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Documento BOE-A-2024-26684

Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2024, páginas 175598 a 175634 (37 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-26684
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/12/10/clt1452

TEXTO ORIGINAL

El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos, así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU.

Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia permitirán realizar reformas estructurales en los Estados miembros, adquiriendo las administraciones públicas un papel protagonista en el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan. Para la ejecución de este Plan en el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos.

Por otra parte, y en este mismo marco, el Gobierno de España ha aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes departamentos ministeriales.

Dicho Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española pone especial énfasis en la recuperación del sector cultural de nuestro país estableciendo un exhaustivo paquete de inversiones y reformas.

Asimismo, el 6 de junio de 2023, se aprobó en Consejo de Ministros el documento final de la adenda de ampliación del PRTR para su remisión a la Comisión Europea, documento que permitirá el despliegue de la segunda fase del plan y que permitirá movilizar la totalidad de recursos asignados a España de los fondos Next Generation EU. La Comisión Europea aprobó la adenda española el pasado 2 de octubre de 2023 y el 17 de octubre la decisión fue ratificada por el ECOFIN (Consejo de Ministros de Finanzas de la UE).

En este conjunto de medidas se encuentra el componente 24, denominado «revalorización de la industria cultural», orientado a fortalecer el papel de las industrias culturales en el avance de la cohesión social, el acceso de toda la ciudadanía a la cultura, y la generación de riqueza y empleo, promoviendo tres ejes estratégicos: competitividad, dinamización y cohesión del territorio, y digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.

En este sentido, dentro de la inversión C24.I2 Dinamización de la cultura a lo largo del territorio, y dentro del Proyecto 3: Medidas de conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural español-la valorización del patrimonio del Estado bajo responsabilidad del Ministerio de Cultura, en el marco de la recuperación integral del edificio Tabacalera en Madrid se concreta el objetivo 474: Conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural español (Tabacalera), con fecha de finalización el 30 de junio de 2026, objetivo creado por la adenda.

Es en el marco del primer eje, de dinamización de la cultura a lo largo del territorio facilitando el acceso a la cultura, la sostenibilidad y la consolidación del sector, referido a la inversión segunda del componente (C.24.I2), dónde se sitúa la inversión en la recuperación de Tabacalera en el barrio madrileño de Lavapiés como centro de referencia en la producción de proyectos culturales dirigidos específicamente a creadores, investigadores y gestores que contribuyan desde distintos territorios del país a la dinamización del sector cultural nacional. Se trata de una actuación de Estado en materia cultural y uno de los principales proyectos del Ministerio de Cultura. La presente convocatoria es, por lo tanto, un instrumento de Tabacalera como centro nacional de producción y residencias artísticas, que promueve el desarrollo en red, facilita la cooperación entre las entidades que tradicionalmente han llevado a cabo iniciativas desde el ámbito autonómico o local, potenciando su articulación con nuevos espacios y modelos que han surgido gracias a la iniciativa privada o que se derivan de propuestas de movimientos asociativos de carácter cultural. La necesidad de compartir experiencias, de favorecer la movilidad de creadores e investigadores, de disminuir el desequilibrio territorial y generar nuevos modelos de cooperación cultural en el que los creadores e investigadores sean el centro de atención de las políticas públicas, son razones de suficiente peso que evidencian la imperiosa necesidad de actuar desde el Ministerio de Cultura con propuestas de alcance nacional como las impulsadas desde Tabacalera. Todo ello a la vez que se promueve la conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural español actual y contribuye a generar los patrimonios del futuro con las dimensiones y matices que solo los creadores son capaces de imaginar cuando las instituciones les acompañan.

En este sentido, hay que recordar que el impacto de la pandemia COVID-19 ha sido relevante para todos los sectores económicos, pero ha tenido una significativa incidencia negativa en sectores tradicionalmente precarios, como el de la cultura en general y especialmente el de los creadores e investigadores. Es por lo tanto necesario establecer los mecanismos correctores adecuados para promover el desarrollo de las prácticas artísticas que promuevan un acceso igualitario de los profesionales de la cultura para poder llevar a cabo su trabajo y posibilitar por lo tanto a los ciudadanos su acceso y participación en la cultura. Derechos indiscutibles que deben ser garantizados desde las administraciones públicas teniendo que actuar con todos los medios a su alcance en situaciones de emergencia y derivadas de las mismas, que supondría privar a los ciudadanos, con independencia de su condición, de un derecho constitucionalmente establecido.

Así, para alcanzar los objetivos relacionados con la finalidad de este centro de producción y residencias, se elaboran las presentes bases destinadas a regular las ayudas dirigidas a la creación, investigación y producción de proyectos que se lleven a cabo a través de residencias en instituciones culturales de todo el territorio nacional. Con el objetivo de desarrollar proyectos de investigación y producción cultural que se aborden desde distintas prácticas artísticas con la amplitud de lenguajes y formatos que la contemporaneidad y sociedad de nuestro país requiere.

Las ayudas reguladas en las presentes bases corresponden al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y permitirán por lo tanto el impulso al tejido creativo mediante el apoyo a la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia.

A partir de la presente convocatoria se fomentará el desarrollo de una red de agentes especializados en la cultura y la creación contemporánea. Dicha red, en la que Tabacalera será un nodo articulador, se apoyará en las instituciones y entidades existentes en todo el territorio nacional de especial relevancia y que estén avaladas por su trayectoria, el alcance de sus acciones o por la incorporación y apuesta por dinámicas innovadoras. Promoviendo la ejecución de proyectos que entiendan la cultura en su dimensión creativa y colaborativa, en aras de un desarrollo integral en el que se valorará la participación de las comunidades en las que se sitúen las instituciones acogedoras de este proyecto en red. Un proyecto que favorece la movilidad y que en aras de la misma generará los mecanismos para que los resultados de dichas residencias, con independencia del proceso de creación en el que se encuentren al finalizar la residencia, se presenten en la localidad/entidad cómplice de esta convocatoria, así como en la sede de Tabacalera en Madrid. Una suma de acciones y dinámicas de circulación de proyectos y personas artistas que significarán, además, la posibilidad de compartir con los ciudadanos los procesos de creación cultural.

