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Documento BOE-A-2025-1120

Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Fuencarral, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXII-Fase II, de 279,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cobeja y Borox (Toledo), y de Colmenar de Oreja (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2025, páginas 9453 a 9466 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-1120

TEXTO ORIGINAL

Envatios Promoción XXII, SL, con fecha 9 de marzo de 2021, presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Envatios XXII-Fase II, de 291,2 MWp, en los términos municipales de Borox y Esquivias (Toledo), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas.

Con fecha 7 de diciembre de 2022, subsanada con fechas 2 de marzo y 13 de marzo de 2023, Envatios Promoción XXII, SL, solicita el cambio de titularidad para el parque solar fotovoltaico Envatios XXII-Fase II, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Toledo, a favor de la sociedad Envatios Fuencarral, SLU, en adelante, el promotor.

Mediante Resolución de 2 de agosto de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Envatios Fuencarral, SLU, autorización administrativa para la instalación fotovoltaica Envatios XXII- Fase II de 290,27 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Borox y Esquivias, en la provincia de Toledo (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 196, de 17 de agosto de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 3 de abril de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

i. En cuanto a la generación:

– Exclusión en su totalidad del proyecto en la zona de Esquivias-Seseña, de acuerdo con la condición 1.i). 1. (h). y adición de nuevas zonas de implantación en los términos municipales de Cobeja y Colmenar de Oreja;

– Retranqueo del vallado y la exclusión de módulos fotovoltaicos en la zona de Borox-Sur para preservar 10 metros de distancia respecto al Monte de Utilidad Pública según condición 1.i).1. (f);

– Definición de corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico según condición 1.ii). Fauna. (10); y

– Establecimiento de zona de exclusión de al menos 25 metros de radio respecto al «Chozo de Valdeón», según condición 1.ii). Patrimonio cultural. (16). (b).

ii. En cuanto a la evacuación:

– Adecuación de la red de media tensión de 30 kV a las nuevas ubicaciones de las plantas fotovoltaicas y subestaciones eléctricas;

– Reubicación de la subestación dentro de la planta fotovoltaica Envatios XXII Fase II;

– Reducción de la potencia de evacuación debido a la reducción de potencia de la planta solar ubicada en el término municipal de Borox.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Envatios Fuencarral, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 11 de octubre de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Envatios XXII-Fase II, de 279,9 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cobeja y Borox, en la provincia de Toledo, y de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.

Con fecha 23 de noviembre de 2023, el promotor presenta solicitud de desistimiento de Declaración de Utilidad Pública del proyecto.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red Eléctrica de España SAU; de Orange; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Nedgia, en la que manifestaron su conformidad al proyecto adjuntando plano de sus infraestructuras donde se ilustraba la no afección. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, que emite informe en el que establece condicionados técnicos, así como la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo previa a la ejecución de las obras. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando: (i) que el proyecto cumple con el Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid; y (ii) que ha solicitado informe de viabilidad para el acceso propuesto a través de la M-305 para la Planta Fotovoltaica Envatios XXII Fase II y la Planta Fotovoltaica Los Pradillos. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite respuesta reiterando lo indicado en el primer informe.

Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, que manifiesta que, vista la superficie de cultivos leñosos afectados y del número de pies afectados y dado que la superficie de cultivos leñosos es limitada en la Comunidad de Madrid, no considera viable el proyecto y recomienda una ubicación diferente. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto y en la que no se incluyó ningún condicionante a la implantación sobre cultivos agrícolas de secano, olivares y viñedos; en lo referido a la planta solar fotovoltaica, que la misma no afecta al dominio público pecuario; en lo referido a los cruzamientos de la línea de evacuación con las vías pecuarias, que el promotor ha solicitado a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación autorización para cruces subterráneos y paralelismos; y, en relación a la circulación de vehículos a motor, que en caso de que se afecte algún derecho en este sentido se solicitará la autorización pertinente. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Canal de Isabel II (CYII), el cual identifica una serie de infraestructuras adscritas al organismo afectadas por el proyecto e indica una relación de terrenos adquiridos mediante expedientes de expropiación forzosa. Asimismo, CYII manifiesta: (i) que el proyecto deberá garantizar la indemnidad de las infraestructuras de Canal de Isabel II, obteniéndose la conformidad técnica de esta empresa; (ii) que el Proyecto recogerá y justificará la protección expuesta para las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento y se estudiarán en detalle las afecciones con el Área de Conservación para el establecimiento de los condicionantes técnicos que resulten necesarios, de forma que la solución constructiva resuelva los posibles cruzamientos y paralelismos con las infraestructuras que gestiona Canal de Isabel II garantizando en todo caso su indemnidad; y (iii) que la ocupación de los terrenos demaniales de Canal de Isabel II para la ejecución del proyecto deberá ser legitimada previamente mediante alguna de las figuras previstas en la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas. Posteriormente, se recibe nuevo informe del organismo aportando información complementaria. Se ha dado trasado el promotor, el cual responde indicando (i) que ha solicitado los condicionantes técnicos al organismo de cara a que éste viabilice las infraestructuras proyectadas; y (ii) que, en cualquier caso, el promotor acepta los condicionantes técnicos, y que, una vez obtenidos, solicitará autorización de las infraestructuras proyectadas al organismo, respetando la normativa de aplicación.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la cual emite informe indicando que, una vez analizado el proyecto, podría encontrarse afectado el derecho minero denominado «Kathleen» código C-3491-010, cuyo titular es Áridos Técnicos, y que se encuentra en situación de trámite de otorgamiento. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde manifestando, entre otros: (i) que no se hacía mención de este derecho minero en el informe emitido por este organismo con número de referencia 14-0168-00068.7/2022 de fecha 9 de abril de 2022 durante el trámite de consultas a las administraciones afectadas en la solicitud de AAP y DIA del PFot 549-AC y que no consta información sobre dicho derecho en ningún portal público por lo que el promotor no puede conocer el estado de tramitación del mismo; (ii) que, en caso de existir interferencia entre el derecho minero y el proyecto, es intención del promotor llegar a un acuerdo entre las partes para que se puedan conjugar ambos intereses públicos; y (iii) que por ello solicita al organismo información de la cuadricula minera y el estado de tramitación de este derecho minero que podría ser afectado por el proyecto. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV), en cual indica condicionantes técnicos a tener en cuenta, así como la necesidad de solicitar autorización de obras a Adif-AV, una vez obtenida la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta: (i) que en la separata presentada en este trámite dirigida a Adif-AV viene detallada toda la información técnica de la afección, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario; y (ii) que el promotor ha solicitado autorización de obras a Adif-AV. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica: (i) que ha de precisar que el proyecto no produce afección sobre las infraestructuras ferroviarias de la Red Convencional, titularidad de la Entidad Pública Empresarial Adif, pero sí afecta a infraestructuras de Alta Velocidad, titularidad de la Entidad Pública Empresarial Adif AV; y (ii) que, consecuentemente, reitera los condicionantes técnicos establecidos anteriormente.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la cual establece condiciones de carácter ambiental para el desarrollo del proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual remite informe de respuesta a los condicionantes establecidos por el organismo donde establece: i) la propuesta de vallado, ii) el respeto a las zonas HIC y a individuos arbóreos existentes inventariados, ii) mantenimiento de las instalaciones en suelos con cultivos leñosos, iii) aceptación de los condicionantes recogidos en el informe del organismo. Se ha recibido respuesta del organismo, el cual presta conformidad con el proyecto, considerándose acorde a lo establecido el organismo en informes previos, así como a lo establecido en la declaración de impacto ambiental. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que presta conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Aranjuez, el cual alega: (i) el incumplimiento de la norma internacional y española establecida para la protección y conservación del Paisaje Cultural de Aranjuez, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, al ubicarse el proyecto fotovoltaico dentro del área de amortiguamiento del Paisaje Cultural, pese a que este último no se encuentra sobre el propio término municipal, perjudicando y poniendo en riesgo dicha declaración; (ii) que el proyecto (a) provocaría una profunda afectación a áreas protegidas como la Red Natura o distintos HICs, (b) se ubica muy próximo a núcleos de población y (c) supondría la alteración de las determinaciones contenidas en la tramitación del Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto Fotovoltaico Nudo Fuencarral. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta, entre otros: (i) que de acuerdo con la DIA el proyecto ha sido tramitado correctamente en base a la legislación; (ii) que la DIA establece los condicionantes tanto a nivel paisajístico como cultural y que cuentan con viabilidad otorgada por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la CAM; (iii) que el proyecto no se encuentra afectando al espacio Red Natura 2000 ni Espacios Naturales Protegidos, tal como aparece en la resolución de la DIA; (iv) que la resolución de la DIA establece los condicionantes a nivel de vegetación, flora e HICS; y (v) que el promotor se encuentra tramitando el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto Fotovoltaico Nudo Fuencarral y cuyo contenido está en consonancia con la DIA, habiendo sido consultado el Ayuntamiento de Aranjuez en su correspondiente información pública. Se ha dado traslado al Ayuntamiento de la respuesta del promotor, el cual manifiesta su oposición al proyecto reiterando las consideraciones establecidas en el anterior informe. Señala la preocupación por el posible perjuicio que pueda ocasionar este proyecto en la declaración como Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad de Aranjuez.

Preguntados UFD Distribución Electricidad, SA; Telefónica de España SA; I-DE Redes Inteligentes, SAU; Exolum; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; y el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 292, de 7 de diciembre de 2023; y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», núm. 300, de 18 de diciembre de 2023. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Asimismo, el expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en donde se establecen condicionados técnicos, así como la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo previa a la ejecución de las obras. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, el cual informa desfavorablemente al detectar que varias instalaciones proyectadas producen afecciones sobre las conducciones y la servidumbre de paso-acueducto del sistema de abastecimiento Picadas-Almoguera y al sistema de depuración Sagra Centro. Asimismo, el organismo establece las condiciones necesarias que debe cumplir el proyecto para su valoración favorable. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta adenda correctora al proyecto al fin de cumplir los condicionantes marcados por el organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual, a la vista de la documentación remitida por el promotor, informa favorablemente al proyecto. Asimismo, establece condicionantes técnicos y la necesidad de obtener autorización definitiva de ejecución por parte del organismo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual indica que, para poder continuar con la tramitación de las autorizaciones, el promotor debe presentar documentación técnica complementaria relativa al resplandor solar y a la afección hidrológica producida por la planta solar en el término municipal de Cobeja sobre las carreteras CM-43 y CM-4004 y en el término municipal de Borox sobre las carreteras CM-43 y CM-4001. Asimismo, el organismo hace constar que, previamente al inicio de las obras de construcción del proyecto, debe solicitarse autorización de ejecución de obras de todas aquellas actividades que se sitúen dentro de la zona de afección de las carreteras autonómicas. Se ha dado traslado al promotor, el cual: (i) indica su conformidad al análisis técnico que implica la viabilidad de las instalaciones respecto a la legislación de aplicación; (ii) presenta estudio que analiza el resplandor solar y documentación técnica que analiza la afección hidrológica producida por la planta solar en el término municipal de Cobeja sobre las carreteras CM-43 y CM-4004 y en el término municipal de Borox sobre las carreteras CM-43 y CM-4001; y (iii) indica que presentará la solicitud de autorización para la zona de implantación Cobeja por estar en la zona de afección de la CM-43. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual informa favorablemente acerca de la viabilidad técnica del proyecto, recordando que, previamente al inicio de las obras de construcción del proyecto, el promotor deberá solicitar autorización de ejecución de obras de todas aquellas actividades que se sitúen dentro de la zona de afección de las carreteras autonómicas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Cobeja, el cual indica la conformidad a la autorización del proyecto con el condicionante de excluir los caminos de los recintos vallados. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica su conformidad con el informe del organismo e indica que tramitará la autorización ante el Ayuntamiento de Cobeja de ocupación de los caminos públicos afectados por el vallado según el informe del organismo debido a que estos perderán su finalidad al no quedar ninguna parcela necesitada de acceso con el establecimiento del proyecto y además estar cortados por la carretera CM-41 y el AVE. En caso de no obtener la autorización referida, el promotor indica que se dejarán fuera de los recintos vallados del proyecto. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica su conformidad con la respuesta recibida.

Preguntadas la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Servicio Provincial de Minas de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Diputación de Toledo; y los Ayuntamientos de Borox y Pantoja, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 292, de 7 de diciembre de 2023; y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», núm. 240, de 19 de diciembre de 2023. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha y el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid han emitido informe con fecha 16 de agosto de 2024 y 18 de abril de 2024 respectivamente, complementado posteriormente.

Posteriormente, el promotor presentó ante el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid, con fecha 19 de julio de 2024, solicitud de autorización administrativa previa y de construcción referidas a modificaciones realizadas en parte de la infraestructura de evacuación, motivadas por la necesidad de cumplimiento de los condicionados impuestos por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid indicados en su informe de marzo de 2024. En concreto, el promotor reduce la superficie ocupada por la planta solar fotovoltaica en el término de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid, pasando la implantación de 234,78 a 223,4 hectáreas; desafectando las parcelas 37 y 38 del polígono 28; y afectando una nueva parcela, la número 32 del mismo polígono.

Dicha adenda ha sido tramitada en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la cual indica que las modificaciones propuestas por el promotor son valoradas positivamente por el organismo, considerándose acordes a lo establecido en informes previos, así como a lo establecido en la declaración de impacto ambiental del proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo.

Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Cobeja, que manifiesta que la modificación del proyecto varía ligeramente el vallado de la planta proyectada en la zona del término municipal de Cobeja. No supone cambios sustanciales de las parcelas afectadas ni del perímetro de la planta. Se mantiene la integración de las parcelas 9005, 9009 y 9013, correspondientes a caminos de dominio público, dentro de los recintos vallados de la planta solar, y manifiesta que el promotor deberá ser autorizado para la ocupación de dichos caminos. Se ha dado traslado al promotor, que ha registrado ante el Ayuntamiento de Cobeja la solicitud para la ocupación de los caminos públicos afectados por el proyecto.

Por otra parte, cabe informar que, se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Posteriormente, el promotor presenta escrito con fecha 6 de septiembre de 2024, donde se retracta de la adenda presentada ante esta Dirección General el 19 de junio de 2024, y presenta una nueva adenda Correctora en la que elimina las parcelas de nueva afección que se incluyeron en el proyecto con fecha 19 de julio de 2024.

Dicha adenda ha sido tramitada en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja y la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, donde realiza un análisis sobre la afección del proyecto sobre el Paisaje Cultural de Aranjuez. En concreto, manifiesta una serie de comentarios al respecto del estudio presentado por el Promotor, denominado «Evaluación de Impacto Patrimonial (EIP) de la planta solar fotovoltaica Envatios XXII Fase II en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid) en la zona de amortiguamiento de Aranjuez Paisaje Cultural, Patrimonio Mundial de la UNESCO», realizados por Jordi Tresserras Juan, Consultor Internacional en Patrimonio Cultural y Desarrollo Sostenible, fechado el 27 de agosto de 2024. Considera, entre otros asuntos, los siguientes: i) el estudio debe analizar de forma conjunta el impacto causado por las plantas fotovoltaicas situadas en el término municipal de Colmenar de Oreja y dentro de la zona de amortiguamiento establecida por la UNESCO e incluidas en los expedientes PFot-549 y PFot-550, ii) realiza una serie de comentarios a la estructura del documento y la metodología establecida por la UNESCO para este tipo de análisis «Guidance and Toolkit for Impact Assessments in a World Heritage Context» (UNESCO, 2022) y iii) considera que se requiere de más argumentación para concluir que las plantas generarían un impacto negativo que oscila entre «ligero» y «moderado». Posteriormente, se recibe informe de fecha de 24 de octubre de 2024 de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte, junto con otro documento realizado por el Promotor, denominado «Estudio para la Evaluación del Impacto Visual. Análisis específico para la posible afección al Paisaje Cultural de Aranjuez (UNESCO)», en el que manifiestan que a partir de los proyectos presentados por el promotor y la documentación asociada, se comprueba que las instalaciones no supondrán un impacto negativo en el bien patrimonial, ni generan afecciones, de ninguna naturaleza, que menoscaben ni alteren sus valores culturales. En su escrito, exponen que se han identificado en ambos proyectos: (i) un potencial impacto negativo moderado, de carácter intermitente y reversible, en el atributo del «Diseño geométrico del paisaje» – (entorno en vistas desde globos aerostáticos); (ii) un impacto negativo leve, continuo y reversible, en el atributo de los «Valores arquitectónicos» – (huertas históricas, alamedas y arboledas); y (iii) un impacto negativo leve, continuo, temporal y reversible en cuanto a las afecciones de los proyectos sobre la cañada pecuaria de «Los Lanchares» y la vereda del «Vadillo». Concluye el informe del organismo que los proyectos presentados no supondrán un impacto negativo en el bien patrimonial, ni generan afecciones, de ninguna naturaleza, que menoscaben ni alteren sus valores culturales.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 21 de octubre de 2024.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 3 de abril de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Cumplir las medidas establecidas para los accesos y zonas auxiliares del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (11).

– Respetar la vegetación arbórea del borde y el interior de las parcelas, según las condiciones 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (6), 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (7), 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (11) y 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (8).

– Respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona, verificando previamente su presencia mediante prospección por técnicos especializados en coordinación con la guardería forestal, según la condición 1.ii). Fauna. (3).

– Cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en las infraestructuras de evacuación según la condición 1.ii). Fauna. (4).

– Vallado de las instalaciones siguiendo la condición 1.ii). Fauna. (8).

– Definir corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico, según la condición 1.ii). Fauna. (10).

– No realizar movimientos de tierra en zonas con pendientes inferiores al 8 % para la planta solar fotovoltaica ubicada en la zona de Borox y sus infraestructuras de evacuación asociadas, según la condición 1.ii). Espacios Naturales Protegidos. (2).

– Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en coordinación con el Servicio de Gestión de Plagas de todos los Ayuntamientos implicados en el presente proyecto, según la condición 1. ii). Salud y población. (3).

– Elaborar un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona según la condición 1. ii).Salud y población. (6).

– Establecer una zona de amortiguación de 15 m en el entorno de cada uno de los bienes de interés cultural existentes en el ámbito de las instalaciones proyectadas, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (2).

– Respetar el Dominio Público Pecuario, situándose el vallado fuera de las vías pecuarias, según las condiciones 1.ii). Patrimonio cultural. (9). y 1.ii). Patrimonio cultural. (15).

– Presentar el proyecto definitivo, en formato digital, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (13).

