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Documento BOE-A-2024-26690

Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2025 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2024, páginas 175653 a 175657 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2024-26690

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución del operador del sistema para 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente

I. Antecedentes

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema eléctrico derivados de la operación del mismo u otros objetivos.

El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la retribución del operador del sistema eléctrico será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».

En fecha 27 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 3 de diciembre de 2019.

Dicha Circular fue objeto de modificación por la Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 16 de febrero de 2023. Entre las modificaciones efectuadas, se revisan los incentivos de la retribución del operador del sistema y se añade el apartado 8 al artículo 9 de la cuenta regulatoria.

A través de la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2023 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación, se establecieron los parámetros de retribución del periodo regulatorio 2023-2025 para el operador del sistema eléctrico.

Respecto al importe devengado por cuenta regulatoria en el periodo 2023-2025, se tiene en consideración lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del operador del sistema eléctrico al cierre de 2021; y la Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del operador del sistema eléctrico al cierre de 2022.

II. Fundamentos de Derecho

Primero. Objeto de la presente resolución.

En esta resolución se establece la cuantía anual de retribución del operador del sistema eléctrico para 2025 en aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre.

Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 18 de la Circular 4/2019, en esta resolución se establecen los precios a repercutir a los agentes en 2025 para la financiación del operador del sistema eléctrico.

Segundo. Cálculo de la retribución del operador del sistema para 2025.

De acuerdo con el artículo 3 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, la retribución del operador del sistema, Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/306/26690_15137762_1.png está compuesta por una base de retribución, Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/306/26690_15137762_2.png el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/306/26690_15137762_3.png y un tramo de retribución por incentivos, Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/306/26690_15137762_4.png

La base de retribución, Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/306/26690_15137762_5.png es aquella del periodo regulatorio 2023-2025 y se calcula de acuerdo con el artículo 4 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, a partir de un término de retribución por OPEX (59.005 miles de euros), un margen del 5 % sobre este término (2.950 miles de euros), un término de amortización estándar (13.773 miles de euros) y un término de retribución financiera estándar (1.462 miles de euros). Los valores de los parámetros de la base de retribución del operador del sistema eléctrico se establecen, para el periodo regulatorio 2023-2025, en la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ascendiendo a 77.190 miles de euros.

El importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/306/26690_15137762_6.png sigue lo establecido en el artículo 9 de la Circular 4/2019, modificado por la Circular 1/2023, de 7 de febrero. Su valor para el periodo regulatorio 2023-2025 es de 5.000 miles de euros y se incrementa en 6.619 miles de euros en aplicación del artículo 9.7 de la Circular 4/2019, según se establece en la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resultando en un saldo de 11.619 miles de euros para el periodo regulatorio 2023-2025, devengándose un tercio cada año del periodo regulatorio. Adicionalmente, en aplicación del artículo 9.8 de la Circular 4/2019, añadido por la Circular 1/2023, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se incorpora un importe de 7.020 miles de euros a la cuenta regulatoria del periodo 2023-2025 a recuperar en los años 2024 y 2025, incrementándose así el saldo de la cuenta regulatoria hasta 18.639 miles de euros. En consecuencia, el importe devengado en 2025 es de 7.383 miles de euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos, Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/306/26690_15137762_7.png consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste de la diferencia con el nivel de cumplimiento que se determine posteriormente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de dicha Circular. A este respecto, en la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se considera oportuno no elevar en el periodo regulatorio 2023-2025 el límite superior del +2 %, que fue establecido para el periodo regulatorio 2020-2022. Por ello, este término de la retribución por incentivos asciende a 1.544 miles de euros para el año 2025.

En consecuencia, la retribución del operador del sistema para 2025, Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/306/26690_15137762_8.png asciende a 86.117 miles de euros.

Retribución del operador del sistema en 2025 (en miles de euros)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/306/26690_15132699_1.png

Tercero. Precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del operador del sistema en 2025.

Los precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del operador del sistema constan de una cuota fija, cuyo valor asciende a 200 euros/mes de acuerdo con lo definido en el artículo 15.2 de la Circular 4/2019, y de una cuota variable.

El importe a financiar con cargo a las cuotas variables se calcula descontando del total de retribución del operador del sistema (86.117.000 euros), el importe financiado por las cuotas fijas (1.212.000 euros), calculado considerando el total de sujetos de liquidación a septiembre de 2024 (505 sujetos) y la cuota fija establecida, lo que resulta en un valor de 84.905.000 euros.

De acuerdo con el artículo 14 de la Circular 4/2019, el 50 por ciento de dicho valor es asumido por el conjunto de los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional y el otro 50 por ciento por el conjunto de comercializadores y consumidores directos en mercado que actúen en el ámbito geográfico nacional.

El precio correspondiente a la cuota variable se obtiene dividiendo el importe a financiar con cargo a las cuotas variables entre la previsión de demanda nacional, que se ha considerado para 2025 en 251.906 GWh. Esta previsión de demanda se corresponde con la mejor estimación de la CNMC a la fecha de aprobación de esta resolución.

En consecuencia, el precio correspondiente a la cuota variable que debe pagar la demanda y la generación por los programas horarios correspondientes a 2025 asciende a 0,16853 euros/MWh.

Cuarto. Trámite de audiencia.

Con fecha 4 de noviembre de 2024, se ha sometido a audiencia de los interesados la propuesta de resolución por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2025 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación.

Concluido el trámite de audiencia, se ha recibido respuesta por parte de dos agentes. Uno de ellos no presenta observaciones y las alegaciones presentadas por el otro agente tratan sobre reflexiones del modelo retributivo que exceden del contenido de esta resolución.

Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 4/2019, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero. Establecer la cuantía de retribución del operador del sistema para 2025.

1. Se establece la retribución del operador del sistema para 2025 Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/306/26690_15137759_1.png en 86.117 miles de euros.

2. Esta retribución está integrada por los siguientes términos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, y en la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:

Base de retribución Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/306/26690_15137759_2.png 77.190 miles de euros.

Término de retribución por incentivos Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/306/26690_15137759_3.png 1.544 miles de euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste que resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de dicha Circular 4/2019.

Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/306/26690_15137759_4.png 7.383 miles de euros.

Segundo. Establecer los precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del operador del sistema en 2025.

1. De conformidad con lo establecido en la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, los precios a repercutir a los agentes se componen de una cuota fija y de una cuota variable.

2. El precio variable de aplicación a los programas de energía asociados al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 a partir del cual se establece la cuota variable en 2025 ascenderá a 0,16853 euros/MWh.

Tercero. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Cuarto. Eficacia.

Esta resolución será eficaz desde el día 1 de enero de 2025.

Comuníquese esta resolución al operador del sistema y publíquese en la página web de la CNMC.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 12 de diciembre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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