De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, y el Ayuntamiento de Lugo sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de una senda en el río Miño en el TM de Lugo (Lugo), PDM Miño-Sil ES010_3_CHCH0XCET29WP2537, otorgado el 18 de diciembre de 2024, que se anexa a esta resolución.
Ourense, 19 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, José Antonio Quiroga Díaz.
Lugo, 18 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.
Por otra parte, doña Paula Alvarellos Fondo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Lugo, nombrada por el Pleno de la Corporación en fecha 18 de enero de 2024, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
Que el Ayuntamiento de Lugo pretende crear un tramo de senda fluvial en la margen izquierda del río Miño, de aproximadamente 500 metros, que conecte el tramo existente con el paseo del Rato, poniendo en valor este espacio fluvial y permitiendo la movilidad de las personas en la localidad, para lo que ha solicitado la colaboración de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA.
Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Que al Ayuntamiento de Lugo le corresponden, entre otras, las competencias en protección del medio ambiente, y en materia de conservación de vías y caminos, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración Local de Galicia (en adelante, LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Que el convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial consistente en la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, a favor del Ayuntamiento de Lugo, de las actuaciones que el organismo de cuenca se compromete a construir en terrenos que la entidad local pondrá a su disposición.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la obra, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Dado que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, es un organismo público cuyos bienes no están exceptuados de incorporación (incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo previsto en el artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 LPAP, la comunicación previa de la celebración de este convenio al Director General del Patrimonio del Estado.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, y el Ayuntamiento de Lugo estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la ejecución de la actuación y la posterior entrega.
En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las obras de construcción de una senda fluvial en el río Miño, en el término municipal de Lugo, en terrenos calificados por el vigente Plan general de ordenación municipal como sistema general de zonas verdes de dominio y uso público.
Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de las obras ejecutadas.
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.
No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula décima en relación con la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de Lugo de los terrenos o bienes necesarios para la ejecución de las obras, así como de la aprobación del proyecto.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la cláusula quinta.
Las obras consistirán en la ejecución de un nuevo tramo de senda fluvial en la margen izquierda del río Miño de aproximadamente 500 metros que conecte la senda actual con el paseo del Rato, así como la mejora del entorno.
1. La inversión total necesaria para las actuaciones se ha estimado en 196.000,00 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido. Esta inversión será asumida en su totalidad por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A.
2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para el año 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.452A.601, superproyecto 2013.23.233.9001 y código de proyecto 2013 23 233 0011.
3. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste de redacción del proyecto, como de ejecución de las obras, dirección y vigilancia de las mismas, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:
Asistencia técnica para la redacción del proyecto de construcción de una senda en el río Miño, en el término municipal de Lugo (LUGO): 10.000,00 euros.
Contrato de obras de construcción de una senda en el río Miño, en el término municipal de Lugo (LUGO), incluyendo medidas de seguridad y salud: 160.000,00 euros.
Asistencia técnica para la dirección de las obras de construcción de una senda en el río Miño, en el término municipal de Lugo (Lugo), incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 10.000,00 euros.
Retención a realizar para la liquidación de las obras: 16.000,00 euros.
La financiación de las actuaciones objeto de cofinanciación descritas en la cláusula tercera, cuyo importe total se estima en 196.000,00 euros (IVA incluido), se distribuye según lo previsto en el cuadro que figura como anexo al presente documento.
No obstante lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.
1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, se comunicará al Ayuntamiento de Lugo tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su gestión, mantenimiento y conservación.
2. Al tratarse de una actuación que es instrumento para el ejercicio de competencias municipales, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del modo indicado en el exponendo séptimo con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación, así como todos los derechos inherentes a dicho título al ayuntamiento.
3. La obligación de la Entidad local de hacerse cargo de la infraestructura nacerá con la puesta a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera notificación descrita en el primer apartado.
4. A partir de tal momento, el ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y derechos así como las cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, las siguientes obligaciones:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma la gestión, mantenimiento y conservación de la infraestructura.
5. Poner a disposición del ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
Le corresponderán al Ayuntamiento de Lugo las siguientes obligaciones y facultades:
1. Asumir la titularidad dominical de la infraestructura a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la obra ejecutada, asumiendo todos los derechos, así como las obligaciones y cargas inherentes a dicha titularidad. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el ayuntamiento deba solicitar para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.
2. Aprobar el proyecto constructivo previa acreditación en el expediente del cumplimiento de la legislación urbanística y sectorial, así como del planeamiento en vigor.
3. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los terrenos e infraestructuras precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.
El Ayuntamiento de Lugo pondrá a disposición los terrenos e infraestructuras necesarios para la realización de las obras, en concreto la parcela de referencia catastral 9009001PH1690N, de su titularidad, de 26.688,73 m2 de superficie.
Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, y por la Administración municipal, aquella requerirá al ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos e infraestructuras en el plazo que a tal efecto se le indique que no podrá ser inferior a quince días.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la persona titular de la Secretaría Municipal.
En todo caso deberá identificarse la parcela disponible mediante su referencia catastral.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos representantes de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.
Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, los representantes serán el Consejero Técnico de presidencia y el Secretario General o personas en quien deleguen.
Por el Ayuntamiento de Lugo, los representantes serán la Alcaldesa y el Técnico de Gestión Ambiental o personas en quien deleguen.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, José Antonio Quiroga Díaz.–Por el Ayuntamiento de Lugo, la Alcaldesa, Paula Alvarellos Fondo.
Administración |
2025 – Euros |
Total – Euros |
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CHMS, O.A. | 196.000 | 196.000 |
Total | 196.000 | 196.000 |
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