni tan siquiera de probabilidad baja o excepcional (asociadas a periodos de retorno de 500 años), según datos la Confederación Hidrográfica del Ebro. Las zonas con riesgo de inundación en la zona de estudio se circunscriben al cauce del río Martín.

El tránsito de vehículos y la operación y mantenimiento de la maquinaria implicada en las obras suponen cierto riesgo de contaminación por vertidos accidentales de combustibles, lubricantes y fluidos hidráulicos, así como por el hormigonado de las plataformas de los aerogeneradores. El proyecto contempla la disposición, durante la fase de obras, de un sistema de recogida de aceites, grasas y lubricantes prohibiendo el vertido de sustancias no autorizadas y disponiendo de gestores autorizados para todos los productos señalados. Del mismo modo, pueden producirse vertidos accidentales por fugas puntuales de la maquinaria, una incorrecta gestión de las aguas residuales o accidentes de los WC químicos de obra.

Por otro lado, no se requerirá de instalaciones de suministro de agua o de canalizaciones de las aguas residuales producidas, optándose por el emplazamiento de aseos químicos con depósitos estancos para su retirada por un gestor autorizado.

4. Afección por generación de residuos.

El anexo IX «Gestión de Residuos» del estudio de impacto ambiental estima los residuos generados en la obra, a partir de las dimensiones del proyecto, en función del peso de materiales integrantes de cada unidad de obra, determinando el peso de los restos de los materiales sobrantes y del embalaje de los productos suministrados.

En relación con los residuos peligrosos, se estima un total 198,00 t de peso y un volumen de 284,00 m3, correspondiéndose principalmente tierras y piedras que contienen sustancias peligros (LER 17 05 03*), absorbentes contaminados (LER 15 02 02*), envases vacíos de metal o plástico contaminados (LER 15 01 10*). En relación con los residuos de construcción de naturaleza no pétrea, se han calculado un total de 252,00 t de peso y un volumen aproximado de 264,23 m3, en el que destaca residuos de madera (LER 17 02 01), hierro y acero (LER 17 04 05) o papel (LER 20 01 01). En cuanto a los residuos de naturaleza pétrea, se han considerado un total de 1.350,00 t de peso y un volumen de 900,00 m3, constituido principalmente por restos de hormigón (LER 17 01 01), ladrillos (LER 17 01 02) o tejas y materiales cerámicos (LER 17 01 03).

Se contempla reutilización o valorización de residuos como metales o maderas que se depositarán en contenedores o en sacos independientes para facilitar su posterior gestión. Aquellos que no puedan ser reutilizados, serán almacenados en los contenedores y recogidos por una empresa gestora de residuos autorizada por el Gobierno de Aragón. Los residuos no peligrosos se almacenarán temporalmente en contenedores metálicos o sacos industriales según el volumen generado previsto, en la ubicación previamente designada. Todos los contenedores o sacos industriales que se utilicen en las obras tendrán que estar identificados según el tipo de residuo o residuos que van a contener.

Los residuos sólidos urbanos (RSU) se recogerán en contenedores específicos para ello, se ubicarán donde determine la normativa municipal. Los residuos cuyo destino sea el depósito en vertedero autorizado deberán ser trasladados y gestionados según marca la legislación.

Los residuos peligrosos se almacenarán en recipientes cerrados y señalizados, bajo cubierto, siguiendo la normativa específica de residuos peligrosos, almacenándose en envases convenientemente identificados especificando en su etiquetado el nombre del residuo, código LER, nombre y dirección del productor y pictograma de peligro. Serán gestionados posteriormente mediante gestor autorizado de residuos peligrosos. Se deberá tener constancia de las autorizaciones de los gestores de los residuos, de los transportistas y de los vertederos.

Una parte de las tierras procedentes de la excavación será reutilizada en la propia obra, para relleno y explanación. El excedente estimado de 5.218,14 m3 será transportado a vertedero o será utilizado para llevar a cabo una mejora de finca.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los trabajos de construcción van a deteriorar los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales, así como por los movimientos de tierras del parque eólico, para la ejecución de nuevos viales, acondicionamiento de los existentes, la ejecución de las plataformas de los aerogeneradores y las zanjas para la canalización eléctrica de media tensión entre aerogeneradores. Por ello, se intentará compensar el volumen de desmonte y terraplenes para aprovechar al máximo las tierras, de forma que el transporte de tierras a vertedero se vea reducido al mínimo posible.

El balance de tierras del proyecto, excluidos los viales, es de 19.641,73 m3 en excavación y 15.445,34 m3 en terraplén. Respecto a las líneas, se prevé abrir una longitud total de 4.259 m de zanjas para la línea eléctrica de evacuación, las cuales tendrán una anchura entre 0,60 m y 1,20 m y una profundidad de 1,50 m. Por ello, el volumen de tierras a excavar por este concepto se estima en unos 2.792,12 m3, de los cuales se rellenan 1.770,37 m3. Se intentará compensar el volumen de desmonte y terraplenado para aprovechar al máximo las tierras, de forma que el transporte de tierras a vertedero se vea reducido al mínimo posible.

Durante las obras, se utilizará agua para llevar a cabo la humectación, cuando sea necesario, de los viales internos utilizados por la maquinaria y los vehículos, con el objetivo de reducir la emisión de polvo derivada de su actividad. El mayor consumo de agua derivará de la cimentación de los aerogeneradores, sin perjuicio del uso de las instalaciones de higiene.

6. Afección al patrimonio cultural.

El EsIA recoge que no existe afección sobre yacimientos conocidos. Por otro lado, no se han llevado a cabo trabajos de prospección arqueológica previa, ni se ha procedido a la redacción del informe de prospección arqueológica y paleontológica para analizar posibles afecciones al patrimonio arqueológico y paleontológico derivadas del proyecto de estudio y la proposición de las medidas preventivas y correctoras que se estimen oportunas para evitar o mitigar dichas afecciones.

En cuanto a los Bienes de Interés Cultural (BIC), según el visor de Patrimonio Arquitectónico del Gobierno de Aragón, a menos de 3 km del aerogenerador n.º 1 (VAL_1) y a menos de 2 km de la línea de evacuación, se encuentra el yacimiento arqueológico «Despoblado Ibérico de Rocatallada», un conjunto de asentamientos ibéricos habitados en los siglos II y I a.C. A unos 25 m de la línea de evacuación se localiza los «Grabados de Esparteros», una cueva o abrigo con manifestaciones de arte rupestre considerado Monumento dentro de los BIC de Aragón.

La línea de evacuación del Parque Eólico Valdelagua intercepta parte del dominio público pecuario. En concreto, se realiza un cruzamiento de la línea de interconexión que parte desde el aerogenerador n.º4 (ROB_4) sobre la Cañada Real de Escatrón a Las Cabezas, así como un cruce sobre el Cordel de Caspe por la línea de evacuación entre los aerogeneradores n.º 1 (VAL_1) y n.º 2 (VAL_2). Del mismo, la zanja de esa línea de evacuación cruza puntualmente un tramo del Camino de Santiago del Ebro, en concreto el tramo de Caspe a Escatrón.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Los aerogeneradores proyectados afectan a los términos municipales de Escatrón en la provincia de Zaragoza y de Samper de Calanda en la provincia de Teruel, ubicándose en cada municipio 2 aerogeneradores. Por su parte, la línea de evacuación discurre por casi 12,3 km en Escatrón y por 2,5 km en el municipio de Chiprana (Zaragoza).

En el municipio de Samper de Calanda, el sector principal es la industria. Más de 100 habitantes mantienen como ocupación principal la agricultura, 45 trabajan en la construcción, 53 en la industria y 93 en torno a los servicios. El municipio de Escatrón basa su economía principalmente en la central térmica ubicada en su límite municipal, aunque presenta un importante sector primario. En el municipio de Chiprana, destaca el sector servicios relacionado con el turismo, debido a la proximidad del embalse «Mar de Aragón» y el desarrollo de actividades acuáticas.

La construcción de un proyecto de generación de energía eólica puede suponer un impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto, debido a la creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del transporte. Este hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores de materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los municipios próximos.

Durante el funcionamiento del parque eólico, se estima un impacto económico positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.

El suelo ocupado por la instalación está clasificado por el planeamiento como Suelo No Urbanizable Genérico. que podrán autorizarse instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Los aerogeneradores, viales, campa e instalaciones auxiliares se ubicarán fundamentalmente sobre campos de cultivo de secano, sin afectar de forma significativa vegetación natural existente.

La actuación coordinada de los medios de las diferentes instituciones ante una emergencia por incendio forestal se regula por el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO). El riesgo de incendio se clasifica en base a la combinación del grado de peligrosidad e importancia de protección. En el ámbito de emplazamiento de los aerogeneradores del Parque Eólico, el riesgo de incendio se clasifica como alto (tipo 6) con importancia de protección baja.

Como resultado de la simulación y cálculo del campo magnético generado por el proyecto, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento (hipótesis de carga máxima realizable), se obtiene que los valores de radiación emitidos están por debajo de los valores límite recomendados, esto es, 100 μT para el campo magnético a la frecuencia de la red, 50Hz.

Las instalaciones proyectadas se ubican dentro de los cotos municipales El Pinar (TE-10200) en el municipio de Teruel y La Pica (Z-10087) del término municipal de Escatrón, dedicados a la caza mayor.