Las actuaciones previstas respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en sus artículos 5, 9 y 22; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple el principio de seguridad jurídica por cuanto es coherente con el ordenamiento jurídico en particular, con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con su Reglamento, así como con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, se justifican los principios de necesidad y eficacia por razones de interés general ya que contribuyen al fortalecimiento del sector cultural en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional. El principio de transparencia queda garantizado ya que identifica claramente su propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido, reforzando la seguridad jurídica y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que impone las menores cargas administrativas posibles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en virtud del artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se aprueba esta orden de bases reguladoras y la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2025.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.

La presente orden ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia y publicar la convocatoria correspondiente a 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno Español, objetivo 474. En este sentido, el Ministerio de Cultura ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026, siendo destacable que la presente orden ministerial se alinea con el Plan Estratégico de Subvenciones, contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento del Ministerio de Cultura. En particular garantiza el derecho a la creación en todas sus manifestaciones (Línea 1, Objetivo 1), así como garantiza y fomenta la protección, investigación y difusión del Patrimonio (Línea 1, Objetivo 3), y fomenta la formación para el empleo en el sector de la cultura (Línea 2, Objetivo 3).

CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de ayudas a la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.

2. Las presentes bases tienen como objeto la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas a la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, que se corresponden con el componente C.24.I2. Dicho componente incluye la ejecución del Programa Piloto de Tabacalera. Centro de producción y residencias artísticas.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas.

1. Estas ayudas públicas tienen por finalidad promover la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia.

2. Las ayudas estarán dirigidas a financiar la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en el campo de las artes visuales y la creación contemporánea, a realizar en residencia en una institución que cumpla los requisitos definidos en la convocatoria, siempre que no estén encaminados a la obtención de una titulación académica.

Artículo 4. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Se aplicará el artículo 53 del Reglamento General de Exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE. En particular es de aplicación la sección 11 del artículo 53 que recoge entre las excepciones los fines y actividades culturales.

3. Además, será de aplicación la siguiente normativa:

– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre].

– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

– Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

– El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– En relación con el análisis de riesgo de conflicto de interés, será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos. De conformidad con el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el artículo 3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será obligatoria la suscripción de una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) por quienes participen en los procedimientos de preparación, tramitación, gestión y ejecución de esta ayuda. Según lo previsto en el artículo 4 de la misma Orden y con carácter previo a la valoración de las solicitudes, se iniciará el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.

Artículo 5. Las personas beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, recogidos en el artículo 26.

2. El objeto del programa es la concesión de ayudas indivisibles e individuales para la financiación de proyectos artísticos en residencia. En el caso de proyectos desarrollados por colectivos o asociaciones, sólo podrá disfrutar de la beca un integrante de este, preservándose los derechos de autor del colectivo.

3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias las personas físicas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, las personas beneficiarias sólo podrán ser aquellas que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

2. En particular, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Llevar a cabo el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no será posible la modificación o cambio alguno de la actividad o proyecto, salvo en casos debidamente justificados, y conforme al régimen establecido en el artículo 13.

b) Justificar el objeto de la subvención tal y como se prevea en la convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho con el fin de evitar la doble financiación para la misma acción concreta.

3. Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable.

En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, en los términos que se recogen en los siguientes apartados.

Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la Unión Europea con una declaración de financiación adecuada en la que figure (traducida a las lenguas locales cuando proceda) «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

4. Todo proyecto financiado con estas ayudas deberá incorporar en la imagen corporativa de la entidad beneficiaria el siguiente texto: «Gobierno de España, Ministerio de Cultura», con la incorporación del logotipo que permita identificar el origen de la ayuda.

5. Los proyectos subvencionados podrán ser objeto de acciones de publicidad, exposición, difusión, formación o comunicación por parte de los órganos competentes del Ministerio de Cultura.

6. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

7. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Este apartado será igualmente obligatorio para las entidades participantes o personas co-beneficiarias, en proyectos de cooperación, y para las entidades subcontratadas, en su caso.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y órgano competente.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y surtirá efectos a partir de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que el texto completo de la misma se inserte a continuación de estas bases reguladoras.

4. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.

5. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea en el ámbito de sus competencias, de conformidad con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Se adoptarán medidas para asegurar la no existencia de conflictos de interés mediante declaración responsable.

Artículo 8. Características de la subvención.

1. La subvención podrá tener carácter plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.

2. Las convocatorias serán financiadas con fondos provenientes de la Unión Europea, y en concreto, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 9. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea.

3. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.

4. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. No se podrá requerir a las personas interesadas la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

5. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de las personas solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, la persona solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria. Además, serán de aplicación las medidas singulares previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

6. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de persona beneficiaria, o de los documentos requeridos en las convocatorias, por una declaración responsable de la persona solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda con el fin de evitar la doble financiación. Esta declaración responsable expresa podrá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.

Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.

En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

8. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días desde la publicación de las listas de admitidos y excluidos, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Instrucción y valoración. Órgano competente.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, hará pública, en la web del Ministerio de Cultura la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión. Para ello se procederá a la anonimización de los datos de carácter personal, empleando el número de registro de la solicitud como referencia.

Las personas solicitantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión.

3. Las convocatorias respectivas podrán establecer una fase de pre-evaluación en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de persona beneficiaria. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.

4. La valoración de las solicitudes se realizará en dos fases. Para pasar a la segunda fase se requerirá haber obtenido una puntación mínima en la primera fase. La valoración será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición vendrá determinada en la orden de convocatoria. Todas las personas que intervengan en la Comisión de Valoración deberán manifestar de forma expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés.

5. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras, o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. En la primera fase, la Comisión de Valoración, tras la valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración concretados en la convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, emitirá un informe en el que se determinará el resultado de la primera fase de la evaluación y la prelación de las solicitudes. Aquellas solicitudes que no alcancen la puntuación mínima establecida en la convocatoria no pasarán a la segunda fase, entendiéndose desestimadas.

El órgano instructor hará pública, en la web del Ministerio de Cultura, la lista de las solicitudes que han superado la primera fase, con indicación de las puntuaciones obtenidas.

7. En la segunda fase, la Comisión de Valoración convocará a las personas solicitantes que hubieran superado la primera fase, para la realización de una entrevista, conforme a los criterios que se establezcan en cada convocatoria. En caso de no presentación a dicha entrevista, se entenderá que la persona solicitante desiste de su solicitud.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a las personas interesadas en la forma que determine la convocatoria y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

9. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

10. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se recogerán aquellas solicitudes para las que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados. La propuesta de resolución definitiva se publicará para que, en el plazo de cinco días, las personas solicitantes propuestas a la subvención la acepten.

