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Documento BOE-A-2025-2762

Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora y acondicionamiento de la carretera de servicio del canal de la margen derecha del regadío del Valle de Lemos (Lugo), entre la carretera LU-546 y la LU-617.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2025, páginas 20046 a 20053 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-2762

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora y acondicionamiento de la carretera de servicio del canal de la margen derecha del regadío del Valle de Lemos (Lugo), entre la carretera LU-546 y la LU-617, otorgado el 3 de febrero de 2025, que se anexa a esta resolución.

Ourense, 5 de febrero de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora y acondicionamiento de la carretera de servicio del canal de la margen derecha del regadío del Valle de Lemos (Lugo), entre la carretera LU-546 y la LU-617

En Monforte de Lemos, a 3 de febrero de 2025.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, don José Tomé Roca, Alcalde del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, nombrado por el Pleno de la Corporación en fecha 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que en el año 1966 (Decreto 3125/66), se declaraba de Alto Interés Nacional la colonización de la Zona Regable del Valle de Lemos, que contemplaba la puesta en regadío de unas 4.875 ha. en varios Ayuntamientos de la Comarca de Lemos. Para ello se ejecutaron una serie de infraestructuras, entre las que se encuentra el denominado Canal de la Margen Derecha, y su carretera de servicio, ubicados en terrenos pertenecientes al T. M. de Monforte de Lemos.

La progresiva urbanización de la zona por donde discurren estas dos infraestructuras, ha convertido a dicha carretera en una vía de circunvalación que permite acceder a la zona Oeste de Monforte de Lemos sin necesidad de cruzar por el centro, soportando por tanto un tráfico de vehículos privados muy superior al de su destino inicial como camino de servicio del regadío. Ambos usos son, no obstante, compatibles, y han coexistido sin problemas desde hace varios años.

Por ello, y en atención a que en la actualidad se trata más de una carretera que de un camino de servicio afecto al regadío, el Ayuntamiento de Monforte de Lemos ha solicitado que se le haga entrega de dicha infraestructura, para lo que esta Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., procederá a acondicionarla para luego tramitar la oportuna mutación demanial en favor del Ayuntamiento.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Monforte de Lemos le corresponden, entre otras, las competencias en protección del medio ambiente, y en materia de gestión y conservación de caminos y vías públicas urbanas y rurales, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones Públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Octavo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la ejecución y posterior entrega para su explotación, mantenimiento y conservación.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las obras de «Mejora y acondicionamiento de la carretera de servicio del Canal de la Margen Derecha del regadío del Valle de Lemos (Lugo)» entre la carretera LU-546 y la carretera LU-617.

Segunda. Duración, modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.

En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía y entrega de las obras, los otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula octava punto cuatro en relación a la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la cláusula cuarta.

Tercera. Descripción de la obra.

La actuación consistirá en la adecuación de un tramo de en torno a 5.000 metros de vial, entre la carretera LU-546 y la carretera LU-617.

En los primeros 350 metros de carretera, desde su inicio en la LU-546, se ampliará la plataforma a un total de 9 metros, a fin de incluir 2 carriles de 3 metros, un arcén y una zona de paseo de 2 metros de anchura. En ese tramo se incluirá también un carril adicional de incorporación a la futura zona de recreo que prevé ejecutar el Ayuntamiento junto a la margen derecha del río Cabe en esa zona, por lo que en el sector dotado de dicho carril, el ancho de plataforma será de 12 metros.

En los 4.650 metros restantes, se mantendrá la anchura de calzada actual de 6 metros.

En toda la zona de actuación, se sustituirá el firme de doble tratamiento superficial existente, por una mezcla bituminosa en caliente.

Las obras se completarán con las barreras de protección que sean necesarias, así como actuaciones de drenaje y estabilización de taludes en el paraje conocido como Las Barrioncas, ubicado a unos 900 metros del inicio de la actuación.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 2.670.000,00 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido. Este importe se asumirá íntegramente por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.452A.611, superproyecto 2015.23.108.8001 y código de proyecto 2020.23.108.0002. Dicho importe se distribuye del siguiente modo:

Año Euros
2025 80.000,00
2026 1.360.000,00
2027 1.230.000,00
 Total. 2.670.000,00

No obstante lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

2. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., afrontará tanto el coste de redacción de los proyectos, como de ejecución de las obras, dirección y vigilancia de las mismas, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:

– Redacción del «Proyecto de mejora y acondicionamiento de la carretera de servicio del Canal de la Margen Derecha del regadío del Valle de Lemos (Lugo), entre la carretera LU-546 y la carretera LU-617»: 80.000 euros.