– Establecer una zona de exclusión de al menos 25 m de radio respecto a «Chozo de Valdeón», según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (16). (b).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y la autorización administrativa de construcción del mismo, con fecha 15 de octubre de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de las plantas, discurriendo hasta:

● La subestación transformadora Cobeja 30/220 kV (Cobeja, en la provincia de Toledo) la línea con origen en la planta situada en el término municipal de Cobeja;

● La subestación transformadora Borox Sur 30/220 kV (Borox, en la provincia de Toledo) la línea con origen en la planta situada en el término municipal de Borox; y

● La subestación transformadora Colmenar Fuencarral 30/220 kV (Colmenar de Oreja, en la provincia de Comunidad de Madrid) la línea con origen en la planta situada en el término municipal de Colmenar de Oreja.

– La subestación transformadora Borox Sur 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Borox, en la provincia de Toledo.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Fuencarral 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas con misma fecha que la presente resolución (FV Los Pradillos, SGIISE/PFot-550) y con fecha 19 de septiembre de 2024 (FV Envatios XXIV-Fase I, SGIISE/PFot-510):

– La subestación transformadora Cobeja 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Cobeja, en la provincia de Toledo.

– Línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV en doble circuito con origen en la subestación transformadora Cobeja 30/220 kV, en el término municipal de Cobeja, discurriendo su trazado por los términos municipales de Cobeja, Pantoja, Alameda de la Sagra y Borox, en la provincia de Toledo, hasta la subestación transformadora Colmenar-Fuencarral 30/220 kV, en el término municipal de Colmenar de Oreja.

– Línea eléctrica aérea a 220 kV en doble circuito con origen en la subestación transformadora Colmenar-Fuencarral 30/220 kV, discurriendo su trazado por los términos municipales de Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Loeches, Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid, hasta el apoyo APN-2 (circuito «Los Pradillos) y la subestación transformadora Envatios XXIV 30/220 kV (circuito Envatios XXII Fase II), en el término municipal de Mejorada del Campo.

– La subestación transformadora Colmenar-Fuencarral 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.

– La subestación transformadora Envatios XXIV 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión «Línea Promotores Nudo Fuencarral SE Envatios XXIV-SE Fuencarral REE», de categoría especial, de 220 kV D/C-S/C y 400 kV S/C en el último tramo del circuito «Fuencarral 400 kV», discurriendo su trazado por los términos municipales de Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid, en la Comunidad de Madrid, hasta las subestaciones Fuencarral 220 kV y Fuencarral 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 6 de septiembre de 2024 y 15 de octubre de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 26 de octubre de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Envatios Fuencarral, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Envatios XXII-Fase II, de 279,9 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cobeja y Borox, en la provincia de Toledo, y de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.

Segundo.

Otorgar a Envatios Fuencarral, SLU, autorización administrativa de construcción de 279,9 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cobeja y Borox, en la provincia de Toledo, y de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid, con las características definidas en los proyectos y las adendas siguientes: «Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXII-Fase II (TT.MM. Cobeja, Borox y Colmenar de Oreja-Toledo y Madrid)», fechado en septiembre de 2023; «Subestación Eléctrica 220/30 kV "Borox Sur" en el Término Municipal de Borox (Provincia de Toledo)», firmado el 31 de agosto de 2023; «Adenda n.º 1 al Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXII-Fase II (TT.MM. Cobeja, Borox y Colmenar de Oreja–Toledo y Madrid)», fechado en noviembre de 2023; «Adenda n.º2 al Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXII-Fase II (TT.MM. Cobeja, Borox y Colmenar de Oreja-Toledo y Madrid)», fechado en marzo de 2024; y adenda n.º 4 al Proyecto Técnico Administrativo-Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXII-Fase II (TT.MM. Cobeja, Borox y Colmenar de Oreja-Toledo y Madrid), fechado en septiembre de 2024; y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red. A efectos de la presente resolución, se aprueban exclusivamente las instalaciones mencionadas a continuación.

Las características principales de la planta fotovoltaica, dividida en los términos municipales de Cobeja y Borox, en la provincia de Toledo, y de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 279,90 MW.

– Número y tipo de módulos: 421.740 módulos bifaciales, del fabricante Trina, modelo Vertex TSM-DEG21C.20, de 665 W de potencia. 73.710 módulos para la planta fotovoltaica instalada en la zona de Cobeja, 147.390 módulos para la planta fotovoltaica instalada en la zona de Borox, y 200.640 módulos para la planta fotovoltaica instalada en la zona de Colmenar de Oreja.

– Potencia pico de módulos: 280,46 MW. 49,02 MW para la planta fotovoltaica instalada en la zona de Cobeja, 98,01 MW para la planta fotovoltaica instalada en la zona de Borox, y 133,43 MW para la planta fotovoltaica instalada en la zona de Colmenar de Oreja.

– Número y tipo de inversores: 933 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000-330KTL-H1, con una potencia unitaria de 330 kVA. 157 inversores en la planta fotovoltaica instalada en la zona de Cobeja, 314 inversores para la planta fotovoltaica instalada en la zona de Borox y 462 inversores para la planta fotovoltaica instalada en la zona de Colmenar de Oreja.

– Potencia total máxima de los inversores: 307,89 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 224 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 67, con una potencia de 6,6 MVA o 3,3 MVA. 12 centros pertenecen a la planta fotovoltaica instalada en la zona de Cobeja, 25 centros pertenecen a la planta fotovoltaica instalada en la zona de Borox y 30 centros pertenecen a la planta fotovoltaica instalada en la zona de Colmenar de Oreja.

– Términos municipales afectados: Cobeja y Borox, en la provincia de Toledo; y Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.

A efectos de la presente resolución, se aprueban exclusivamente las instalaciones mencionadas a continuación. Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta:

● La subestación transformadora Cobeja 30/220 kV (Cobeja, en la provincia de Toledo) la línea con origen en la planta situada en el término municipal de Cobeja;

● La subestación transformadora Borox Sur 30/220 kV (Borox, en la provincia de Toledo) la línea con origen en la planta situada en el término municipal de Borox; y

● La subestación transformadora Colmenar Fuencarral 30/220 kV (Colmenar de Oreja, en la provincia de Comunidad de Madrid) la línea con origen en la planta situada en el término municipal de Colmenar de Oreja.

● Capacidad y/o sección: 630 mm2.

– La subestación transformadora Borox Sur 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Borox, en la provincia de Toledo, contiene 1 transformador de 80/100 MVA. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Instalación: intemperie.

○ 1 posición de transformador, 1 posición de barras y 2 posiciones de línea.

● Parque de 30 kV:

○ Un conjunto de celdas de 36 kV formado por celdas blindadas aisladas en SF6 con configuración de simple barra repartidas en 1 embarrados único y relés de protección incorporados constituido por:

□ Ocho (8) posiciones de llegada líneas procedentes de PFV «FV Envatios XXII-Fase II Zona Borox Sur».

□ Una (1) posición de baterías de condensadores.

□ Una (1) posición de transformador, lado 30 kV.

□ Una (1) posición de reserva.

□ Una (1) posición de transformador de servicios auxiliares.

□ Una (1) posición de condensadores de 6 MVAr.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas con misma fecha que la presente resolución (FV Los Pradillos, SGIISE/PFot-550) y con fecha 19 de septiembre de 2024 (FV Envatios XXIV-Fase I, SGIISE/PFot-510).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 4 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Se realizarán previo al inicio de las obras, prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación silvestre. Se prestará especial atención en la realización de un inventario de especies de especial significación asociadas a formaciones de matorrales gipsícolas y tomillares, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (2).

– Realizar, previo al inicio de las obras, prospecciones de la vegetación silvestre del terreno, en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (2).

– Se evitará la ejecución de las obras en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto, ambos inclusive, según la condición 1.ii). Fauna. (1).

– Con carácter general, se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona, para lo cual se verificará su presencia mediante prospección previa por técnicos especializados al inicio de los trabajos en coordinación con la guardería forestal, según la condición 1.ii). Fauna. (3).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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