Artículo 11. Criterios de valoración y cuantía máxima.

1. Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Currículum académico y profesional de la persona solicitante. Se valorará la trayectoria profesional, y su relación con el proyecto planteado, en proporción a la edad de la persona aspirante.

b) Calidad del proyecto. Se valorará la aportación artística del proyecto, su carácter innovador, experimental o su capacidad para profundizar en las temáticas y tendencias contemporáneas.

c) Calidad del dosier de trabajo del proyecto artístico. Se valorará la adecuación del presupuesto al objeto del proyecto, así como la posibilidad y la coherencia de la implementación del proyecto en espacios culturales, o su desarrollo en el ámbito digital.

2. La ponderación será la siguiente, sin perjuicio de las especificaciones que se recojan en la convocatoria:

a) El apartado 1.b) tendrá un valor que suponga el triple que los apartados 1.a) y 1.c).

b) Los apartados 1.a) y 1.c) tendrán el mismo valor.

3. La convocatoria establecerá la cuantía total destinada a estas ayudas y contendrá el importe individualizado de la subvención que no será superior a 59.000 euros por proyecto.

4. La cuantía máxima por proyecto, a la que se refiere el apartado anterior, podrá ser aumentada, excepcionalmente, en caso de que la Comisión de Valoración considere que alguno de los proyectos, por sus necesidades de producción, justifique este incremento, y siempre que haya disponibilidades presupuestarias.

Artículo 12. Resolución.

1. Una vez recabadas las aceptaciones, el órgano instructor elevará a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura la propuesta de concesión con las personas que hayan aceptado la subvención y el nombramiento de suplentes, si los hubiese.

2. El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de diez días desde la fecha de elevación de la propuesta de concesión.

3. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando las personas beneficiarias y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.

5. La resolución de concesión además de contener las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

6. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de cinco días. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta se le tendrá por desistido. Una vez aceptada la propuesta por parte de las persona solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

7. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. La concesión de la subvención y su disfrute no supone el establecimiento de relación contractual o estatuaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre la persona beneficiaria y el Ministerio de Cultura, ni con la institución cultural en que realice la residencia.

Artículo 13. Régimen de modificación de las resoluciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 64 y 86 de su Reglamento, y siempre que no se dañen derechos de tercero, a solicitud de la persona beneficiaria, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Cuando durante la ejecución de la actividad se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma.

b) Cuando se produzcan alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Cuando existan y no se hayan comunicado, de acuerdo a los artículos 9.7 y 18, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos, o privados, nacionales o internacionales; o cuando estas sean incompatibles.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura podrá dar por finalizada cualquiera de las actividades cuando se detecten incumplimientos sustanciales de las obligaciones contraídas por la persona beneficiaria. En este supuesto, exigirá la presentación de la justificación y la devolución cautelar de los fondos de las ayudas no ejecutadas hasta ese momento.

Artículo 14. Medios de notificación y publicidad.

1. La notificación de los actos del procedimiento se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Cultura, el día siguiente al de su aprobación por el órgano competente.

2. En todo caso, las notificaciones se realizarán de acuerdo con el artículo 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Informes intermedios y justificación.

1. Las personas beneficiarias deberán elaborar los correspondientes informes intermedios de seguimiento cuando sean requeridos por el órgano instructor, de acuerdo con las instrucciones que este les formule.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 72 y 75 del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

3. En caso de que el importe concedido a alguna de las personas beneficiarias supere la cuantía establecida en el artículo 63.a) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la justificación se realizará conforme a los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El plazo de justificación será de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución, conforme a lo señalado por la convocatoria.

Artículo 16. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad de conformidad con lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La fracción que se impute no podrá exceder del 25 % de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable de la persona beneficiaria.

4. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos los siguientes gastos, de acuerdo con los límites que fije la convocatoria:

a) Beca, destinada a la manutención de la persona beneficiaria, durante el tiempo de dedicación al proyecto.

b) Gastos de producción artística.

c) Gastos de difusión del proyecto. A estos efectos no serán gastos subvencionables la edición de catálogos y material impreso que no sean gratuitos.

d) Gastos de viajes y desplazamientos, con los límites que establezca la convocatoria.

e) Gastos de envío de las obras generadas.

5. En ningún caso podrán sufragarse con cargo a la aportación del Ministerio de Cultura los gastos derivados de inversiones en bienes inmuebles, financieros, de amortización o por tributos, salvo el IVA, cumpliendo, en todo caso, lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Pago, garantías y subcontratación.

1. El pago de la ayuda se hará efectivo, por medio de pagos anticipados y a cuenta, siguiendo el calendario de pagos que se establezca en la convocatoria, una vez haya sido dictada la orden de concesión, no siendo necesaria la constitución de garantías. Los pagos podrán ser plurianuales. El último pago podrá estar condicionado a la entrega final del proyecto.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. El régimen de subcontratación de las actividades subvencionadas será el establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del Reglamento de dicha Ley. Excepcionalmente, cuando concurran causas que así lo acrediten, y siempre que tengan relación directa con las particularidades de los proyectos presentados, podrá autorizarse la subcontratación de hasta el ochenta por ciento de la actividad subvencionada.

Artículo 18. Concurrencia de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida a la persona beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada. También será de aplicación el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.

3. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.

Artículo 19. Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el título III de su Reglamento.

2. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona beneficiaria desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar el reintegro de la ayuda mediante escrito al órgano instructor del procedimiento. En este caso, se remitirá a la persona interesada el modelo 069 para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora. Una vez realizado este ingreso, la persona beneficiaria deberá enviar al órgano instructor del procedimiento una copia del justificante del mismo, acompañado de un escrito en el que se indique la actividad para la que se concedió la ayuda, el importe, el nombre de la persona beneficiaria y el motivo de la renuncia.

Artículo 20. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden de bases, en las resoluciones de convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta. En todo caso, se tendrá en cuenta como criterio principal el principio de proporcionalidad.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) El incumplimiento parcial o total de las obligaciones de las personas beneficiarias, establecidas en el artículo 6 y en la convocatoria, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidas al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 22. Registro de datos de las personas beneficiarias.

1. La presente orden se registrará en la Base Nacional de Subvenciones según el previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, regulado por el Real Decreto-ley 7/2021, así como podrán acceder a otras bases de datos de la administración que puedan suministrar datos sobre titulares reales.

3. Se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de información del mecanismo de recuperación y resiliencia de conformidad con la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 23. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados en esta solicitud serán tratados por la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea, para la que se formula la solicitud, con la finalidad de gestionar la participación en este procedimiento. Puede ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento correspondiente al centro gestor así como acceder a información adicional a través del enlace previsto en la en la página web http://www.culturaydeporte.gob.es.

CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia
Artículo 24. Objeto y finalidad.

1. Es objeto de la presente orden convocar la concesión de ayudas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español, con carácter anticipado para el ejercicio 2025.

2. Los proyectos han de realizarse en colaboración con instituciones culturales que ofrezcan la posibilidad de realizar residencias artísticas y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente.

3. Todas las instituciones culturales que ofrezcan la posibilidad de realizar residencias artísticas han de cumplir las siguientes condiciones para la ejecución del proyecto:

a) Ser una institución, pública o privada, dedicada a la cultura y a la gestión de proyectos artísticos con, al menos, cinco años de experiencia.

b) Proporcionar, o poder ayudar a proporcionar a la persona beneficiaria, un espacio con las condiciones materiales adecuadas para la ejecución del proyecto y para el alojamiento.

c) Tener capacidad de proporcionar atención, asesoramiento y seguimiento para el desarrollo del proyecto, así como de integrar a las personas beneficiarias en el entorno cultural local. A tal efecto deberá contar con una persona responsable del proyecto, que canalizará las comunicaciones de la institución con el Ministerio de Cultura, a través de la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea, y con la persona beneficiaria de la subvención.

4. El anexo VII recoge un listado, no excluyente, de instituciones culturales en las que se podrá realizar la residencia artística y que se integran en los siguientes grupos:

a) Instituciones especializadas en la realización de residencias artísticas identificadas en un proceso externo de consultoría realizado por expertos en la materia.

b) Instituciones públicas que han llevado a cabo proyectos en colaboración con el Ministerio de Cultura.

c) Instituciones públicas o privadas con programas culturales orientados a la creación contemporánea.

d) Otros.

5. Las personas candidatas deberán presentar la propuesta del proyecto con una institución situada en una provincia distinta de aquella en la que residen.

Artículo 25. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2. Con carácter enunciativo y no limitativo estarán incluidos los siguientes gastos:

a) Beca, destinada a la manutención de la persona beneficiaria, durante el tiempo de dedicación al proyecto, que se definirá conforme al artículo 36.2. Cada beca estará sujeta a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Asimismo, cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. La cuota empresarial correspondiente será financiada por el Ministerio de Cultura.

b) Gastos de producción, en lo que se podrán incluir tanto los medios como los materiales de producción, siendo de aplicación, en su caso, lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se determinarán conforme al artículo 36.3.

c) Gastos de difusión del proyecto, incluyendo los gastos relativos a las publicaciones de carácter gratuito que realicen, tales como la traducción y edición de textos a otros idiomas. A estos efectos no serán gastos subvencionables la edición de catálogos y material impreso que no sean gratuitos.

d) Gastos de viajes y desplazamientos. Se podrán incluir también los gastos derivados de viajes y estancias necesarios para el desarrollo de la obra o proyecto artístico. Estos gastos tendrán los siguientes límites: dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención solo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la ejecución del proyecto (personas artistas, colaboradores directos y necesarios, entre otros). Para ser considerados como gastos subvencionables deberán respetar lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje, en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido por Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. El importe es el que se establece para el Grupo 2 en el anexo XVI de dicha Resolución. El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 euros/Km. Solo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista. Los desplazamientos en taxi no podrán superar el 5 % de la ayuda concedida.

e) Gastos de envío de las obras generadas que vayan a participar de la muestra final de los proyectos en Tabacalera.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (contratos de valor estimado inferior a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En ningún caso podrán sufragarse con cargo a la aportación del Ministerio de Cultura los gastos derivados de inversiones en bienes inmuebles, financieros, de amortización o por tributos, salvo el IVA, cumpliendo, en todo caso, lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 26. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente.

2. Se establecen los siguientes requisitos:

a) Tener residencia fiscal permanente en el territorio español.

b) No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en España.

d) Seleccionar para el desempeño del proyecto una provincia distinta de la de residencia habitual. Se entenderá que la persona solicitante reside en aquella provincia que recoge su documento nacional de identidad, salvo prueba en contrario.

e) Aceptación de la subvención. Deberán comunicar la aceptación expresa a la propuesta de resolución definitiva en el plazo máximo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se le tendrá por desistida.

Artículo 27. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el artículo 6, las personas beneficiarias de la subvención estarán obligadas a:

a) Inicio de las actividades objeto de la subvención. Una vez acepten la subvención, las personas beneficiarias serán convocadas a un acto organizado por el Ministerio de Cultura en Madrid, que dará lugar al inicio de las actividades objeto de la subvención. Salvo en casos debidamente justificados, y aceptados por el órgano instructor, la no presentación de la persona beneficiaria a dicho acto se considerará un incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.

b) Desarrollo de las actividades objeto de la subvención, elaboración de informes y memoria justificativa. Deberán cumplir diligentemente las actividades objeto de la subvención, remitiendo debidamente cumplimentados los informes intermedios de seguimiento que se les requieran. Deberán presentar las debidas justificaciones en tiempo y forma, incluyendo la memoria justificativa del proyecto objeto de la subvención.

c) Incorporación a la institución en la que vayan a realizar la residencia artística. Las personas beneficiarias deberán desarrollar su proyecto en la institución en la que vayan a realizar la residencia artística. Deberán incorporarse a la misma en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al acto mencionado en el apartado a). Finalizado el primer mes sin que medie justificación del retraso en la incorporación, se considerará un incumplimiento que dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas. En caso de que se justifique el retraso en la incorporación, el órgano instructor podrá decidir si procede la minoración de la primera mensualidad, en su caso, de forma proporcional al retraso producido. Para la comprobación de la incorporación se deberá remitir un certificado expedido por la institución cultural en la que realice la residencia al órgano instructor.

d) Ausencias. No podrán ausentarse sin causa justificada, y sin la previa comunicación y aceptación de la institución en la que realicen la residencia artística. Las ausencias deberán ser comunicadas a su vez al órgano instructor, por períodos mensuales. La justificación de la ausencia deberá especificar el motivo y las fechas. Las ausencias podrán dar lugar a la reducción o al reintegro de la subvención. La ausencia injustificada del 10 % del período de ejecución de la subvención supondrá un incumplimiento que dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas. La institución en la que vayan a realizar la residencia emitirá con carácter trimestral un certificado respecto de la asistencia del trimestre vencido.

e) Modificaciones. Las personas beneficiarias no cambiarán de forma significativa las características generales del proyecto objeto de la subvención. Se estará al régimen de modificaciones recogido en el artículo 13.

f) Remisión de información. Las personas beneficiarias deberán remitir al órgano instructor todos aquellos documentos e informes requeridos y probatorios de la realización de las actuaciones objeto de la subvención.

g) Acceso abierto. Las personas beneficiarias deberán permitir el acceso abierto a los documentos y otros soportes que en su caso resulten del proyecto subvencionado, sin perjuicio de los derechos de autor inherentes a la obra. Se deberá hacer constar la condición de documento y obra resultante de una subvención del Ministerio de Cultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incorporando las respectivas imágenes institucionales, conforme al artículo 6.

h) Compatibilidad con otras actividades. Las personas beneficiarias deberán poner en conocimiento del órgano instructor cualquier actividad o labor remunerada, en España o en el exterior, durante el período de ejecución de la subvención, que pueda afectar al proyecto subvencionado, así como el tiempo de dedicación y la remuneración a percibir, que determinará si es compatible con el desempeño de la actividad objeto de la subvención.

i) Concurrencia de subvenciones. Las personas beneficiarias estarán a lo establecido en el artículo 18.

j) Asistencia a reuniones organizadas por el Ministerio de Cultura, para las que sean convocados, salvo causa justificada y previa autorización del órgano instructor.

k) Donación de trabajos. Las personas beneficiarias, al término de la ejecución, y en el plazo de la justificación, se comprometen a ofrecer en donación al Ministerio de Cultura, para su asignación a los fondos de Tabacalera, la obra o trabajos que correspondan. En cualquier caso, la donación estará siempre sujeta a la aceptación del donatario y se tramitará conforme a lo previsto en la disposición final octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

l) Publicidad y promoción de la labor de fomento. Sin perjuicio de los establecido en el artículo 6, las personas beneficiarias deberán hacer mención explícita a la circunstancia de haber recibido la subvención respecto de todas aquellas actividades profesionales realizadas durante o después de la residencia en las instituciones culturales, cuando estén relacionadas específicamente con el proyecto objeto de la subvención.

m) Derechos de exhibición pública y reproducción del proyecto objeto de la subvención. Las personas beneficiarias autorizan al Ministerio de Cultura la exhibición y reproducción de los resultados y de las actividades del proyecto objeto de la subvención, a través de Tabacalera. Asimismo, se podrán impulsar actuaciones de difusión que incluyan, entre otros, presentaciones en festivales, conferencias, o premios. Todo ello sin perjuicio de los derechos de autor inherentes a la obra.

n) Transporte de las obras. Una vez finalizado el plazo de ejecución de la subvención, las personas beneficiarias deberán hacerse cargo del transporte de la obra producida durante la misma para su exhibición en Tabacalera. Asimismo, serán responsables del correcto traslado de la misma al destino que se les fije por parte del órgano del instructor.

Artículo 28. Reintegro, pérdida del derecho de cobro y renuncia de la subvención.

1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, previo expediente instruido al efecto, podrá solicitar el reintegro de la subvención, o la pérdida de derecho al cobro, si concurriera alguna de las causas siguientes:

a) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Abandono de las funciones propias de la condición de persona beneficiaria de la subvención.

c) Comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda o justificación insuficiente.

e) Obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 18.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de seguimiento, comprobación y control financiero.

g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión correspondientes.

h) Incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 6 y 27.

2. Las resoluciones que puedan dictarse, una vez oído el caso, estudiadas las circunstancias concurrentes e instruido el expediente, atendiendo a lo establecido en el artículo 20, tendrán los siguientes efectos:

a) En caso de reintegro: la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora correspondientes.

b) En caso de pérdida de derecho a cobro: la anulación de los abonos pendientes.

3. En caso de renuncia, una vez oído el caso y estudiadas las circunstancias concurrentes, la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolverá si procede la solicitud de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, o únicamente la pérdida de derecho a cobro de los abonos pendientes.

4. Del mismo modo, procederá el reintegro cuando se den los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y según los criterios establecidos en el artículo 20.

Artículo 29. Plazo de ejecución.

1. La presente convocatoria recoge las ayudas destinadas a los gastos derivados de los periodos comprendidos entre el 1 de marzo de 2025 y el 1 de junio de 2026. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 1 de junio de 2026 y la de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 31 de julio de 2026.

2. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Artículo 30. Imputación de créditos y dotación.

1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 2.000.000 de euros. Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 24.50.33XB.480, distribuidos en dos anualidades, correspondiendo 893.894,00 euros a 2025 y 1.106.106,00 euros a 2026, con el calendario de pagos que se recoge en el artículo 31.

Artículo 31. Calendario de pagos.

1. El calendario de pagos estará constituido por los siguientes hitos:

a) Primer pago: anticipado, tras la concesión de la subvención, por un importe de 6.000,00 euros.

b) Mensualidades, en concepto de Becas: anticipado, a la finalización de cada mes.

c) Trimestrales, en concepto de gastos de producción y difusión: anticipado, cada tres meses. No obstante, los informes de seguimiento del proyecto servirán de modulación a los pagos posteriores.

d) Último pago: a cuenta, tras la presentación de la debida justificación de la subvención que incluirá los gastos de transporte de las obras, conforme a lo recogido en el artículo 15. Este último pago será de, al menos, el 10 por ciento del importe de la subvención concedida.

2. Tal y como establece el artículo 27.c), la persona beneficiaria tendrá un plazo de diez días para incorporarse a la institución en la que vaya a realizar la residencia, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto al que hace mención el artículo 27.a).

Artículo 32. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La concesión de estas ayudas se iniciará por convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la Secretaría de Estado de Cultura.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 33. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y ayudas», mediante los formularios habilitados a tal efecto, en base a lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. La solicitud deberá ser cumplimentada enteramente en lengua castellana y por las personas solicitantes, ajustándose al modelo que figura en el anexo I. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días, contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente orden ministerial, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

5. La solicitud de la ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento. Con carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Artículo 34. Documentación para presentar con la solicitud.

1. Las personas solicitantes de las ayudas convocadas por la presente orden deberán cumplimentar, en lengua castellana, los anexos incluidos en la convocatoria con la información que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 será objeto de valoración.

2. Todas las personas solicitantes deberán presentar con su solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante: Autorización al órgano instructor para consultar en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, los datos de identidad de la persona solicitante. En su defecto, deberá presentar copia digitalizada del documento nacional de identidad o tarjeta de identidad correspondiente.

b) Trayectoria de la persona solicitante en la que se deberá hacer constar la siguiente información en la forma en que se indica en el anexo II:

– Un currículum académico-profesional de la persona solicitante o personas solicitantes, en su caso.

– Los documentos acreditativos podrán exigirse a posteriori y ad hoc, tras la segunda fase de la valoración, e irán acompañados de cuantos justificantes puedan avalarlos a juicio de la persona solicitante.

c) Memoria explicativa que detalle el proyecto y la finalidad para la que se solicita la ayuda dentro de los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 25. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no será posible la modificación o cambio alguno de la actividad o proyecto (anexo II).

– En dicha memoria se deberá especificar, por orden de prelación, 3 instituciones culturales en las que la persona solicitante estaría interesada en hacer la residencia, que se encuentren en una provincia distinta a la de su residencia, conforme a lo señalado en el artículo 26.2.d). Se deberá motivar en qué medida las instituciones propuestas contribuyen a la consecución de la finalidad del proyecto. En caso de que se incluya alguna institución cultural no contenida en el anexo VII, la persona solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos señalados por la institución en cuestión, conforme al artículo 24.3.

d) Declaración responsable donde conste que el proyecto de investigación, creación y producción artística es de autoría propia, inédita, no premiado ni subvencionado con anterioridad y que se llevará a cabo con esta subvención.

e) Memoria económica que contenga el presupuesto del proyecto. Se desglosarán los gastos, y los ingresos previstos. Por gastos de producción de obra se entenderán exclusivamente aquellos derivados directamente de la creación concreta de la obra producida (anexo III). El presupuesto presentado deberá incluir el IVA.

f) Declaración de las subvenciones y ayudas, públicas o privadas, que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Asimismo, se detallarán las efectivamente concedidas y sus cuantías. En ningún caso, el importe total de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad de la persona solicitante (anexo IV).

g) Declaración responsable por la que se acredite el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tal y como prevé el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (anexo IV).

h) Declaración responsable relativa a no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal y como prevén los artículos 24.4 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (anexo IV).

i) Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el reglamento financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como establece el artículo 22, apartado 2e, del Reglamento (UE) 2021/241 (anexo IV).

j) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como prevé el artículo 22, los apartados 2.d) y 3 del Reglamento (UE) 2021/241 (anexo VI).

k) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (anexo V).

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada.

4. En materia de protección de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en el artículo 23.

5. La documentación entregada por las personas solicitantes será analizada por la Comisión de Valoración.

6. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona solicitante tendrá derecho a no aportar aquellos documentos requeridos en el apartado 2 que previamente hayan sido presentados por la misma ante cualquier Administración. A estos efectos, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas solicitantes, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

7. Además de lo establecido en los apartados 2 y 3, aquellas personas solicitantes que se hubieran opuesto a la comprobación por parte de la Administración, habrán de presentar, a través del registro electrónico, una vez sean requeridas por el órgano instructor y con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión, la documentación que acredite estar al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y la residencia fiscal, según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 35. Criterios de valoración.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, la Comisión de Valoración, en la primera fase, realizará la evaluación de las solicitudes presentadas, con hasta un máximo de 50 puntos atendiendo a los siguientes criterios:

a) Currículum académico y profesional de la persona solicitante. Se valorará la trayectoria profesional, y su relación con el proyecto planteado, en proporción a la edad de la persona aspirante: 10 puntos.

b) Calidad del proyecto. Se valorará la aportación artística del proyecto, su carácter innovador, experimental o su capacidad para profundizar en las temáticas y tendencias contemporáneas: 30 puntos.

c) Calidad del dosier de trabajo del proyecto artístico. Se valorará la adecuación del presupuesto al objeto del proyecto, así como la posibilidad y la coherencia de la implementación del proyecto en espacios culturales, o su desarrollo en el ámbito digital: 10 puntos.

3. La Comisión de Valoración emitirá informe de valoración, oídas las personas expertas a la que se hace referencia en el artículo 37, de todas las solicitudes presentadas, ordenándolas de mayor a menor conforme a los criterios del apartado anterior. Pasarán a la segunda fase aquellas solicitudes que hubieran alcanzado al menos 30 puntos en la primera fase.

4. En la segunda fase de evaluación las personas solicitantes cuyos proyectos hayan superado la primera fase, serán convocadas a una entrevista ante la Comisión de Valoración, en la que se profundizará en el proyecto presentado, en relación con los criterios de valoración señalados. Se podrán realizar en formato online, pudiendo la Comisión solicitar que realicen una presentación de su proyecto. Las personas solicitantes que hayan pasado a la segunda fase podrán aportar cualquier información complementaria y justificativa del trabajo a realizar durante la entrevista.

La Comisión de Valoración evaluará, con hasta un máximo de 50 puntos, la entrevista y la defensa del proyecto presentado ante las preguntas de los miembros de la Comisión. Se valorará la claridad expositiva y la solidez del proyecto.

5. Aquellas personas solicitantes que no sean convocadas a la entrevista, se entenderá que no han superado la primera fase de la evaluación.

6. Se tendrá por desistidas de su solicitud a aquellas personas solicitantes que, habiendo sido convocadas, no se presenten a la entrevista.

7. La Comisión de Valoración emitirá informe de valoración de todas las solicitudes que hayan alcanzado la segunda fase, ordenadas de mayor a menor puntuación y sin posibilidad de empate.

