La Suerte de Pinos es una tradición que se desarrolla en las provincias de Soria y Burgos, en las comarcas de Pinares Soria-Burgos y Pinares Llanos de Almazán; implica el disfrute por parte de los vecinos de estas localidades de una parte de los productos de los aprovechamientos forestales de madera y leñas de los montes de utilidad pública propiedad de los Ayuntamientos donde residen. Para tener acceso a estas partes, denominadas «lotes» o «suertes», se ha de cumplir con ciertos requisitos de vinculación y arraigo según las reglas jurídicas propias de cada localidad. Estas entidades son las depositarias y custodias de este sistema de reparto de aprovechamientos habilitado históricamente para favorecer el poblamiento de territorios desfavorecidos y que se ha conservado y transmitido de generación en generación y que actualmente está reconocido por la normativa vigente en materia de gestión forestal.
La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 22 de septiembre de 2023, acordó incoar procedimiento de declaración de la Suerte de Pinos como bien de interés cultural de carácter inmaterial.
La IE Universidad, con fecha de 8 de enero de 2024, y el Centro Asociado de la UNED en Soria, con fecha de 17 de octubre de 2023, emiten informe favorable a la declaración.
Cumplidos los trámites preceptivos de información pública por el plazo de un mes (BOCYL n.º 60 de 25 de marzo de 2024) y de audiencia a los interesados y ayuntamientos afectados, se presentan alegaciones al expediente dentro del plazo concedido al efecto, que han sido estudiadas y valoradas en la propuesta de declaración.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León (de aplicación en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León), y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar la Suerte de Pinos como bien de interés cultural de carácter inmaterial y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de diciembre de 2024, adopta el siguiente
ACUERDO
Declarar la Suerte de Pinos bien de interés cultural de carácter inmaterial, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente acuerdo.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.
Valladolid, 12 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Gonzalo Santonja Gómez.
La Suerte de Pinos, también conocida como pinos de privilegio, sorteras, cuadrillas de pinos o pinos de concesión, entre otras denominaciones, es un sistema tradicional de reparto vecinal de aprovechamientos forestales de maderas en las comarcas de Pinares Soria-Burgos y Pinares Llanos de Almazán, mediante lotes o suertes, cuyos beneficiarios han de cumplir con ciertos requisitos de vinculación y arraigo o de permanencia, según reglas jurídicas consuetudinarias propias de cada localidad.
Las comarcas de Pinares cubren una extensión de aproximadamente 100 000 hectáreas de masas forestales naturales autóctonas, principalmente de pino silvestre o albar (Pinus sylvestris) y pino negral o resinero (Pinus pinaster), con enclaves importantes de hayas (Fagus sylvatica), de pino laricio o pudio (Pinus nigra), roble rebollo (Quercus pyrenaica), enebro o sabina albar (Juniperus thurifera) o quejigo (Quercus faginea).
Este ámbito está integrado por varios términos municipales pertenecientes a las provincias de Soria y Burgos. En Soria son los municipios de Abejar, Bayubas de Abajo, Bayubas de Arriba, Cabrejas del Pinar, Casarejos, Covaleda, Cubilla, Duruelo de la Sierra, Gormaz, Matamala de Almazán (Matute de Almazán), Molinos de Duero, Montenegro de Cameros, Muriel de la Fuente, Muriel Viejo, Navaleno, Quintana Redonda (Monasterio), Quintanas de Gormaz, Salduero, San Leonardo de Yagüe, Santa María de las Hoyas, Tajueco, Talveila, Tardelcuende (Cascajosa), Vadillo, Valdenebro, Villaciervos y Vinuesa. En Burgos podemos citar los municipios de Canicosa de la Sierra, Hontoria del Pinar, Neila, Palacios de la Sierra, Pinilla de los Barruecos, Quintanar de la Sierra, Rabanera del Pinar, Regumiel de la Sierra y Vilviestre del Pinar.
