Furatena Solar 1, SLU, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 11 de agosto de 2022, completada en fecha 16 de agosto de 2022 y subsanada con fecha 7 de noviembre de 2022, autorización administrativa previa para la infraestructura de almacenamiento Ardila, de 38,50 MW de potencia instalada, situada en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente Ardila, de 44 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas de 30 kV, que conectarán el sistema de almacenamiento, mediante baterías, con su centro de seccionamiento, y este con la subestación eléctrica Beturia, de 30/132 kV, ubicadas en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz).
Con fecha 24 de noviembre de 2022, el promotor solicitó autorización administrativa de construcción para la infraestructura de almacenamiento Ardila, de 38,50 MW de potencia instalada, situada en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente Ardila.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Servicio de Infraestructuras del Área de Fomento de la Diputación de Badajoz, de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa y de la Secretaría General y la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura de las que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido respuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Deportes y Turismo de la Junta de Extremadura, y del Servicio Territorial de Badajoz de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con las mismas. Confederación Hidrográfica del Guadiana emite un segundo informe manifestando conformidad con la respuesta del promotor.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura en la que solicita documentación adicional a fin de emitir informe, al considerar que existe la posibilidad de resultarle de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Trasladado el informe de la Dirección General al promotor, este respondió aportando documentación adicional y concluyendo que el proyecto no está afectado por el citado Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, ni por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, pero sí por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, en su epígrafe 2c del Anexo I. Trasladada la respuesta del promotor a la Dirección General, esta remite informe en el que pone de manifiesto que existen dudas al respecto de la afectación del establecimiento por el citado Real Decreto 840/2015, y por tanto, se hará una consulta a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior, para determinar su aplicabilidad, en cuyo caso, el promotor deberá aportar un análisis cuantitativo de riesgos. Adicionalmente, la Dirección General establece condicionado técnico, que ha sido expresamente aceptado por el promotor. Posteriormente, el promotor aporta dictamen de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior, que concluye que el Real Decreto 840/215, de 15 de septiembre, no afecta en la actualidad a los almacenamientos de baterías consideradas como artículos conforme a la Reglamentación EC 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativas al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) en su Artículo 3 (3) y a su normativa de desarrollo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra en la que establece condicionados técnicos, entre los cuales se informa que la actuación queda sometida a calificación rústica como requisito previo a la licencia de obra municipal, por ser considerado un uso permitido. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta conformidad con el informe y justifica que para este proyecto se cumple lo previsto en el artículo 81 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, no requiriéndose la calificación rústica. El organismo contesta manifestando conformidad ante la respuesta del promotor respecto a la calificación rústica y recordando que deberán tener en cuenta los considerantes expuestos en su informe.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, informando de que no disponen de un sistema de información geográfica que permita consultar los planos correspondientes a las redes de distribución y transporte, redes de distribución de las empresas eléctricas e instalaciones de gas canalizado, por lo que no pueden determinar afección a esos servicios. Sí enumeran empresas titulares de posibles bienes afectados, los expedientes tramitados en ese Servicio dentro de la zona de afección del proyecto, especificando su situación administrativa, e igualmente, enumeran los derechos mineros en vigencia que interceptan con el proyecto a desarrollar. Están tramitándose dos plantas fotovoltaicas en la zona de afección del proyecto y se interceptan tres áreas mineras, dos con permisos de investigación («Bodonal», y «El Puerto», estando este último en trámite de otorgamiento) y una Reserva del Estado provisional («La Monaguera y La Remonta»). El promotor responde, respecto al derecho minero «La Monaguera y La Remonta», que cuenta con Permiso de Investigación en el área afectada por la instalación, derecho minero 06C12743-00, «Bodonal», y que cuenta con un acuerdo firmado con el titular de este permiso para el área afectada, por lo que no existen nuevos afectados con los que sea necesario alcanzar acuerdo para llevar a cabo la construcción de la instalación. Señala respecto al permiso de investigación en trámite, denominado «El Puerto», manifiesta que es posterior a esta tramitación, por lo que considera tener preferencia sobre el mismo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura en que se señala que el proyecto no es susceptible de tramitarse mediante evaluación ambiental ordinaria ni simplificada, no obstante se acompaña de informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad en el que concluye informando favorable el proyecto ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos. Asimismo, establece un condicionado general. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa emite reparos respecto a la condición relativa a la construcción de una pantalla de protección visual. El organismo emite nuevo Informe de Afección a Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, aclaratorio del previamente emitido. Trasladado al promotor, este emite nuevo escrito de reparos respecto de alguna de las medidas recogidas en el mismo, tomando razón de las medidas y condiciones restantes. El organismo emite contestación en la que manifiesta conformidad con la respuesta del promotor.
Preguntada Red Eléctrica de España, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 14 de febrero de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz». No se recibieron alegaciones.
No procede la tramitación de la declaración de impacto ambiental debido a que este proyecto no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al tratarse de una modificación de un proyecto del Anexo I de la citada Ley, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 7, se ha analizado por parte del promotor si el proyecto puede afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, así como si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Dicho análisis recoge las consideraciones y evaluaciones de todos los criterios establecidos en apartado c) del artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Adicionalmente, en el transcurso del trámite de consultas a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura ha emitido informe en el que se establece que las actuaciones del proyecto no son susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni a la biodiversidad, siempre que se cumplan las medias de mitigación contenidas en el precitado informe.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 12 de septiembre de 2023.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque solar fotovoltaico Ardila, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-113525, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
El sistema de almacenamiento «ALM Ardila Batería» no se encontrará ubicado dentro del vallado de la planta fotovoltaica «FV Ardila», sino que se ubicará justo al sur de la subestación «Beturia», donde la planta «FV Ardila» evacúa su energía. A su vez estará ubicada dentro del vallado de la planta «FV Beturia», propiedad de Dehesa de Los Guadalupes Solar SLU, y junto al sistema BESS de esta planta, que es objeto de otro proyecto.
Red Eléctrica de España, SAU, emitió, con fecha 18 de noviembre de 2022, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Brovales 400 kV, para permitir la incorporación del módulo de Ardila baterías, para su hibridación con la planta fotovoltaica Ardila.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de transporte, en la subestación Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las líneas de interconexión subterránea a 30 kV. El sistema de almacenamiento se conectará a las barras de media tensión de la Subestación Beturia 30/132 kV, a través de un centro de seccionamiento ubicado en el área reservado a estas nuevas instalaciones. El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, que no forma parte del alcance de este expediente, consiste en la subestación Beturia 30/132 kV, la línea aérea existente de 132 kV que la conecta con la subestación Apicio 132/400 kV, y la línea de evacuación a 400 kV desde la SET Apicio hasta la Subestación Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Dicha infraestructura compartida de evacuación cuenta con autorización administrativa otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga Autorización Administrativa de Construcción a la sociedad Dehesa de los Guadalupes Solar, SLU, para la instalación fotovoltaica «Beturia», e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Fregenal de la Sierra, expediente GE-M/41/19, y Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga Autorización Administrativa de Construcción a la sociedad Enel Green Power España, SL, para la instalación fotovoltaica «Apicio», e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), expediente GEM/21/19.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió declaración responsable, de fecha 4 de agosto de 2022, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada del módulo de baterías y del módulo fotovoltaico.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad, y aportando documentación adicional que ha sido analizada y, en su caso, incorporada en la presente resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Furatena Solar 1, SL, autorización administrativa previa para para el módulo de almacenamiento con baterías denominado «ALM Ardila Batería», de 38,50 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «FV Ardila», de 44 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Fregenal de la Sierra, en la provincia de Badajoz.
Otorgar a Furatena Solar 1, SL, autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento con baterías denominado «ALM Ardila Batería», de 38,50 MW de potencia instalada y la línea subterránea a 30 kV, en el término municipal de Fregenal de la Sierra, en la provincia de Badajoz, con las características definidas en el proyecto técnico «Infraestructuras de almacenamiento energético Ardila», fechado en enero de 2023, así como en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de almacenamiento mediante baterías para hibridación del parque fotovoltaico «FV Ardila». En concreto, se plantea la instalación de un convertidor-baterías que permita la acumulación de parte de la energía eléctrica generada en el parque fotovoltaico «FV Ardila» y también podrá tomar energía de la red, siendo así un sistema bidireccional.
Las características principales de la instalación son las siguientes:
– Tipo de módulo: almacenamiento.
– Tipo almacenamiento: Ion-litio.
– Capacidad de almacenamiento de energía: 60 MWh con una profundidad de descarga de dos horas partiendo del estado de plena carga.
– Potencia instalada del almacenamiento: 38,50 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 41,80 MW.
– Términos municipales afectados: Fregenal de la Sierra, en la provincia de Badajoz.
La infraestructura de almacenamiento Ardila evacuará a través de una línea eléctrica de media tensión, de 70 metros de longitud, a 30 kV, soterrada hasta la SET existente «Beturia 30/132 kV».
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, y en particular lo dispuesto en los informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Deportes y Turismo de la Junta de Extremadura, del Servicio Territorial de Badajoz de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 18 de diciembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.
5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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