Artículo 36. Determinación de las cuantías.

1. Obtendrán la subvención todas las solicitudes que hayan obtenido un mínimo de 70 puntos.

2. La cuantía de la Beca de las personas beneficiarias, conforme al artículo 25.2.a), ascenderá a 1.300 euros mensuales. Este importe podrá incrementarse hasta en 1.800 euros mensuales adicionales en caso de que la institución en la que realizase la residencia no ofrezca alojamiento.

3. El resto de la cuantía a entregar a la persona beneficiaria, de acuerdo a los gastos subvencionables, contenidos en el artículo 25.2, se determinará a propuesta de la Comisión de Valoración; una vez evaluados los presupuestos desglosados de los proyectos seleccionados, el órgano instructor determinará la cuantía exacta para gastos de producción, la cual se especificará en la resolución de adjudicación.

4. La ayuda total concedida tendrá como límite 59.000 euros por solicitud y el importe solicitado por la persona beneficiaria. Excepcionalmente, el importe anterior podrá incrementarse en caso de que la Comisión de Valoración considere que alguno de los proyectos, por sus necesidades de producción, justifique este incremento, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

5. La cuantía sobrante, en caso de existir, se destinará a subvencionar las solicitudes que hayan obtenido una puntuación inferior a la puntuación de corte, en atención al orden establecido conforme al artículo 35.

Artículo 37. Comisión de Valoración.

1. De conformidad con el artículo 10, se constituirá una Comisión de Valoración para el examen y valoración de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 35, tanto en la primera como en la segunda fase.

2. La Comisión de Valoración estará formada por una Presidencia, una Vicepresidencia, al menos cuatro Vocalías y una Secretaría. La Presidencia recaerá en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y la Vicepresidencia recaerá en la persona titular de la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea. Las Vocalías y la Secretaría recaerán en funcionarios del Ministerio de Cultura designados por la Presidencia de la Comisión. Excepcionalmente, las Vocalías podrán recaer sobre funcionarios de otros Ministerios, con acreditada experiencia en el sector cultural.

3. En la primera fase la Comisión de Valoración será asistida por un número suficiente de personas expertas de reconocida competencia y trayectoria profesional en los distintos sectores objeto de esta convocatoria. Los nombres de dichas personas expertas serán publicados una vez accedan a la segunda fase los preseleccionados. En esta primera fase no podrán ser convocadas personas representantes de las instituciones culturales en las que se puedan realizar las residencias objeto de la subvención.

4. En la segunda fase se podrán convocar personas expertas distintas de las convocadas en la primera fase, así como a representantes de las instituciones culturales receptoras que hayan sido seleccionadas por las personas solicitantes cuyos proyectos hayan superado la primera fase. Excepcionalmente, se podrá convocar a algunas de las personas expertas que participaron en la primera fase.

5. Todas las personas que intervengan en la Comisión de Valoración deben manifestar de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses, así como garantizar la privacidad de las deliberaciones de las reuniones mantenidas.

6. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de las comisiones de valoración respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros de cada comisión.

7. El funcionamiento de las Comisión de Valoración se ajustará al régimen general de los órganos colegiados, establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 38. Informe de evaluación y propuesta de resolución.

1. Corresponde al órgano instructor del procedimiento realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva.

2. En base a los criterios mencionados en el artículo 35, la Comisión de Valoración valorará las solicitudes y formulará sus correspondientes informes, donde se concretará el resultado de cada fase de la evaluación efectuada y figurará una prelación de solicitudes, por orden de puntuación.

3. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse información complementaria de las personas interesadas, así como de otros servicios del Ministerio o de personas profesionales y expertas.

4. Completados los expedientes y a la vista de los informes recabados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que se publicará de acuerdo con lo establecido en esta orden y se concederá un plazo de diez días para formular alegaciones.

5. Asimismo, se emplazará a las personas interesadas para que aporten, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, en el plazo de quince días, las certificaciones administrativas positivas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que hayan manifestado que deniegan el consentimiento para que el órgano instructor realice la consulta, así como un escrito de aceptación expresa de la ayuda concedida.

6. Una vez recibida la documentación mencionada, o comprobados los datos a que hace referencia, el órgano instructor, a la vista del expediente y de los importes del apartado 2, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.

8. Si la persona interesada no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Transcurridas estas actuaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá contener la relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Esta propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no creará derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesto, frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 39. Resolución y régimen de recursos.

1. Cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores, el órgano competente aprobará la resolución de concesión que deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución aprobará el importe máximo de las ayudas que se conceden.

2. El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de diez días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

3. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando las personas beneficiarias y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa.

5. La resolución de concesión además de contener las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

6. Si se renunciase a la subvención por alguno de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano competente para resolver la concesión de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

7. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta ley.

10. Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura.

Artículo 40. Justificación.

1. La realización de las actividades objeto de la subvención se justificarán en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución contenido en el artículo 29, en todo caso, antes del 1 de junio de 2026.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 72 y 75 del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a la persona beneficiaria los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25 por ciento del coste total de la cantidad subvencionada y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto u otros de similares características. En caso de que se detecten irregularidades no subsanables en la muestra seleccionada se requerirá a la persona beneficiaria la totalidad de los justificantes.

3. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación como mínimo de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

4. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas.

5. La justificación de los importes relativos a la beca se hará por medio de los certificados expedidos por la institución en la que vayan a realizar la residencia, cuya periodicidad será trimestral.

6. En cualquier caso, las personas beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

La documentación concerniente a la financiación del proyecto, así como los documentos justificativos, deberán ser conservados por los perceptores de la ayuda durante un periodo de tres años, según lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

7. Las personas beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la persona beneficiaria, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la persona beneficiaria.

8. La persona beneficiaria deberá presentar una relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura, así como las respectivas imágenes institucionales, conforme al artículo 6, firmada, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.

9. En caso de que el importe concedido a alguna de las personas beneficiarias supere la cuantía establecida en el artículo 63.a) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la justificación se realizará conforme a los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Madrid, 10 de diciembre de 2024.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.

ANEXO I
Solicitud de ayuda

Ayudas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia

Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea

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ANEXO II
Convocatoria 2025

Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Ficha de solicitud a cumplimentar por todos los solicitantes

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ANEXO III

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ANEXO IV
Aceptaciones, declaraciones responsables, autorizaciones y compromisos

Don/doña .................................................................... DNI/NIF ....................................

