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Documento BOE-A-2025-2785

Orden TRM/139/2025, de 3 de febrero, por la que se modifica el apartado quinto del anexo I del Real Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol), y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2025, páginas 20166 a 20170 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-2785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/02/03/trm139

TEXTO ORIGINAL

El procedimiento para el establecimiento de una política común de tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea, también conocidas como tasas de ruta, se rige por el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981, y ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987; por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) 390/2013 y (UE) 391/2013; así como por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión de 3 de noviembre de 2020 sobre medidas excepcionales para el tercer período de referencia (2020-2024) del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo debido a la pandemia de COVID-19.

La Comisión Ampliada de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), competente para la determinación de las tarifas, de sus condiciones de pago y periodo de aplicación, ha establecido las nuevas tarifas unitarias para el año 2025 y ha modificado el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas mediante sus Decisiones número 24/180/ y 24/181/ aprobadas el 28 de noviembre de 2024.

El artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenamiento de las Prestaciones Patrimoniales de carácter Público, dispone que las modificaciones de las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea adoptadas en el seno de Eurocontrol se incorporarán al ordenamiento jurídico español por orden ministerial.

En ejecución de las indicadas Decisiones números 24/180/ y 24/181/ de la Comisión Ampliada de Eurocontrol, esta orden tiene por objeto modificar el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea y modificar el tipo de interés por mora en el pago de las tarifas.

Como novedad respecto a las órdenes ministeriales de años anteriores con el mismo objeto, en este caso se incorpora una disposición adicional única por la cual se atribuye a ENAIRE, E.P.E., el abono de la cuota correspondiente al estado español por la participación de éste en Eurocontrol. Esta disposición adicional trae causa del Informe de Recomendaciones de Control Interno e Informe Adicional (IRCIA, código AUDInet 2024/227) de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), firmado el 9 de septiembre de 2024, en cuyo punto III.1.1 («Cuota Eurocontrol») se manifestó que, dada la distinta personalidad jurídica del Estado y Enaire, se debía tener jurídicamente formalizado el acuerdo de delegación de pago con el Estado (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible). La disposición adicional única del proyecto vendría a dar respuesta al citado informe de la IGAE, acordando la delegación de pago del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible en ENAIRE, a fin de que esa entidad satisfaga, en lo sucesivo y con carácter indefinido en el tiempo, la cuota correspondiente al Reino de España por su participación en Eurocontrol.

Sin perjuicio de la singularidad del régimen aplicable para la aprobación de la tarifa, que esta orden se limita a incorporar al ordenamiento interno, el proyecto atiende a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Atiende a los principios de necesidad y eficacia al estar justificada por una razón de interés general: la necesidad de incorporar al ordenamiento interno las tarifas aplicables a la prestación de los servicios de ruta; identificar con claridad los fines perseguidos: dicha incorporación al ordenamiento interno; y ser el instrumento necesario a tal fin por predisponerlo así la ley.

El proyecto contiene las cláusulas imprescindibles para atender las necesidades a cubrir, por lo que atiende al principio de proporcionalidad, sin que en el contexto de la ley aplicable exista otro medio para la consecución de este objetivo. Esta orden, por otra parte, no restringe derechos, ni impone obligaciones adicionales a los interesados que las de cubrir el coste de los servicios que utilizan y lo hace aplicando la normativa europea sobre el sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo, que, igualmente responde al principio de proporcionalidad.

Garantiza el principio de seguridad al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Atiende al principio de transparencia al justificar claramente en su preámbulo los objetivos del proyecto y al haber posibilitado la participación de todos los sujetos afectados en el procedimiento de fijación de las tarifas que se incorporan al ordenamiento interno.

El proyecto atiende, por último, al principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas a los interesados coadyuvando al uso eficiente de los recursos públicos. Respecto a la disposición adicional única, ésta mejora la eficiencia en la gestión del pago de la cuota correspondiente al Reino de España por su participación en Eurocontrol, porque de esta forma la gestión la realiza directamente ENAIRE sin necesidad de participación del Ministerio, evitando trámites administrativos adicionales, y agilizando así la gestión del pago, sin olvidar que el principal propósito es la mitigación del riesgo de que pudiera ponerse en duda la deducibilidad fiscal de la cuota a Eurocontrol que requiere que el gasto esté vinculado en los términos previstos en los preceptos legales con el ingreso para ser fiscalmente deducible.

En su virtud, por iniciativa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, con la conformidad de la Secretaria General de Transportes Aéreo y Marítimo, y del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, dispongo:

Artículo 1. Modificación del apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol).

El apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol), queda redactado como sigue:

«ANEXO I
Tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea

(…).

Quinto.

1.º Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2025 por los servicios puestos a disposición de los usuarios, dentro de los espacios aéreos españoles que se indican, son los siguientes:

FIR/UIR Barcelona: 66,31 euros.

FIR/UIR Canarias: 51,89 euros.

FIR/UIR Madrid: 66,31 euros.

2.º Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2025 para el resto de Estados participantes en el sistema común de establecimiento y percepción de tarifas por ayudas a la navegación aérea son las siguientes:

Zona

Tarifa unitaria global

en euro

Tipo de cambio aplicado

1 euro =

Bélgica/Luxemburgo *. 120,60 -/-  
Alemania *. 100,02 -/-  
Francia *. 80,07 -/-  
Reino Unido. 87,78 0,839938 GBP
Países Bajos *. 136,99 -/-  
Irlanda *. 33,82 -/-  
Suiza. 167,88 0,940800 CHF
Portugal Lisboa *. 42,50 -/-  
Austria *. 65,72 -/-  
España continental *. 66,31 -/-  
España Canarias *. 51,89 -/-  
Portugal Santa María *. 8,25 -/-  
Grecia *. 25,46 -/-  
Turquía**. 37,08 -/-  
Malta *. 18,92 -/-  
Italia *. 75,05 -/-  
Chipre *. 36,75 -/-  
Hungría. 35,98 394,567 HUF
Noruega. 54,06 11,7786 NOK
Dinamarca. 90,76 7,45871 DKK
Eslovenia *. 65,25 -/-  
Rumanía. 49,38 4,97230 RON
República Checa. 76,91 25,0753 CZK
Suecia. 91,61 11,3496 SEK
Eslovaquia *. 80,36 -/-  
Croacia. 39,71 -/-  
Bulgaria. 29,54 1,95482 BGN
Macedonia del Norte. 46,66 61,3343 MKD
Moldavia. 219,27 19,2100 MDL
Finlandia *. 78,09 -/-  
Albania. 49,23 98,7614 ALL
Bosnia y Herzegovina. 27,54 1,95553 BAM
Serbia/Montenegro/KFOR. 37,88 116,943 RSD
Lituania *. 65,66 -/-  
Polonia. 93,43 4,27352 PLN
Armenia. 45,17 428,997 AMD
Letonia *. 63,51 -/-  
Georgia. 17,26 2,97881 GEL
Estonia *. 86,99 -/-  
Ucrania. 41,23 45,7433 UAH
Ucrania Sur. 16,23 45,7433 UAH

* Estado que participa en la Unión Económica y Monetaria.

** Estado que establece su base de costes en euros.

3.º Las tarifas unitarias para los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria son las resultantes de la aplicación de los tipos de conversión fijados entre el euro y las monedas de dichos Estados, establecidos de forma irrevocable el 31 de diciembre de 1998.

4.º Las tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro y los tipos de cambio que figuran en el cuadro anterior, son los determinados y comunicados por Eurocontrol para aplicarse en el mes de enero de 2025.

No obstante, dichas tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro, se calcularán mensualmente basándose en el tipo medio de cambio mensual entre el euro y la moneda nacional, correspondiente al mes anterior a aquél en el cual se efectuó el vuelo. El tipo de cambio aplicado es el promedio mensual de los tipos al cierre, calculado por Reuters basándose en el tipo diario de interés para la compra (bid rate).»

Artículo 2. Tipo de interés por mora.

El tipo de interés por mora en el pago de las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) se establece en el 13,79 por 100 anual.

Disposición adicional única. Abono de la cuota correspondiente al Reino de España por su participación en Eurocontrol.

Corresponderá a ENAIRE, E.P.E., el abono de la cuota correspondiente al estado español por la participación de éste en Eurocontrol.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.20.ª de la Constitución en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien lo dispuesto en sus artículos 1 y 2 tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2025, de conformidad con lo determinado en las Decisiones números 24/180/ y 24/181/ adoptadas por la Comisión Ampliada de Eurocontrol el día 28 de noviembre de 2024.

Madrid, 3 de febrero de 2025.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/02/2025
  • Fecha de publicación: 14/02/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/2025
  • Efectos desde el 1 de enero de 2025.
Referencias anteriores
  • MODIFICA, con efectos desde el 1 de enero de 2025, el anexo I.5 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio (Ref. BOE-A-1972-966).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1998-16714).
Materias
  • Intereses
  • Navegación aérea
  • Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea
  • Tarifas

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