La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, establece en su disposición adicional cuarta que los operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota de mercado superior al 30 por ciento, no podrán incrementar el número de instalaciones en régimen de propiedad o en virtud de cualquier otro título que les confiera la gestión directa o indirecta de la instalación, ni suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de instalaciones para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, con independencia de quién ostente la titularidad o derecho real sobre las mismas. A pesar de lo anterior, podrán renovarse a su expiración los contratos preexistentes, aunque con ello se supere la cuota de mercado anteriormente expresada.
En esa misma disposición se establece que, para computar el porcentaje de cuota de mercado, se tendrán en cuenta las ventas anuales del ejercicio anterior de las instalaciones para suministro a vehículos incluidas en la red de distribución del operador al por mayor u operadores del mismo grupo empresarial, contenidas en cada provincia. En el caso de los territorios extrapeninsulares, el cómputo se hará para cada isla y para Ceuta y Melilla de manera independiente.
A tal fin, se determinará anualmente, por resolución del titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota de mercado superior al porcentaje establecido. Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Para determinar las ventas en la red propia de cada operador al por mayor se han tomado los datos que han sido comunicados por los sujetos obligados por la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.
Para calcular las cantidades totales vendidas en cada provincia se han tomado tanto los datos que han sido comunicados por los sujetos obligados por la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, como los datos enviados a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos por los sujetos obligados por la Orden ITC/3283/2005, de 11 de octubre, por la que se aprueban normas relativas a los deberes de información de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos. En los casos en que las cantidades anuales totales vendidas en cada provincia según cada una de estas dos fuentes no coincidían se ha tomado, siguiendo el principio de prudencia, la cantidad más alta.
Dando cumplimiento a la citada disposición legal, atendiendo a los datos expuestos anteriormente, así como las alegaciones realizadas por los interesados en el correspondiente trámite de audiencia, esta Dirección General resuelve aprobar el listado de operadores que en el año 2023 tienen una cuota superior al 30 % en cada provincia, isla o ciudad autónoma, a tenor de la siguiente tabla donde aparecen señalados con una X los que en cada demarcación superan dicho umbral:
Provincia | Empresas del grupo REPSOL | Empresas del grupo CEPSA | Empresas del grupo DISA |
---|---|---|---|
Álava. | |||
Albacete. | X | ||
Alicante. | |||
Almería. | |||
Asturias. | X | ||
Ávila. | X | ||
Badajoz. | |||
Balears (Illes). | X | ||
Barcelona. | |||
Burgos. | |||
Cáceres. | X | ||
Cádiz. | |||
Cantabria. | X | ||
Castellón/ Castelló. | |||
Ciudad Real. | X | ||
Córdoba. | X | ||
Coruña (A). | |||
Cuenca. | X | ||
Girona. | |||
Granada. | |||
Guadalajara. | X | ||
Guipúzcoa. | |||
Huelva. | |||
Huesca. | X | ||
Jaén. | X | ||
León. | X | ||
Lleida. | X | ||
Lugo. | X | ||
Madrid. | X | ||
Málaga. | |||
Murcia. | |||
Navarra. | |||
Ourense. | X | ||
Palencia. | X | ||
Palmas (Las). | |||
Pontevedra. | X | ||
Rioja (La). | X | ||
Salamanca. | X | ||
Santa Cruz de Tenerife. | X | ||
Segovia. | X | ||
Sevilla. | |||
Soria. | |||
Tarragona. | |||
Teruel. | X | ||
Toledo. | X | ||
Valencia/València. | |||
Valladolid. | X | ||
Vizcaya. | X | ||
Zamora. | |||
Zaragoza. | X | ||
Ceuta. | X | ||
Melilla. | X |
Isla | Empresas del grupo REPSOL | Empresas del grupo CEPSA | Empresas del grupo DISA |
---|---|---|---|
Formentera. | X | ||
Ibiza. | X | ||
Mallorca. | X | ||
Menorca. | X | ||
Fuerteventura. | X | ||
Gran Canaria. | |||
La Palma. | X | ||
Lanzarote. | X | ||
Tenerife. | |||
La Gomera. | X | ||
El Hierro. | X |
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 18 de diciembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid