El Director del Instituto Cervantes y la Presidenta del Patronato de la Fundación del Sector Público Estatal «Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III» han suscrito un convenio para la realización de actividades culturales conjuntas en 2024 y 2025.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
18 de noviembre de 2024.
De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I. En adelante, también, el «IC».
Y de otra parte, doña Eva Ortega Paíno, como Presidenta del Patronato de la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (F.S.P. CNIO), cargo que ostenta a causa de su nombramiento como Secretaria General de Investigación, actúa en nombre y en representación de esta fundación del sector público acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 12 de los Estatutos vigentes del F.S.P. CNIO, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Melchor Fernández Almagro n.º 3 de Madrid, con NIF G-81972242. En adelante, «FSP CNIO».
Las partes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio en nombre de las instituciones a las que representan y
EXPONEN
I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.
II. Que, para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Cervantes cuenta con una amplia red de centros en el exterior de España, entre los que se encuentra el situado en Varsovia, Polonia.
III. Que la FSP CNIO, es una fundación de ámbito y competencia estatal, inscrita en el Registro único de Fundaciones de competencia estatal con el número 376CIN. De acuerdo con el artículo 5 de los Estatutos de la FSP CNIO, la finalidad de la fundación es el fomento de la investigación oncológica a través del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, que se promueva y sostenga y la consiguiente promoción de los avances científicos y sanitarios en el área oncológica y, según el apartado B) punto 5 de este artículo, para el cumplimiento de sus finalidades, la FSP CNIO procurará, entre otras actividades, alcanzar acuerdos de colaboración y financiación con entidades públicas o privadas de forma que se garantice su rentabilidad económica y social.
IV. Que las partes han venido cooperando, anteriormente con la colaboración de la Fundación Banco Santander, en la difusión de la iniciativa denominada «CNIO Arte», mediante la exhibición de determinadas obras creadas en el marco de la misma que conforman la Exposición denominada «Diálogos entre arte y ciencia. CNIO ARTE», para lo que suscribieron sucesivos convenios con fecha 21 de diciembre de 2022 y 28 de septiembre de 2023 y que, dado el éxito y la importancia cultural y social de esta iniciativa, el Instituto Cervantes y la FSP CNIO están interesadas en extender su colaboración para exhibir la citada exposición en Varsovia, entre 2024 y 2025.
V. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.
VI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 8 de octubre de 2024.
VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, las partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones entre las partes para presentar la Exposición «Diálogos entre arte y ciencia. CNIO Arte» en el centro del Instituto Cervantes en Varsovia y otras ciudades en caso de su posterior itinerancia, en el marco de la iniciativa CNIO Arte a la que se refiere el exponendo IV anterior, en adelante «la Exposición».
Para la adecuada exhibición de la Exposición, las partes considerarán las características especiales de los espacios expositivos disponibles, propios o de terceros, estudiando el diseño de montaje con el fin de garantizar el funcionamiento óptimo de las instalaciones, equipos técnicos y el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.
La selección final de las obras que componga la Exposición se decidirá en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava y podrá ser exhibida desde la fecha de inicio de eficacia de este convenio hasta el final del primer trimestre de 2025, en el centro del Instituto Cervantes situado en Varsovia. Ello sin perjuicio de posteriores itinerancias durante la vigencia del convenio, que es de cuatro (4) años tal y como se indica en la cláusula décima. Vigencia y eficacia.
Dentro de ese período, la comisión de seguimiento podrá acordar las fechas concretas de la exhibición en Varsovia.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar la selección de las obras, las ciudades y las fechas concretas de otras exhibiciones de la Exposición, durante la vigencia del presente convenio indicada en la cláusula décima. Vigencia así como otros aspectos de detalle de la ejecución del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo, en cuyo caso, las partes deberán suscribir las correspondientes adendas al mismo, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y requerirán la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Para llevar a cabo el objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes asume los siguientes compromisos:
– Aportar los espacios adecuados para la exhibición de la Exposición en su centro en Varsovia (y en otros lugares, en caso de itinerancia) y facilitar, en función de sus disponibilidades, el uso de los medios audiovisuales y del resto de medios de que disponga para la exhibición de la Exposición. El IC garantizará las condiciones de seguridad, tanto físicas (humedad, temperatura, etc.), como de vigilancia en cada uno de sus centros, de acuerdo con las condiciones que se hayan acordado previamente con la FSP CNIO.
– Contratar una póliza de seguro «clavo a clavo», desde el lugar donde se encuentra actualmente la Exposición para su exhibición en el centro de Varsovia, hasta su devolución al lugar donde FSP CNIO tiene alojada habitualmente la Exposición, que cubra las pérdidas y/o desperfectos que puedan producirse durante el transporte, estancia y almacenamiento en caso necesario, y regreso de las obras de la Exposición. Para ello, el Instituto Cervantes recibirá de la FSP CNIO un informe sobre el estado de conservación de las obras que componen la Exposición, antes de suscribir el contrato con el seguro.
– Asumir los gastos derivados del montaje y desmontaje en Varsovia y cada uno de los centros del Instituto Cervantes.
– Realizar, a su cargo, la difusión y promoción de la Exposición en cada centro del Instituto Cervantes en que esta se exhiba.
– Contratar y asumir los gastos de transporte de la Exposición hasta Varsovia y, tras la clausura, para su vuelta al lugar donde FSP CNIO tiene alojada habitualmente la Exposición.
La FSP CNIO, por su parte, además de aportar las obras que finalmente compongan la Exposición, asume los siguientes compromisos:
– Realizar, a su cargo, el diseño y producción de la gráfica bilingüe de la Exposición, en español y polaco.
– Informar al IC con suficiente antelación de las características de las obras que compongan la Exposición.
El Instituto Cervantes financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio a través de sus propios medios materiales y humanos y con cargo a sus presupuestos, hasta un máximo total global de veintiún mil quinientos euros (21.500 euros) impuestos y retenciones incluidos.
Para el año 2024, el importe máximo estimado, con cargo al capítulo II de su presupuesto de gastos, asciende a once mil quinientos euros (11.500 euros), para el que cuenta con crédito suficiente.
Para el año 2025 la cantidad restante estimada hasta el máximo total global será de diez mil euros (10.000 euros), supeditada a sus disponibilidades presupuestarias para ese ejercicio.
FSP CNIO, por su parte, financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio con un máximo de diez mil euros (10.000 euros), dotados en su presupuesto para el ejercicio 2024, en el que cuenta con crédito suficiente.
Para el año 2025 y los años posteriores en que pudiera estar vigente el presente convenio, los gastos que asuman las partes estarán supeditados, en todo caso, a sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.
FSP CNIO dispone de la autorización de los autores y/o titulares de derechos de propiedad intelectual sobre las obras de la Exposición para otorgar, a su vez, al IC la autorización para la exhibición e itinerancia, en su caso, de la Exposición, así como para la difusión de la misma. Asimismo, garantiza al IC la utilización pacífica de las obras entregadas en relación con los derechos de cualquier tipo sobre las mismas, necesarios para llevar a cabo la exhibición de la Exposición y todos los compromisos y actuaciones previstos en el presente convenio.
FSP CNIO ha gestionado a su cargo y aporta, además de las obras, los derechos de reproducción, distribución, transformación, comunicación pública (incluidas la exposición pública y la puesta disposición interactiva) sobre dichas obras, así como sobre los textos e imágenes que integrarán la Exposición y el material publicitario que se edite.
La cesión de derechos se efectúa para los países en que, en su caso, se puedan realizar las exhibiciones y para el periodo de tiempo que duren las mismas, sin perjuicio de que, para la promoción y publicidad de la Exposición en internet, así como respecto del material publicitario impreso, la cesión de derechos se efectúe para todos los países del mundo y por el período de tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Cada parte será responsable de obtener las autorizaciones necesarias para el uso propio de imágenes para el material promocional o publicitario que elabore.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades derivadas de la realización del objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a las otras una copia de las mismas. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.
Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos con efectos jurídicos vinculantes.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes se comprometen a incluir los nombres de todas ellas como coorganizadores, con sus logotipos y, en su caso, el de los otros colaboradores en toda la publicidad y difusión de las actividades objeto del presente convenio, siempre de acuerdo con las indicaciones de los titulares de los derechos correspondientes.
La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio, cualquiera que sea la causa.
Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte a favor de la otra.
Para el seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se crea una comisión de seguimiento paritaria, que estará integrada por la Directora de FSP CNIO o persona en quien delegue y por la Directora de Cultura del Instituto Cervantes o persona en quien delegue.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar las fechas concretas en las que se llevarán a cabo las actuaciones en Varsovia, así como en otros posibles centros de las partes o de terceros, en su caso, y las fechas de exhibición de la exposición, la selección final de obras a exponer y otros aspectos de detalle de la ejecución del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.
Asimismo, dichos responsables resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantease respecto del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por las partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y su vigencia se extenderá desde esa fecha por un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de cuatro años, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, el Instituto Cervantes comunicará por escrito a FSP CNIO por cualquier medio válido en Derecho, la fecha en la que este convenio resultará eficaz.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio será sometida a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–La Presidenta del Patronato de la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, Eva Ortega Paíno.
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