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Documento BOE-A-2024-26671

Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Subestación Iznalloz 400 KV y línea de entrada-salida desde la línea Baza-Caparacena».

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2024, páginas 175515 a 175527 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-26671

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha de 11 de octubre de 2023, tiene entrada, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Subestación Iznalloz 400 kV y línea de entrada-salida desde la línea Baza-Caparacena», promovido por Red Eléctrica de España, SAU, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El proyecto se enmarca en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, concretamente, en la «Actuación AF_04 Alimentación eje ferroviario Granada-Almería». La electrificación del eje ferroviario convencional Granada-Almería requiere que cada cierta distancia se sitúe una subestación de tracción según las necesidades marcadas por ADIF, la cual, debe alimentarse desde la red de transporte operada por Red Eléctrica. En ese sentido, el proyecto tiene como objetivo la construcción de una nueva subestación en Iznalloz de 400 kV, así como una línea de entrada/salida en la subestación de 677 metros de longitud, que conecta, a su vez, con la línea existente de 400 kV Baza-Caparacena. En el futuro, estas infraestructuras deben alimentar a una subestación de tracción propiedad de ADIF, que aún no está construida y que no forma parte del presente proyecto que se somete a evaluación.

El proyecto se somete a una evaluación simplificada debido a la posibilidad de afectar los espacios de la Red Natura 2000, en concreto las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) «Sierras del Campanario y Las Cabras» (ES6140007) y «Sierra de Arana» (ES6140006), de conformidad con el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De acuerdo con el artículo 45.1.e) de dicha ley, la evaluación se centrará exclusivamente en las repercusiones del proyecto sobre estos espacios, considerando los objetivos de conservación establecidos.

Con fecha 6 de noviembre de 2023, se requiere al promotor la subsanación de algunas carencias del documento ambiental sobre el trabajo de campo y el análisis de impactos, la cual se realiza con fecha 4 de diciembre de 2023.

Con fecha 21 de diciembre de 2023, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas según el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. En virtud del apartado 3 del citado artículo, el 29 de febrero de 2024, se reitera solicitud de informe a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, tras lo que se reciben los informes del Servicio de Espacios Naturales Protegidos y del Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, el 1 de abril y el 23 de agosto de 2024, respectivamente.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Administración central
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Administración autonómica
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía.
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. Sí*
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación. Junta de Andalucía.
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. No
Administración local
Ayuntamiento Iznalloz. No
Otros
WWF España. No
SEO/BirdLife.
Ecologistas en Acción. No

* Remite la consulta a través de la D.G. Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.

Analizada la documentación obrante en el expediente y consideradas las respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto

El proyecto estará formado por las siguientes instalaciones:

– Nueva Subestación Iznalloz 400 kV.

– Línea eléctrica aérea de entrada/salida en la nueva Subestación Iznalloz de la L/400 kV Baza-Caparacena.

La nueva Subestación Eléctrica Iznalloz 400 kV estará situada en el término municipal de Iznalloz (Granada), próxima a la línea eléctrica existente L/400 kV Baza-Caparacena, con la que conectará a través de una nueva línea eléctrica. Tendrá una superficie de 21.450 m2. El acceso a la nueva subestación se realizará desde el camino rural de la Nava, a través de un vial de nueva construcción de 27 m de longitud y 5 m de ancho.

La línea entrada/salida será de 400 kV de tensión aérea, de doble circuito, 3 conductores por fase y 2 cables de tierra. Tendrá una longitud de 677 metros, y 3 apoyos, además implica la eliminación del apoyo T-198 de la línea actual L/400 kV Baza-Caparacena para sustituirlo por uno que permita la entrada-salida en la Subestación.

Junto a la alternativa cero de no ejecución del proyecto, el promotor analiza tres alternativas (A, B y C) de ubicación de la subestación. La alternativa cero se descarta, pues la no ejecución del proyecto no permitiría la electrificación del eje ferroviario de Granada-Almería. Todas las alternativas están próximas a espacios protegidos de la Red Natura 2000, pero el promotor considera el área B la más adecuada, debido a que: presenta un terreno más favorable en cuanto a pendiente y ausencia de riesgos como movimientos de ladera y erosión, problemas destacados en el área C; no hay vegetación natural que deba ser preservada, ni especies de flora amenazada que se vean afectadas; no interfiere sobre zonas conocidas de reproducción o presencia de fauna amenazada, en especial de rapaces rupícolas como el águila imperial, cuya área de reproducción está más alejada; no presenta suelo urbano o urbanizable con uso residencial en el entorno de 1.000 m, ni viviendas aisladas a distancias inferiores a 100 m, por lo que se descartan afecciones por emisión de ruido o de campos electromagnéticos; no afecta zonas de alto valor paisajístico y su visibilidad es media, en comparación con las áreas A y C, más expuestas a la carretera; tampoco impacta sobre el patrimonio cultural, al no estar cerca de elementos inventariados; además, los posibles corredores entre la subestación Iznalloz-ferrocarril Granada-Almería, serían más directos, sin necesidad de cruzar el valle del río Cubillas.

Una vez seleccionado el emplazamiento de la subestación eléctrica, respecto de la línea de conexión, el promotor analiza dos alternativas y elige la alternativa 1 como la más favorable ya que presenta las siguientes ventajas: menor longitud (677 m frente a 1.539 m); menor pendiente del terreno; no afección a hábitats naturales ni flora amenazada; aunque ambas alternativas podrían coincidir con áreas de campeo de rapaces, la alternativa 1, al ser más corta, reduce el riesgo de colisiones; las viviendas más cercanas (186 m) están a mayor distancia que en la alternativa 2; no se afecta al patrimonio histórico, cultural o enclaves paisajísticamente sensibles, y no será visible desde zonas pobladas cercanas; la autovía A-44 actuará como barrera entre la línea y el refugio de murciélagos más cercano.

2. Ubicación del proyecto

El proyecto se localiza en el pasillo Iznalloz-Bogarre, en el término municipal de Iznalloz, en la provincia de Granada, entre el tramo del eje ferroviario Granada-Moreda y la L/400 kV Baza-Caparacena. La subestación y todo el trazado de la línea de conexión se localizan en la parcela catastral rústica 00072 del polígono 09 del término municipal de Iznalloz.

3. Características del potencial impacto

El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos. A continuación, se resumen los más relevantes a efectos de la evaluación ambiental practicada.

3.1 Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos.

El documento ambiental contiene un análisis de los espacios protegidos que se ubican en la zona de actuación o próxima y un estudio de repercusiones del proyecto sobre Red Natura 2000.

La zona de estudio no es coincidente con espacios naturales protegidos según la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, siendo el más próximo el Parque Natural Sierra de Huétor ubicado a 6,7 km al del ámbito del proyecto.

Respecto a los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, el proyecto no coincide especialmente con ningún espacio protegido, los más cercanos son la Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierras del Campanario y las Cabras (ES6140007), ubicada a 1.014 m de la subestación y a 452 m de la línea. El plan de gestión del espacio incluye como prioridades de conservación los hábitats rocosos, los ecosistemas fluviales y los quirópteros cavernícolas. El otro espacio cercano es la ZEC Sierra de Arana (ES6140006) ubicada a más de 2,6 km al sureste del proyecto. El plan de gestión del espacio incluye como prioridades de conservación los hábitats de pinares autóctonos, los hábitats rocosos, los ecosistemas fluviales y los quirópteros cavernícolas. Además, en el estudio de repercusiones, el promotor considera el lince ibérico (Lynx pardinus) también como prioridad de conservación en la ZEC Sierra de Arana, ya que ha sido reintroducido con posterioridad a la aprobación del plan de gestión.

El promotor indica que la actuación proyectada no produce afecciones directas sobre los espacios protegidos y sólo se producirán repercusiones indirectas relacionadas, fundamentalmente, con el movimiento de la fauna, lo que, dadas las características del proyecto, resulta de mayor relevancia sobre las aves. El análisis realizado tiene en cuenta las prioridades de conservación relativas a hábitats de interés comunitario, especies de flora y fauna de los espacios protegidos afectados, lo que se detalla en los siguientes apartados de esta resolución.

Respecto a la conectividad, el estudio reconoce que el ámbito del proyecto es de interés para la conectividad entre ambos espacios protegidos que constituyen áreas estratégicas del Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía. Concretamente, el proyecto se localiza, en el interior del Área Prioritaria de Intervención (API 13): pasillos intramontanos del Valle del Río Cubillas, que, junto a otras áreas, configuran un importante corredor ecológico que comunica los espacios naturales protegidos del eje penibético (Sierra Nevada), con el eje subbético.

Para las especies de flora, el proyecto no supone un obstáculo a la dispersión de polen o semillas.

Para las especies de fauna terrestre, el estudio concluye que el proyecto no afecta a los potenciales corredores identificados en el ámbito del proyecto, en cualquier caso, ofrecería una resistencia mínima para la movilidad de fauna terrestre. Además, el emplazamiento elegido para la nueva SE Iznalloz implica que la futura línea eléctrica de tracción de ADIF no sobrevolará la vega del río Cubillas, uno de los espacios donde el diagnóstico del Área Prioritaria de Intervención para la conectividad identifica mayores déficits de conectividad. Así mismo, el proyecto tampoco reforzará el efecto barrera este-oeste de la autovía A-44. Por último, los enclaves naturales existentes entre ambas ZECs, como manchas forestales y cauces que ejercen un papel relevante en la conectividad ecológica, no se verán afectados. En particular, el proyecto no supondrá un freno a la dispersión de lince ibérico desde la ZEC Sierra Arana o a la comunicación con otros futuros núcleos de la población.

Sobre el flujo de aves y quirópteros, por sus características, el proyecto no tiene capacidad para constituir una barrera y el riesgo de colisión (que se considera en el apartado fauna de esta resolución) es valorado como inapreciable.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor indica que la ejecución del proyecto no disminuirá de forma apreciable la conectividad ecológica entre las ZECs Sierras del Campanario y las Cabras y Sierra de Arana ni tampoco la funcionalidad de la Área Prioritaria de Intervención Valle del Río Cubillas. El proyecto no tendrá afecciones apreciables sobre los objetivos de conservación de ambas ZECs.

La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía informa, a través del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, que el proyecto debe someterse a un procedimiento de evaluación ambiental simplificada y que debe ser el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial quien analice la idoneidad de las actuaciones proyectadas y las conclusiones del estudio de repercusiones sobre Red Natura 2000.

El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía en Granada concluye que, dadas las dimensiones del proyecto, no generará impactos significativos, siempre que se lleven a cabo las medidas establecidas en el documento ambiental y las indicadas por el organismo, que se trasladan a las prescripciones ambientales de la presente resolución.

3.2 Fauna.

El Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) más cercana es la IBA 227 «Sierras al sur de Jaén», situada a 855 metros al noroeste de la zona de implantación del proyecto y destaca por ser un área de gran importancia para el águila perdicera (Aquila fasciata), así como para otras rapaces rupícolas como el águila real (Aquila chrysaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus) y búho real (Bubo bubo), además de otras aves como la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), collalba negra (Oenanthe leucura), collalba rubia (Oenanthe hispanica), roquero solitario (Monticola solitarius), invernada de mirlo capiblanco (Turdus torquatus) y colonias de cernícalo primilla (Falco naumanni).

Las infraestructuras proyectadas se ubican en una Zona Importante para Mamíferos (ZIM), denominada Sierra Sur de Jaén y Montes de Granada, según estudios de la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos.

La información del documento ambiental sobre la presencia y distribución de especies sensibles (amenazadas o de interés) procede de las siguientes fuentes principales: Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, 2015); Mapa de Distribución de Especies Protegidas de Andalucía (REDIAM, 2019 y 2021 UTM 1 × 1 km); formulario normalizado de la ZEC Sierra de Arana y ZEC Sierra del Campanario y las Cabras. Además, se han realizado trabajos de campo que incluyeron una visita en agosto de 2022 y siete visitas entre julio y octubre de 2023. No se ha detectado la reproducción de especies de avifauna sensible en el entorno del proyecto, aunque se registró un nido de córvido no identificado (probablemente cuervo) en un soporte de una línea eléctrica de distribución a 3 km del proyecto.

Las especies de fauna de los espacios Red Natura 2000 consideradas de interés para la integridad de los espacios protegidos que pudieran encontrarse en el emplazamiento de la subestación y la línea de entrada/salida pertenecen, fundamentalmente, al grupo de las aves rupícolas, que realizan vuelos de campeo en busca de presas. Según la información bibliográfica disponible, en las ZECs cercanas al proyecto, se han identificado especies rupícolas nidificantes como el águila perdicera, clasificada como «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, con dos parejas reproductoras cuyos nidos se encuentran a 3 y 7 km del área del proyecto. También se encuentran nidificaciones el águila real (Aquila chrysaetos) (4,5 y 6,6 km) y el halcón peregrino (Falco peregrinus) (5 km), incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que nidifican en las sierras del Cerro de las Cabras, del Pozuelo/ del Rayo (ZEC Sierras del Campanario y las Cabras), y de Arana, así como en los tramos más estrechos del río Cubillas (ZEC Sierra de Arana). Además, recientemente se ha establecido una pareja de águila imperial ibérica, clasificada «en peligro de extinción», en el extremo noreste de la ZEC Sierra de Arana y en el sector oriental del corredor Iznalloz-Bogarre (8 km).

En cuanto a los mamíferos, la Sierra Arana ha sido un área clave para la reintroducción del lince ibérico (Lynx pardinus) desde finales de 2022 hasta principios de 2024, como parte del proyecto «LIFE LynxConnect», cuyo objetivo es crear una población reproductora y conectar distintas poblaciones.

Cerca de la subestación eléctrica, se han identificado colonias de quirópteros cavernícolas, como el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago ratonero mediano (M. blythii), el murciélago ratonero ibérico (M. escalerai), el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) y el murciélago mediterráneo de herradura (R. euryale). Estas especies se localizan cerca de la Sima la Venta de la Nava, dentro de la ZEC Sierras del Campanario y las Cabras, a una distancia mínima de 1,3 km del proyecto, y al otro lado de la autovía A-44. Otro refugio cercano es la Cueva de Los Vandazos, ubicada a 2,7 km al oeste, también dentro de la ZEC, que alberga al murciélago grande de herradura. En la ZEC Sierra de Arana se encuentran la Sima del Duende, a 4,3 km al sur, con colonias de murciélagos de cueva, grandes y pequeños de herradura, y la Casa Forestal del Tesoro, a 5,2 km al sureste, con una colonia de murciélago pequeño de herradura.

Los impactos previstos sobre la fauna durante la construcción incluyen molestias causadas por las obras (polvo, ruido, etc.), y el riesgo de atropello o pérdida de individuos debido al movimiento de tierras y maquinaria. El estudio ambiental descarta afecciones significativas, debido a la distancia entre los puntos de actuación y los lugares de cría identificados.

Respecto a las aves rupícolas, durante la fase de operación, los impactos previstos incluyen la alteración y pérdida de hábitat de campeo y alimentación para las especies que utilizan estas áreas, así como el riesgo de accidentes por colisión. Respecto a la pérdida de hábitat, el estudio indica que las distancias a los territorios de cría conocidos son superiores a 3 km, por lo que el área del proyecto será poco frecuentada por grandes rapaces de las ZECs. Además, la ocupación permanente del proyecto es de 2,5 hectáreas dentro de un área que abarca miles de hectáreas de olivar, lo que reduce el impacto sobre el hábitat de alimentación. En cuanto al riesgo de colisión, se ha estimado la peligrosidad potencial del proyecto para la avifauna por colisión debida a la concurrencia de factores de riesgo a lo largo del trazado según la metodología desarrollada en el trabajo «Identificación, Caracterización y Cartografiado de los Corredores de Vuelo de las Aves que Interactúan con las Líneas de Eléctricas de Alta Tensión» (Red Eléctrica de España). El riesgo de colisión se considera bajo debido a la escasa longitud de la línea proyectada y la baja frecuencia de vuelo de estas grandes rapaces en el área, lo que implica un incremento poco significativo del riesgo actual. La línea de entrada/salida discurre al pie de la Sierrecilla de la Nava, con cumbres que sobrepasan en 30-50 m la altura máxima de la línea; esto propiciará que la línea proyectada sea sobrevolada por encima de la altura de riesgo de colisión. Tampoco se conocen registros de siniestralidad de especies focales o amenazadas en el tramo de la línea existente Baza-Caparacena.

El promotor también descarta cualquier afección sobre quirópteros por la distancia existente a las colonias y refugios identificados, este grupo no interacciona con las líneas eléctricas y en particular, no sufre accidentes de colisión contra sus cables.

Respecto al lince ibérico, también se descartan impactos significativos pues el riesgo de atropello se considera despreciable y el proyecto no incide sobre las poblaciones presa de conejo ni sobre sus desplazamientos.

El documento ambiental concluye que, dada la naturaleza de la parcela donde se desarrollarán las obras, no se espera un impacto significativo sobre la fauna.

Con respecto a las medidas propuestas para mitigar los impactos potenciales, el documento ambiental establece que, antes de iniciar las obras, se realizarán prospecciones en el entorno de las zonas de actuación para localizar puntos y áreas de cría de especies consideradas sensibles. Durante la fase de construcción, se deberán reforzar las medidas preventivas con el fin de proteger la fauna presente, así como sus madrigueras y nidos que pudieran verse directamente afectados. La velocidad de circulación se limitará a 30 km/h.

Sobre la señalización de los cables de la línea eléctrica, el proyecto se ubica en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Por tanto, se contempla señalizar los dos cables de tierra mediante dispositivos anticolisión de eficacia comprobada. En particular, se instalarán aspas giratorias catadióptricas (aspas de tres lados con tiras reflectantes) que se colocarán a intervalos alternos de 10 metros en cada cable de tierra, generando un efecto de señalización cada 5 metros. La iluminación de la subestación será de encendido solo en caso de necesidad. Los nidos existentes de especies protegidas se respetarán en todas las fases de la construcción y el mantenimiento de la línea, a no ser que interfieran en el correcto funcionamiento de la instalación o se estime un riesgo para la propia ave, para lo cual se procederá a su traslado, siempre con el permiso de la Administración competente.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y SEO BirdLife indican que, en caso de no proyectar la línea de forma soterrada, se deben implementar las medidas correctoras anticolisión más eficientes, concretamente, solicita la instalación de sistemas de anticolisión de tipo balizamiento reflectante de balanceo o los firefly. Asimismo, se aislarán los elementos especialmente peligrosos en la subestación eléctrica.

El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada informa que la instalación no generará impactos significativos, dada su dimensión, siempre que se lleve a cabo conforme las medidas propuestas en el documento ambiental, condicionado al cumplimiento de las prescripciones que se añaden a esta resolución.

3.3 Vegetación, hábitats de interés comunitario y flora.

Para la elaboración de la cartografía de la vegetación y flora amenazada y/o de interés del ámbito de estudio, el promotor ha consultado distintas fuentes documentales (Sistema de Información Sobre el Patrimonio Natural de Andalucía, Inventario Nacional de Biodiversidad, Red de Información Ambiental de Andalucía - REDIAM, Proyecto Anthos -Sistema de Información sobre las Plantas de España-, Nodo Nacional de Información en Biodiversidad -GBIF-, etc.). Además, ha cotejado cartografía con fotografía aérea y ha realizado reconocimientos in situ de las formaciones vegetales presentes. Concretamente, en la zona del proyecto se han realizado trabajos de campo en agosto de 2022 y julio de 2023 y se ha constatado la ausencia de hábitats de interés comunitario, ejemplares de flora amenazada o de interés en el entorno del proyecto.

La ocupación humana en la región ha dejado una huella visible en el paisaje actual. La vegetación ha sufrido modificaciones a lo largo de los años, principalmente debido a la agricultura y, más recientemente, a otras actividades humanas. Como resultado, la vegetación natural ha quedado confinada en su mayoría a las áreas más montañosas y de difícil acceso dentro de la zona de estudio.

La subestación Iznalloz 400 kV se encuentra sobre una parcela de cultivos herbáceos de secano en los que las únicas representaciones de vegetación son especies ruderales y arvenses en los lindes de la parcela, destacando, por su profusión, especies como Heliotropium europaeum, Avena sterilis o Amaranthus spp. entre otros.

En cuanto a la línea, todos los apoyos, accesos y el trazado se encuentran sobre cultivo (principalmente olivar), siendo, al igual que en el caso anterior, las únicas representaciones de vegetación especies ruderales o arvenses que se encuentran en las cunetas de los accesos existentes, destacando Heliotropium europaeum y Xanthium strumarium entre otras.

El estudio ambiental indica que no se consideran medidas específicas preventivas o correctoras concretas, más allá de aquellas generales que son de aplicación generalmente en los procesos constructivos tales como el balizado de las zonas de obras y el riego periódico de caminos y otras zonas donde el tránsito de vehículos y los movimientos de tierra puedan generar polvo de forma significativa. El proyecto no afecta a vegetación natural ni masas forestales, pero implica la tala de 536 olivos. Para compensar estas pérdidas se proponen como alternativas: el trasplante de los 536 olivos; la plantación de 2.555 olivos de cinco años o 818 de diez años; o la plantación de 1.595 encinas, con mantenimiento por cuarenta años.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que, según la cartografía del MITECO, se encuentran inventariados en el área del proyecto los hábitats de interés comunitario: 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp., 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.», 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba» y 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». Esta información debe ser comprobada sobre el terreno.

Tras las comprobaciones en campo, el promotor descarta efectos sobre hábitats de interés comunitario.

El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada de la Junta de Andalucía traslada una serie de prescripciones para la protección de los hábitats de interés comunitario y flora protegida, las cuales se incorporan a la presente resolución.

3.4 Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental contiene un análisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto ante riesgos naturales (fenómenos sísmicos, viento, procesos erosivos y ligados a la geodinámica externa, inundaciones, incendios, tormentas eléctricas, vulcanismo), riesgos tecnológicos (accidentes graves, transporte y almacenamiento de sustancias o mercancías peligrosas). Se considera nula o baja la probabilidad de ocurrencia de dichos riesgos.

El único efecto ambiental previsible del proyecto ante la ocurrencia de riesgos naturales o accidentes es la generación de un incendio, si bien el promotor señala algunos factores atenuantes ante posibles accidentes: en la Subestación Iznalloz no existirán transformadores de potencia, por tanto, no hay posibilidad de consecuencias asociadas a la presencia de aceite dieléctrico, tales como incendios, explosiones, contaminación del subsuelo o cauces o emisión de gases tóxicos; para el cálculo de la sobrecarga del viento, se ha considerado un viento horizontal con velocidad de 140 km/h; el diseño de la subestación ha considerado la norma NCSR-02 de construcción sismorresistente; el generador de emergencia dispone de un cubeto para recogida de derrames o fugas; la propagación de un incendio es improbable porque la subestación se mantiene sobre suelo mineral rodeada por un cortafuegos y el camino de acceso; el olivar circundante, con calles amplias limpias de vegetación e importante separación entre copas, impediría o dificultaría la progresión del fuego. El promotor concluye que no se identifican consecuencias ambientales significativas como consecuencia del riesgo de incendio.

El Centro Operativo Provincial (COP) indica que las infraestructuras proyectadas se encuentran dentro de Zona de Influencia Forestal según el 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por lo que deberán tenerse en cuenta las prescripciones que se añaden a esta resolución en relación la prevención de incendios forestales.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía informa que se han evaluado los posibles riesgos de accidentes graves o catástrofes, constatando que los documentos presentados son coherentes con las actuaciones y competencias propias de esta Dirección General. En consecuencia, no se han formulado objeciones al respecto.

3.5 Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El promotor incluye un PVA que pretende verificar la evaluación inicial de los impactos previstos, controlar y vigilar la aparición de impactos no previstos, controlar la aplicación de las medidas correctoras, su eficiencia, así como redimensionar o adoptar otras nuevas medidas, si fuera necesario.

Los controles más importantes propuestos por el promotor se señalan a continuación de manera resumida:

Fase de construcción:

– Controles generales de buenas prácticas de obra.

– Protección de flora y vegetación: vigilancia de especies, comunidades singulares y hábitats de interés comunitario, vigilancia de las medidas protectoras contra incendios.

– Protección de fauna: asegurar la protección de las especies faunísticas relevantes, en especial durante el período de cría y reproducción, control de la instalación de dispositivos salvapájaros.

Fase de explotación:

– Controles generales de integración ambiental de la obra.

– Protección de fauna: Seguimiento de la mortandad en aves en las líneas eléctricas.

La vigencia del PVA durante la fase de explotación será, como mínimo, durante los tres primeros años de funcionamiento de las instalaciones.

El seguimiento del proyecto se estructurará en los siguientes informes:

Durante las obras: informe de acta de replanteo; informes mensuales del seguimiento de obra; informes extraordinarios (si surgieran circunstancias no previstas); informe final de obra.

Durante la fase de explotación: Informes de seguimiento general de la infraestructura y de la eficacia de las medidas (con la periodicidad que se establezca en la resolución de informe ambiental); informes anuales sobre incidencia en avifauna relacionados con la línea aérea, durante, al menos tres años. Posteriormente, la periodicidad puede revisarse en función de los resultados obtenidos; informes extraordinarios en casos excepcionales no previstos. Además, se incluye la comunicación inmediata a las autoridades ambientales competentes cuando sea necesaria.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y SEO BirdLife indican que se deberá planificar y realizar el seguimiento durante la vida útil de las infraestructuras, lo que ha sido tenido en cuenta en las prescripciones de esta resolución. Asimismo, El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada indica una serie de medidas sobre el PVA que se añaden como prescripciones a esta resolución.

4. Prescripciones ambientales del proyecto

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto.

Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.

Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación.

Fauna.

1. Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno afectado por personal técnico especialista. Se elaborará y trasladará una memoria final de las prospecciones, junto a reportaje fotográfico, a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, para su visto bueno. Si en cualquier momento (antes del inicio, fases de construcción, de explotación o de desmantelamiento) se hallaran especies de fauna incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, así como nidos, madrigueras, cobijos o refugios, se interrumpirán los trabajos y se comunicará esta circunstancia a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada con el fin de poder adoptar, en caso de considerarse necesario, medidas adicionales de protección y/o proceder a las autorizaciones correspondientes.

2. Las zanjas, cunetas, arquetas o estructuras similares, que puedan suponer «trampas» para la fauna dispondrán de pasos que las hagan permeables o mecanismos eficaces para permitir la salida de los animales hasta la superficie.

3. El proyecto deberá incorporar medidas anticolisión según las prescripciones del Decreto 178/2006, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para instalaciones eléctricas de alta tensión de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la normativa técnica y de seguridad que le sea aplicable. Además, el balizamiento se ampliará al tramo comprendido entre los apoyos anterior y posterior de la LAAT Baza-Caparacena donde se conecta el proyecto, si no está balizada.

4. En la instalación de las balizas anticolisión se tendrán en cuenta las mejores tecnologías disponibles.

5. La Subestación deberá ser impermeable a la fauna silvestre terrestre, debiendo contar los elementos con tensión con elementos aislantes para evitar la electrocución.

6. Los elementos aislantes (forros, cubregrapas, etc.), y los dispositivos anticolisión deberán ser reemplazados según el tiempo certificado de durabilidad del fabricante, o cuando se compruebe que han dejado de ser eficaces, teniendo en cuenta las mejores tecnologías disponibles.

7. Durante la época de reproducción y crianza de avifauna, no se podrán realizar trabajos de mantenimiento en las líneas de evacuación que soporten nidos de especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, excepto autorización expresa de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada.

8. Para prevenir el riesgo de incendios, las afecciones al suministro eléctrico o la seguridad de las personas, el promotor podrá solicitar autorización ante la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, para la retirada de los materiales utilizados para la construcción de nidos, cuando aún no haya comenzado la puesta o una vez finalizada la época de reproducción y crianza. Esta autorización podrá condicionarse a la construcción de plataformas portanidos.

9. En el caso de la línea eléctrica aérea, se procederá a diseñar redes de conectividad ubicando en la base de los apoyos hábitats de refugio para fauna, mediante la plantación de vegetación matorral/arbustiva, acumulación de piedras, etc. Para naturalizar los corredores se empleará vegetación autóctona, fomentando plantas productoras de frutos.

Vegetación, hábitats de interés comunitario y flora.

10. Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno afectado por personal técnico especialista. Se señalizarán los hábitats de interés comunitario y las áreas de mayor valor ambiental, que deberán ser respetados, evitando el tránsito de maquinaria o cualquier ocupación que pudiera causar impacto sobre las mismas. Se elaborará y trasladará una memoria final de las prospecciones, junto a reportaje fotográfico, a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, para su visto bueno.

11. Si en cualquier momento (antes del inicio, fases de construcción, de explotación o de desmantelamiento) se hallaran especies de flora incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se comunicará esta circunstancia a esa Delegación Territorial con el fin de poder adoptar, en caso de considerarse necesario, medidas adicionales de protección y/o proceder a las autorizaciones correspondientes.

Vulnerabilidad del proyecto.

12. El titular deberá garantizar un perímetro de protección alrededor de las instalaciones con una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorrales y vegetación herbácea. Las formaciones arbustivas serán permitidas si están separadas por al menos 3 metros, y las arbóreas si tienen 6 metros de distancia entre copas, sin continuidad horizontal y con una altura de poda mínima de 2,5 metros.

13. Durante la fase de obras, queda prohibida la quema de restos vegetales salvo autorización expresa. Además, se deberán cumplir las medidas preventivas previstas en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales.

14. Durante las obras, se mantendrán caminos, pistas y cortafuegos libres de residuos y obstáculos, se rodeará los equipos de riesgo (motores, generadores, soldadura, etc.) con un cortafuegos de, al menos, 5 metros y se manejará con precaución motosierras y motodesbrozadoras para evitar derrames y riesgos de ignición, se equiparán las obras con extintores y, al menos, 50 litros de agua por persona.

15. Antes del 1 de mayo de cada año, se deberán revisar los elementos de aislamiento y realizar la limpieza de vegetación en las zonas de protección de líneas eléctricas, informando de las actuaciones realizadas a la Delegación Territorial antes del 1 de junio o en un plazo máximo de un mes desde su ejecución.

Plan de vigilancia ambiental.

16. El PVA, deberá contemplar medidas respecto al control y seguimiento de las restauraciones, así como del estado de las medidas antielectrocución y anticolisión, seguimiento y control de la siniestralidad del tramo aéreo y subestación.

17. En el caso de accidente o una anomalía en el funcionamiento, imputable a la línea, que ocasione víctimas, daños a terceros o especies protegidas al amparo de artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el propietario de la línea remitirá informe a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, que recoja los aspectos esenciales del accidente o anomalía. El promotor enviará en el plazo no superior a tres meses, dicho informe, a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, así como un plan de acción.

18. Al finalizar la construcción, se aportará a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada memoria sobre la adaptación de la línea a las prescripciones técnicas frente a la colisión/electrocución de la avifauna.

19. Se elaborará un informe anual de seguimiento en la fase de explotación, durante los primeros cinco años, en el que se incluirán los resultados del seguimiento de fauna, vegetación, y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias implementadas. En caso de detectarse mortalidad de avifauna a causa de las infraestructuras proyectadas, el seguimiento se ampliará durante toda la vida útil de la instalación y se implementarán medidas adicionales para corregir la situación.

20. Los informes anuales de seguimiento se enviarán a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada y a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si, por el contrario, no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Subestación Iznalloz 400 kV y línea de entrada-salida en Iznalloz desde la línea Baza-Caparacena, T. M. de Iznalloz (Granada)», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Subestación Iznalloz 400 kV y línea de entrada-salida desde la línea Baza-Caparacena», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 13 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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