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Documento BOE-A-2024-26682

Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se autoriza la ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear Vandellós II.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2024, páginas 175591 a 175594 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-26682

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de junio de 2023, el Director General de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II, A.I.E. (ANAV) solicitó a la Dirección General Política Energética y Minas, entonces competente en esta materia, la autorización de ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear Vandellós II.

La citada solicitud se presentó de acuerdo con lo establecido en los artículos 25.2 y 27 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.

El objeto de la solicitud es la construcción de una nueva instalación temporal de almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos especiales en la Central Nuclear Vandellós II, que le permita disponer de capacidad de almacenamiento de contenedores para cubrir el 100 % de las necesidades de almacenamiento hasta el final de la vida prevista de operación de la instalación.

Anteriormente, con fecha 19 de junio de 2023, el Director General de ANAV solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de construcción del ATI-100 de la Central Nuclear Vandellós II, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tras la sustanciación de los trámites previstos por la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, con fecha 14 de junio de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Construcción de un almacén temporal individualizado (ATI) en la Central Nuclear Vandellós II».

Conforme a lo dispuesto en dicha declaración, con fecha 7 de noviembre de 2024, el Director General de ANAV remitió a esta Dirección General un documento acreditando que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la citada declaración estaban definidas y presupuestadas.

Asimismo, con fecha 23 de octubre de 2024, el Consejo de Seguridad Nuclear emitió su informe favorable sobre la solicitud de autorización de ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear Vandellós II.

De conformidad con el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre; con el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre; y teniendo en cuenta la Declaración de Impacto Ambiental formulada por Resolución, de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar la ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear Vandellós II, de acuerdo con la solicitud presentada y con las condiciones que se establecen en el anexo.

El proyecto se ajustará a lo establecido en la Resolución de 14 de junio de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Construcción de un almacén temporal individualizado (ATI) en la Central Nuclear Vandellós II».

Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 11 de noviembre de 2024.–El Director General de Planificación y Coordinación Energética, Víctor Marcos Morell.

ANEXO
Condiciones asociadas a la autorización de ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de combustible gastado de la Central Nuclear Vandellós II

1) Tres meses después de la obtención de la autorización de ejecución y montaje el titular deberá remitir al CSN:

a) Los cálculos estructurales de detalle aplicables a las diferentes estructuras del ATI-100 de CN Vandellós II, incluyendo la confirmación final de que dichos cálculos se ajustan a la normativa y criterios del diseño básico de acuerdo a la documentación final presentada para la solicitud de ejecución y montaje.

b) El proyecto para la instalación de, al menos, dos dosímetros TLD adicionales, localizados uno en la dirección Este y otro en la dirección Oeste en el límite del área controlada o cercana a dicho limite.

c) La información que se detalla a continuación:

i. Aportar una revisión del Estudio Geotécnico del ATI-100, Informe P103011_CNV_IIT_005, «Ampliación del estudio geotécnico para la caracterización del emplazamiento del ATI-100. CN Vandellós II», Rev. 0 de Nov/2023, en la que se incluya:

– Los compromisos asumidos por el titular respecto a la revisión 1 del estudio geotécnico que figuran recogidos en su informe de respuesta, Informe DST 2024-076-0, «Respuesta a las conclusiones y recomendaciones de la revisión independiente de Applus sobre el estudio geotécnico e hidrogeológico para el ATI-100. CNVII», a la revisión independiente de Applus, P2ES313423_CNVII_G, «Informe de revisión de la caracterización geotécnica del emplazamiento del ATI-100 de la central nuclear de Vandellós II».

– Referente a la agresividad del terreno, el análisis de los resultados obtenidos en los ensayos realizados de acuerdo a la normativa vigente (Código Estructural, CE-21).

– Comparación de los resultados del Cross-hole documentado en el estudio de 2023, con otros previos realizados en la central en el mismo tipo de materiales, justificando la adopción de parámetros dinámicos que resulte para la zona del ATI-100.

– Metodología seguida por el titular que justifique la obtención del valor aportado como frecuencia natural del terreno (F0 = 25’5 Hz).

– En relación con la presencia de oquedades en el terreno, incluirá la propuesta del titular de ejecutar una malla de perfiles de tomografía eléctrica al final de la fase de excavación para completar la investigación con geo-radar, que deberá estar soportada con datos reales del terreno obtenidos mediante la ejecución de sondeos clave con testificación.

– Previsión de retirada de rellenos antrópicos, hasta alcanzar el sustrato terciario, bajo la zona de cimentación de las estructuras importantes para la seguridad del ATI-100.

– Previsión de sellar adecuadamente los sondeos preexistentes bajo la losa, antes del inicio de la construcción del ATI-100, con objeto de evitar la permanencia de huecos en el subsuelo que puedan favorecer la formación de oquedades o inestabilidades del terreno.

– Estudio detallado de cimentaciones de las distintas estructuras del ATI, donde quede establecida la carga admisible del terreno bajo la losa, tanto en estático como en dinámico, incluyendo: el cálculo de asientos y la estabilidad global del emplazamiento elegido, todo ello teniendo en cuenta la cota de excavación final y las características del material a disponer hasta alcanzar la cota inferior de las distintas cimentaciones, así como las posibles interacciones entre los taludes de excavación del foso de transferencia (CTP) y las estructuras próximas.

ii. Aportar una revisión de los estudios de caracterización hidrogeológica (integrados en el Estudio Geotécnico del ATI-100 de Informe P103011_CNV_IIT_005, «Ampliación del estudio geotécnico para la caracterización del emplazamiento del ATI-100. CN Vandellós II», Rev. 0 de Nov/2023, en la que se incluya:

– Seguimiento realizado de los niveles freáticos y de sus oscilaciones en la zona ATI-100, según respuesta del titular a la conclusión 3 de Applus.

– Discusión de la comparativa de resultados entre los diferentes ensayos Lugeon, Lefranc, dilución puntual y demás ensayos de permeabilidad, según respuesta del titular a la conclusión 6 de Applus.

– Resultados de los ensayos realizados (sondeos S-8, S-12) para determinar características físico-químicas de las aguas subterráneas en la zona ATI-100, según respuesta del titular a la conclusión 7 de Applus.

– Perfiles hidrogeológicos representativos para el ATI-100 (paralelos y transversales a la costa), según respuesta del titular a la propuesta de mejora 1 de Applus.

2) Un mes antes de iniciar la cimentación de la losa y demás estructuras importantes para la seguridad, el titular deberá remitir al CSN:

i. Procedimiento previsto para verificar en obra, y documentar adecuadamente, que la base de apoyo de la losa, y demás elementos importantes para la seguridad, cumplen los requisitos establecidos en el proyecto de HOLTEC para el relleno ingenieril.

ii. Resultados y valoración de los trabajos realizados en relación con la detección de la presencia de oquedades en el terreno; y medidas adoptadas al respecto para descartar afección al terreno de cimentación.

3) Un mes antes de iniciar la cimentación de los viales de acceso, el titular deberá remitir al CSN una revisión del estudio geotécnico de los viales de acceso que incluya:

i. Resultados de los ensayos que justifiquen la consistencia asignada al terreno.

ii. Estudio de detalle de la estabilidad del terraplén, considerando potencia real del mismo, nivel freático, presencia de estructuras en la zona de influencia y verificación de estabilidad dinámica.

iii. Procedimiento previsto en relación con la aparición de deformaciones en el firme y su corrección.

4) Dos meses después de haber finalizado los trabajos de excavación necesarios para la construcción del ATI, el titular deberá completar y remitir al CSN la siguiente información:

a) Cartografía geológica y geotécnica a escala adecuada del fondo y taludes de las excavaciones en la zona ATI-100 de acuerdo a lo establecido en la posición 6 «Constructing Mapping» de la RG 1.132.

b) Actualización, a partir de la cartografía anterior del fondo de excavación, de los planos y perfiles transversales de la zona ATI-100 con la disposición real de las distintas estructuras, tipo de cimentaciones, rellenos estructurales y muros; todo ello sobre la información geológico-geotécnica resultante.

c) Aportar la descripción de los nuevos piezómetros construidos o a construir en la zona del ATI-100, que quedarán incorporados al PHVC de la central, indicando el programa de vigilancia asociado (medida de niveles, muestreos, análisis físico-químicos y radioquímicos) y la incorporación de dichos piezómetros al modelo hidrogeológico de CN Vandellós II para actualizarlo; todo ello según respuesta del titular a las propuestas de mejora 3 y 4 de Applus.

5) Seis meses después de haber finalizado los trabajos de excavación necesarios para la construcción del ATI, el titular deberá completar y remitir al CSN la siguiente información:

a) En relación con el pozo de transferencia (CTP), documentar tanto el diseño de detalle del CTP, en cuanto a cimentación y rellenos, como la verificación efectuada de que la calidad geotécnica del material de apoyo y del relleno MBRC se corresponde con lo requerido para estructuras «importantes para la seguridad» según la normativa aplicable.

b) Presentar una propuesta de realización, si procede, teniendo en cuenta las intervenciones a realizar para solventar posibles cavidades o zonas de disolución que se detecten en la zona, de algún ensayo de bombeo, durante la construcción o al concluirse, con el propósito que plantea Applus en su propuesta de mejora 2 (mejor valoración de parámetros hidráulicos).

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