En base a la información publicada por el Gobierno de Aragón del Inventario Minero, dos de los aerogeneradores (VAL_1 y VAL_4) se encuentra en un área en la cual se está tramitando un permiso de investigación.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

El Parque Eólico Valdelagua forma parte del clúster «Titán», un conjunto de 16 parques híbridos, compuesto de 16 plantas fotovoltaicas existentes y en explotación con una potencia total de 608,48 MW y los nuevos módulos proyectados de tecnología eólica. En total, contando con el P.E. Valdelagua, se sumarían 53 nuevos aerogeneradores de 6,10 MW cada uno, por un total de 323,30 MW, dando como resultado un complejo de energías renovables de 931,78 MW.

En la actualidad, se encuentran en funcionamiento en un radio de 10 Km, los Parques Eólicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria. Forman un clúster de 85 aerogeneradores y una potencia total de 510 MW.

Consta, asimismo, la tramitación sustantiva en curso de otros tres proyectos de energías renovables, que en algunos casos coinciden con la ubicación de los aerogeneradores de este proyecto.

El estudio de impacto ambiental aportado ha sido redactado de forma común a los 16 proyectos sometidos a tramitación y alude a la futura tramitación por el promotor de una tercera fase, compuesta por 12 aerogeneradores más.

En las proximidades del proyecto, existe una amplia red de líneas eléctricas de alta tensión que comunican centros de generación de energía.

El emplazamiento seleccionado tiene una visibilidad media, ya que en caso de ejecutarse los parques eólicos del clúster «Titán», serán visibles desde el 38 % de su cuenca visual. Los seis núcleos urbanos afectados por el clúster, Escatrón, Chiprana y Caspe en la provincia de Zaragoza y Alcañiz, Samper de Calanda y Castelnou en la provincia de Teruel, se sitúan en zona de poca o nula visibilidad con respecto a las instalaciones proyectadas, por lo que no tendrán visual con las instalaciones, minimizando el impacto visual que generaría la implantación del proyecto sobre la población residente.

En cuanto a las infraestructuras viarias, las instalaciones proyectadas para el Clúster Titán serán visibles de manera discontinua y con un grado de exposición visual muy bajo en un tramo de 2,62 km de la carretera A-224 y en un tramo de casi 3 km de la línea de ferrocarril.

La inclusión del clúster «Titan» supone un aumento del 0,02 % en el impacto visual ocasionado por la infraestructura eléctrica presente y proyectada, pasándose de un 87,31 % de superficie impactada a un 87,33 %. Esto provoca un incremento del impacto visual sinérgico muy bajo. Respecto al paisaje, las nuevas infraestructuras proyectadas supondrán en fase de explotación un extenso elemento visual artificial que se sumaría al resto de infraestructuras existentes y proyectadas, incrementando la antropización del medio.

Para la vegetación, la extensión ocupada, tanto en términos absolutos como en términos relativos al ámbito de estudio unido a que son terrenos agrícolas, se puede considerar los efectos sinérgicos como bajos.

En cuanto a los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la fauna, el principal impacto está relacionado con la pérdida y fragmentación de hábitat, al que se añade el impacto de los aerogeneradores, por el riesgo de colisión para la avifauna. A su vez, destaca el efecto barrera ocasionado por todos los proyectos de energías renovables y líneas eléctricas en tramitación actual o futura, que se uniría a las infraestructuras ya existentes.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, a la Dirección General de Calidad Ambiental, Dirección General de Gestión Forestal y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, el 11 de octubre de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 12 de noviembre de 2024, la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón remite informe conjunto respecto de los 16 parques híbridos correspondientes a las fases I y II del denominado Clúster Titán. Este organismo destaca que los aerogeneradores o bien se ubican en un área preseleccionada para su inclusión como área crítica en el Plan de Recuperación de las aves esteparias o bien se sitúan cerca de las masas forestales que son de uso frecuente de quirópteros. Del mismo modo, manifiesta que el apartado de sinergias del estudio de impacto ambiental no recoge de forma correcta todos los proyectos incluidos en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV, por lo que lo que los impactos planteados por acumulación y sinergia no serían correctos. Por su parte, a fecha de esta resolución, no consta la remisión de respuesta por parte del resto de órganos consultados. En virtud de lo anterior, se ratifica el sentido de la propuesta de informe formulada por esta Dirección General.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Hibridación del parque eólico PE Valdelagua Eólico de 24,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada», en los términos municipales Samper de Calanda y Alcañiz, en la provincia de Teruel, y Escatrón, Caspe y Chiprana, en la provincia de Zaragoza, se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 13 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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