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Documento BOE-A-2025-2845

Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se autoriza a Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, la segunda prórroga para la aplicación de bonificaciones temporales en la autopista de peaje AP-7 Circunvalación de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2025, páginas 20300 a 20302 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-2845

TEXTO ORIGINAL

1. El 22 de diciembre de 2022, se suscribió el «Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la “Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA” por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal» (en adelante Convenio de gestión), modificado por adenda de 14 de noviembre de 2023.

En el marco del citado convenio, se encomendó a Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A (en adelante SEITT), por un periodo de diez años, la gestión directa de la explotación de determinadas autopistas, incluida la autopista de peaje AP-7 Circunvalación de Alicante.

2. El artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece que «la utilización de la carretera por el usuario será gratuita o podrá conllevar el pago de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno». Asimismo, el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada Ley 37/2015, modificada por el Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras, autoriza expresamente a SEITT a que cobre a los usuarios las tarifas que fije el Consejo de Ministros.

3. A la vista de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de diciembre de 2018, a propuesta del Ministro de Fomento, aprobó el Acuerdo por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado, en el que se recogen las tarifas máximas a aplicar en las autopistas gestionadas por SEITT, incluyendo la autopista AP-7 Circunvalación de Alicante.

En el apartado 4 del punto Primero del citado Acuerdo de Consejo de Ministros, se habilitaba a la persona titular de la entonces Secretaría General de Infraestructuras (actual Secretaría General de Transporte Terrestre) a autorizar bonificaciones a propuesta de SEITT.

4. Sin perjuicio de lo anterior, en el punto 4.3 de la cláusula Cuarta del Convenio de gestión, se establece la posibilidad de que la Comisión de Seguimiento y Control del convenio proponga al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, bonificaciones de tarifas por motivos de carácter medioambiental o de mejora del nivel de servicio.

A este respecto, el pasado 10 de julio de 2024, mediante resolución de la Secretaria General de Transporte Terrestre, a propuesta del Director General de SEITT, se autorizó a esta sociedad a la aplicación de bonificaciones temporales del 100 % en todos los recorridos actualmente sujetos a peaje de la autopista AP-7 Circunvalación de Alicante, con el objetivo de realizar una prueba piloto que permitiera comprobar si el uso de la mencionada autopista resultaría eficaz como alternativa a la autovía A-70 para el tráfico, especialmente de largo recorrido, contribuyendo así a la descongestión de esta última.

La citada resolución estableció un período de vigencia para la bonificación temporal comprendido entre el 16 de julio de 2024 hasta el 15 de octubre de 2024, ambos inclusive.

5. Los datos en su momento analizados pusieron de manifiesto, de forma preliminar, efectos beneficiosos en la autovía A-70 sobre el nivel de servicio, la seguridad vial y el medioambiente. Sin embargo, se consideró necesario ampliar el periodo de observación para confirmar que resultaba representativo del comportamiento habitual del tráfico, permitiendo así descartar los efectos sobre la demanda de periodos estivales o vacacionales.

Es por ello que, con el objeto de profundizar en el análisis de la información recopilada y poder determinar los beneficios de la medida, mediante nueva resolución de 8 de octubre de 2024 de la Secretaria General de Transporte Terrestre, a propuesta del Director General de SEITT, se autorizó una prórroga de la bonificación de 4 meses adicionales, estando prevista, en consecuencia, su finalización el próximo 15 de febrero de 2025.

6. Los análisis tanto de tráfico como de rentabilidad desarrollados por la Dirección General de Carreteras durante los periodos de verano y otoño han puesto de manifiesto una notable mejora de la situación de saturación de la autovía A-70, especialmente en los meses veraniegos de julio y agosto, y muy especialmente las situaciones de mayor congestión. En los meses de septiembre, octubre y noviembre se ha seguido observando la bondad de esta medida, aunque con valores más moderados. Los datos resultantes muestran que, incluso fuera de la temporada estival de mayor demanda, la supresión del peaje continúa contribuyendo a mejorar la movilidad en la zona y a reducir los efectos ambientales negativos.

Asimismo, la autopista AP-7, a pesar de haber duplicado la demanda de tráfico, mantiene un nivel de servicio óptimo, habiéndose incluso reducido los tiempos de recorrido por el levantamiento de barreras.

La Dirección General de Carreteras ha realizado un análisis coste-beneficio de la medida, que concluye que la liberación del peaje produce un beneficio social estimado de 16,8 millones de euros anuales así como otros estudios que corroboran los beneficios de la misma, teniendo en cuenta factores como el ahorro de tiempo, la reducción de la congestión y en consecuencia el ahorro de combustible y emisiones de CO2, la reducción de emisiones contaminantes, o la mejora de la seguridad vial, entre otros.

En cuanto a las futuras obras de mejora en la autovía A-70 previstas con anterioridad a la implementación de la medida, la liberación de peaje en la autopista AP-7 implicaría un considerable ahorro al reducir la inversión estimada desde los 270 millones de euros, hasta aproximadamente un tercio de su valor.

7. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Ministros ha aprobado, con fecha 3 de diciembre de 2024, las nuevas tarifas aplicables a las carreteras gestionadas por SEITT para el periodo 2025-2032, habiendo entrado estas en vigor el 1 de enero de 2025.

El apartado sexto de este Acuerdo de Consejo de Ministros establece además, que la Secretaria General de Transporte Terrestre, a propuesta de la persona que ostente la Dirección General de SEITT y una vez aprobada dicha propuesta por la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio vigente, podrá autorizar bonificaciones temporales de tarifas por motivos de carácter medioambiental o de mejora del nivel de servicio en otras carreteras de la Red de Carreteras del Estado, en consonancia con lo establecido en el Convenio de gestión vigente.

8. De los análisis descritos, realizados por la Dirección General de Carreteras durante los meses en los que ha estado aplicándose la bonificación temporal, se puede concluir que los indudables beneficios socio-económicos y ambientales derivados de la citada bonificación, así como los ahorros en términos de inversión para el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, aconsejan, según el citado Ministerio y por razones de interés general, liberar definitivamente de peaje la Autopista AP-7 Circunvalación de Alicante. Para ello, este Ministerio considera necesario impulsar los trámites administrativos precisos tendentes a que esta liberación del peaje se lleve a cabo por los órganos competentes y se adapten los instrumentos jurídicos que regulan el régimen de gestión actual de la autopista.

Teniendo en cuenta que la tramitación administrativa para modificar dicho régimen de gestión de la autopista no es inmediata, que la vigente bonificación temporal finaliza el próximo 15 de febrero, y con el objeto de no interrumpir los beneficios sociales y ambientales derivados de la gratuidad para el usuario de la autopista, se considera necesario prorrogar nuevamente la medida por un período estimado de doce meses adicionales, suficiente para culminar los trámites administrativos que conduzcan, en su caso, a la liberación definitiva de peaje de esta Autopista.

9. La Comisión de Seguimiento y Control del Convenio acordó en su reunión celebrada el día 4 de febrero de 2025, proponer al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la adopción de una segunda prórroga de 12 meses adicionales de las bonificaciones mencionadas en el apartado 4, propuestas en la citada sesión, a la vista de la información aportada.

En consecuencia, dispongo:

I. Autorizar a SEITT a prorrogar, por un período máximo de doce meses adicionales, la aplicación de la bonificación temporal autorizada por Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaria General de Transporte Terrestre y prorrogada por Resolución de 8 de octubre de 2024 de la Secretaria General de Transporte Terrestre, del 100 % del peaje en todos los recorridos de la autopista AP-7 Circunvalación de Alicante, en virtud de lo establecido en el punto Primero del apartado Sexto del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado, así como en el punto 4.3. de la cláusula cuarta del «Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la “Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA”, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal».

II. La prórroga autorizada entrará en vigor el 16 de febrero de 2025, previa publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), finalizando su aplicación como máximo el 15 de febrero de 2026.

Madrid, 12 de febrero de 2025.–La Secretaria General de Transporte Terrestre, Marta Serrano Balbuena.

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