Visto que, previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se ha firmado el convenio entre la Diputación de Tarragona y la Autoridad Portuaria de Tarragona, por el que se establecen las condiciones de ejecución y las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Tarragona con cargo al fondo financiero de accesibilidad terrestre portuaria del «Proyecto de acondicionamiento de la carretera TV-3146 de Tarragona al Faro de Salou. Tramo: Pk0+000 al Pk0+400», cuya copia se anexa a la presente resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada ley, la eficacia del convenio se condiciona a su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO) y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:
La publicación en el BOE del Convenio entre la Diputación de Tarragona y la Autoridad Portuaria de Tarragona, por el que se establecen las condiciones de ejecución y las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Tarragona con cargo al fondo financiero de accesibilidad terrestre portuaria del «Proyecto de acondicionamiento de la carretera TV-3146 de Tarragona al Faro de Salou. Tramo: Pk0+000 al Pk0+400».
Tarragona, 17 de enero de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, Santiago José Castellà Surribas.
Tarragona, 19 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Ilustrísima Sra. Noemí Llauradó Sans, Presidenta de la Diputación de Tarragona, escogida en la sesión constitutiva del Pleno de la Diputación de Tarragona de fecha 19 de julio de 2023, que actúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. Actúa asistida por el Secretario General, Sr. Josep María Sabaté Vidal.
Y, de otra parte, don Santiago José Castellà Surribas comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Tarragona, en adelante APT, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Decreto de la Generalitat de Catalunya de fecha 29 de octubre de 2024, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 31 de octubre de 2024. La APT es un organismo público, con CIF Q4367131-B, domiciliado en Tarragona, en el Passeig de l’Escullera, s/n (C.P. 43004), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
El presidente de la APT suscribe el presente convenio en el ejercicio de la facultad prevista en la delegación del Consejo de Administración en fecha 27 de noviembre de 2024.
Todas las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Que la Diputación de Tarragona, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Texto refundido de la Ley de Carreteras, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, tiene atribuida la titularidad de la red local de carreteras de su ámbito territorial.
La APT es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al que corresponden, entre otras competencias, la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario. Asimismo, tiene entre sus funciones, «la de promover que las infraestructuras y servicios portuarios respondan a una adecuada intermodalidad marítimo-terrestre, por medio de una red viaria y ferroviaria eficiente y segura, conectada adecuadamente con el resto del sistema de transporte y con los nodos logísticos que puedan ser considerados de interés general» (artículo 26.1.r del TRLPEMM).
El artículo 159.Bis) del TRLPEMM, contempla y regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria como instrumento para aplicar sus recursos económicos a la financiación de la construcción de las infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria necesarias para dotar de una adecuada accesibilidad los puertos de interés general desde el límite vigente de su zona de servicio hasta el punto de conexión con las redes generales de transporte de uso común, así como a la mejora de las redes generales de transporte de uso común, a los efectos de potenciar la competitividad del transporte intermodal de mercancías viario y ferroviario.
Este precepto legal ha sido objeto de desarrollo parlamentario por el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. Este Fondo se nutre, entre otras, con las aportaciones que, con naturaleza de préstamo, realicen los organismos públicos portuarios, que tendrán carácter de obligatorio o voluntario en los términos que se determinan en los artículos 4 y 5 de dicho Real Decreto 707/2015.
El artículo 4.4 del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, dispone que «los organismos públicos portuarios podrán compensar las aportaciones obligatorias cuyo desembolso sea exigido con los pagos efectuados, así como con los previstos en el presupuesto del ejercicio de desembolso de la aportación, una vez deducidas las subvenciones asociadas a los mismos, correspondientes a inversiones y aportaciones patrimoniales en aquellas obras que estén financiadas con el Fondo o, sin estar financiadas por el mismo, cumplan sus requisitos y finalidad, siempre que estén contempladas en el correspondiente presupuesto y hayan sido aprobadas para su compensación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario. A la finalización del ejercicio se regularizarán, en su caso, las compensaciones atendiendo a los pagos efectivamente realizados, imputando el saldo resultante a los desembolsos del ejercicio siguiente o sucesivos».
De conformidad con lo estipulado en el precepto transcrito en el párrafo precedente, la APT está en condiciones de asumir a través del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria la financiación de la actuación del «Proyecto de acondicionamiento de la carretera TV-3146 de Tarragona al Faro de Salou. Tramo: Pk 0+000 al 0+400» conforme al acuerdo alcanzado por unanimidad por el Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario en su reunión de 2 de octubre de 2023, y en los términos regulados por este convenio.
Dicha actuación se enmarca en los supuestos de actuación previstos en el artículo 159.bis) del TRLPEMM antes citado y ha sido contemplada en la programación del citado Fondo con el carácter de «a compensar» con las aportaciones obligatorias al mismo que corresponden a la Autoridad Portuaria que suscribe. Así mismo, se encuentra recogida en el presupuesto de la APT, integrado en el Plan de Empresa correspondiente al 2025 acordado con Puertos del Estado.
La actuación objeto de este convenio desarrollará las obras de vialidad, contempladas en el «Plan Especial de Infraestructuras de accesos a la ZAL del Puerto de Tarragona», aprobado en fecha 28 de noviembre de 2019, que servirán para conectar el vial principal de la ZAL y del Puerto de Tarragona, con la carretera C-31B, mediante la siguiente actuación:
– Proyecto de acondicionamiento de la carretea TV-3146 de Tarragona al Faro de Salou. Tramo: Pk 0+000 al 0+400.
A tal efecto, la APT ha redactado, en coordinación con los servicios técnicos de la Diputación de Tarragona, el «Proyecto de acondicionamiento de la carretera TV-3146 de Tarragona al Faro de Salou. Tramo: Pk 0+000 al Pk 0+400», con clave P05-2023, que incluye dicha actuación y que ha sido entregado a la Diputación de Tarragona para su tramitación.
La Diputación de Tarragona como titular de la actuación del presente convenio, realizará la gestión de la ejecución de las obras que comprenderá la licitación, la contratación y la gestión del seguimiento y supervisión de éstas, así como de las asistencias vinculadas a la ejecución de las obras, instando de los órganos competentes de la Diputación de Tarragona todos los trámites y las autorizaciones administrativas necesarias para la tramitación y ejecución de la actuación.
Este convenio está aprobado por acuerdo del Pleno de la Diputación de Tarragona de fecha 25 de octubre de 2024.
Considerando las partes, relevante la actuación citada en el expositivo cuarto, por cuanto implica para la movilidad del ámbito del Puerto de Tarragona, las partes acuerdan establecer las condiciones para su ejecución y financiación de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio consiste en establecer las condiciones para la ejecución, por parte de la Diputación de Tarragona y la financiación por parte de la APT de la actuación del «Proyecto de acondicionamiento de la carretera TV-3146 de Tarragona al Faro de Salou. Tramo: Pk 0+000 al 0+400», incluida en la programación vigente del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuario.
1. Corresponde al Pleno de la Diputación de Tarragona la tramitación y la aprobación definitiva del «Proyecto de acondicionamiento de la carretera TV-3146 de Tarragona al Faro de Salou. Tramo: Pk 0+000 al 0+400», con clave P05-2023, que la APT ha redactado, con el consenso de los servicios técnicos de la Diputación de Tarragona, y que ha entregado a la Diputación de Tarragona para su tramitación.
2. Corresponde a la Diputación de Tarragona la redacción y aprobación de cualquier otro proyecto que fuere necesario para ejecutar la actuación objeto del presente convenio.
3. Corresponde a la Diputación de Tarragona la ejecución de las obras que comprenderá la licitación, la contratación y la gestión del seguimiento y supervisión de estas, así como de las asistencias vinculadas a la ejecución de las obras.
4. Corresponde a la APT la financiación del coste de redacción de los proyectos de la actuación y de las obras que se ejecuten en los términos previstos en este convenio.
1. Será objeto de financiación por parte de la APT los costes de redacción del proyecto constructivo P05-2023 y de cualquier otro proyecto necesario para ejecutar la actuación objeto del presente convenio, así como los de ejecución de las obras correspondientes al objeto de financiación.
Dentro de estos costes se incluyen los costes asociados (asistencias técnicas, recursos propios administrativos relacionados con las contrataciones, con la tramitación del proyecto, de dirección de obra …) a las obras correspondientes que se ejecuten en el período de vigencia del convenio.
Para que estos costes sean financiados por la APT deberán haberse generado en el período de tiempo comprendido entre la fecha del acuerdo del Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario al que se refiere el expositivo 3 y el momento de la liquidación de las obras, en cada caso.
2. La financiación de la APT alcanzará también los supuestos de modificación de contratos con los costes asociados a la redacción de eventuales proyectos modificados y la ejecución de las obras.
3. No será exigible a la Diputación de Tarragona la ejecución de obra por valor superior a la programación aprobada en cada momento para la actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
4. No serán exigibles a la APT en virtud de este convenio cantidades adicionales ni repartidas de forma distinta a la programación aprobada en cada momento para la actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
5. De acuerdo con la programación vigente a la fecha del presente convenio, dicha cantidad no podrá superar los 485.000 euros (IVA excluido), que se distribuirán en las anualidades que acuerde la Comisión de Seguimiento conforme a las reglas establecidas en el presente convenio.
6. En caso que se produzca una variación al alza del precio final del proyecto de la actuación y de la ejecución de las obras superior al importe indicado, por posibles modificaciones del proyecto y liquidación de las obras y que fuera necesario para la finalización de la actuación, dicha variación será asumida por la APT, previa tramitación y aprobación de la preceptiva adenda modificativa del presente convenio, que deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento con la antelación suficiente para no afectar al buen desarrollo de las obras.
1. Las partes se informarán regularmente, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio, de los hitos principales y avance de las actuaciones previstas.
2. La APT podrá solicitar a la Diputación de Tarragona cuanta información precise relativa a los proyectos constructivos hasta su aprobación.
3. La APT podrá realizar visitas de inspección a las obras de ejecución de las actuaciones objeto de la financiación. Asimismo, la APT podrá solicitar información sobre los expedientes de contratación y de ejecución de las actuaciones. La APT podrá realizar estas actuaciones por sí misma o por representantes con garantía de confidencialidad.
Las circunstancias que, como consecuencia de lo previsto en los párrafos precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales y técnicos, así como los informes que, en su caso, se emitan como consecuencia de las visitas de inspección de las obras, se analizarán en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.
4. Cualquier modificación de contrato de cualquiera de las actuaciones ha de ser puesta en conocimiento de la APT a la mayor brevedad posible, a los efectos de que valide previamente la modificación contractual. Con este fin, la Diputación de Tarragona deberá elaborar un informe justificativo de la necesidad y contenido de la modificación del contrato. Cuando la modificación afecte o pueda afectar a los requisitos técnicos y funcionales de la actuación, el informe deberá incluir una valoración de su incidencia en el cumplimiento de dichos requisitos.
5. El régimen previsto en el apartado precedente se aplicará también a la liquidación final de las obras. Con este fin, la Diputación de Tarragona deberá elaborar un informe justificativo de la necesidad y contenido de la liquidación final de las obras.
1. El presupuesto inicialmente estimado para el conjunto de las actuaciones objeto del presente convenio asciende a la cantidad de 485.000 euros, de los cuales 464.545,94 euros (IVA excluido) corresponden al presupuesto previsto para la ejecución del proyecto constructivo clave P05-2023 y el resto a asistencias técnicas, recursos propios (administrativos relacionados con las contrataciones, con la tramitación del proyecto, de dirección de obra…), de los cuales la APT abonará la cantidad máxima de 485.000 euros, conforme a lo previsto en la cláusula tercera.
2. Con carácter previo a la licitación de las obras la APT hará efectiva su aportación económica a la Diputación de Tarragona en la cantidad correspondiente a la anualidad del ejercicio en el que se inicien las obras, más una mensualidad adicional. Las aportaciones económicas restantes serán efectivas en el mes de enero de los ejercicios siguientes.
3. Las cantidades abonadas a la Diputación de Tarragona por la APT en virtud de lo que estipula este convenio tendrán la consideración de «anticipo» hasta que se liquiden todas las obras objeto de financiación, momento en que adquirirán la condición de definitivas.
4. Las cantidades abonadas por la APT en virtud de lo estipulado en este convenio deberán ser reintegradas a la misma en el caso de que, en el plazo de 4 años a contar desde la fecha de formalización del Acta de Inicio de Obras, no se hayan ejecutado las actuaciones objeto de financiación, salvo que concurra causa justificada de la demora. En caso de ejecución parcial se procederá a la liquidación de las obras efectivamente ejecutas, en los términos previstos en la cláusula tercera.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de la APT y dos representantes de la Diputación de Tarragona. A efectos de constitución inicial, las partes deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente convenio. En la primera sesión se elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario.
2. La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en un acta en cada caso.
3. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.
– Aprobar las normas de funcionamiento.
– Conocer y supervisar el desarrollo de la redacción de los proyectos y de la ejecución de las obras.
– Estudiar y acordar las anualidades que la ejecución del convenio requiere y, en su caso, proponer la programación de las mismas, todo ello conforme a lo establecido en la cláusula tercera del convenio.
– Proponer la tramitación de las adendas modificativas del convenio en los términos previstos en el apartado sexto de la cláusula tercera.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.
– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente convenio.
– Analizar las circunstancias y los informes previstos en la cláusula cuarta, en los términos que acuerde.
1. Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y permanecerá en vigor hasta la liquidación de las obras y finalización del período de garantía de las obras, en su caso, hasta el pago del saldo resultante de la misma a la Diputación de Tarragona o su devolución a la APT. En todo caso, este plazo no podrá ser superior a diez años, de conformidad con la disposición adicional 138.ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
3. De acuerdo con el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes será causa de resolución del convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si dicho incumplimiento se produce por causa injustificada. En la determinación de la posible indemnización se tendrá en cuenta el grado de consecución de la finalidad del convenio y la realización de los compromisos asumidos por las partes en virtud de su firma.
4. Asimismo, serán causas de resolución de este convenio, además de las previstas en el artículo 51.2 de la LRJSP, las siguientes:
a) La imposibilidad de alcanzar su fin.
b) La concurrencia de la causa establecida en el apartado sexto de la cláusula quinta de este convenio.
Extinguido el convenio por cualquiera de las causas de resolución previstas en este apartado se iniciará la fase de liquidación del mismo conforme a la finalidad mediante este perseguida y esencialmente expresada en la cláusula primera. En la correspondiente liquidación quedarán así cuantificadas las respectivas obligaciones de las partes y la forma de pago o reintegro, según proceda, y período de cumplimiento. En el caso del supuesto recogido en la letra b), en la liquidación se tendrá en cuenta el estado de ejecución de los compromisos asumidos por las partes en virtud de su firma.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, y sujeto a lo dispuesto en particular en el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
La modificación de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y el cumplimiento de los mismos requisitos estipulados para su firma.
El conocimiento de cualquier divergencia, desavenencia o disputa que surja entre las partes con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento de lo previsto en el convenio será resuelto por la Comisión de Seguimiento.
En el caso de que la Comisión no resuelva el conflicto en cuestión, se someterá a la jurisdicción contenciosa administrativa de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Una vez formalizado el presente convenio, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Catalunya, así como en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, este convenio se publicará en el espacio web corporativo de todas las partes firmantes del mismo.
Y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este convenio con efectos desde su publicación en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.–Por la Diputación de Tarragona, la Presidenta, Noemí Llauradó i Sans y el Secretario General, Josep M. Sabaté Vidal.–Por la Autoridad Portuaria de Tarragona, el Presidente, Santiago J. Castellà Surribas.
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