La Secretaria de Estado de Función Pública y el Presidente la Cámara de Comercio de España han suscrito, con fecha 14 de diciembre de 2024, una Adenda de prórroga del Convenio para la identificación de cargas administrativas y su reducción.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de la referida adenda de prórroga del convenio, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 18 de diciembre de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), la Directora General de Gobernanza Pública, María del Carmen Cabanillas Serrano.
Madrid, 14 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Clara Mapelli Marchena, Secretaria de Estado de Función Pública, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 41/2024, de 9 de enero, en representación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de conformidad con las funciones que establece el artículo 8.1.n) del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, don José Luis Bonet Ferrer, Presidente, en nombre y representación de Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (Cámara de Comercio de España), cargo desempeñado en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el 12 de diciembre de 2022, en nombre y representación del citado Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma de la presente adenda al convenio suscrito en fecha 6 de junio de 2023,
EXPONEN
Que con fecha 6 de junio de 2023, se firmó un convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) y la Cámara de Comercio de España para la identificación de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024.
Que el convenio al que se alude en el expositivo que precede tiene un plazo de vigencia que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, estando próxima su resolución por expiración de su vigencia.
Que la cláusula séptima del convenio firmado por las partes con fecha 6 de junio de 2023, prevé la posibilidad de prorrogar los efectos del convenio, por lo que las partes, a la vista de que el convenio ha sido ejecutado a plena satisfacción de las mismas, están interesadas en continuar con la colaboración emprendida.
Por todo lo cual y teniendo en cuenta cuanto antecede las partes acuerdan la firma de la presente adenda de acuerdo a las siguientes,
CLÁUSULAS
El objeto de la adenda es prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025 la vigencia del Convenio entre la Administración General del Estado y la Cámara de Comercio de España para la identificación de cargas administrativas y su reducción, suscrito el 6 de junio de 2023 (BOE núm. 144, de 17 de junio de 2023).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se formaliza con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Las referencias realizadas en el convenio al Ministerio de Hacienda y de Función Pública (o MINHFP) deberán entenderse ahora referidas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que cumplirá con los mismos compromisos y actuaciones.
La Cámara de Comercio de España hará entrega al Ministerio para la Trasformación Digital y de la Función Pública, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, del informe en el que se relacionarán los trámites identificados y las propuestas de reducción de cargas para el año 2025. El documento se entregará, en todo caso, antes del 20 de noviembre de 2025.
El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción de la presente adenda durante el año 2025 es 95.500 euros.
De conformidad con las previsiones del artículo 48 apartado cuarto de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se compromete a aportar para la financiación del coste establecido en el apartado anterior, con sujeción a la legislación presupuestaria, la cantidad de setenta y cinco mil quinientos euros (75.500 €) para la anualidad de 2025. La financiación correspondiente a dicho año queda supeditada a la existencia de asignación de crédito suficiente en el presupuesto (aplicación presupuestaria 33.06.921N.640.08).
Asimismo, la Cámara de Comercio de España aportará a dicha financiación la cantidad de veinte mil euros (20.000 €) en el año 2025.
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública abonará en 2025 a la Cámara de Comercio de España los pagos correspondientes a su aportación, previa justificación de los servicios realizados en dicha anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda del presupuesto vigente en 2025.
Para realizar dicho abono, la Cámara de Comercio de España remitirá al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, documentación justificativa de las actividades relacionadas con las propuestas para la reducción de cargas administrativas elaboradas para dicha anualidad del convenio. Se considera documentación justificativa del gasto, además del documento de cargo que emita la Cámara de Comercio de España, la certificación acreditativa del órgano competente de la Cámara en que se especifique el alcance de las labores desarrolladas por esta Corporación en el marco anual del convenio. Complementariamente, y para la justificación de los gastos en que se han incurrido, se remitirán facturas, certificados emitidos por representante de la organización en los que figuren los gastos imputables a cada anualidad del convenio o documentos probatorios equivalentes.
Antes de la finalización de la vigencia del convenio, el 31 de diciembre de 2025, la Cámara de Comercio de España se compromete a abonar la totalidad de su aportación periódica para financiar las actividades previstas en el convenio, presentando certificación acreditativa.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que la presente adenda tenga la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben electrónicamente la presente adenda de prórroga del convenio anteriormente indicado.–La Secretaría de Estado de Función Pública, Clara Mapelli Marchena.–El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (Cámara de Comercio de España), José Luis Bonet Ferrer.
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