Este área sobrepasa el ámbito administrativo provincial, si bien presenta una unidad y singularidad geográfica en sus aspectos físicos, históricos y demográficos; en especial destaca por su característica organización y aprovechamiento del espacio, que ha marcado las bases de un desarrollo rural caracterizado por la conservación de sus bosques y un modelo de gestión sostenible de su patrimonio natural.
La Suerte de Pinos es una expresión histórica, cultural y jurídica singular que se materializa en el sorteo entre los vecinos de una porción del aprovechamiento de maderas en pinares de propiedad municipal. La Suerte de Pinos confiere a las comunidades locales que la han creado un fuerte sentimiento de identidad, orgullo y pertenencia.
Los depositarios y transmisores de esta tradición son los Ayuntamientos y los vecinos, responsables todos ellos de esta expresión cultural que se transmite de generación en generación, como símbolo de identidad cultural y pertenencia a una comunidad.
La Suerte de Pinos se integra en la vida cotidiana de la comunidad como una práctica social y económica, como un medio de vinculación con el medio forestal, en un ejercicio de desarrollo sostenible y como instrumento de combate contra la despoblación, en cuanto beneficia a los habitantes que real y efectivamente residen en esas localidades. Además, como actividad productiva reglada, la Suerte de Pinos supone un importante aporte económico para la comunidad, convirtiéndose en un referente icónico de su identidad.
Si bien las primeras referencias documentales a la Suerte de Pinos datan del siglo XVI, el privilegio por el que los reyes concedieron el derecho al aprovechamiento forestal que se obtuviera de los montes –mediante Cartas Pueblas y Cartas de Privilegio–, se remonta a la Edad Media con la repoblación de estos territorios.
A lo largo de los siglos, se han ido desarrollando diversas ordenanzas y acuerdos municipales que acreditan la existencia de esta manifestación cultural durante los siglos XVII y XVIII, detectándose una importante expansión a mediados del siglo XX. La transmisión oral, sin perjuicio de este desarrollo de normas escritas, ha sido una de las razones de su duración temporal, de su dinamismo y expansión.
A principios del siglo XX, se positiviza desde el punto de vista jurídico la regulación de la Suerte de Pinos a través de ordenanzas especiales o estatutos, convirtiendo una situación de hecho en una de derecho. El contenido de estas ordenanzas especiales es variado en cuanto responde a la costumbre de cada localidad, por lo que encontramos distintas reglas de acceso y reparto de la Suerte de Pinos. En unos casos se exige una edad mínima, en otros tener la condición de vecino o la residencia, un estado civil determinado o tener ascendientes en la localidad, un periodo mínimo de residencia efectiva en la localidad, requisitos todos ellos que persiguen la fijación de la población en la zona y que han servido desde tiempo inmemorial como instrumento de lucha contra la despoblación.
El encaje de una figura tan singular en la normativa sectorial ha dado lugar a una amplia serie de textos legales que culminan con la disposición adicional segunda de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que incluye el reconocimiento de derechos sobre aprovechamientos maderables en las comarcas pinariegas de Burgos y Soria, disponiendo el texto legal que las entidades propietarias de montes catalogados de utilidad pública de las comarcas pinariegas de Burgos y Soria en los que tradicionalmente exista un derecho de los vecinos sobre aprovechamientos maderables, podrán transferir a estos dichos aprovechamientos de conformidad con lo dispuesto en las respectivas ordenanzas locales.
En este sentido, sólo son objeto de la Suerte de Pinos parte de los aprovechamientos forestales de madera y leñas, dado que hay una diferencia a veces notable entre los pinos de privilegio y la posibilidad o cantidad de madera que se puede cortar en el monte según la ordenación forestal. De manera generalizada, dicha madera corresponde a las especies de pinos Pinus sylvestris y, en menor medida, Pinus pinaster.
La Suerte de Pinos ha venido siendo una figura de derecho consuetudinario en cuanto que su disfrute por la comunidad vecinal se regía por la costumbre, lo que hace tan peculiar esta figura, y ha sido hasta hace bien poco la base tanto de la subsistencia, a lo largo de los siglos, de los habitantes de las localidades de referencia, como de la supervivencia del paisaje cultural en esas comarcas.
El disfrute y aprovechamiento de los lotes asociados a las suertes se lleva a cabo mediante concesiones periódicas de suertes o cortas de madera a los vecinos. Se trata de divisiones de aprovechamiento en porciones iguales, lotes o suertes, que son objeto de un sorteo entre los beneficiarios. Durante mucho tiempo el reparto se materializaba en especie, es decir, en la propia madera. En las últimas décadas la necesidad de facilitar las tareas de gestión y conservación del bosque ha derivado en la confección de lotes multivecinales, que una vez vendidos dan lugar a repartos de dinero.
Son los Ayuntamientos o Entidades Locales Menores, en su caso, los que fiscalizan y elaboran anualmente un padrón de beneficiarios, pudiendo exigir determinadas condiciones de vinculación y arraigo o de permanencia, según costumbre local, de acuerdo con las ordenanzas especiales.
Los Ayuntamientos y el colectivo de beneficiarios del derecho a la Suerte de Pinos son los depositarios y custodios de un sistema de gestión forestal tradicional que ha permitido la conservación y transmisión de generación en generación de esta cultura secular específica y única.
El valor de esta cultura ancestral, los conocimientos y saberes transmitidos de generación en generación, representan la identidad cultural de toda una comunidad, que ha sabido mantener y conservar estos conocimientos y valores a través de un ordenamiento jurídico propio.
En este sentido se constata el uso de varias técnicas que han contribuido a la conservación y sostenibilidad ambiental y social de la zona, como la obligación de plantar varios pinos al cortar cada uno que correspondía a las suertes, la obligación de marcar los pinos para evitar prácticas fraudulentas o la obligación entre otras de retirar los despojos producidos tras la corta de los pinos.
En primer lugar, se llevaba a cabo la realización de los lotes, lo que se conocía como «arreglar pinos», que consistía en realizar agrupaciones de pinos que por su calidad y volumen resultasen equivalentes en valor. A fin de garantizar la máxima igualdad en los lotes, cada pino del lote podía estar ubicado en diferentes y distantes puntos del monte y posteriormente se sorteaba entre los beneficiarios, eliminando de este modo cualquier tipo de discrecionalidad que pudiera producirse.
Desde al menos el siglo XVII se señalaban o remarcaban con un sello, marco o martillo, según denominaciones locales, a fin de identificar la pertenencia de los pinos a los lotes concedidos y su procedencia.
Para tener acceso a los pinos generalmente se exigía un pago, antiguamente una cántara de vino o un carro de piedra, más tarde ya con una cantidad de dinero y actualmente este pago ha desaparecido.
La mayoría de los montes con reparto fueron declarados de Utilidad Pública a lo largo del siglo XIX. A lo largo del siglo XX, la administración forestal fue aprobando proyectos de ordenación que han supuesto la consolidación de sistemas modernos de gestión técnica que garantizan la sostenibilidad de los aprovechamientos.
Se incluyen en la presente declaración como bienes materiales asociados el conjunto de documentos oficiales relacionados con esta manifestación cultural obrantes en los archivos municipales, desde concesiones reales hasta ordenanzas especiales y libros de actas municipales, así como los sellos, marcos o martillos con los que se marcaban los pinos integrantes de las suertes.
La Suerte de Pinos es un peculiar sistema de reparto del aprovechamiento forestal de maderas y leñas que se integra en la comunidad como una práctica social y jurídica que se ha mantenido durante siglos de forma ininterrumpida gracias a la voluntad de los ayuntamientos y de los habitantes de los pueblos, encargados de perpetuar este ritual transmitiéndolo de generación en generación, como símbolo de identidad cultural y pertenencia a la comunidad, enriqueciéndolo a lo largo del tiempo, con nuevos valores como el desarrollo sostenible.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid