Envatios Promoción XXIV, SL solicitó, con fecha 1 de febrero de 2021, autorización administrativa previa de la de la planta solar fotovoltaica Envatios XXIV-Fase III, de 78 MWp, en los términos municipales de San Fernando de Henares y Torres de la Alameda, en la Comunidad de Madrid, así como de las infraestructuras de evacuación asociadas.
Mediante Resolución de 21 de junio de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Envatios Promoción XXIV, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV-Fase III de 70,80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 157, de 3 de julio de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 3 de abril de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(ii) en cuanto a la evacuación,
– Con la finalidad de eliminar las afecciones medioambientales se soterrará la línea de 30kV privativa que une la PSFV Envatios XXIV Fase III ubicada en Torres de Alameda con la SET Envatios XXIV ubicada en Mejorada del Campo. También se soterrarán las líneas privativas de 30kV de la PSFV Envatios XXIV Fase I y Fase II ubicadas en Valdilecha que van a la SET Envatios XXIV ubicada en Mejorada del Campo, de acuerdo con la condición i.1.c.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Envatios Promoción XXIV, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 18 de julio de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para fotovoltaica Envatios XXIV- Fase III, de 70,80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid.
Con fecha 28 de septiembre de 2023, Envatios Promoción XXIV SL, solicita tramitar conjuntamente con la modificación de Autorización Administrativa Previa y la Autorización de Construcción, la Declaración de Utilidad Pública.
El expediente ha sido incoado en Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Madrileña Red de Gas; de Orange; del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif); de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa; de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria de Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de I-DE Redes Inteligentes, SAU; de Nedgia; de Telefónica de España SA; Adif Alta Velocidad; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, el cual indica una serie de afecciones de la planta solar fotovoltaica Envatios XXIV Fase III, del vallado de la misma y de su línea de evacuación subterránea a 30 kV a instalaciones de su titularidad. Asimismo, no muestra inconveniente a la ejecución del proyecto y condiciona dicha ejecución al cumplimiento de las prescripciones técnicas y reglamentarias establecidas en la legislación aplicable a las instalaciones de la red de distribución afectadas. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica realiza una serie de aclaraciones relativas a las afecciones indicadas por el organismo. Asimismo, el promotor indica que se garantizará el acceso a las propiedades de UFD para llevar a cabo labores de mantenimiento, revisión y/o reparación que sean precisas y que se compromete a tomar todas las medidas oportunas para garantizar la seguridad de personas y bienes durante la ejecución de los trabajos. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual reitera lo indicado en su primer informe. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta su conformidad al informe del organismo.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la cual concluye, en relación con las modificaciones propuestas «Línea Privativa de Evacuación 30 KV Envatios XXIV Fase III desde Centro de Seccionamiento – SET Envatios XXIV 220/30 kV» y con las modificaciones propuestas «Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXIV Fase III», que ambas resultan acordes con lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, así como con lo recogido en el informe de 16 de marzo de 2023 y anteriores emitidos por el organismo. Asimismo, el organismo recuerda que, en relación con el resto de indicaciones no consideradas en el informe, que resultará de aplicación lo indicados en informes previos. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo.
Se ha recibido contestación de REE, el cual informa sobre su no oposición a la planta fotovoltaica planta fotovoltaica «Envatios XXIV-Fase III» y a su línea subterránea de evacuación a 30 kV al no existir afecciones y cumplir las distancias mínimas reglamentarias a infraestructuras propiedad de Red Eléctrica, y recuerda la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la cual indica que no se han podido determinar las afecciones de la modificación del proyecto del asunto a las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid con la documentación aportada y que considera necesario incorporar a la documentación del proyecto planos específicos de carreteras en los tramos de posibles afecciones. Asimismo, el organismo indica que considera necesario que se realice un estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid y que se definan los puntos de conexión con las carreteras autonómicas; establece condicionados técnicos; y recuerda la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha recibido respuesta del promotor, el cual (i) remite información adicional al organismo; (ii) indica que, con fecha 16 de noviembre de 2023, presentó ante el organismo informe técnico al objeto de determinar la viabilidad del acceso planteado; (iii) indica que solicitará autorización para los cruces de carreteras de acuerdo con lo indicado en el titulo V de la Orden de 3 de abril de 2002; y (iv) que se compromete a realizar un estudio de tráfico que presentará a este organismo en el que se determinará la afección de la instalación a los bienes y derechos a su cargo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica que ha recibido la documentación remitida por el promotor, establece condicionados técnicos y recuerda la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que toma conocimiento del informe del organismo y (i) indica que el 14 de abril de 2024 presentó de nuevo ante el organismo informe técnico al objeto de determinar la viabilidad del acceso planteado, motivado por un error en el direccionado interno de la Dirección General de Carreteras; (ii) reitera que solicitará autorización para los cruces de carreteras de acuerdo con lo indicado en el titulo V de la Orden de 3 de abril de 2002; y (iii) que se compromete a realizar un estudio de tráfico que presentará a este organismo en el que se determinará la afección de la instalación a los bienes y derechos a su cargo. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, el cual manifiesta que, a la vista de la superficie de cultivos leñosos afectados y del número de pies afectados y dado que la superficie de cultivos leñosos es limitada en la Comunidad de Madrid, no se considera viable el proyecto, por lo que se recomienda una ubicación diferente. Asimismo, en materia de agricultura, establece las deberán medidas que deberían adoptarse y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa de los olivos, el viñedo y otros cultivos leñosos, así como otra serie de consideraciones relativas a la calidad del paisaje y su fragilidad visual; y en materia de vías pecuarias, identifica el cruzamiento de la línea eléctrica de evacuación con dominio público pecuario, estableciendo condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto y en la que no se incluyó ningún condicionante a la implantación sobre cultivos agrícolas de secano, olivares y viñedos; en lo referido a la planta solar fotovoltaica, que la misma no afecta al dominio público pecuario; en lo referido a los cruzamientos de la línea de evacuación con las vías pecuarias, que el promotor ha solicitado a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación autorización para un cruce subterráneo; y, en relación a la circulación de vehículos a motor, que en caso de que se afecte algún derecho en este sentido se solicitará la autorización pertinente. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, el cual remite informe técnico del servicio técnico municipal que indica, entre otros, (i) que el proyecto afecta a suelos cuya catalogación no contemplan este tipo de infraestructuras; (ii) que la instalación se encuentra afectada por el Bien de Interés Cultural «La Presa»; y (iii) que el suelo afectado interesa a las futuras ampliaciones urbanas hacia el este del término, condicionando su posible desarrollo. Posteriormente, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo emite nuevo informe en el que solicita la denegación de la modificación de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública, por resultar la instalación de la planta solar contraria al Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por la Comunidad de Madrid en fecha 26 de junio de 1997, y por afectar dicha instalación directamente a futuras ampliaciones urbanas. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) respecto a la catalogación de los suelos afectados, que toma conocimiento de los puntos del informe que hacen referencia a la catalogación de los suelos y aporta justificación a cada uno de ellos en documento anexo; (ii) respecto a la afección al Bien de Interés Cultural «La Presa», que con fecha 22 de mayo de 2023 se recibió por parte de la Subdirección General de Patrimonio Historio de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, resolución favorable a la implantación de la LAAT de interconexión en los términos municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo, con ciertas prescripciones técnicas, como llevar a cabo control arqueológico intensivo durante la fase de obra civil; y (iii) respecto a las posibles ampliaciones urbanas en el futuro, que ha intentado en diversas ocasiones mantener reuniones con el personal del Ayuntamiento para llegar a un acuerdo que compatibilice ambos proyectos. Posteriormente, se recibe nueva contestación del promotor al segundo informe del Ayuntamiento de mejorada del Campo, en el cual manifiesta que proyecto Envatios XXIV Fase III no tiene implantación de planta en el término municipal de Mejorada del Campo, ya que por él solamente discurre parte de la línea privativa de evacuación, cuyo trazado se ha diseñado por caminos o límites de parcelas con el fin de afectar lo mínimo posible a los propietarios de las mismas. Asimismo, reitera su respuesta en relación con la afección del proyecto al Bien de Interés Cultural «La Presa» e indica que es de su interés llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento de Mejorada del Campo que haga viable el plan de crecimiento del municipio y su compatibilidad con el proyecto. Se ha dado traslado al organismo de las respuestas del promotor, el cual remite informes técnicos suscritos por los arquitectos municipales y por el servicio técnico de medioambiente municipal que defienden y complementan las razones esgrimidas por el organismo en anteriores informes. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde a ambos informes técnicos. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica que no presenta oposición a la Línea Privativa Envatios XXIV Fase III desde Centro de Seccionamiento (Torres de la Alameda)-SET Envatios XXIV 220/30kV (Mejorada del Campo) a su paso por el término municipal, sin perjuicio de los informes, autorizaciones y/o licencias necesarios, preceptivos y vinculantes que se deban emitir al respecto con carácter previo a su ejecución tanto por el propio Ayuntamiento como por otras Administraciones competentes.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, el cual informa desfavorablemente al proyecto debido a (i) que produciría en el municipio la disminución de espacios agrarios y naturales, afecciones a paisajes naturales, el estrangulamiento de los futuros desarrollos urbanísticos municipales, afecciones a caminos públicos y sus usuarios, la cercanía a núcleos habitados, afecciones naturales a fauna y vegetación; (ii) por no quedar justificada la propiedad y disposición del suelo, el uso compatible del proyecto con el suelo en el que se pretende implantar ni el cumplimiento de las condiciones urbanísticas; y (iii) por presentar severas afecciones a los suelos calificados en el vigente Avance del Plan General de Ordenación Urbana, que impedirán el deseado desarrollo del municipio. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) a la solicitud de una nueva información pública, que el proceso de consultas que tiene lugar forma parte de la segunda información pública que requiere el procedimiento administrativo y que solicita el ayuntamiento en su informe; y (ii) en relación con los requerimientos contemplados en el informe del arquitecto municipal, que toma conocimiento y aporta justificación a cada uno de ellos en el documento que adjunta anexos. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual reitera su oposición al proyecto, así como las razones alegadas en su primer informe. Posteriormente, se recibe parte de control de la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, celebrado el día 11 de julio de 2024, en el cual se resolvió (i) manifestar el rechazo del Ayuntamiento a las cinco plantas fotovoltaicas que se pretenden instalar en el término municipal, por considerar que la implantación de estas atenta gravemente contra los intereses municipales y de los vecinos; (ii) reclamar que se tengan en cuenta las alegaciones presentadas por parte del Ayuntamiento; y (iii) reclamar que cualquier proyecto de instalación de plantas fotovoltaicas debe contar con el previo conocimiento y visto bueno del gobierno municipal. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que está trabajando junto con el Ayuntamiento para alcanzar a un acuerdo que viabilice el proyecto Envatios XXIV Fase III y con el cual, el Ayuntamiento de Torres de la Alameda esté confortable.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».
Preguntados Redexis; Exolum; Enagás; el Canal de Isabel II; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de Loeches y San Fernando de Henares, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 252, de 21 de octubre de 2023; y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 262, de 2 de noviembre de 2023. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Grillete Solar SL, el cual manifiesta que la Línea Privativa de Evacuación 30 kV Envatios XXIV – FASE III, en su transcurso por el municipio de San Fernando de Henares, cruza la Línea de alta tensión en 220 kV desde ST Noguera a ST San Fernando Renovables 220 kV (tramo AP157 - ST San Fernando Renovables), perteneciente al expediente PFot-208. Asimismo, informa que la planta fotovoltaica Grillete Solar junto con su infraestructura de evacuación (PFot-208), obtuvieron la Autorización Administrativa Previa 6 meses antes de la salida a información pública del Proyecto Envatios y que dicho expediente, en relación con la solicitud de modificación de la Autorización Administrativa Previa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción, salió publicado en el BOE 4 meses antes a la publicación del Proyecto Envatios, por lo que, de acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, LPACAP, prevalecerían sus proyectos frente a los incluidos en el expediente PFot-512. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que, el promotor ha alcanzado a un acuerdo con Grillete Solar SLU Posteriormente, se ha recibido nueva contestación por parte de Grillete Solar SLU, el cual desiste de las alegaciones presentadas.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 12 de febrero de 2024, completado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 3 de abril de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos (respectivamente), así como lo establecido en el anexo III del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid con fecha 19 de enero de 2023, según la condición 1.ii). Fauna. (4).
– Vallado de las instalaciones siguiendo las condiciones mínimas para el cerramiento establecidas en el anexo II del informe del 19 de enero de 2023 de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Fauna. (8).
– Definir corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico, según la condición 1.ii). Fauna. (10).
– Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en coordinación con el Servicio de Gestión de Plagas de todos los Ayuntamientos implicados en el presente proyecto, según la condición 1. ii). Salud y población. (3).
– Elaborar un documento sobre el diseño final del proyecto que evalúe de manera pormenorizada cada afección concreta al patrimonio cultural en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (1).
– Establecer una zona de amortiguación de 15 m en el entorno de cada uno de los bienes de interés cultural existentes en el ámbito de las instalaciones proyectadas, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (2).
– Respetar el Dominio Público Pecuario, situándose el vallado fuera de las vías pecuarias, según las condiciones 1.ii). Patrimonio cultural. (9). y 1.ii). Patrimonio cultural. (15).
– Respetar la integridad del BIC La Presa, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (12).
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fecha 11 de septiembre de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta el centro de seccionamiento a 30 kV Torres de la Alameda (Torres de la Alameda, Comunidad de Madrid).
– Centro de seccionamiento Torres de la Alameda 30 kV, ubicado en el término municipal de Torres de la Alameda, Comunidad de Madrid.
– Línea de evacuación 30 kV Envatios XXIV Fase III, con origen en el centro de seccionamiento a 30 kV Torres de la Alameda (Torres de la Alameda, Comunidad de Madrid), discurriendo hasta la subestación transformadora SET Envatios XXIV 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Fuencarral 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 19 de septiembre de 2024 (Envatios XXIV Fase I, SGEE/PFot-510):
– La subestación transformadora SET Envatios XXIV 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión «Línea Promotores Nudo Fuencarral SE Envatios XXIV-Se Fuencarral REE», de categoría especial, de 220 kV D/C-S/C y 400 kV S/C en el último tramo del circuito «Fuencarral 400 kV», discurriendo su trazado por los términos municipales de Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid, en la Comunidad de Madrid, hasta las subestaciones Fuencarral 220 kV y Fuencarral 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 11 de septiembre de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 19 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas parcialmente en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición al proyecto del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.
No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, al exceder su objeto de lo dispuesto por el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones.»
En el meritado dictamen de la Abogacía del Estado se recoge expresamente que:
«En este orden de ideas resulta fundamental el tenor del artículo 53.1.b) LSE, que al regular la autorización administrativa de construcción (AAC), señala que para su resolución (entiéndase para el otorgamiento de la autorización) se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación […]
[…] despeja toda duda en cuanto a este concepto, al limitar el análisis de los condicionados técnicos de otras Administraciones, por referirlo «únicamente» a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación. La diferente terminología empleada en estos textos normativos, ley y reglamento, no es extraña, por cuanto ha de recordarse, como ya anticipamos, que la LSE vigente data de 2013, frente al reglamento, que es muy anterior, aprobado en el año 2000. En consecuencia, la interpretación conjunta de los artículos 53.1.b) LSE y artículo 131.6 RD 1955/2000 nos conduce a la conclusión de que solo podrán tomarse en consideración aquellos condicionados técnicos que afecten a bienes y derechos propiedad de las Administraciones públicas afectados por la instalación.»
En cuanto a las alegaciones de carácter ambiental o urbanístico, este dictamen señala que:
«en relación con las alegaciones relativas al cumplimiento de la normativa ambiental, y en particular, aquellas dirigidas a cuestionar la declaración de impacto ambiental (DIA) emitidas en el seno del procedimiento de autorización del artículo 53 LSE, es preciso aclarar que la DIA no es sino un informe, que se emite previa tramitación oportuna (artículo 33.1 Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental), y que se incardina en un procedimiento de autorización más amplio, hasta el punto de que la DIA no es susceptible de ser recurrida de manera autónoma, por expreso mandato del legislador –artículo 41.4 Ley 21/2013– 3, por lo que en caso de que haya Administraciones que discrepen de la misma, podrán recurrir la DIA mediante la impugnación de la autorización de la instalación de producción eléctrica que se dicte. Considerar que cabe cuestionar dicha DIA articulándola como una discrepancia del artículo 131.6 RD 1955/2000, supondría que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se generaría una suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la autorización, permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir revisar su contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no sería necesariamente el competente […]
[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es, con carácter general, el previsto en la DA10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación del artículo 131.6 RD 1955/2000).»
Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Envatios Promoción XXIV, SL autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Envatios XXIV- Fase III, de 70,80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Envatios Promoción XXIV, SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV-Fase III, de 70,80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid, con las características definidas en los proyectos «Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXIV Fase III», visado el 29 de junio de 2023; y «Proyecto Técnico Administrativo Línea Privativa de Evacuación 30 KV Envatios XXIV Fase III desde Centro de Seccionamiento (Torres de la Alameda) – SET Envatios XXIV 220/30 kV (Mejorada del Campo)», visado el 29 de junio de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 70,8 MW.
– Número y tipo de módulos: 117.270 módulos bifaciales, del fabricante Trina (o similar), modelo Vertex TSM-DEG21C.20, de 665 Wp de potencia.
– Potencia pico de módulos: 132,57 MWp (77,98 MWp en la cara delantera de los módulos y 54,59 en la cara trasera).
– Número y tipo de inversores: 236 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000-330KTL-H1, con una potencia aparente unitaria de 330 kVA (potencia activa unitaria de 300 kW).
– Potencia total de los inversores: 70,8 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 60 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: 13, 12 de 6.600 kVA (25º) y 1 de 3.300 kVA (25º).
– Término municipal afectado: Torres de la Alameda, en la Comunidad de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta el centro de seccionamiento a 30 kV Torres de la Alameda (Torres de la Alameda, Comunidad de Madrid).
● Sección: 150-630 mm2.
– Centro de seccionamiento Torres de la Alameda 30 kV, ubicado en el término municipal de Torres de la Alameda, Comunidad de Madrid. Se compone, entre otros, de los siguientes elementos:
● 1 celda de protección de transformador;
● 6 celdas de protección de línea;
● 1 celda de medida;
● 1 celda de conexión de servicios auxiliares.
– Línea de evacuación 30 kV Envatios XXIV Fase III, con origen en el centro de seccionamiento a 30 kV Torres de la Alameda (Torres de la Alameda, Comunidad de Madrid), discurriendo hasta la subestación transformadora SET Envatios XXIV 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid. Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 30 kV.
● Términos municipales afectados: Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid.
● Capacidad: 82,5 MW.
● Longitud: 10.090 m.
● Características del tramo subterráneo:
○ Tipo de conductor: RHZ1 630 mm2 Al 18/30 kV.
○ Aislamiento: Polietileno reticulado XLPE.
○ Número de circuitos: uno.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 19 de septiembre de 2024 (Envatios XXIV Fase I, SGEE/PFot-510).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 23 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Se realizarán previo al inicio de las obras, prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación silvestre. Se prestará especial atención en la realización de un inventario de especies de especial significación asociadas a formaciones de matorrales gipsícolas y tomillares, según la condición 1.ii.Vegetación, flora e HICs.2.
– Se evitará la ejecución de las obras en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto, ambos inclusive, según la condición 1.ii.Fauna.1.
– Con carácter general, se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona, para lo cual se verificará su presencia mediante prospección previa por técnicos especializados al inicio de los trabajos en coordinación con la guardería forestal, según la condición 1.ii.Fauna.3.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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