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Documento BOE-A-2025-130

Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Instituto Nacional de Estadística, O.A., y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para el desarrollo, la aplicación y el análisis del programa internacional para la evaluación de las competencias de la población adulta.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2025, páginas 2414 a 2423 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-130

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, O.A., y el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., han suscrito un convenio para el desarrollo, la aplicación y el análisis del programa internacional para la evaluación de las competencias de la población adulta.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Instituto Nacional de Estadística y el Servicio Público de Empleo Estatal, para el desarrollo, la aplicación y el análisis del programa internacional para la evaluación de las competencias de la población adulta (PIACC)

2 de diciembre de 2024.

De una parte, doña Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se le nombra Ministra del Gobierno, y con capacidad jurídica según lo establecido por el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto por delegación de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).

Y de otra parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y suscribir el presente convenio, y al efecto:

EXPONEN

1. Que los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes, y de Trabajo y Economía Social, como Departamentos de la Administración General del Estado encargados de la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de educación, formación profesional y empleo, deben impulsar y apoyar toda acción dirigida a garantizar el derecho a la educación y al trabajo que los artículos 27 y 40 de la Constitución reconocen a todos y que, en la formación profesional, tienen una vertiente de significación individual y social creciente, dado que la cualificación profesional que proporciona esta formación sirve tanto a los fines de la elevación del nivel y calidad de vida de las personas como a los de la cohesión social y económica y del fomento del empleo.

Que el Instituto Nacional de Estadística, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y tiene entre las funciones que le asigna la Ley 12/1989, de 8 de mayo, de la Función Estadística Pública, el apoyo y la asistencia técnica a los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales y de los organismos autónomos y demás entidades públicas en la utilización de la metodología estadística.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo estatal de los previstos en la sección 2.ª, del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de su titular, y al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo.

2. Que la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sirva al fortalecimiento y sostenibilidad de la economía y sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida. Para ello establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, entendido como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. El título VII de la ley, dedicado a la Orientación Profesional dispone que la información y orientación profesional sobre las distintas ofertas de formación y los posibles itinerarios formativos que conducen a facilitar la inserción y reinserción laboral, son funciones determinantes de las políticas de empleo y del fomento de la movilidad profesional en el mercado de trabajo. Por otra parte, el título III, establece inclusión en el mercado de trabajo, con finalidad de formación permanente a personas adultas con experiencia laboral o a personas adultas con dificultades de inserción laboral.

El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establece en su artículo 4 que las familias profesionales en las que éste se estructura son las 26 que se indican en el anexo I de la norma citada.

En el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, trata de consolidar en el sistema productivo español una cultura de formación profesional y favorecer con ello la mejora de la empleabilidad de los trabajadores que facilite la creación de empleo. Tiene como objetivos estratégicos favorecer la creación de empleo estable y de calidad; contribuir a la competitividad empresarial; garantizar el derecho a la formación laboral; y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.

3. Que la elaboración, revisión y actualización tanto de los Certificados de profesionalidad, como de los Títulos de formación profesional, competencia de la Administración educativa, necesitan, para obtener la mejor adecuación de las cualificaciones a las exigencias de los sistemas productivos, de un estudio, entre otros posibles, que permita analizar las trayectorias educativas y formativas de los ciudadanos en edad laboral, tanto de educación secundaria obligatoria, bachiller y formación profesional y enseñanzas de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior, como de formación e inserción profesional y de escuelas taller y casas de oficios, a la vez que analizar los abandonos en la educación secundaria obligatoria y reflejar las diferentes formas de transición desde la educación y la formación al mercado laboral. Es decir, un estudio que comprende, en esencia, una descripción, análisis e interpretación de una realidad humana.

Por lo que respecta al ámbito internacional, dentro del Marco de los Objetivos 2030 de Desarrollo Sostenible de la UNESCO, surgidos de la Declaración de Incheon, cuyo objetivo número 4 versa sobre «Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos», establece el compromiso de los países firmantes con vistas a la promoción de oportunidades de aprendizaje de calidad a lo largo de la vida. Para alcanzar este objetivo es importante que se ofrezcan vías de aprendizaje flexibles, que se promueva la adquisición de competencias para la vida y oportunidades de formación, educación y capacitación de adultos.

4. Que, a tal efecto y haciendo uso de la capacidad, competencia y garantía de actuación de los Ministerios que firman este convenio, el Programa internacional para el análisis de las competencias de las personas adultas (en adelante PIAAC) queda definido como una encuesta para obtener información fiable del nivel y el reparto de competencias de las personas adultas necesarias para participar con éxito en el mundo del trabajo en la actualidad y relacionar este nivel con el contexto de las personas. Esta operación estadística figura en el Plan Estadístico Nacional 2020-2024 aprobado por el Real Decreto 1110/2020 de 15 de diciembre, como Programa de Evaluación Internacional de Competencias de Adultos (PIAAC Programme for the International Assessment of Adult Competences de la OCDE) (Código IOE:42184).

5. Que el PIAAC es un programa de investigación estadística de carácter multicíclico, impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con una metodología común que permite la comparabilidad de los resultados entre todos los países participantes. Los ciclos del programa PIAAC tienen una duración de diez años. España ya ha participado en el primer ciclo desarrollado en 2008-2017, con resultados publicados en 2013.

6. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), están interesados y comprometidos en los objetivos de dicha investigación y, por tanto, en continuar con la participación de España en el segundo ciclo del Programa, cuyos trabajos preparatorios comenzaron en 2018.

7. Que el Instituto Nacional de Estadística colabora con estos Departamentos Ministeriales, como ya ocurrió en el primer ciclo del programa de esta investigación estadística, aportando asesoramiento y apoyo en el diseño muestral, y otros aspectos metodológicos relacionados, siempre teniendo en cuenta los principios del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas que le son de aplicación.

8. Que la dirección y coordinación internacional de la ejecución del proyecto corresponde a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) a través de un consorcio internacional de empresas contratadas por este organismo, y en el plano nacional, a los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y el de Trabajo y Economía Social con la siguiente distribución de funciones:

– La coordinación de los trabajos de campo es responsabilidad del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

– Control de calidad de los datos recogidos y de la elaboración y remisión al Consorcio de los correspondientes informes de seguimiento. El INEE y el SEPE son los responsables del análisis de los datos recogidos y, si procede, de la elaboración del informe de resultados y de su difusión. Para esta última tarea, también se contará con el apoyo de la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida.

9. Que el interés, compromiso y participación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el diseño del PIAAC, así como en la aplicación y en la explotación del mismo en España, y en su comparación a nivel internacional, les lleva a participar también en la financiación parcial del mismo.

10. Que con fecha 12 de marzo de 2019 el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Instituto Nacional de Estadística y el Servicio Público de Empleo Estatal suscribieron un convenio cuyo objeto era el desarrollo, la aplicación y el análisis del Programa Internacional para la Evaluación de las Competencias de la Población Adulta (PIAAC), con una vigencia prevista de cuatro años. siendo necesario continuar las actuaciones en esta materia las partes han decidido proceder a suscribir el presente convenio.

11. Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Que la actividad objeto del presente convenio tiene carácter no contractual al no generarse obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los costes que deban realizar con cargo a sus respectivos presupuestos corrientes.

El presente convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

En la tramitación de este convenio se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación.

12. En virtud de cuanto queda expuesto, las partes, acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Instituto Nacional de Estadística y el Servicio Público de Empleo Estatal en el Programa internacional para el análisis de las competencias de las personas adultas (PIAAC) determinando el grado de participación de cada uno de los organismos firmantes en el diseño y desarrollo en España de este estudio.

Segunda. Actuaciones de las partes.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), actuarán conjuntamente, a través de los organismos citados en el punto 8 de la exposición, en las actividades que se deriven de la aplicación en España de este programa de carácter internacional, y que a modo de resumen se relacionan a continuación:

– Implementación de modificaciones en los instrumentos del estudio (digital y papel) según lo requerido por la OCDE, a través del Consorcio Internacional PIAAC.

– Traducción y adaptación de dichas modificaciones a las cinco lenguas cooficiales del Estado español.

– Revisión y adaptación del cuestionario de contexto y de las pruebas cognitivas para el nuevo ciclo del PIAAC en cada una de las lenguas cooficiales.

– Verificación de la aplicación informática diseñada para la recogida de datos del estudio PIAAC tanto del cuestionario de antecedentes como de los instrumentos cognitivos.

– Seguimiento y control de calidad de la aplicación de la encuesta.

– Preparación de la documentación necesaria para convocar la licitación para la contratación de los trabajos de campo del PIAAC.

– Asistencia a las reuniones internacionales convocadas por la OCDE de los países participantes en el PIAAC: BPC (Board of Participaiting Countries), NPM (National Project Manager), NSM (National Sampling Manager) y NDM (National Data Manager).

– Actualización de la información, cumplimiento de los estándares previstos, seguimiento de las tareas a realizar y resolución de problemas en permanente comunicación con el Consorcio Internacional responsable del proyecto y con la OCDE.

– Estimular el conocimiento y el interés en PIAAC, mediante su adecuada difusión pública.

– Facilitar el acceso y la utilización de los datos recogidos en el PIAAC.

– Custodia de los datos obtenidos.

El Instituto Nacional de Estadística se compromete a proporcionar el apoyo y asesoramiento metodológico necesario para el desarrollo de la encuesta, concretado en lo siguiente:

– Definición del tipo de muestreo, y fijación de la muestra.

– Selección de la muestra de unidades primarias y de personas, de acuerdo con la afijación establecida, utilizando el marco de las encuestas dirigidas a los hogares disponible en el Instituto Nacional de Estadística para las operaciones contenidas en el Plan Estadístico Nacional.

– Cálculo de los factores de elevación utilizando la información auxiliar disponible.

– Cálculo de los errores del muestreo, utilizando el procedimiento más adecuado al tipo de muestreo realizado en la encuesta.

– Realización de los análisis de sesgo por no respuesta.

– Seguimiento del cumplimiento del plan establecido en el diseño muestral.

Las unidades del MEFPD implicadas en el proyecto, con la colaboración del SEPE, realizarán la programación de los trabajos de recogida de datos, de acuerdo con los plazos establecidos por la OCDE, y llevarán a cabo la preparación y edición de los cuestionarios y documentación complementaria, la formación de los entrevistadores, el trabajo de campo, el tratamiento y depuración de los datos y las explotaciones que se determinen. Para ello, se procederá a la contratación, mediante el concurso público correspondiente, de una empresa que, bajo la supervisión de estos organismos, realizará el trabajo de campo que se licite.

Tercera. Calendario de actuaciones previstas.
2024

Revisión de versiones preliminares de la base de datos.

Revisión de versiones preliminares del informe internacional.

Revisión del informe internacional.

Elaboración y publicación del informe nacional.

2025

Revisión del Informe Técnico.

Seguimiento de actividades de coordinación del estudio con la OCDE y BPC (Board of Participating Countries).

2026

Elaboración de Informes Temáticos.

Seguimiento de actividades de coordinación del estudio con la OCDE y BPC (Board of Participaiting Countries).

2027

Elaboración de Informes Temáticos.

Seguimiento de actividades de coordinación del estudio con la OCDE y BPC (Board of Participaiting Countries).

Cuarta. Recursos de personal y costes estimados destinados al desarrollo del convenio.

Para la realización del estudio se precisa, apoyándose en la experiencia del primer ciclo, el siguiente personal:

– Por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y con personal propio un NPM (National Project Manager) a media jornada y un NDM (National Data Manager) a media jornada.

– Por parte del Instituto Nacional de Estadística y con personal propio un NSM (National Sampling Manager), con carácter consultivo.

National Project Managers (NPM):

Dadas las características del estudio y las funciones que se atribuyen a los NPMs según las normas técnicas y directrices de PIAAC (PIAAC Technical Standards and Guidelines), requiere de personas a tiempo completo durante la mayor parte del proyecto. Entre otros aspectos, el puesto requiere:

– Experiencia en la planificación, organización y dirección de encuestas a gran escala.

– Capacidad para emprender o supervisar todas las tareas relacionadas con el desarrollo e implementación de PIAAC en España.

– Capacidad de representación de España ante las administraciones regionales para el desarrollo del PIAAC a nivel regional.

– Capacidad de representación de España ante los organismos internacionales correspondientes (OCDE y UE) en las reuniones que se convoquen, habitualmente 2 al año, para el seguimiento del proyecto.

– Interlocución continua tanto con las empresas internacionales contratadas por la OCDE como con la empresa adjudicataria del trabajo de campo en España, siendo responsable, junto con los NDM y NSM, del control de calidad de estos trabajos.

National Data Manager (NDM):

El National Data Manager proporcionará apoyo a los NPM en tareas y responsabilidades relacionadas con el manejo de las bases de datos teniendo, entre otras las siguientes funciones:

– Ser el principal contacto con el IEA DPC (Data Processing Center).

– Responsable junto con el NSM, del seguimiento y control de calidad de la recogida de los datos.

– Edición, limpieza y comunicación de los datos al Consorcio Internacional.

National Sampling Manager (NSM):

El NSM proporcionará apoyo a los NPM y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Responsabilidad en todas las actividades relacionadas con muestreo.

– Comunicación con el grupo de muestreo internacional.

– Diseño de la muestra y selección de los hogares de la misma.

– Establecer los procedimientos de ponderación y de análisis del sesgo por no-respuesta.

Costes estimados.

El coste directo estimado del segundo ciclo del estudio PIAAC relativo a los cuatro años de la duración de este convenio, incluye:

Cuotas anuales de participación en el programa PIAAC a la OCDE (por la duración del convenio):

  Euros
Anualidad 2024. 83.230
Anualidad 2025. 67.499
Anualidad 2026. 69.131
Anualidad 2027. 75.000
 Total cuatro años. 294.860

El Servicio Público de Empleo Estatal se hará cargo de las cuotas anuales que se deben abonar a la OCDE durante los cuatro años de convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, las aportaciones de anualidades futuras estarán condicionados a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos, tal y como establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49.d).

Quinta. Financiación.

El presente convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben, asumiendo cada una de ellas los costes que deban afrontar para la consecución del proyecto.

En el caso de que, eventualmente, pueda existir cofinanciación a través de fondos de la Unión Europea, es responsabilidad exclusiva de cada participante individual en este instrumento, obtener, en su caso, estos recursos financieros para sufragar los objetivos y actividades previstas en el convenio que entren en su ámbito de competencia. Se informará al resto de participantes, con carácter previo a la solicitud, sobre la posibilidad de petición de fondos comunitarios, así como de estados intermedios y resolución final de la petición.

Sexta. Ampliaciones de la muestra en determinadas subpoblaciones.

La población objetivo de la muestra consiste en todos los adultos de 16 a 64 años. Dentro de esa población objetivo, puede desearse obtener resultados específicos precisos en subpoblaciones de interés, tales como inmigrantes, parados de larga duración, población en establecimientos penitenciarios, profesores, sanitarios, etc.

Para obtener dicha precisión en los estimadores de una determinada subpoblación sería preciso ampliar la muestra de modo que se obtenga una representatividad adecuada de la subpoblación objetivo.

La decisión de ampliar la muestra a un determinado colectivo (subpoblación) corresponde a los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Trabajo y Economía Social, en este caso, a través del SEPE. El INE analizará la posibilidad de dicha ampliación en función de los distintos factores que influyan en la misma, como la disponibilidad de marcos adicionales, la frecuencia esperada de la subpoblación y los otros que haya que tener en cuenta y, en su caso, diseñará la muestra de tal manera que se obtenga una representación adecuada de la subpoblación correspondiente.

En caso de ampliación de la muestra en la subpoblación, el departamento que manifieste el interés en dicha ampliación es al que corresponderán los costes del mismo. En todo caso, previamente a la decisión de ampliación se solicitará informe con la estimación precisa de los costes asociados.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, la vigilancia y el control del presente convenio se constituye una Comisión mixta de seguimiento que estará formada por:

En representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tres representantes, uno designado por la Subdirección General de Estadística y Estudios de entre sus componentes, otro designado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa de entre sus miembros y un tercero designado por la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida de entre sus integrantes.

Dos representantes del Servicio Público de Empleo Estatal pertenecientes a la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo.

En representación del Instituto Nacional de Estadística un representante de la S.G. Metodología y Diseño de Muestras.

Se reunirá, al menos, dos veces al año y, necesariamente, cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos contemplados en este convenio o a petición de cualquiera de las partes. Será presidida alternativamente por un representante de cada una de las partes, empezando por un representante designado por el Ministerio Educación, Formación Profesional y Deportes. El mismo turno se seguirá en la designación del secretario, de manera que ambos pertenezcan a la misma institución. Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán incorporar, con voz pero sin voto, los técnicos propuestos por las partes firmantes de este convenio que éstas consideren oportuno, según los temas a tratar.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes comunicarán al resto de intervinientes la designación de los miembros que formarán parte de esta Comisión, cauce estable de comunicación entre ambas, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente convenio.

Funciones de la Comisión:

1) Facilitar el seguimiento e interpretación del convenio y velar por su debido cumplimiento.

2) Establecer las prioridades de las actuaciones previstas en el convenio.

3) Realizar el seguimiento conjunto de las actuaciones que se desarrollen en la ejecución del convenio y reflejar su grado de desarrollo.

4) Tratar de solucionar, mediante acuerdo de sus miembros, todas las cuestiones e incidencias que puedan originarse durante el desarrollo del convenio.

5) Proponer, desarrollar y ejecutar, en su caso, cualquier otra actuación relacionada con objeto, gestión y contenido del convenio, no prevista en el mismo.

Octava. Difusión de los resultados.

El Programa para PIAAC así como los resultados del Plan Básico de explotación (avance de resultados y publicaciones estándar) serán publicados conjuntamente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el SEPE. Cualquiera que sea el soporte de difusión de dichas publicaciones figurarán en lugar prominente los logotipos de los Ministerios firmantes del presente convenio así como, si se considera oportuno, los de los organismos dependientes de dichos Ministerios que intervengan en el desarrollo del estudio PIAAC. Igualmente figurará el logotipo del INE y el de la OCDE.

Los ministerios firmantes del presente acuerdo establecerán, de mutuo acuerdo, los mecanismos de coordinación necesarios para atender la demanda por organismos internacionales de informaciones obtenidas del estudio PIAAC y para suministrar la información necesaria para la elaboración de las publicaciones de síntesis que se determinen y de los indicadores sociales correspondientes, así como para atender los compromisos con otros organismos.

En el caso de que alguno de los firmantes del presente convenio obtuviera financiación de la Comisión Europea, para aplicarlo a los objetivos y actividades que prevé este instrumento, se deberán observar las normas de difusión que se establecen por parte de Unión Europea por este motivo.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo establecido en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»; transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y será necesario suscribir uno nuevo.

Décima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

En caso de que alguna de las partes firmantes del presente convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por cualquiera de las otras partes para que en el plazo que se determine en la Comisión de Seguimiento y Evaluación cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, las partes que dirigieron el requerimiento notificarán a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Undécima. Causas de extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán motivos de resolución del presente convenio de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el transcurso de plazo de vigencia del convenio; el mutuo acuerdo de las partes signatarias; el incumplimiento de las obligaciones y compromisos que se derivan del mismo por parte de uno de los firmantes; la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La resolución del convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a las otras partes de forma fehaciente con un plazo mínimo de un mes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa.

Este convenio, se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimotercera. Secreto estadístico.

En el ámbito de sus respectivas competencias, las partes firmantes, se responsabilizarán de que toda la información obtenida en la realización de la encuesta PIAAC se utilice de acuerdo la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como a la normativa que se deriva de las mismas.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de forma electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Pilar Alegría Continente.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, O.A., P. D. (Resolución de 19 de junio de 2024, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias), el Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, O.A., Carlos Javier Ballano Fernández.–El Director del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.

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