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Documento BOE-A-2025-2764

Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Construcción para reparación del puente de Canero, en el punto kilométrico 219/215 de la línea 740 Ferrol-Pravia».

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2025, páginas 20060 a 20075 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-2764

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de julio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Construcción para reparación del puente de Canero, en el p. k. 219/215 de la línea 740 Ferrol-Pravia», remitida por ADIF Alta Velocidad, como órgano sustantivo y promotor del proyecto, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El promotor informa que acomete la «Actuación urgente de protección de cimentación del puente Canero sobre el río Esva. Línea Ferrol-Pravia (R.A.M.), p. k. 219/215, en Valdés, Asturias» entre septiembre y octubre de 2020. Dicha actuación motiva la apertura de un procedimiento sancionador por inicio de las obras sin el sometimiento al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental, al ubicarse el proyecto en Red Natura 2000.

En el marco de dichas actuaciones, el Servicio de Espacios Protegidos de la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural del Principado de Asturias concluye que las actuaciones ejecutadas hasta el 7 de octubre de 2020 tuvieron una afección apreciable sobre el espacio de la Red Natura 2000 ZEC «Río Esva» (ES1200027) y sobre los hábitats y taxones por los que fue declarado. Además, indica que las actuaciones presentan relación directa con el proyecto, objeto del presente procedimiento de evaluación ambiental, que persigue la ejecución de las obras que quedaron pendientes.

En el marco de las consultas que ADIF ha realizado, con fecha 22 de agosto de 2022, de forma previa al inicio del presente procedimiento de evaluación ambiental del proyecto, la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural del Principado de Asturias informa sobre la necesidad de someter la nueva actuación a evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se ubica en el punto kilométrico 219/215 de la línea ferroviaria 740 Ferrol-Pravia, entre el Apeadero de Barcia y la estación de Canero, cerca de la población de Canero, en el término municipal de Valdés (provincia de Asturias). El objeto del proyecto es la reparación del viaducto cuyas pilas se han visto erosionadas debido a cambios en el curso del agua del cauce del río Esva.

Con fecha 28 de septiembre de 2023, se requiere al promotor la subsanación del documento ambiental al detectarse carencias en la descripción del proyecto, en la selección de alternativas y en el inventario ambiental. La subsanación de la documentación se remite el 18 de octubre de 2023.

Con fecha 30 de octubre de 2023, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). No
Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO. 1
Confederación Hidrográfica del Cantábrico del MITECO.
Dirección General de Custodia del Territorio e Interior. Consejería de Fomento Cooperación Local y Prevención de Incendios del Principado de Asturias. No
Servicio de Gestión del Medio Natural. Dirección General de Custodia del Territorio e Interior. Consejería de Fomento Cooperación Local y Prevención de Incendios del Principado de Asturias.
Consejo de Protección Civil. Consejería de Fomento Cooperación Local y Prevención de Incendios del Principado de Asturias. No
Ayuntamiento de Valdés. No
WWF. No
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción de Asturias (Ecoloxistes N’Aicion D’Asturies). No

1 Se recibe informe tras reiteración de solicitud.

Con fecha 16 de enero de 2024, se reitera la solicitud del informe correspondiente a la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que se recibe con fecha 22 de febrero de 2024.

Con base en las alegaciones presentadas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, así como por el Servicio de Gestión del Medio Natural del Principado de Asturias, con fecha 4 de abril de 2024, se requiere información adicional al promotor y la aceptación de las consideraciones planteadas por los anteriores organismos. Se recibe la respuesta del promotor el 26 de junio de 2024.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto

El puente sobre el que se proyecta la reparación es un viaducto de 293,90 m de longitud por el que discurre la línea 740 Ferrol-Pravia y cruza el río Esva, así como las carreteras N-634 y N-632a, soportando una línea única de ancho métrico sin electrificar. El viaducto cuenta con 14 vanos de hormigón y 13 pilares, de los que, del P3 al P8 se sitúan dentro del cauce. Los 13 primeros tramos están formados por bóvedas de medio punto de hormigón en masa con tímpanos continuos de hormigón, mientras que el último vano se resuelve mediante una viga en π de hormigón armado, separado de los anteriores mediante una pila-estribo (P-13). Las bóvedas se apoyan sobre pilas esbeltas de fábrica de hormigón en masa y rematadas en los extremos por bloques de hormigón de sección rectangular. En la base, las pilas situadas en el centro del cauce (P3 a P8) tienen un zócalo de hormigón de unos 3,30 m de altura, mientras que en el resto de las pilas no existe zócalo y la misma sección de la pila llega hasta la cimentación. La cimentación de las pilas situadas en el centro del cauce (P3 a P8) es profunda, con un encepado y 70 pilotes hincados de 0,40 × 0,40 por pila, con una profundidad estimada de 10 m. La vía se sitúa sensiblemente centrada en la plataforma y es de ancho métrico, constituida por traviesas de madera fijadas con tirafondos a la vía. El carril es UIC-54. El puente se ubica entre túneles, por lo que el acceso a la estructura se realiza desde carretera.

El promotor informa que, en abril de 2020, se realizó una inspección básica en la que se detectaron descalces en las cimentaciones de varias pilas del puente. Posteriormente, se observó que la erosión producida por el río bajo la pila 3 dejaba al descubierto el encepado y los pilotes de hormigón. Este proceso erosivo parece el resultado de un cambio en el curso del agua, de forma que el cauce principal, que en 2016 se encontraba entre las pilas P5 a P8, ha variado hasta ubicarse entre las pilas P3-P5. El promotor concluye que existe un riesgo de socavación local alrededor de la base de las pilas 3 a 7 (P3 a P7) expuestas a la erosión del cauce, lo que hace necesario reforzar la cimentación mediante la inyección de terreno bajo la pila, entre pilotes. Para ello, se debe realizar un recinto perimetral que confine los pilotes y evite que fluyan gravas, cantos y bolos hacia el cauce.

El objeto del proyecto es detener los procesos de deterioro en los elementos del viaducto, así como recuperar la capacidad de la estructura reparando los diferentes problemas y daños detectados.

Las principales actuaciones del proyecto serán: reparación estructural del hormigón armado de los encepados dañados; relleno con material rico en finos alrededor de las pilas con acabado superficial de zahorra; creación de una pantalla vertical de inyecciones con mortero de baja movilidad alrededor de la pila; relleno y compactación del terreno mediante inyecciones inclinadas bajo el encepado y entre los pilotes, así como inyecciones de lechada de cemento que rellenen los pequeños espacios creados por el mortero; instalación de un zuncho de protección de hormigón armado alrededor de los encepados anclado a la estructura existente mediante barras de anclaje de 12 mm de diámetro; e, instalación de escollera de protección alrededor de la cimentación.

El promotor plantea la creación de dos zonas de instalaciones auxiliares, una a cada lado del río para evitar cruzarlo y acceder desde la zona de trabajos. La de la margen izquierda del río se ubicará en una zona de pastos no arbolada y dará servicio a las actuaciones sobre las cimentaciones de las primeras pilas del puente, mientras que la de la margen derecha se empleará durante la reparación de las cimentaciones de las últimas pilas del puente.

El acceso a la margen izquierda se realizará desde la pista forestal que pasa junto a la pila 2 del puente y que sigue el curso del río. Desde él, se abrirá un camino nuevo que se ubicará en la zona donde menos impacto genere en la vegetación y hábitats. Asimismo, el acceso a la margen derecha se realizará desde la carretera N-634, aprovechando un acceso existente y el camino que se abrió en la última intervención sobre la cimentación en el año 2020. En cuanto al acceso a la plataforma, se realizará desde el camino de la Veiga a Anguileiro, para lo que será necesaria la apertura de un camino temporal de unos 45 metros de longitud. También, se proyecta el acceso a la plataforma por la vía desde los apeaderos de Barcia y de Canero, donde se habilitará un acceso para vehículos biviales.

Para los trabajos en los alzados se emplearán andamios apoyados en el suelo alrededor de las pilas, que se unirán en la parte superior para crear plataformas de trabajo bajo las bóvedas y junto a los tímpanos. En el caso de las pilas 2 a 8, para impedir apoyarse sobre el cauce, se empleará una estructura auxiliar anclada a las pilas, desde donde se apoyarán los andamios. Estos andamios se montarán aprovechando los desvíos del cauce necesarios para la protección de la cimentación.

El proceso de ejecución se acompañará de desvíos provisionales del río para permitir el acceso del personal, la maquinaria y el material a la base de las pilas. Estos desvíos se realizarán mediante motas provisionales de 2,50 m de altura máxima, cuya posición se adecuará a cada una de las fases de obra.

El documento ambiental analiza 2 alternativas para el desarrollo del proyecto, además de la alternativa 0, que supondría no realizar ninguna reparación en el puente. Esta última alternativa se descarta por suponer un riesgo de seguridad para la infraestructura y aumentar la posibilidad de incidentes. Las alternativas 1 y 2 contemplan las mismas actividades de reparación, pero en diferentes fases. Por un lado, la alternativa 1 desarrolla las anteriores actividades en dos veranos consecutivos, ya que dichos meses coinciden con el caudal más bajo y, por tanto, no se ocupa la totalidad del cauce y se permite el paso libre de fauna por el río. Por otro lado, la alternativa 2 consiste en la ejecución de la reparación del puente en una única fase, de mayo a octubre, lo que supone trabajar con mayores caudales del río y generar una mayor barrera para el movimiento de la fauna, así como un mayor riesgo de daños en caso de avenidas al requerir el encauzamiento del río. Por todo ello, el promotor selecciona la alternativa 1, como la más apropiada para el desarrollo del proyecto.

2. Ubicación del proyecto

El proyecto se desarrolla junto al núcleo urbano de Canero, en el término municipal de Valdés (Principado de Asturias). El puente cruza el río Esva y está situado en el p. k. 219/215 de la línea Ferrol-Pravia, en el tramo Barcia-Canero, localizado entre el Apeadero de Barcia y la Estación de Canero.

3. Características del potencial impacto

El proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental simplificada por afectar a espacios protegidos incluidos en la Red Natura 2000 (artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental). Por ello, la evaluación de los posibles efectos significativos del proyecto debe referirse, exclusivamente, a las repercusiones del proyecto sobre dichos espacios, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación (hábitats de interés comunitario y especies de flora y fauna), como establece el apartado 1.e. del artículo 45 de la referida ley. Así, la presente resolución centra el análisis de impactos directos o indirectos del proyecto sobre los valores ambientales que motivaron la declaración del espacio protegido Red Natura 2000 afectado, así como los factores ambientales agua y suelo por estar el impacto asociado a estos factores directamente relacionado con la conservación de los objetivos ambientales del espacio.

3.1 Red Natura 2000.

El emplazamiento del proyecto coincide espacialmente y afecta directamente al espacio Red Natura 2000 ZEC Río Esva (ES1200027). Además, esta Dirección General, como órgano ambiental, ha identificado que el estribo 2 y el tramo final de la plataforma donde se va a actuar coinciden espacialmente con la ZEPA y ZEC Cabo Busto-Luanco (ES0000318 y ES1200055, respectivamente).

La identificación de los objetivos de conservación que pueden verse afectados por el proyecto se ha realizado mediante el análisis de la información de los instrumentos de gestión de los espacios protegidos afectados (Decreto 167/2014 y Decreto 154/2014), de los denominados formularios normalizados de datos, de la bibliografía y de trabajos de campo realizados sobre distribución de los hábitats y las especies de flora y fauna.

Entre los objetivos de conservación que motivaron la declaración del espacio protegido de la ZEC Río Esva, se encuentra el mantenimiento o establecimiento del estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario, como los bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, de especies vegetales de interés comunitario como el helecho de cumbre (Woodwardia radicans), y de especies de fauna de interés comunitario, como la náyade de río (Margaritifera margaritifera), el salmón (Salmo salar), la nutria (Lutra lutra) y el martín pescador (Alcedo atthis). En relación con la ZEPA y ZEC Cabo Busto-Luanco, entre sus objetivos de conservación también se encuentra mantener o establecer un estado de conservación favorable del HIC de bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, así como especies de interés comunitario como el caballito del diablo (Coenagrion mercuriale), la lamprea marina (Petromyzon marinus), el salmón (Salmo salar), el sapillo pintojo ibérico (Discoglosus galganoi) o la nutria (Lutra lutra).

El promotor incorpora un apartado específico para evaluar las afecciones en Red Natura 2000 teniendo en cuenta las «Recomendaciones sobre la información necesaria para incluir una evaluación adecuada de repercusiones de proyectos sobre Red Natura 2000 en los documentos de evaluación de impacto ambiental de la AGE (MAPAMA 2018)» y la «Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000. Criterios utilizados por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario» (MITECO 2019).

De forma global, el promotor concluye que las actuaciones previstas son de escasa envergadura y se encuentran muy localizadas, por lo que no se prevén afecciones significativas sobre el medio ambiente motivadas por la ejecución del proyecto, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas establecidas y una correcta vigilancia ambiental durante el desarrollo de los trabajos. Además, señala que ningún hábitat de interés comunitario (HIC) ni especie de flora y fauna que sean objetivos de conservación de la ZEPA y ZEC Cabo Busto y Luanco serán afectados por el proyecto al no estar presentes en el entorno del puente. En los siguientes apartados de la resolución se exponen los impactos directos sobre los hábitats de interés comunitario, las especies de flora y de fauna objetivo de conservación, así como las medidas propuestas para su conservación.

El Servicio de Gestión del Medio Natural del Principado de Asturias establece una serie de condiciones ambientales al objeto de que el proyecto no produzca afecciones significativas a los hábitats y taxones de interés comunitario y otras especies protegidas presentes en el ZEC Río Esva, las cuales han sido aceptadas por el promotor y se exponen en los siguientes apartados de esta resolución.

3.2 Hábitats de interés comunitario (HIC) y Flora.

El documento ambiental señala que, en la zona de estudio, dominan las series de vegetación del carballo con presencia de brezales de Erica mackaiana y Erica ciliaris. Durante los meses de julio, agosto y octubre de 2021, se realizaron visitas de campo en las que no se han detectado especies de flora protegidas, aunque en la zona de estudio se identifican especies de interés comunitario del ZEC Río Esva como la helechilla (Trichomanes speciosum) y el helecho de cumbre (Woodwardia radicans). Además, el sustrato del río Esva consiste principalmente en cantos rodados sin vegetación sumergida y, en sus riberas, se observan plantas flotantes como la lenteja de agua (Lemna minor) y especies que necesitan vivir en zonas encharcadas como la menta de agua (Mentha aquatica) y carrizo (Phragmithes australis).

Por otro lado, el único HIC presente en las inmediaciones del viaducto es el HIC prioritario 91E0* «Bosques aluviales con Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior(Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)» cuyo estado de conservación se considera bueno. El proyecto ocupará una superficie de 14.891 m2, de los cuáles 9.902 m2 se corresponden con HIC.

Durante la fase de obras, los impactos detectados sobre los HIC y la flora serán generados por los despejes y desbroces de la vegetación, aunque las superficies desbrozadas serán mínimas y muy localizadas. La compactación del suelo y el riesgo de contaminación por vertidos accidentales no pondrán en peligro el estado de conservación general del HIC afectado por el proyecto siempre y cuando se tomen las medidas oportunas. Además, el promotor indica que la eliminación de la cobertura vegetal que resulte de la ejecución de las instalaciones temporales no supondrá un impacto significativo sobre el HIC que se encuentra aguas arriba del puente ferroviario sobre el río Esva. Las actuaciones desarrolladas en el cauce del río, como los desbroces y retirada de vegetación existente enraizada, podrán generar una pérdida de hábitat ripario. Además, existe la posibilidad de aparición de flora alóctona como consecuencia de las restauraciones, así como de traslocar plagas y enfermedades con la maquinaria. Finalmente, el promotor considera de baja intensidad y extensión el riesgo de incendio.

En relación con las medidas propuestas para prevenir los impactos sobre la vegetación, el documento ambiental incluye las siguientes: se realizará una prospección de flora y vegetación en el entorno de las obras para la identificación y protección de especies protegidas y para la erradicación de especies alóctonas; la detección de especies alóctonas supondrá su tala y destoconado mediante la trituración de todos los restos; se desinfectará la maquinaria en zonas con presencia de plagas como Xylella fastidiosa; se replantearán y jalonarán, según los resultados de la prospección, los caminos de acceso, las zonas de instalaciones auxiliares y las zonas de actuación; se protegerán los árboles; se realizarán podas selectivas para evitar dañar a los árboles ubicados junto a los caminos; se retirará la capa de tierra vegetal en las zonas de actuación, caminos de acceso y zonas de instalaciones auxiliares y se extenderá una vez finalizada la obra, previa descompactación del suelo; todas las zonas que sean desbrozadas, así como aquellas donde se elimine vegetación alóctona serán revegetadas mediante plantación de árboles y arbustos autóctonos; la plantación se realizará en una malla de 2 × 2 m (2.500 pies/ha), empleando especies arbustivas y arbóreas al tresbolillo.

Respecto a la restauración vegetal de los HIC afectados, el Servicio de Gestión del Medio Natural del Principado de Asturias informa que se deberán tener en cuenta los requerimientos ecológicos de cada especie, para diseñar una correcta restauración en función de la distancia a la corriente y la inundabilidad de cada zona concreta; y, anualmente y durante el periodo de garantía del proyecto, se realizará una reposición de marras adecuada para que estas no superen el 5 % de la plantación. Además, señala que deberán descartarse especies no autóctonas o ajenas a las series fitosociológicas presentes en la cuenca del Esva como Betula alba, Salix salviifolia, Crataegus monogyna y Evonymus europaeus. El empleo de cualquier otra especie que no haya sido incluida en la documentación aportada por el promotor deberá contar con su visto bueno. Además, en la medida de lo posible, el proyecto de restauración empleará estaquillas de sauces extraídas de los ejemplares afectados por la actuación o de otros ejemplares presentes en la zona baja del río Esva. En este último caso, no se podrá comprometer la supervivencia de los ejemplares afectados. El promotor asume dichas condiciones.

Asimismo, el Servicio de Gestión del Medio Natural del Principado de Asturias indica que deberán cumplirse las siguientes medidas preventivas y mitigadoras en relación con el procedimiento constructivo y las actuaciones proyectadas. Dichas medidas son asumidas por el promotor y se desarrollan a continuación:

– Los accesos a la zona de obras serán provisionales mientras dure la obra, estarán claramente balizados para evitar afecciones al medio circundante y contarán con restricciones de acceso, claramente visibles, a toda persona ajena a la obra.

– Las casetas de obra y demás instalaciones auxiliares deberán situarse fuera de la ZEC «Río Esva», evitando cualquier afección al cauce y al bosque de ribera. La superficie ocupada por dichas instalaciones deberá ser también restaurada tras las obras y se usará vegetación autóctona cuando sea necesario.

– Para prevenir la expansión de especies alóctonas invasoras, la maquinaria utilizada en las obras y los materiales empleados deberán ser convenientemente desinfectados antes de su traslado a la zona de actuación y cuando finalicen las obras. Además, se eliminarán las especies alóctonas presentes en la zona de obra y en la zona de instalación de infraestructuras auxiliares, especialmente si se trata de especies incluidas en el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

– Se deberán retirar todos los residuos generados por las actuaciones y restaurar las condiciones iniciales tanto del cauce como de la ribera.

– El peticionario será responsable de los posibles daños a las comunidades fluviales que se deriven del incumplimiento de las consideraciones de dicho organismo.

– En la ejecución de los trabajos podrá estar presente la Guardería de Medio Natural, cuyas orientaciones sobre protección de especies de flora y fauna serán tenidas en cuenta. Para ello, se les cursará aviso previamente al inicio de las obras, con al menos una semana de antelación.

– La restauración vegetal se realizará también sobre los terrenos afectados en las obras de emergencia ejecutadas en el 2020.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico del MITECO informa que las obras se realizarán de modo que se minimice la afección a la vegetación de ribera y las márgenes. Además, se deberá controlar la posible dispersión de especies alóctonas invasoras. En caso de que durante la ejecución de los trabajos se produjesen afecciones a la vegetación de ribera o a las márgenes, se deberán realizar los trabajos de restauración y protección que resulten necesarios para devolver al cauce a sus condiciones iniciales.

3.3 Fauna.

Durante los meses de julio, agosto y octubre de 2021, se realizan visitas de campo en las que se identificaron las especies de fauna presentes en el entorno del proyecto. Con base en estas visitas, se constata la presencia de invertebrados como la especie de interés comunitario y objeto de conservación de la ZEC Río Esva, la náyade perlífera o de río (Margaritífera margaritífera) «en peligro de extinción» según el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Asimismo, se señala la presencia potencial en la ZEC del Río Esva y zonas aledañas de diversas especies de peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos. Entre la ictiofauna, destaca la presencia potencial de la especie de interés comunitario y objeto de conservación de la ZEC el salmón común (Salmo salar) catalogada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA) como «especie singular» y, entre los mamíferos, destaca la presencia de la especie de interés comunitario y objeto de conservación del ZEC mencionado, la nutria paleártica (Lutra lutra), catalogada como «de interés especial» en el PORNA e incluida en el Listado Español de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

El documento ambiental incluye un informe de prospección de Margaritifera margaritifera realizado en noviembre de 2020 en el que se confirma la presencia de la especie en pequeños grupos de hasta 15-20 ejemplares y otros ejemplares aislados que suman una población total estimada de 100 ejemplares.

Las principales acciones del proyecto que pueden generar molestias a la fauna y destrucción de hábitats faunísticos son todas aquellas ligadas a los movimientos de tierras, así como la eliminación, despeje y desbroce de vegetación. Asimismo, el promotor contempla como un posible impacto del proyecto sobre la fauna la introducción de especies alóctonas. Además, el desvío y secado temporal de tramos del río puede afectar directamente a la náyade. En las fases de explotación, no se identifican impactos. El promotor concluye que siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas establecidas, la afección que el proyecto generará sobre la fauna no será significativa.

Las principales medidas que contempla el documento ambiental para minimizar los impactos sobre la fauna son: se ajustará el calendario de obra al ciclo vital de las especies protegidas; las actuaciones de obra se iniciarán siempre fuera del periodo de nidificación de aves (entre marzo y junio) y del periodo de hibernación de mamíferos, anfibios y reptiles (entre diciembre y marzo); se controlará la calidad del agua del río Esva; la maquinaria empleada no podrá haber trabajado 2 semanas antes en zonas con presencia de mejillón cebra (Dreyssena polymorpha) sin ser desinfectada; se realizará una prospección de especies de fauna protegida en el entorno de las obras y se determinará la localización de las zonas destinadas a instalaciones auxiliares y zonas de obra; se controlará que el abejaruco (Merops apiaster) no colonice en los acopios de la obra en época de cría (entre los meses mayo y junio).

Con el objetivo de proteger a la náyade de río, se propone trasladar los ejemplares de la zona de actuación y aguas abajo hacia una zona adecuada y revisar el estado de las especies durante toda la ejecución de las obras, devolviéndolas a su localización original una vez terminada dicha fase.

En relación con la presencia de salmónidos, se programarán las obras en los momentos en los que exista menor número de salmones remontando el río y la afección sea la menor posible. Además, se realizará pesca eléctrica para capturar aquellos que se ubiquen en la zona de actuación y se trasladarán aguas arriba de las actuaciones. Este traslado incluirá tanto al salmón como a otras especies no protegidas que también se pueden ver afectadas, como la trucha. La pesca se realizará 24 horas antes de la entrada de la maquinaria al río.

El Servicio de Gestión del Medio Natural del Principado de Asturias indica que los desvíos provisionales del río serán realizados de forma que la fauna de interés comunitario ligada al medio fluvial no encuentre dificultad en su desplazamiento tanto ascendente como descendente.

En cuanto a la presencia de Margaritifera margaritifera, el informe señala que se deberán realizar prospecciones adecuadas por técnico competente, con el fin de localizar ejemplares adultos que puedan verse afectados y valorar adecuadamente las posibles afecciones a la población. El ámbito de esta prospección será al menos desde 100 m aguas arriba del puente hasta el puente de la carretera N-634. Además, se realizarán prospecciones en los sedimentos del río que se vayan a ver afectados de manera directa por las obras, con el fin de localizar sedimentos apropiados para el crecimiento de juveniles de Margaritifera margaritifera (granulometría inferior a 5 cm). Los resultados de las prospecciones se remitirán al Servicio de Gestión del Medio Natural del Principado de Asturias, junto con una propuesta del lugar de traslado de los adultos y de los juveniles que vayan a ser afectados por las obras. El proceso de localización y translocación de los ejemplares deberá ser adecuadamente diseñado y monitorizado. Previo al inicio de la obra, se dispondrá de autorización para su recolección y traslado, siguiendo las siguientes pautas en cuanto a ejemplares adultos:

a) Los trabajos de traslado de los ejemplares de náyade de río se deberán diseñar y planificar en colaboración con el Servicio de Gestión del Medio Natural del Principado de Asturias y deberán ser realizados por personal técnico con experiencia en traslado de ejemplares de este taxón.

b) En principio, y en función de los resultados de los seguimientos, así como de la nueva prospección, se traslocarán los ejemplares de manera definitiva, aguas arriba, en un lugar adecuado para su supervivencia y serán marcados con etiquetas de plástico que faciliten su localización y seguimiento.

c) Durante la ejecución de la obra, se realizará seguimiento de los ejemplares traslocados al menos de manera quincenal.

d) En un plazo no superior a dos meses desde la traslocación, se remitirá un informe al Servicio de Gestión del Medio Natural con la numeración de las marcas, localización de la zona de traslado y demás datos referentes a cada uno de los ejemplares.

e) Los ejemplares de náyade de río trasladados deberán contar con un seguimiento posterior permitiendo así evaluar el éxito de esta actuación y aportar información para orientar futuras intervenciones. Anualmente, se facilitará al Servicio de Gestión del Medio Natural un informe con los detalles metodológicos y los resultados de dicho seguimiento.

f) El Servicio de Gestión del Medio Natural podrá modificar, en función de la nueva información científico-técnica, los criterios que considere necesarios relativos a la traslocación de los ejemplares.

g) Terminados los trabajos, se remitirá a este Servicio informe con todos los pasos realizados y resultados obtenidos.

El Servicio de Gestión del Medio Natural también señala que, en el caso de encontrarse sedimentos apropiados para el crecimiento de juveniles de Margaritifera margaritifera, previo al inicio de las obras, se dispondrá de autorización para realizar labores de tamizado de sedimentos con granulometría inferior a 5 cm y hasta una profundidad de 10 cm, para la localización de juveniles y su posterior traslado a un lugar adecuado, según las pautas indicadas para los adultos.

El seguimiento de la efectividad de las traslocaciones tanto de adultos como de juveniles deberá ampliarse a cinco años. Asimismo, el promotor deberá aportar, con la mayor brevedad posible, los resultados del seguimiento de las traslocaciones de Margaritifera margaritifera realizadas en el 2020, condición incluida en la autorización de la actividad.

El organismo considera que la pesca eléctrica previa al inicio de las obras y dirigida al salmón deberá ampliarse también a la trucha. Asimismo, dado que se tiene constancia de la presencia de lamprea marina (Petromyzon marinus), «vulnerable» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias, el promotor requerirá autorización para la realización de pesca eléctrica adecuada y específica para la detección y traslado de ejemplares aguas arriba, previo al inicio de la obra. Estos trabajos deberán ser realizados por personal técnico con experiencia en este taxón.

Finalmente, el promotor señala que cumplirá las anteriores prescripciones.

3.4 Agua.

El río Esva está incluido en la cuenca del Cantábrico. Su caudal medio anual es de 10,413 m3/s, pudiendo alcanzar máximos anuales de 19,21 m3/s y mensuales de 55,2 m3/s.

Durante la fase de obras, se podrá incrementar la turbidez del agua en el río y alterar la dinámica hídrica, aumentará el riesgo de vertidos contaminantes accidentales y se modificará, temporalmente, el cauce para desarrollar los trabajos. La alteración del régimen hidráulico supone la modificación de la dinámica hídrica de las aguas y la eliminación de los hábitats asociados a corto-medio plazo, así como la alteración de la disponibilidad de agua para la fauna y flora del entorno. Sin embargo, el promotor señala que la zona de actuación es un área muy reducida por lo que la capacidad de su autorrestauración es muy elevada.

Por otro lado, se extraerá agua del río con el objetivo de procesar materiales (cemento y hormigón), evitar polvo y mantener acopios. El promotor considera que no se producirán impactos por el consumo de agua, pues se extraerá una cantidad inapreciable. Durante la fase de explotación, no se prevén impactos sobre la hidrología. El promotor concluye que se requerirán medidas preventivas que impidan la alteración de la dinámica hidrológica del curso.

En relación con el riesgo de vertidos al río, se evitará el vertido de aceite e hidrocarburos sobre el terreno; se establecerán las instalaciones auxiliares de obra lejos del río; se procederá a la limpieza de canaletas de hormigoneras en las instalaciones auxiliares; se evitará el transporte de maquinaria fuera de las rutas de acceso establecidas; se dispondrá de una barrera de sedimentos consistente en balas de paja aguas abajo y mallas geotextiles aguas arriba con el objeto de evitar el enturbiamiento de las aguas, así como lonas de recogida de residuos bajo las plataformas de trabajo; se instalarán mallas geotextiles en el caso de vertido directo del agua al suelo; se desinfectarán los bloques de escollera y los áridos que se vayan a verter al río; se realizará una medición semanal de la turbidez de las aguas en tres puntos aguas abajo, situados a 50, 100 y 500 m de la zona de actuación, así como una medición mensual de la calidad fisicoquímica del agua.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico del MITECO indica que el tramo afectado del río Esva se corresponde con la masa de agua superficial «Río Esva» y la masa «Estuario del Esva». Además, está incluido en la categoría de tramos de interés medio ambiental «Río Esva y sus afluentes». En cuanto a las aguas subterráneas, el proyecto se ubica en el ámbito de la masa de agua subterránea «Navia-Narcea». El organismo constata que los terrenos de ambas márgenes del cauce tienen la consideración de zona inundable y recuerda la necesidad de obtención de las correspondientes autorizaciones administrativas. En ese sentido, indica que el promotor deberá aportar planos que representen el alzado de las fases constructivas donde queden definidos los andamios y la ocupación del cauce en cada una de ellas, así como una descripción detallada del procedimiento constructivo del manto de la escollera de protección y el perfil transversal que lo define. Asimismo, el proyecto deberá contener un levantamiento taquimétrico del lecho del cauce previo a la ejecución de las obras que permita comprobar que la ejecución de dicho manto no modifica las condiciones preexistentes de desagüe del río Esva.

El promotor da respuesta a dichas consideraciones, las asume y aporta planos con los alzados solicitados. Además, indica que se obligará a que el contratista realice el levantamiento taquimétrico del lecho del río justo antes de comenzar las obras, así como una segunda medición antes de comenzar con la colocación de la escollera en cada una de las zonas, y una verificación final de que se mantiene la geometría del cauce y la escollera no supone un obstáculo para el flujo del agua o la fauna. El promotor considera que el levantamiento inicial debe realizarse justo antes del comienzo de las obras para tener en cuenta los movimientos naturales que pueda sufrir el cauce del río hasta ese momento. Adicionalmente, indica que se incluirá un plan topográfico de seguimiento de los movimientos de tierras y escollera durante toda la fase de obras, de forma que se cumplan las condiciones del proyecto y que las secciones de desagüe hidráulico en las fases intermedias sigan las indicaciones aprobadas.

Además, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico propone las siguientes medidas para prevenir y/o corregir los impactos sobre la morfología de los cauces, su régimen hidrológico y la vegetación de ribera, que han sido asumidas por el promotor:

– Se evitará la rectificación y canalización de cauces, la utilización de terraplenes con drenaje transversal para resolver los cruzamientos con cursos de agua y la concentración del drenaje de varios cursos no permanentes de agua a través de una sola estructura.

– Se respetarán los regímenes de corrientes de los cauces afectados, así como el desarrollo de los usos reglamentariamente establecidos para el dominio público hidráulico y sus zonas de afección.

– Se prohibirá establecer vertederos de materiales en zona de policía de cauces, salvo que cuenten con la correspondiente autorización del Organismo de cuenca. Además, no se realizarán acopios de materiales en zonas de fuertes pendientes ni se mantendrán taludes desnudos o no estabilizados para reducir el riesgo de incorporación de materiales finos o gruesos a los cauces por desprendimiento o escorrentía.

– Las infraestructuras temporales en los cauces y zona de policía legalmente establecida que, en su caso, se consideren precisas para la ejecución de las obras, requerirán la previa autorización del Organismo de cuenca. Dichas infraestructuras se demolerán a la finalización de los trabajos evitando vertidos que puedan alterar la calidad de las aguas, y se repondrá la zona a su estado anterior. Una vez finalizados los trabajos, tanto el lecho como las márgenes de los cauces quedarán limpios de escombros y materiales de desecho.

– Se prohíbe, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

– En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, o de detectarse alguna alteración significativa de la calidad de las aguas, en cumplimiento del programa de vigilancia ambiental, habrá de ser comunicado al Organismo de cuenca, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas.

– Durante la ejecución de los trabajos de inyección de la cimentación y de limpieza de paramentos o actuaciones sobre la plataforma, deberán tomarse las precauciones necesarias para impedir que se produzcan lixiviados o vertidos de cualquier tipo de producto susceptible de alterar la calidad de las aguas en la zona.

– Las operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria, hormigoneras y el resto de acciones que puedan provocar vertidos contaminantes, se realizarán en la zona habilitada al efecto dentro del parque de maquinaria. Dicha zona estará condicionada de tal manera que permita la recogida de líquidos o sólidos de posibles vertidos accidentales antes de que se infiltren en el suelo o lleguen a algún cauce.

– Se deberán colocar barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras en los puntos donde exista riesgo de afección al dominio público hidráulico.

– En las zonas inundables deberán tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 9, 9 bis, 9 ter y 9 quater del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en especial las relativas a los acopios de materiales o residuos de todo tipo. Dichos acopios no podrán ubicarse en zonas en las que puedan ser arrastrados por las aguas en caso de crecidas o de lluvias intensas.

– En caso de que durante la ejecución del proyecto se detecte cualquier tipo de afección a derechos de uso privativo de las aguas inscritos en el Registro de Aguas de la Confederación, el promotor deberá acometer las medidas necesarias para evitar o minimizar dichas afecciones. En todo caso, y con independencia de la responsabilidad administrativa en que pudiera incurrir, habrá de compensar los eventuales daños producidos a los titulares de tales derechos.

La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO identifica las actuaciones que se ubicarán en Dominio Público Marítimo Terrestres y servidumbre de protección y recuerda que se deberá solicitar autorización al Servicio Periférico de Costas durante el periodo que duren las obras. Una vez finalizadas, se deberá proceder al levantamiento de todas las ocupaciones y restauración de los espacios afectados. Durante la fase de obras, el promotor deberá tomar todas las medidas adecuadas para garantizar que no se va a producir ningún tipo de contaminación, vertido, o arrastre de basuras al río Esva, que terminarían afectando al medio marino, distante a unos 2 km.

El promotor confirma que será ocupada una superficie de 1.018 m2 de Dominio Público Marítimo Terrestre, por lo que asumirá las condiciones anteriormente indicadas.

Asimismo, el Servicio de Gestión del Medio Natural del Principado de Asturias indica que deberán cumplirse las siguientes medidas preventivas y mitigadoras en relación con el procedimiento constructivo y las actuaciones proyectadas, que son asumidas por el promotor:

– La retirada de la mota del lado izquierdo del río, siempre que sea posible técnicamente, se realizará con la mayor brevedad posible con el fin de evitar la obstrucción del cauce en la época de máximas avenidas y minimizar los efectos del obstáculo transversal.

– La escollera que colocar sobre el lecho del río se limitará a su canal actual, sin ampliar dicho cauce de aguas fluyentes. Además, dicha escollera no podrá suponer un problema en su fase de explotación para los desplazamientos longitudinales de la fauna ligada el medio fluvial. En el caso de que se detecte cualquier incidencia, el promotor deberá realizar las medidas adecuadas y necesarias para su solución.

– Durante la fase de ejecución, se adoptarán todas las medidas que sean necesarias para que no se produzca ningún tipo de vertido de sustancias, incluidos vertidos accidentales de cemento, aceites, pinturas, hormigón y otras posibles sustancias contaminantes al medio acuático, evitando así que se alteren sus condiciones físicas, químicas o biológicas.

En relación con las alegaciones remitidas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del MITECO, se han añadido dos prescripciones en el apartado correspondiente de la presente resolución.

3.5 Geología, geomorfología y suelo.

El documento ambiental indica que la zona de estudio se encuentra sobre la zona aluvial compuesta por depósitos aluviales correspondiente al lecho del río Esva, rodeada por cuarcitas y pizarras de la serie de Los Cabos. Asimismo, el cauce fluvial del río Esva está rodeado de una zona ganadera asociada a cultivos y zonas forestales.

El documento ambiental incluye una propuesta de canteras homologadas por ADIF en la delegación territorial noroeste. El acopio temporal del material se realizará en las zonas próximas al puente, sobre terrenos de dominio público ferroviario, o en caso de ser insuficiente, sobre las zonas habilitadas externas al dominio ferroviario, suficientemente alejadas de los espacios Red Natura 2000.

El promotor señala que, durante la fase de obras, los impactos causados serán generados por la apertura de caminos, movimiento de tierras (17.831,80 toneladas estimadas), creación de casetas de obra y el parque de maquinaria. No se prevén actuaciones que causen impactos sobre el suelo durante la fase de explotación.

En relación con las medidas propuestas por el promotor para reducir el impacto sobre el suelo, se incluyen las siguientes: los movimientos de tierra se reducirán a lo estrictamente imprescindible; se delimitará el perímetro de las zonas de actuación y de acopio y almacenamiento de materiales; se separarán las tierras vegetales y se acopiarán de acuerdo con la tipología del sustrato; los acopios se gestionarán adecuadamente y la tierra vegetal será usada en restauración del entorno una vez finalizadas las actuaciones de obra; los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa vigente. En caso de vertidos accidentales: se dispondrá de absorbentes (sepiolita o similar) que permitan su recogida; se delimitará la zona afectada del suelo; se construirá una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido; si no puede tratarse in situ, el suelo contaminado será gestionado como residuo peligroso en un plazo máximo de 6 meses; se limpiarán y retirarán los residuos y escombros en aquellas superficies en las que se hayan acopiado temporalmente.

El Servicio de Gestión del Medio Natural del Principado de Asturias solicita aclaraciones sobre el volumen y destino del material extraído durante la ejecución de la escollera proyectada. En respuesta, el promotor señala que el material excavado se ofrecerá a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del MITECO o, en su defecto, a un gestor de residuos autorizado. El volumen necesario de excavación para la colocación de la escollera alrededor de las pilas es de 3.490 m3. Según el promotor, dicho volumen podría variar ligeramente por los cambios de morfología del cauce que se produzcan de forma natural hasta el comienzo de las obras.

3.6 Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental incluye un apartado específico que identifica y analiza los riesgos del proyecto, así como su vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes. Indica que una eventual riada no afectaría a la infraestructura ya construida, pero si se da mientras se realizan las actuaciones de reparación del viaducto podría arrastrar maquinaria y otros bienes, aunque la ubicación del proyecto se considera zona sin riesgo de inundación. Por otro lado, el promotor estima que los diferentes riesgos geológicos evaluados (deslizamientos, desprendimientos, erosión, sismicidad) no suponen un riesgo para el proyecto. Finalmente, el riesgo por incendios se considera bajo si se cumple la legislación vigente y se cuenta con los medios de extinción necesarios, y medio para las grandes tormentas, nevadas y heladas. Durante la estación de verano, las masas de vegetación del entorno pueden presentar riesgo de incendio, por lo que el promotor contempla un plan específico de prevención y extinción de incendios que versará sobre dos aspectos: la existencia de extintores portátiles y prohibir aquellas acciones que puedan aumentar el riesgo de incendio.

En relación con los riesgos derivados de fenómenos de contaminación, el promotor indica que las actuaciones de reparación estarán acotadas en el tiempo y podrán generar contaminación puntual por turbidez de las aguas rio abajo del viaducto. Sin embargo, señala que esta turbidez desaparecerá en el momento en que finalice la obra. Asimismo, indica que, eventualmente, se podrán generar vertidos accidentales de sustancias y combustibles que podrían contaminar aguas y suelos, aunque el riesgo de contaminación por estas actuaciones es considerado por el promotor como bajo y rápidamente reparable.

Asimismo, el promotor incorpora un análisis de riesgos climático en el que concluye que el viaducto presenta baja vulnerabilidad ante el cambio climático y alta capacidad de adaptación del proyecto. Además, cumplirá con las siguientes medidas: realizar evaluaciones periódicas de fatiga de materiales frente a altas temperaturas; realizar un correcto mantenimiento de las instalaciones; evaluar regularmente el estado del arbolado cercano al viaducto para evitar que árboles dañados o muertos puedan caer sobre él; y, realizar un control regular del estado de erosión del cauce del río para verificar que las zapatas que sustentan el viaducto no corran riesgo de descalce.

3.7 Programa de Vigilancia Ambiental.

El documento ambiental incorpora un programa de vigilancia ambiental para la fase de obras y de funcionamiento. Durante la fase de obras, se plantean mediciones mediante sonómetro homologado; controles semanales de posibles vertidos y de turbidez del agua; y controles de las plantaciones realizadas y reposición de marras durante tres campañas en los tres años posteriores. En relación con la fauna, en el caso de que se detecten, durante la fase de obras, alguna especie de fauna terrestre deberá ser apartada unos 500 m de la zona de actuación, en un hábitat propicio y libre de riesgos. Se consultará al organismo competente, en caso de duda o si se localizan animales heridos o enfermos. Por otro lado, se realizarán seguimientos semanales de las náyades traslocadas. En caso de aparecer ejemplares de náyades enfermos o muertos, se comunicará a la autoridad competente para que indique como proceder. Una vez devueltas al lugar definitivo, el promotor realizará un control anual hasta la finalización del periodo de garantía.

Durante la fase de explotación, el promotor señala que, durante un plazo de tres años a partir de la emisión del acta de recepción de las obras, se realizará un informe sobre los niveles de ruido y vibraciones existentes en las áreas habitadas. Además, y con la misma periodicidad, se llevará a cabo la inspección sobre la evolución de las plantaciones, verificando que el espacio no presenta zonas desvegetadas y, en su caso, se restaurarán.

Se redactarán informes a lo largo de las obras y en los tres años posteriores, un informe anual. Los informes durante las actuaciones se realizarán antes del inicio de las obras (programa de vigilancia ambiental, plan de aseguramiento de la calidad ambiental, manual de buenas prácticas ambientales, informe de diagnóstico ambiental preoperacional), informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, informes durante la fase de obras, así como informe previo al acta de recepción de las obras.

El Servicio de Gestión del Medio Natural del Principado de Asturias informa que, en relación con los hábitats de interés comunitario afectados, durante los tres años de garantía del proyecto, se implementará un plan de vigilancia de proliferación de especies exóticas invasoras en los terrenos que se han visto afectados por el proyecto. Además, se remitirá un informe anual a dicho Servicio de Gestión del Medio Natural con los trabajos realizados de restauración vegetal, su seguimiento y las reposiciones de marras realizadas, en su caso, y los resultados de la vigilancia sobre las especies exóticas invasoras. Por otro lado, si durante la fase de explotación del proyecto, aún finalizado su periodo de garantía, se detectase el fracaso de las medidas adoptadas, el promotor deberá implementar nuevas medidas adecuadas, que deberán ser comunicadas para su valoración y, con carácter previo a su ejecución, al Servicio de Gestión del Medio Natural del Principado de Asturias. Las anteriores condiciones son aceptadas por el promotor.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico del MITECO indica que los análisis de aguas que se realicen en el marco del programa de vigilancia ambiental deberán ser efectuados por Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica cuyo régimen jurídico esté desarrollado en la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo. Además, han de cumplirse las especificaciones que se recogen en el apartado C del anexo III del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Los límites de cuantificación de los métodos de análisis de aguas empleados han de ser iguales o inferiores a un valor del 30 % de las normas de calidad pertinentes y deberá darse traslado de dicha información al Organismo de cuenca. El promotor asume dichas condiciones y señala que se añadirán al programa de vigilancia ambiental.

4. Prescripciones ambientales del proyecto

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y en la documentación complementaria, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto.

Además, se deberán cumplir las siguientes prescripciones que se derivan del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos por parte de los organismos consultados. Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación.

1) De forma previa a la autorización del proyecto, el promotor deberá remitir la documentación solicitada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del MITECO a dicha Confederación relativa a: los planos que representen el alzado de las fases constructivas donde queden definidos los andamios y la ocupación del cauce; una descripción detallada del procedimiento constructivo del manto de la escollera de protección y el perfil transversal que lo define; una justificación hidráulica de que el río Esva presenta una capacidad de desagüe superior a 100 m3/s sin producir una sobreelevación de la lámina de agua que afecte a la carretera nacional N-634; así como la información detallada sobre el levantamiento taquimétrico del lecho del cauce previo a la ejecución de las obras que permita comprobar que la ejecución de dicho manto no modifica las condiciones preexistentes de desagüe del río Esva. Con base en esta documentación, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá realizar las alegaciones pertinentes.

2) En caso de comprobar que con las motas proyectadas se podría producir la inundación de la plataforma de la carretera N-634 para un caudal superior a 100 m3/s, previamente a la autorización del proyecto, se deberá plantear ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del MITECO la reducción de la ocupación del cauce mediante la reducción de las dimensiones de las motas o bien plantear su permeabilización mediante la instalación de baterías de tubos que permitan el desagüe de la citada avenida.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si, por el contrario, no es necesario dicho procedimiento con base en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Construcción para reparación del puente de Canero, en el p. k. 219/215 de la línea 740 Ferrol-Pravia», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Construcción para reparación del puente de Canero, en el p. k. 219/215 de la línea 740 Ferrol-Pravia», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 5 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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