ACEPTACIÓN

☐ Acepto el compromiso de someterme a las normas de la convocatoria, facilitar la información y documentación que se solicite en su caso, y permitir y facilitar la labor de control de la Administración.

DECLARACIONES

Declaro que:

Autoría

☐ Reúno todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

☐ El proyecto que llevare a cabo con esta subvención es de autoría propia, inédito, y no premiado ni subvencionado con anterioridad.

Otras subvenciones

☐ No he solicitado otras ayudas y/o subvenciones, públicas o privadas, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda.

☐ He solicitado, hasta la fecha, las siguientes ayudas y/o subvenciones, públicas o privadas, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Declaro asimismo el importe de las efectivamente concedidas:

                                   

☐ No tengo intención de solicitar otras ayudas y/o subvenciones en el futuro, públicas o privadas, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda.

☐ Tengo intención de solicitar las siguientes ayudas y/o subvenciones en el futuro, públicas o privadas, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda:

                                   

Obligaciones en materia de subvenciones públicas

☐ Que, a los efectos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no tengo pendiente de cumplimiento ninguna obligación por reintegro de subvenciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al Órgano instructor.

☐ Que, a los efectos previstos en el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no incurro (o la entidad solicitante que represento no incurre) en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al Órgano instructor.

☐ Que, a los efectos previstos en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por el Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, me hallo al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

AUTORIZACIONES

Autorizo:

☐ Al órgano instructor del procedimiento a solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de mis obligaciones tributarias para ser beneficiario de una ayuda concedida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En caso de que no se autorice se deberá aportar la documentación en el plazo establecido, considerándose desistido si no se presentase en plazo.

☐ Al órgano instructor del procedimiento a solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de mis obligaciones ante dicho organismo para ser beneficiario de una ayuda concedida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En caso de que no se autorice se deberá aportar la documentación en el plazo establecido, considerándose desistido si no se presentase en plazo.

☐ A que la comprobación de mis datos de identidad se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 110 de 9 de mayo de 2006. Esta autorización se otorga para los exclusivos efectos de identificación personal relacionados con la instrucción del procedimiento de concesión de las Ayudas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia del órgano instructor del procedimiento para el año 2025, sustituyendo con ella la aportación de fotocopia del documento de identidad. En caso de que no se autorice se deberá aportar la documentación en el plazo establecido, considerándose desistido si no se presentase en plazo.

☐ El/la solicitante autoriza y concede los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo así como a las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias de control y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, como receptor de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

COMPROMISOS

☐ El/la solicitante se compromete, al término de la ejecución, y en el plazo de la justificación, a ofrecer en donación, a través del Ministerio de Cultura, para su asignación a los fondos de Tabacalera, la obra o trabajos que correspondan.

Declaro que todos los datos existentes en el presente anexo son veraces.

........................................, a ............. de ....................................... de ................

Firmado .....................................................................

ANEXO V
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852

Don/doña ........................................................................., con DNI ............................, y domicilio fiscal ........................................................., en la condición de responsable que participa como beneficiario, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 24 «Revalorización de la Industria Cultural», manifiesta el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés, «do not significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado. En este sentido, se manifiesta lo siguiente:

Primero.

Declara que la actividad asociada a la ayuda recibida, cumple con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:

1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:

a) Mitigación del cambio climático –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)–.

En caso de compra de equipos IT, estos cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

b) Adaptación al cambio climático –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos–.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas–.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la incineración o el depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente–.

En caso de compra de equipos IT, estos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo–.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión–.

Segundo.

Con la ayuda recibida no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En concreto, las actividades excluidas son:

i) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos;

ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes;

iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y

iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Tercero.

Reconoce que sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente y no prevé efectos directos del proyecto o actividad sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.

En ........................................, a ............. de ....................................... de ................

(Firma)

ANEXO VI
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/doña ............................................................................., DNI ............................, como persona beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como beneficiaria de ayudas en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 24 «Revalorización de la Industria Cultural», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. El nombre del beneficiario, contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento». Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

En ........................................, a ............. de ....................................... de ................

(Firma)

ANEXO VII
Relación de instituciones para la realización del proyecto de creación, investigación y producción artística
Institución Provincia Comunidad Autónoma
C3A-Centro de Creación Contemporánea de Andalucía. Córdoba. Andalucía.
La Casa Invisible. Málaga. Andalucía.
La Madraza Centro de Cultura Contemporánea. Granada. Andalucía.
Espacio Turina. Sevilla. Andalucía.
CDAN-Centro de Arte y Naturaleza. Huesca. Aragón.
Laboral Centro de Arte y Creación Industrial. Asturias. Asturias.
Fundación Cerezales Antonino y CINIA. León. Castilla y León.
Fundación Díaz Caneja Museo Arte Contemporáneo. Palencia. Castilla y León.
Fabra i Coats Fàbrica de Creació de Barcelona. Barcelona. Cataluña.
Hangar Centre de Producció i Recerca Artística. Barcelona. Cataluña.
La Panera Centre D’Art. Lérida. Cataluña.
Lo Pati Centre D’Art Terres del Ebre. Tarragona. Cataluña.
Centro Cultural Las Cigarreras. Alicante. C. Valenciana.
Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo, Museo de Arte Contemporáneo Helga de Alvear, Museo Vostell Malpartida. Badajoz y Cáceres. Extremadura.
CICA Gallery. La Coruña. Galicia.
Fundación M.ª José Jové. La Coruña. Galicia.
Fundación Miró Mallorca. Islas Baleares. Islas Baleares.
Casa Planas. Islas Baleares. Islas Baleares.
Tea Tenerife Espacio de Las Artes. Tenerife. Islas Canarias.
Centro Huarte. Navarra. Navarra.
CENDEAC-Centro de Documentación y Estudios Avanzados de Arte Contemporáneo. Murcia. Murcia.
Tabakalera Centro Internacional de Cultura Contemporánea. Guipúzcoa. País Vasco.
Azkuna Zentroa. Vizcaya. País Vasco.
Bilbaoarte. Vizcaya. País Vasco.
Otros – A propuesta del interesado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/2024
  • Fecha de publicación: 20/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17 de la la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Cultura
  • Ministerio de Cultura

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