La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El artículo 15.A) 1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
Con motivo de la celebración en 2026 de la Copa Mundial de la FIFA™, que tendrá lugar en Canadá, México y Estados Unidos, se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de una serie de monedas de colección «Copa Mundial de la FIFA 26TM».
En su virtud, dispongo:
Se acuerda, para el año 2025, la emisión, acuñación y puesta en circulación de una serie de monedas de colección «Copa Mundial de la FIFA 26TM».
La emisión se compone de tres piezas: una moneda de una onza de oro de valor facial 400 euro, una moneda de dos escudos de valor facial 100 euro, y una moneda de ocho reales de valor facial 10 euro, con el siguiente detalle:
Moneda de 400 euro de valor facial (1 onza, oro de 999,9 milésimas):
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999,9 milésimas de oro fino.
Peso: 31,104 g mínimo.
Diámetro: 37,20 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Motivos:
En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos puntos, figura el año de acuñación 2025. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso se reproduce la imagen de un futbolista chutando un balón, junto a un detalle del branding oficial. A su izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor facial de la moneda 400 EURO, y más abajo, el logotipo del torneo; a su derecha, la marca de Ceca. En la parte izquierda de la moneda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, aparece la leyenda COPA MUNDIAL DE LA FIFA 26™.
Moneda de 100 euro de valor facial (2 escudos, oro de 999 milésimas):
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de oro.
Peso: 6,75 g con una tolerancia en más o en menos de 0,15 g.
Diámetro: 23 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2025. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso, en la zona central y sobre un detalle del branding oficial, se reproduce la imagen de un portero deteniendo un balón representado por un globo terrestre. A su derecha, figura el logotipo del torneo, y encima la marca de Ceca. En la parte inferior, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor facial de la pieza, 100 EURO. En la parte izquierda de la moneda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, aparece la leyenda COPA MUNDIAL DE LA FIFA 26™.
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas siendo el resto de cobre):
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2025. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso se reproduce la imagen de un futbolista realizando una jugada; a su izquierda, figura el valor facial de la pieza, 10 EURO; a su derecha aparece un detalle del branding oficial y la marca de Ceca; y debajo, el logotipo del torneo que se celebrará en Canadá, México y Estados Unidos. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda COPA MUNDIAL DE LA FIFA 26™.
El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:
Denominación | Valor facial | Número máximo de piezas |
---|---|---|
1 onza. | 400 euro | 800 |
2 escudos. | 100 euro | 1.500 |
8 reales. | 10 euro | 6.000 |
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer trimestre de 2025.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:
Denominación | Valor facial | Precio inicial de Venta al Público (excluido IVA) |
---|---|---|
1 onza. | 400 euro | 3.290 euros |
2 escudos. | 100 euro | 870 euros |
8 reales. | 10 euro | 61,98 euros |
Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de febrero de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid