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Documento BOE-A-2025-159

Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, respecto a la participación de organismos de validación y verificación acreditados por ENAC en el marco de las actividades del CDTI.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2025, páginas 2757 a 2761 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-159

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de diciembre de 2024, se ha suscrito el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI) y la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) respecto a la participación de organismos de validación y verificación (OVV) acreditados por ENAC en el marco de las actividades del CDTI.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2024.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.

ANEXO
Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI) y la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) respecto a la participación de Organismos de Validación y Verificación (OVV) acreditados por ENAC en el marco de las actividades del CDTI

REUNIDOS

De una parte, don José Moisés Martín Carretero, en su condición de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI), Entidad Pública Empresarial con NIF Q2820010C, en virtud de los poderes que le han sido otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI celebrada el 2 de febrero de 2024, y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Alfredo Barrau Moreno, en escritura pública otorgada el día 5 de febrero de 2024, con el número 147 de orden de su protocolo.

Y, de otra, doña Beatriz Rivera Romero, en su condición de Directora General de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), Asociación sin fines lucrativos inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el núm. 65.232 y CIF G-78373214, en virtud de la competencia que tiene con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 de sus Estatutos.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan

EXPONEN

I. Que ENAC es la entidad designada por el Real Decreto 1715/2010 como único Organismo Nacional de Acreditación, dotado de potestad pública para otorgar acreditaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de Julio de 2008.

II. Que ENAC ha sido designada para acreditar en el ámbito estatal, y a través de un sistema conforme a normas internacionales, la competencia técnica de organismos de evaluación de la conformidad entre los que se encuentran los Organismos de Validación y Verificación (OVV) que operen en cualquier sector, sea en el ámbito voluntario o en el obligatorio cuando reglamentariamente así se establezca.

III. Que el sistema de acreditación de ENAC se establece conforme a requisitos dispuestos en las normas internacionales que son de aplicación, para procurar que las acreditaciones que se expidan y, asimismo, que los servicios que prestan los titulares de dichas acreditaciones estén reconocidos y sean aceptados nacional e internacionalmente, sin necesidad de nuevas evaluaciones, eliminando así posibles barreras a la libre circulación de los productos.

IV. Que ENAC es el miembro español de la European Cooperation for Acreditation (EA) [organismo designado en el Reglamento (CE) n.º765/2008 por la Comisión Europea para gestionar la Infraestructura Europea de acreditación] y, asimismo, es firmante de los denominados «Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento Mutuo» existentes en materia de acreditación en Europa e, igualmente, en territorios extracomunitarios. En su virtud, en todos los países firmantes se reconoce la equivalencia de los informes o certificados emitidos por los Organismos Evaluadores de la Conformidad acreditados por ENAC.

V. Que, el apartado 2 del artículo 1 del antes citado Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, establece que ENAC podrá firmar con la Administración General del Estado y con la Administración de las Comunidades Autónomas los convenios de colaboración que resulten pertinentes para el mejor desempeño de sus actividades y funciones.

VI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el CDTI se configura como agente de financiación del Sistema Español de Ciencia y Tecnología en la Administración General del Estado.

VII. Que, asimismo, entre las funciones del CDTI, establecidas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su reglamento, se encuentra la promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas.

VIII. Que, en el marco de sus funciones, CDTI dispone de varias líneas de financiación y programas de apoyo a los proyectos de I+D+i de empresas españolas en los ámbitos estatal e internacional en los que se prevé la participación de ENAC, al exigir a las entidades beneficiarias determinados informes o certificados emitidos por una entidad acreditada por ENAC. Por tanto, el CDTI debe hacer uso del trabajo de diferentes Organismos de Validación y Verificación (OVV) y tomar decisiones en función de los informes de validación y/o verificación por ellos emitidos, por lo que necesita que dichos OVV ofrezcan un grado suficiente de confianza en su competencia técnica.

IX. Que, en relación con lo anterior, CDTI entiende que la acreditación de ENAC es un instrumento idóneo para garantizar la competencia técnica de los OVV en cuyos resultados se debe confiar y es también un medio idóneo a su vez para demostrar dicha competencia tanto a nivel nacional como internacional.

Que, de acuerdo con lo anterior, ambas partes han decidido suscribir y aplicar el presente convenio, y, a tales efectos, acuerdan:

Primero.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre el CDTI y ENAC, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de impulsar la adecuación y calidad de los informes de validación y/o verificación emitidos por los Organismos de Validación y Verificación (OVV) acreditados por ENAC en el marco de las actividades del CDTI relativas a:

– La concesión de ayudas públicas a la innovación, mediante subvenciones o préstamos a proyectos de I+D+i desarrollados por empresas.

– La Compra Pública Precomercial.

– Cualquier otro mecanismo de actuación creado por CDTI en apoyo de las empresas con proyectos I+D+i.

Segundo.

La ENAC se compromete a:.

a) Acreditar a los OVV que operan en el marco de las actividades del CDTI, anteriormente indicadas, y cuya capacidad técnica, organización y procedimientos sean conformes con los criterios establecidos en las normas que sean de aplicación.

b) Mantener informado a CDTI de todas las cuestiones relativas a los OVV acreditados por ENAC en el marco de las actividades de CDTI anteriormente indicadas, siempre y cuando los compromisos de confidencialidad por ENAC se lo permitan.

c) Dar apoyo técnico en el desarrollo de los esquemas de acreditación que el CDTI establezca.

d) Informar de manera inmediata al CDTI de la suspensión o retirada de la acreditación a los OVV que operan en el marco de las actividades de CDTI indicadas en el Acuerdo primero.

Tercero.

CDTI se compromete a:

a) Informar a ENAC de aquellas nuevas líneas de financiación (subvenciones o préstamos) o mecanismos de actuación de CDTI en apoyo de la innovación en las que se prevea la participación de ENAC, con la intervención de los OVV acreditados por ésta, y que entren en el campo de aplicación de este convenio.

b) Prestar apoyo técnico a ENAC en el desarrollo de los documentos técnicos que fuesen necesarios para el mejor desarrollo de las actividades de acreditación que se desarrollen en el marco de este convenio.

c) Colaborar en aquellas actividades de formación dirigidas a las OVV acreditadas por ENAC, que sean precisas y que entren en el campo de aplicación de este convenio, facilitando la participación de personal CDTI como ponentes/formadores en la medida de su disponibilidad.

Cuarto.

Cada una de las partes asumirá los gastos que se deriven de la ejecución de sus respectivos compromisos, conforme a lo pactado en el presente convenio.

Quinto.

Los costes asociados a las actividades de acreditación de ENAC serán asumidos por los OVV solicitantes mediante el abono de las tarifas establecidas a este fin.

Sexto.

CDTI podrá solicitar su ingreso como socio de ENAC pudiendo formar parte de sus órganos en las condiciones previstas en sus Estatutos. De igual forma podrá participar en las Comisiones de Acreditación de los OVV que operen en las actividades cubiertas por este convenio en las condiciones establecidas en los Estatutos de ENAC.

Séptimo.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.

Con el fin de llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las Partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Esta Comisión Mixta fijará sus propias normas de funcionamiento, debiendo reunirse con carácter ordinario al menos una vez al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite justificadamente cualquiera de las partes.

Esta Comisión tendrá como principales funciones velar por la organización, gestión y seguimiento de las acciones objeto del presente convenio, interpretar los términos del mismo que lo requieran y resolver las dudas que puedan surgir en su aplicación e interpretación, de acuerdo con lo expresado en esta cláusula.

Noveno.

A lo largo de su vigencia, el convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes. Dicha adenda será tramitada conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver en cualquier momento el presente convenio, comunicándolo a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se desee poner fin al convenio.

Décimo.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

Las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en este convenio, adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécimo.

Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la Comisión Mixta. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécimo.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los tribunales competentes para resolver cualesquiera cuestiones relacionadas con el presente convenio serán los pertenecientes a la jurisdicción contencioso–administrativa.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio con fecha 19 de diciembre de 2024.–Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la innovación, E.P.E. (CDTI, E.P.E.), José Moisés Martín Carretero.–Por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), Beatriz Rivera Romero.

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