– Contrato de obras del «Proyecto de mejora y acondicionamiento de la carretera de servicio del Canal de la Margen Derecha del regadío del Valle de Lemos (Lugo), entre la carretera LU-546 y la carretera LU-617», incluyendo medidas de seguridad y salud: 2.300.000 euros.

– Crédito a retener para la liquidación del contrato de obras: 230.000 euros.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras del «Proyecto de mejora y acondicionamiento de la carretera de servicio del Canal de la Margen Derecha del regadío del Valle de Lemos (Lugo), entre la carretera LU-546 y la carretera LU-617», incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 60.000 euros.

Quinta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Sexta. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Monforte de Lemos tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas de manera provisional, a reserva de la mutación demanial prevista en el párrafo segundo del apartado 4 de esta misma cláusula, para su uso público a este último para su explotación, mantenimiento y conservación. A partir de tal momento, el Ayuntamiento de Monforte de Lemos se hará cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes y equipamientos cedidos o sobre el uso de los mismos.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 243.5.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Monforte de Lemos las mismas.

4. La entrega de las obras, en adecuadas condiciones de uso, se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Monforte de Lemos adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.

Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula décima.

5. La mutación demanial que se realizará se refiere no sólo a la calzada en sí, sino también a las obras de drenaje, barreras de seguridad, escolleras y estructuras de contención de la carretera, así como de las cunetas de guarda y elementos de estabilización de taludes. También al resto de terrenos asociados a la infraestructura y expropiados en su momento por la confederación hidrográfica y a los que hacen referencia los puntos 2 y 3 de la cláusula octava.

En el expediente se incluirá anexo con los planos y el listado de terrenos que se entregan.

Séptima. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento de Monforte de Lemos, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que ésta asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento de Monforte de Lemos lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. Facilitar la documentación técnica sobre las instalaciones que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones correspondientes.

7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

8. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

Octava. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Monforte de Lemos, las siguientes obligaciones y facultades:

1. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula sexta, convirtiéndose a todos los efectos en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación, y aceptando la mutación demanial que se tramite.

2. El mantenimiento y conservación a que se hace referencia en el apartado precedente se extenderá tanto a la calzada en sí como a las obras de drenaje, barreras de seguridad, escolleras y estructuras de contención de la carretera, así como a las cunetas de guarda y elementos de estabilización de taludes. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos asumirá las indemnizaciones debidas a posibles expedientes de responsabilidad patrimonial que puedan derivarse de un inadecuado mantenimiento o conservación de las obras entregadas.

3. La gestión, mantenimiento y conservación de los terrenos objeto del presente convenio, tras la entrega de las obras a que se refiere la cláusula séptima. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el Ayuntamiento de Monforte de Lemos deba solicitar para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.

4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.

5. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.

6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los terrenos precisos que no sean de titularidad de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena.

7. Otorgar el acta de mutación demanial de la infraestructura una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

8. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Novena. Puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento de Monforte de Lemos pondrá a disposición los terrenos que no sean titularidad de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., necesarios para la realización de las obras.

Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta podrá requerir al Ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos e infraestructuras en el plazo que a tal efecto se le indique.

El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.

La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del Ayuntamiento.

En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia catastral.

Décima. Régimen de titularidad.

1. La infraestructura incluida en las obras objeto de este convenio se entregará definitivamente al Ayuntamiento de Monforte de Lemos mediante mutación demanial que no alterará el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta.

2. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Monforte de Lemos al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos representantes de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. Los representantes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., serán el Director Técnico y el Secretario General o personas en quien deleguen. Los representantes del Ayuntamiento serán el Alcalde y la primera Teniente de alcalde o personas en quien deleguen.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula cuarta.

Duodécima. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimotercera. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, José Tomé Roca.

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