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Documento BOE-A-2025-228

Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Escatrón Eólico Dos, de 18,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada».

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2025, páginas 2970 a 2977 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-228

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de junio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del Parque Eólico PE Escatrón Eólico Dos, de 18,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada», en los términos municipales Castelnou y Samper de Calanda, en la provincia de Teruel, y en el término municipal Escatrón, en la provincia de Zaragoza, promovido por Escatrón Solar Dos, SLU, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Este proyecto se integra en un clúster denominado «Titán», en los términos municipales de Escatrón, Chiprana y Caspe, en la provincia de Zaragoza, y Alcañiz, Samper de Calanda y Castelnou, en la provincia de Teruel. El clúster consta de tres fases y está compuesto por un total de 65 aerogeneradores. En la actualidad, esta unidad tiene constancia de la tramitación de las dos primeras fases del clúster, en concreto, junto al presente parque eólico PE Escatrón Eólico Dos, han sido sometidos a procedimiento de determinación de afección ambiental otros parques híbridos correspondientes a las fases I y II, que suman un total de 16.

Tras el análisis realizado, se verifica que el expediente reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El proyecto consiste en el nuevo parque eólico Escatrón Eólico Dos de 18,3 MW, localizado en el término municipal de Samper de Calanda, que hibrida con la planta fotovoltaica FV Escatrón Solar Dos de 43,56 MWn instalados, en funcionamiento, ubicada en el término municipal de Escatrón. Ambos módulos constituyen el parque híbrido Escatrón con una potencia instalada total de 61,86 MW. El parque eólico cuenta con tres aerogeneradores de 6,1 MW cada uno y con una altura de buje de 120,9 m, una altura a punta de la pala de 199,9 m y un diámetro de rotor de 158 m. Además, el proyecto comprende una línea de evacuación subterránea de 8,9 km de longitud, que conectará el parque eólico con la subestación SET Sur 30/132/400 kV, actualmente en servicio. Desde la SET Sur 30/132/400 kV se conectará con la subestación SET Aragón perteneciente a REE mediante una LAAT de 400 kV en servicio y de 2,2 km.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22.3.b) del real decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

Las instalaciones del proyecto no afectan de manera directa a ninguno de los espacios protegidos o de interés, según la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. El espacio natural protegido más cercano es la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana (ENP203), localizado a unos 7,1 km al noreste del aerogenerador EST_3, y cuya zona periférica de protección se sitúa a unos 6,3 km al noreste del mismo aerogenerador. Este espacio coincide en su mayor parte con la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES2430041 Complejo Lagunar de la Salada de Chiprana que a su vez se identifica como humedal RAMSAR y como Lugar de Interés Geológico (LIG). Las otras ZEC más cercanas son la ES2430095 Bajo Martín a unos 8,2 km al oeste del aerogenerador EST_3 y la ES2430099 La Sierra de Vizcuerno a unos 12 km al este del mismo aerogenerador.

Los terrenos afectados por el parque eólico Escatrón no afectan a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), localizándose la más cercana, ES0000303 Desfiladeros del Río Martín a unos 16,9 km de distancia al suroeste del aerogenerador EST_1.

Los tres aerogeneradores se ubican en una zona clasificada como Zona de Alta conectividad ecológica entre espacios de la Red Natura.

El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún Monte de Utilidad Pública (MUP), situándose el más próximo en torno a 1,7 km al sureste del aerogenerador EST_1, el MUP núm. 48B Segundo Cuartel, en el término municipal de Alcañiz (Teruel).

La zona de implantación del parque eólico Escatrón no afecta de manera directa a ningún Hábitat de Interés Comunitario (HIC).

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

La zona de estudio se ubica sobre los depósitos aluviales y glacis de la margen derecha del Río Martín, de vocación agrícola y ganadera, que dan lugar a una amplia extensión de campos de cultivo en mosaico con formaciones de matorral y pastizales que cubren las laderas de mayor pendiente. El proyecto se ubica sobre terrenos agrícolas con espacios de vegetación natural, principalmente en las lindes de parcelas de cultivo y zonas de mayor pendiente, que no han sido aprovechadas para cultivo. En la zona más oriental, predomina la presencia de campos de cultivo con formaciones de matorral y pastizales, que cubren las laderas de mayor pendiente, así como vegetación boscosa en estadios de degradación. En cualquier caso, todas las posiciones de aerogeneradores se diseñan sobre campos de cultivo, evitando afectar a la vegetación natural. El trazado de la línea eléctrica subterránea discurre adosado al lateral de caminos existentes, principalmente cultivo de herbáceas de secano y pastizales, minimizando la afección a las formaciones vegetales naturales.

Según el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), en las cuadrículas UTM 10×10 km en las que se ubican las infraestructuras del proyecto, consta la presencia de 2 especies de plantas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA), en la categoría «De Interés Especial»: Pterygoneurum sampaianum y Thymus loscosii. No se ha detectado ningún ejemplar durante los trabajos de campo.

El estudio anual de la avifauna se lleva a cabo sobre una zona de afección que engloba toda la superficie ocupada por el clúster Titán, desde febrero hasta diciembre de 2023. En el entorno del proyecto se citan en bibliografía 132 especies según los registros pertenecientes a las cuadrículas UTM de 10x10 km donde se ubican las instalaciones proyectadas y que figuran en el IEET. En el conjunto de los muestreos de campo efectuados, se ha detectado un total de 107 especies a lo largo de toda la zona de estudio del clúster y un total de 25.687 registros de avifauna.

Según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), se ha encontrado como especie catalogada «En peligro de extinción» al milano real (Milvus milvus); como especies «Vulnerables», el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el alimoche común (Neophron percnopterus), la ganga ibérica (Pterocles alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y el águila pescadora (Pandion haliaetus). Estas especies se encuentran igualmente recogidas con el mismo grado de vulnerabilidad en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA). Además, se han censado setenta especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Otra especie a destacar en el censo llevado a cabo catalogada como «Vulnerable» en el CEAA es la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), incluida también en el LESRPE a nivel nacional. Además, se han censado diez especies que aparecen en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE).

Entre los resultados de campo, en un radio de 1,5 km en torno a los aerogeneradores, se han realizado únicamente 2 registros de águila real (Aquila chrysaetos), aguilucho cenizo, ganga ibérica y ganga ortega. También se ha realizado un registro de busardo ratonero (Buteo buteo), culebrera europea (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y milano negro (Milvus migrans). Se han llevado a cabo numerosos registros de buitre leonado (Gyps fulvus).

Por otro lado, las instalaciones se sitúan íntegramente en el Ámbito de Protección del Plan de Conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), ubicándose los aerogeneradores EST_1 y EST_2 dentro del Área Crítica del citado Plan de Conservación. El cernícalo primilla se encuentra catalogado en Aragón como «Vulnerable» según el CEAA y es una especie incluida en el LESRPE, aunque durante los trabajos de campo no se ha registrado ningún individuo. Respecto al cernícalo común, también incluido en el LESRPE, se han contabilizado 101 registros en el área de estudio del clúster Titán.

El aerogenerador EST_3 del parque eólico se ubica íntegramente sobre áreas críticas de aves esteparias, según la Orden de 26 de febrero de 2018, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común, ganga ibérica, y ganga ortega, así como para la avutarda común en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto.

Así mismo, la zona de emplazamiento se encuentra en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Por ello, se ha llevado a cabo un análisis de las alturas de los vuelos de las aves con potencial riesgo de observación en relación a la altura de barrido de las palas de las turbinas. Así, la tasa general de riesgo de colisión de la fauna avistada es del 9,67 %.

Las instalaciones del PE Escatrón y su infraestructura de evacuación se encuentran alejadas de las Áreas de Importancia para las Aves (IBA) de SEO/BirdLife, siendo la más cercana la IBA núm. 101 «Saladas de Alcañiz», localizada aproximadamente a unos 9,6 km al sur del emplazamiento.

Durante las jornadas de campo, se ha llevado a cabo una búsqueda de nidificaciones y dormideros de avifauna en el área de estudio, así como en construcciones existentes, por ser zonas donde pudieran aparecer primillares o nidos de rapaces. Dos aerogeneradores (EST_2 y EST_3) se encuentran dentro del radio de 2 km de distancia respecto a un registro de nidificación de águila real.

En el área de estudio del clúster Titán, se realiza un trabajo de campo específico para las aves esteparias en las épocas de mayor actividad (meses de mayo, junio y septiembre) en los núcleos con presencia de estas especies próximos al proyecto, para determinar su presencia y uso del espacio aéreo que hacen en el entorno del proyecto. Durante los trabajos, se contabilizaron un total de 599 registros de aves esteparias de 13 especies diferentes. Las especies más sensibles catalogadas «Vulnerables» tanto a nivel nacional como autonómico son la ganga ortega y la ganga ibérica, cuya localización se circunscribe a la zona del área crítica del cernícalo primilla.

El estudio de quirópteros, llevado a cabo entre los meses de abril a octubre de 2023, con 83.334 registros, concluye el alto número de llamadas registradas del murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), con el 42,03 % de todos los registros, especie incluida en el LESRPE. Teniendo en cuenta las especies con un grado elevado o moderado de incidencia por colisión con los aerogeneradores y la abundancia de llamadas durante la realización del estudio, se puede concluir que las especies Hypsugo savii, Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus y Tadarida teniotis, todas incluidas en el LESRPE, son las especies que potencialmente tienen un mayor riesgo de impacto por la implementación de los aerogeneradores proyectados.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

El parque eólico Escatrón se sitúa en la cuenca del río Ebro y en la cuenca de su afluente, el río Martín, afectando solo a barrancos de pequeña entidad. La práctica inexistencia de recursos de agua subterránea unido a la disponibilidad de aguas superficiales son los factores más influyentes en el limitado aprovechamiento de estas aguas subterráneas.

El área de emplazamiento y su línea de evacuación soterrada no se sitúan sobre ninguna zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario.

El ámbito del PE Escatrón se encuentra en una zona no afectada por avenidas, ni tan siquiera de probabilidad baja o excepcional, asociadas a periodos de retorno de quinientos años, según la información extraída del Ministerio para la Transición Ecológica y de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Las zonas con riesgo de inundación en la zona de estudio se circunscriben al cauce del río Martín.

El tránsito de vehículos y la operación y mantenimiento de la maquinaria implicada en las obras suponen cierto riesgo de contaminación por vertidos accidentales de combustibles, lubricantes y fluidos hidráulicos, así como por el hormigonado de las plataformas de los aerogeneradores. El proyecto contempla la disposición, durante la fase de obras, de un sistema de recogida de aceites, grasas y lubricantes, se prohíbe el vertido de sustancias no autorizadas y se dispone de gestores autorizados para todos los productos señalados. Del mismo modo, pueden producirse vertidos accidentales por posibles fugas puntuales de la maquinaria, una incorrecta gestión de las aguas residuales o accidentes de los aseos químicos de obra que se instalen.

Por otro lado, no se requerirá de instalaciones de suministro de agua o de canalizaciones de las aguas residuales producidas, optándose por el emplazamiento de aseos químicos con depósitos estancos para su retirada por un gestor autorizado.

4. Afección por generación de residuos.

El anexo IX «Gestión de Residuos» del estudio de impacto ambiental estima los residuos generados en la obra, a partir de las dimensiones del proyecto, en función del peso de materiales integrantes de cada unidad de obra, determinando el peso de los restos de los materiales sobrantes y del embalaje de los productos suministrados. En relación a los residuos peligrosos, se estima un total 605 t de peso y un volumen de 868 m3, correspondiéndose principalmente con tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas (LER 17 05 03*), absorbentes contaminados (LER 15 02 02*), y envases vacíos de metal o plástico contaminados (LER 15 01 10*). En relación con los residuos de construcción de naturaleza no pétrea, se han calculado un total de 770 t de peso y un volumen aproximado de 807 m3, en los que destacan los residuos de asfalto (LER 17 03 02), hierro y acero (LER 17 04 05) o madera (LER 17 02 01). En cuanto a los residuos de naturaleza pétrea, se han considerado un total de 4.125 t de peso y un volumen de 2.750 m3, constituido principalmente por restos de hormigón (LER 17 01 01), ladrillos (LER 17 01 02) o tejas y materiales cerámicos (LER 17 01 03).

Se contempla reutilización o valorización de residuos como metales o maderas que se depositarán en contenedores o en sacos independientes para facilitar su posterior gestión. Aquellos que no puedan ser reutilizados, serán almacenados en los contenedores y recogidos por una empresa gestora de residuos autorizada por el Gobierno de Aragón. Los residuos no peligrosos se almacenarán temporalmente en contenedores metálicos o sacos industriales según el volumen generado previsto, en la ubicación previamente designada. Todos los contenedores o sacos industriales que se utilicen en las obras tendrán que estar identificados según el tipo de residuo o residuos que van a contener.

Los residuos sólidos urbanos (RSU) se recogerán en contenedores específicos, que se ubicarán donde determine la normativa municipal. Los residuos cuyo destino sea el depósito en vertedero autorizado deberán ser trasladados y gestionados según marca la legislación.

Los residuos peligrosos se almacenarán en recipientes cerrados y señalizados, bajo cubierto, siguiendo la normativa específica de residuos peligrosos, en envases convenientemente identificados especificando en su etiquetado el nombre del residuo, código LER, nombre y dirección del productor y pictograma de peligro. Serán gestionados posteriormente mediante gestor autorizado de residuos peligrosos. Se deberá tener constancia de las autorizaciones de los gestores de los residuos, de los transportistas y de los vertederos.

Una parte de las tierras procedentes de la excavación será reutilizada en la propia obra, para relleno y explanación. El excedente estimado de 9.917,68 m3 será transportado a vertedero o será utilizado para llevar a cabo una mejora de finca.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los trabajos de construcción van a deteriorar los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales, así como por los movimientos de tierras del parque eólico, para la ejecución de nuevos viales, acondicionamiento de los existentes, la ejecución de las plataformas de los aerogeneradores y las zanjas para la canalización eléctrica de media tensión entre aerogeneradores. Por ello, se intentará compensar el volumen de desmonte y terraplenes para aprovechar al máximo las tierras, de forma que el transporte de tierras a vertedero se vea reducido al mínimo posible.

El balance de tierras del proyecto, excluidos los viales, es de 15.447 m3 en excavación y 6.273 m3 en terraplén. Por otro lado, se prevé abrir una longitud total de 3.243 m de zanjas para la línea eléctrica de evacuación, que tendrán una anchura entre 0,60 m y 1,20 m y una profundidad de 1,50 m. Por ello, el volumen de tierras a excavar por este concepto se estima en unos 2.090 m3, de los cuales se rellenan 1.347 m3. Se intentará compensar el volumen de desmonte y terraplén para aprovechar al máximo las tierras, de forma que el transporte de tierras a vertedero se vea reducido al mínimo posible.

Durante las obras, se utilizará agua para llevar a cabo la humectación, cuando sea necesario, de los viales internos utilizados por la maquinaria y los vehículos, con el objetivo de reducir la emisión de polvo derivada de su actividad. El mayor consumo de agua derivará de la cimentación de los aerogeneradores, sin perjuicio del uso de las instalaciones de higiene.

6. Afección al patrimonio cultural.

El estudio de impacto ambiental recoge que no existe afección sobre yacimientos conocidos. Por otro lado, no se han llevado a cabo trabajos de prospección arqueológica y paleontológica previa, ni se ha procedido a la redacción del informe pertinente para analizar posibles afecciones al patrimonio arqueológico y paleontológico derivadas del proyecto de estudio y para proponer las medidas preventivas y correctoras que se estimen oportunas para evitar o mitigar dichas afecciones.

En relación a los Bienes de Interés Cultural (BIC), según el visor de Patrimonio Arquitectónico del Gobierno de Aragón, en torno a 4,7 km del aerogenerador EST_1, se encuentra «Cabeza sellado», incluido dentro de la relación de cuevas y abrigos con manifestaciones de arte rupestre, perteneciente al municipio de Alcañiz.

La línea de evacuación del parque eólico Escatrón intercepta parte del dominio público pecuario. En concreto, se realiza un cruzamiento sobre el Cordel de Caspe por la línea de interconexión que parte desde el aerogenerador EST_3. Se trata de la vía pecuaria más próxima a los aerogeneradores EST_2 y EST_3. El aerogenerador EST_1 se ubica a 2,8 km de la vía pecuaria Cordel de Escatrón.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Las instalaciones proyectadas afectan a los términos municipales de Escatrón en la provincia de Zaragoza y de Samper de Calanda en la provincia de Teruel. En el municipio de Samper de Calanda se ubican los tres aerogeneradores y unos 7 km de línea de evacuación mientras que en el municipio de Escatrón se encuentran los 2 km de evacuación restantes.

En el municipio de Samper de Calanda el sector en auge es la industria. Más de 100 habitantes mantienen como ocupación principal la agricultura, 45 trabajan en la construcción, 53 en la industria y 93 en torno a los servicios. El municipio de Escatrón basa su economía principalmente en la central térmica ubicada en su límite municipal, aunque también presenta un importante sector primario.

La construcción de un proyecto de generación de energía eólica puede suponer un impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto, debido a la creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del transporte. Este hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores de materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los municipios próximos.

Durante el funcionamiento del parque eólico, se estima un impacto económico positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.

El suelo ocupado por la instalación está clasificado por el planeamiento como Suelo No Urbanizable Genérico donde podrán autorizarse instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Los aerogeneradores, viales, campa e instalaciones auxiliares se ubicarán fundamentalmente sobre campos de cultivo de secano, sin afectar de forma significativa vegetación natural existente.

La actuación coordinada de los medios de las diferentes instituciones ante una emergencia por incendio forestal, se regula por el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO). El riesgo de incendio se clasifica mediante la combinación del grado de peligrosidad e importancia de protección. En relación al ámbito de emplazamiento de los aerogeneradores del Parque Eólico, el riesgo de incendio se clasifica como alto (tipo 6) con importancia de protección baja.

Como resultado de la simulación y cálculo realizado del campo magnético generado por el proyecto, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento (hipótesis de carga máxima realizable), se obtiene que los valores de radiación emitidos están muy por debajo de los valores límite recomendados, esto es, 100 μT para el campo magnético a la frecuencia de la red, 50 Hz.

Las instalaciones proyectadas se ubican dentro de los cotos municipales El Pinar (TE-10200) en el municipio de Teruel y La Pica (Z-10087) del término municipal de Escatrón, dedicados a la caza mayor.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

El parque eólico Escatrón forma parte del clúster «Titán», un conjunto de 16 parques híbridos, compuesto de 16 plantas fotovoltaicas existentes y en explotación con una potencia total de 608,48 MW y los nuevos módulos proyectados de tecnología eólica. En total, contando con el parque eólico Escatrón, se sumarían 53 nuevos aerogeneradores de 6,10 MW cada uno, por un total de 323,30 MW, dando como resultado un complejo de energías renovables de 931,78 MW.

En la actualidad, se encuentran en funcionamiento en un radio de 10 km, los parques eólicos MG Eólica Sur, Augur, Axilo, Carmenta, y Candelaria que forman parte de un clúster junto a otros parques eólicos de 85 aerogeneradores y una potencia total de 510 MW. Por otro lado, también se localizan los parques eólicos La Torica, Calandrias y El Castillo.

Consta la tramitación en curso de otro proyecto de energías renovables, parque eólico La Plana que coincide con la ubicación de los aerogeneradores de este proyecto.

El estudio de impacto ambiental presentado en el presente procedimiento, el cual ha sido redactado de forma común a los 16 proyectos sometidos a tramitación, recoge la futura tramitación por el promotor de una tercera fase, compuesta por 12 aerogeneradores más.

En las proximidades del proyecto, existe una amplia red de líneas eléctricas de alta tensión propiedad de REE, ENDESA, IGNIS y otras empresas que conectan centros de generación de energía.

El emplazamiento seleccionado tiene una visibilidad media, ya que, en el supuesto de llegar a realizarse la instalación de los parques eólicos del clúster «Titán», serán visibles desde el 38 % de su cuenca visual. En relación a los seis núcleos urbanos afectados por el clúster, Escatrón, Chiprana y Caspe en la provincia de Zaragoza y Alcañiz, Samper de Calanda y Castelnou en la provincia de Teruel, se sitúan en zona de poca o nula visibilidad con respecto a las instalaciones proyectadas, por lo que no tendrán visual con las instalaciones, minimizando el impacto visual que generaría la implantación del proyecto sobre la población residente.

En lo que respecta a las infraestructuras viarias, las instalaciones proyectadas para el Clúster Titán serán visibles de manera discontinua y con un grado de exposición visual muy bajo en un tramo de 2,62 km de la carretera A-224 y en un tramo de casi 3 km de la línea de ferrocarril.

La inclusión del clúster «Titan» supone un aumento del 0,02 % en el impacto visual ocasionado por la infraestructura eléctrica presente y proyectada, pasándose de un 87,31 % de superficie impactada a un 87,33 %. Esto provoca un incremento del impacto visual sinérgico muy bajo. Respecto al paisaje, la valoración del impacto sinérgico y acumulativo sobre el mismo se realiza teniendo en cuenta que las nuevas infraestructuras proyectadas supondrán en fase de explotación un extenso elemento visual artificial que, sumadas al resto de infraestructuras existentes y proyectadas, incrementan la antropización del medio.

Para la vegetación, la extensión ocupada, tanto en términos absolutos como en términos relativos al ámbito de estudio unido a que son terrenos agrícolas, se pueden considerar los efectos sinérgicos como bajos.

En cuanto a los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la fauna, el principal impacto está relacionado con la pérdida y fragmentación de hábitat, al que se añade el impacto de los aerogeneradores que supone un riesgo de colisión para la avifauna. A su vez, destaca el efecto barrera ocasionado por todos los proyectos de energías renovables y líneas eléctricas en tramitación actual o futura, que se uniría a las infraestructuras ya existentes.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, a la Dirección General de Calidad Ambiental, a la Dirección General de Gestión Forestal y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), todos del Gobierno de Aragón, el 1 de octubre de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 12 de noviembre de 2024, la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón remite informe conjunto respecto de los 16 parques híbridos correspondientes a las fases I y II del denominado Clúster Titán. Este organismo señala la presencia de los aerogeneradores del parque eólico Escatrón en un área preseleccionada para su inclusión como área crítica en el Plan de Recuperación de las aves esteparias, por lo que deberían ser retranqueados fuera de la misma, y destaca que también están dentro de área crítica para el cernícalo primilla. Del mismo modo, manifiesta que el apartado de sinergias del estudio de impacto ambiental no recoge de forma correcta todos los proyectos incluidos en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV, por lo que lo que los impactos planteados por acumulación y sinergia no serían correctos. Por su parte, a fecha de esta resolución, no consta la remisión de respuesta por parte del resto de órganos consultados. En virtud de lo anterior, se ratifica el sentido de la propuesta de informe formulada por esta Dirección General.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Hibridación del parque eólico PE Escatrón Eólico Dos, de 18,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Teruel y Zaragoza» se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 20 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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