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Documento BOE-A-2025-2862

Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2025, páginas 20602 a 20621 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2025-2862
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/02/07/snd147

TEXTO ORIGINAL

La disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo, conforme al artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así, el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, en cumplimiento de lo previsto en la antedicha disposición final, ha determinado sus órganos superiores y directivos, hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo además las competencias de cada uno de estos órganos.

Los cambios introducidos por el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, hacen necesario derogar la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias y aprobar una nueva orden ministerial sobre la materia.

Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y cuenta con los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 61 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I
Fijación de límites de gasto
Primero. Límites de gasto de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad y desconcentración de competencias.

a) Se fija en 12.000.000 de euros el límite por debajo del cual la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad podrá administrar los créditos para gastos de su servicio presupuestario y de los servicios presupuestarios de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, y de las direcciones generales dependientes de la misma, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

Se exceptúan de lo establecido anteriormente los créditos para gastos del ámbito de la Secretaría de Estado de Sanidad correspondientes a las retribuciones de personal, incluidos los gastos que deriven de la gestión de la nómina, los anticipos reintegrables y, en su caso, las aportaciones que se realicen como entidad promotora al plan de pensiones.

b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago hasta la cuantía del importe del crédito que tengan consignado en los créditos respectivos del programa 000X «Transferencias Internas», y se relacionen con el ámbito de actuación de la Secretaría de Estado o los órganos que a ella se adscriben.

c) La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad ejercerá la competencia para conceder subvenciones y ayudas hasta el límite de los créditos consignados en su servicio presupuestario y en los de las direcciones generales dependientes.

d) La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad ejercerá la competencia para formalizar los compromisos financieros con Comunidades Autónomas que se deriven de acuerdos alcanzados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de la Conferencia Sectorial de Drogas, mediante las resoluciones referidas en el artículo 86.2.Cuarta de la Ley 47/2003, General Presupuestaria. Lo anterior sucederá respecto de aquellas transferencias consignadas en el servicio presupuestario de la Secretaría de Estado o los órganos que a ella se adscriben.

e) La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad ejercerá las competencias propias del órgano de contratación en relación con los contratos cuyo valor estimado sea inferior o igual a 12.000.000 de euros, en su ámbito material de actuación y el de los órganos adscritos, sin perjuicio de las delegaciones que se contemplen en la presente orden.

f) La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad celebrará convenios con las Administraciones Públicas, así como los que se celebren con entidades o personas públicas o privadas, por importe inferior o igual a 12.000.000 de euros, dentro de su ámbito de actuación. Igualmente suscribirá los encargos a medios propios por importe inferior o igual a 12.000.000 de euros.

Segundo. Aplicación de los límites de gasto.

Los límites de gasto se entienden sin perjuicio de las delegaciones que se efectúen en esta orden ministerial.

Tercero. Excepciones.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado primero, las modificaciones presupuestarias en el ámbito de la Secretaría de Estado que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia de la persona titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de otros órganos del Departamento.

CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Sanidad
Cuarto. Delegación de competencias en materia de representación en órganos colegiados.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de la competencia de designación de los y las representantes del Ministerio de Sanidad en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano que deba representar al ministerio, a propuesta, en su caso, del órgano superior o directivo competente por razón de la materia.

Quinto. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:

a) El nombramiento y cese, incluyendo la convocatoria y resolución de los procedimientos de selección, de las personas titulares de las subdirecciones generales del Ministerio de Sanidad y sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando no sean competencia de otro órgano superior.

b) La propuesta y ejecución de los planes de empleo que afecten al Ministerio de Sanidad o a sus organismos públicos dependientes.

c) La ejecución de las sentencias que conlleven la pérdida de la condición de funcionario o el despido del personal laboral.

d) El otorgamiento de los premios y las recompensas que procedan.

e) La determinación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución, en el Ministerio de Sanidad, del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos.

f) El reconocimiento, a propuesta de las personas titulares de los centros directivos o unidades correspondientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos en los Servicios Centrales del Departamento, de acuerdo con los criterios fijados.

g) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del Departamento y sus organismos públicos dependientes, así como la adopción de las medidas necesarias que los garanticen.

h) Las atribuidas a la persona titular del Ministerio de Sanidad por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

i) La propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Sanidad y de los organismos públicos dependientes y la modificación de los existentes en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio ministerio.

j) Cualquier otra competencia ordinaria en materia de recursos humanos que no haya sido delegada en otro órgano, excepto la aceptación de la renuncia del personal funcionario.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional el ejercicio de la competencia de ejecución de sentencias en los procesos que se refieran a materias previstas en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista, y en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, salvo, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de las referidas sentencias.

También se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional la designación de los vocales de las Comisiones Nacionales en Ciencias de la Salud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional la autorización de las estancias formativas temporales a graduados y especialistas en Ciencias de la Salud conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como de autorización de repetición del año formativo en los supuestos previstos en los artículos 3.4 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, y 22.2 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

4. Se delega en las personas titulares de las direcciones de los organismos públicos dependientes, en sus respectivos ámbitos, la determinación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos.

Sexto. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de la competencia de autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del titular del Departamento, a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Se delega en la persona titular de la dirección del Gabinete de la persona titular del Departamento el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular del Ministerio de Sanidad prevista en el artículo 8.2 y los regulados en las disposiciones adicionales cuarta, séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Séptimo. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, dentro de su ámbito de actuación, el ejercicio de las competencias para la aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como para interesar la ordenación de los pagos correspondientes, en expedientes:

a) En los que actúe como órgano de contratación por delegación.

b) En el resto de los expedientes de gasto en los que se supere el límite de 12.000.000 de euros establecido en el capítulo I de esta orden ministerial.

2. Se delega en la persona titular del Comisionado de Salud Mental, dentro de su ámbito de actuación, el ejercicio de las competencias para la aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pago de los siguientes expedientes:

a) En los que actúe como órgano de contratación por delegación.

b) En los financiados con cargo a su servicio presupuestario cuando el importe sea inferior o igual a 12.000.000 de euros y superior a 300.000 euros.

3. Se delega en la persona titular del Gabinete de la Ministra, y siempre y cuando no se encuentre delegado en otro órgano de su servicio presupuestario, el ejercicio de las competencias para la aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como para interesar la ordenación de los pagos correspondientes, en expedientes:

a) En los que actúe como órgano de contratación por delegación.

b) En los financiados con cargo a su servicio presupuestario cuando el importe sea inferior o igual a 1.500.000 euros.

4. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:

a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda a la persona titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda a la persona titular del Ministerio de Hacienda o al Consejo de Ministros.

b) La autorización de los expedientes de imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

c) La aprobación y el compromiso de gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago por importe superior a 300.000 euros e inferior o igual a 12.000.000 de euros, así como en aquellos expedientes en los que actúe como órgano de contratación.

d) La determinación del ámbito de aplicación en el Departamento del sistema de anticipos de caja fija, en virtud del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, y normativa de desarrollo.

e) El dictado de las normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar en el ámbito del Departamento.

f) La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y de la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.

g) El cumplimiento de las obligaciones económicas, incluido el pago de costas, derivado de la ejecución de sentencias dictadas en procedimientos en que hubiera sido parte el Ministerio, con independencia de su importe.

h) La autorización de las transferencias internas, así como la aprobación, el compromiso el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago del gasto correspondiente.

i) La aprobación y actualización del Plan estratégico de subvenciones del Ministerio de Sanidad.

5. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia de aprobación y compromiso del gasto de las transferencias corrientes y de capital que figuren en su servicio presupuestario, así como el reconocimiento de obligación y propuesta de pago.

6. Se delega en las subdirecciones generales y divisiones dependientes de la Subsecretaría, sea directamente o a través de la Secretaría General Técnica, la autorización y compromiso de gasto, así como el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, respecto de los siguientes expedientes:

a) En los que actúen como órgano de contratación por delegación.

b) Los de importe inferior o igual a 300.000 euros, en su ámbito de actuación respectivo.

7. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:

a) La aprobación del gasto y la ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora del Departamento, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.

b) La expedición de las órdenes de pago a justificar.

c) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y de los libramientos de pagos a justificar, una vez fiscalizadas las mismas, y su remisión al Tribunal de Cuentas.

d) La autorización de los documentos contables que instrumenten una retención de crédito y aquellos de signo negativo que la reviertan.

8. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos el ejercicio de la competencia de la aprobación, el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos del capítulo 1, así como de los anticipos reintegrables del personal del Ministerio (capítulo 8).

9. Se delega en las personas titulares de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes O.A., la autorización de las imputaciones de crédito a las que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con cargo al presupuesto del correspondiente organismo o entidad.

10. Se delega en las subdirecciones generales y divisiones dependientes del Comisionado de Salud mental, la autorización y compromiso de gasto, así como el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, respecto de los siguientes expedientes:

a) En los que actúen como órgano de contratación por delegación.

b) Los de importe inferior o igual a 300.000 euros, en su ámbito de actuación respectivo.

11. Se delega la competencia para resolver los procedimientos para el reconocimiento del derecho a la devolución de haberes por ingresos indebidos en concepto de deudas por tributos gestionados por órganos superiores y directivos y unidades del Ministerio, en los siguientes órganos:

a) En la persona titular de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, respecto de aquellas devoluciones relacionadas con el ingreso de las aportaciones por volumen de ventas al Sistema Nacional de Salud.

b) En la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, respecto de aquellas devoluciones relacionadas con ingresos sucedidos en el marco de procesos relacionados con la ordenación de la formación y regulación de las profesiones sanitarias.

c) En la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, respecto de aquellas devoluciones vinculadas a ingresos sucedidos en expedientes y actuaciones de su competencia.

d) En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, respecto de aquellas devoluciones relacionadas con ingresos sucedidos en el marco de las pruebas selectivas del personal funcionario y laboral del Departamento.

e) En la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, respecto de aquellas devoluciones de ingresos no atribuidas a otros órganos.

Octavo. Delegación de competencias en materia de contratación.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría de Estado las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en relación con los contratos cuyo valor estimado sea superior a 12.000.000 de euros, en su ámbito material de actuación y el de los órganos adscritos, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano.

2. Se delegan en la persona titular del Comisionado de Salud Mental las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en relación con los contratos cuyo valor estimado sea inferior o igual a 12.000.000 de euros, en su ámbito material de actuación y el de los órganos adscritos, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano.

3. Se delegan en la persona titular del Gabinete de la Ministra las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en relación con los contratos cuyo valor estimado sea inferior o igual a 1.500.000 de euros, siempre y cuando no se encuentre delegado en otro órgano de su servicio presupuestario.

4. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano:

a) Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en relación con los contratos cuyo valor estimado sea inferior o igual a 12.000.000 de euros, salvo que se encuentren delegadas en otro órgano.

b) La aprobación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para contratos de naturaleza análoga.

5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión económica y Oficina Presupuestaria el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:

a) La devolución o cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de cualquier tipo exigidas para la celebración de contratos.

b) La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos del Departamento.

6. Se delegan en las subdirecciones generales y divisiones dependientes de la Subsecretaría, sea directamente o a través de la Secretaría General Técnica, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de contratación, respecto de aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior o igual a 300.000 euros, en su ámbito de actuación respectivo.

7. Se delega en las subdirecciones generales y divisiones dependientes del Comisionado de Salud Mental, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de contratación, respecto de aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior o igual a 300.000 euros, en su ámbito de actuación respectivo.

Noveno. Delegación de competencias en materia de convenios y encargos a medios propios.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad la celebración de convenios con las Administraciones Públicas, así como los que se celebren con entidades o personas públicas o privadas, por importe superior a 12.000.000 de euros, dentro de su ámbito de actuación.

2. Se delega en la persona titular del Comisionado de Salud Mental la celebración de convenios con las Administraciones Públicas, así como los que se celebren con entidades o personas públicas o privadas, por importe inferior o igual a 12.000.000 de euros, dentro de su ámbito de actuación.

3. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad la celebración de convenios con las Administraciones Públicas, así como los que se celebren con entidades o personas públicas o privadas, por importe inferior o igual a 12.000.000 de euros, o cuando no exista aportación económica, dentro de su ámbito de actuación.

4. Los encargos a medios propios que puedan efectuarse al amparo del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se delegan en los siguientes órganos dentro de su respectivo ámbito de actuación:

a) Por importe superior a 12.000.000 de euros en la persona titular de la Secretaría de Estado, en su ámbito material de actuación y en de los órganos adscritos, siempre que no hayan sido delegados en otros órganos.

b) Por importe inferior o igual a 12.000.000 de euros y superior a 300.000, en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, en su ámbito competencial y sin perjuicio de la delegación de competencias en otros órganos dependientes.

c) Por importe inferior o igual a 12.000.000 de euros y superior a 300.000 euros, en la persona titular del Comisionado de Salud Mental, en su ámbito competencial y sin perjuicio de la delegación de competencias en otros órganos dependientes.

d) Por importe inferior o igual a 300.000 euros, en las subdirecciones generales y divisiones dependientes de la Subsecretaría, sea directamente o a través de la Secretaría General Técnica, en función de su ámbito competencial.

e) Por importe inferior o igual a 300.000 euros, en las subdirecciones generales y divisiones dependientes del Comisionado de Salud Mental, en función de su ámbito competencial.

Décimo. Delegación de competencias en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas.

1. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad dentro de su respectivo ámbito de actuación, por importe inferior o igual a 12.000.000 de euros.

2. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, se delegan en la persona titular del Comisionado de Salud Mental dentro de su respectivo ámbito de actuación, por importe inferior o igual a 12.000.000 de euros.

Undécimo. Delegación de competencias en materia de patrimonio.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo, atribuye a la persona titular del Departamento en relación con la gestión patrimonial sin perjuicio de las delegadas en otro órgano.

2. Se delega en la persona titular de la División de Asuntos Generales y Oficialía Mayor el ejercicio de las competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio de Sanidad por la normativa sobre Patrimonio en relación con:

a) La enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según proceda, de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso.

b) Las autorizaciones sobre bienes afectados o adscritos al Departamento otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de duración igual o inferior a cinco días.

3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas el ejercicio de las competencias relativas a la gestión patrimonial respecto de aquellos bienes a los que resulte de aplicación la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Duodécimo. Delegación de competencias en materia de publicaciones.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia de aprobación, revisión y modificación del Programa Editorial del Ministerio de Sanidad, en los términos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, así como la aprobación de los precios de venta al público de las publicaciones del ministerio, cuya Unidad Editora es la Secretaría General Técnica, incluidas en el mismo.

Decimotercero. Delegación de competencias en materia de recursos, otros procedimientos de revisión y responsabilidad patrimonial.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad el ejercicio de la competencia de resolución de los recursos potestativos de reposición que pudieran interponerse en relación con:

a) Los procesos de consolidación de empleo al amparo de lo establecido en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.

b) El reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas por los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para el ejercicio de las profesiones sanitarias reguladas en España que se relacionan en el anexo X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y la convocatoria de las pruebas de aptitud.

c) La resolución del procedimiento de reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea, al amparo del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.

d) La orden ministerial por la que se procede a la actualización del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.

2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:

a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos que no hayan sido dictados por la persona titular de la Subsecretaría en virtud de sus propias competencias.

b) La declaración de lesividad de los actos anulables.

c) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

d) La resolución de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional el ejercicio de la competencia de resolución de los recursos potestativos de reposición que pudieran interponerse en relación con la autorización de las estancias formativas temporales a graduados y especialistas en Ciencias de la Salud conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, así como de la repetición del año formativo en los supuestos previstos en los artículos 3.4 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, y 22.2 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

Decimocuarto. Delegación de competencias en materia de transferencias.

1. Se delegan en la personal titular de la Subsecretaría todas aquellas atribuciones para la ejecución completa de los procedimientos de transferencias respecto de los expedientes de su servicio presupuestario.

2. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica todas las atribuciones para la ejecución completa de los procedimientos de transferencias respecto de los expedientes de su servicio presupuestario.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos b) y d) del apartado primero de la presente orden, en aquellas transferencias que se imputen al programa presupuestario 000X y las que se rigen por el artículo 86 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, se delegan en la persona titular del Comisionado de Salud Mental todas las atribuciones para la ejecución completa de los procedimientos respecto de los expedientes de su ámbito de competencia.

CAPÍTULO III
Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad
Decimoquinto. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de la competencia para el nombramiento y cese, incluyendo la convocatoria y resolución de los procedimientos de selección, de las personas titulares de las subdirecciones generales o unidades con rango de subdirección general, que dependan de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad y las de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Secretaría de Estado.

Decimosexto. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

Se delega en la persona titular de la dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado el ejercicio de la competencia de autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del titular de la Secretaría de Estado, a la que se refiere el artículo 62.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se delega en la persona titular de la dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Sanidad el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la Secretaría de Estado prevista en el artículo 8.2 y los regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Decimoséptimo. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, la aprobación y el compromiso de gasto, así como el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los siguientes expedientes:

a) En los que actúe como órgano de contratación por delegación.

b) En los de importe inferior o igual a 12.000.000 de euros, respecto de los créditos de su servicio presupuestario.

c) En los de importe inferior o igual a 12.000.000 y superior a 1.500.000 euros respecto de los créditos del servicio presupuestario de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.

2. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales directamente dependientes de la Secretaría de Estado de Sanidad y en la persona titular de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud en relación con los créditos de sus respectivos servicios presupuestarios, la aprobación y el compromiso de gasto, así como el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los siguientes expedientes:

a) En los que actúe como órgano de contratación por delegación.

b) En los de importe inferior o igual a 1.500.000 euros para cualquier tipo de gastos, salvo las delegadas en otros órganos.

3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otros órganos:

a) La expedición de las órdenes de pago a justificar.

b) La autorización de los documentos contables que instrumenten una retención de crédito y aquellos de signo negativo que la reviertan.

Decimoctavo. Delegación de competencias en materia de contratación.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de la competencia de aprobación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para contratos de naturaleza análoga.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado en materia de contratación, en relación con:

a) Los contratos con cargo a los créditos de su propio servicio presupuestario, cuyo valor estimado sea inferior o igual a 12.000.000 de euros.

b) Los contratos con cargo a los créditos del servicio presupuestario de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, cuyo valor estimado sea inferior o igual a 12.000.000 y superior a 1.500.000 euros.

3. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la Secretaría de Estado y en la persona titular de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado en materia de contratación en relación con aquellos contratos con cargo a sus respectivos servicios presupuestarios cuyo valor estimado sea inferior o igual a 1.500.000 euros.

4. Se delega en la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en su ámbito de actuación, la incautación, con independencia de la cuantía del contrato del que se derivan, de las garantías de cualquier tipo exigibles para la celebración de contratos.

5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las delegadas en otro órgano:

a) La ordenación de la devolución o la cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de cualquier tipo exigibles para la celebración de contratos relativos al ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.

b) La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado de Sanidad.

Decimonoveno. Delegación de competencias en materia de convenios y encargos a medios propios.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, en su ámbito de actuación, la celebración de convenios con Administraciones Públicas, incluidas las comunidades autónomas, así como los que se celebren con personas y entidades públicas o privadas, por importe inferior o igual a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en su propio servicio presupuestario, y por importe superior a 1.500.000 euros e inferior o igual a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en el servicio presupuestario de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, dentro de su respectivo ámbito de actuación, la realización de los encargos a medios propios que puedan efectuarse al amparo del artículo 32 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por importe inferior o igual a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en su propio servicio presupuestario, y por importe superior a 1.500.000 euros e inferior o igual a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en el servicio presupuestario de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.

3. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la Secretaría de Estado de Sanidad y en la persona titular de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, dentro de su respectivo ámbito de actuación, la celebración de convenios con Administraciones Públicas, incluidas las comunidades autónomas, así como los que se celebren con personas y entidades públicas o privadas, hasta un importe inferior o igual a 1.500.000 euros o cuando no exista ninguna aportación económica.

4. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la Secretaria de Estado de Sanidad y en la persona titular de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, dentro de su respectivo ámbito de actuación, la realización de los encargos a medios propios que puedan efectuarse al amparo del artículo 32 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, hasta un importe inferior o igual a 1.500.000 euros.

Vigésimo. Delegación de competencias en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, dentro de su respectivo ámbito de actuación, todas las competencias que el ordenamiento jurídico otorga a la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, por importe inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en su propio servicio presupuestario, y por importe superior a 1.500.000 euros e inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en el servicio presupuestario de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.

2. Se delegan en las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la Secretaría de Estado de Sanidad y en la persona titular de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud dentro de su respectivo ámbito de actuación, todas las competencias que el ordenamiento jurídico otorga a la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, hasta un importe igual o inferior a 1.500.000 euros.

3. Sin perjuicio de lo anterior, se delega en la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas el ejercicio de la competencia de otorgamiento de las subvenciones y transferencias nominativas que figuren en su servicio presupuestario, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.

Vigésimo primero. Delegación de competencias en materia de reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico.

Se delega en la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas el ejercicio de la presidencia de la Comisión Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas, dependiente de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas, atribuida a la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 152.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO IV
Competencias delegadas por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad
Vigésimo segundo. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

1. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La convocatoria y resolución de procesos selectivos para la elaboración de relaciones de candidatos para el posterior nombramiento de personal funcionario interino en relación con los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Sanidad.

b) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de libre designación con complemento de destino inferior a nivel 30 y aquellos cuyo complemento de destino sea igual a nivel 30 pero no ostenten la condición de titular de una subdirección general o unidad con rango de Subdirección General en relación con los puestos de trabajo adscritos a los Servicios Centrales del Departamento.

c) El nombramiento del profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación del Ministerio de Sanidad.

d) La anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones del personal con destino en los servicios centrales del Departamento.

e) Respecto del personal funcionario con destino en los servicios centrales del Departamento:

1.º La concesión de la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades y la excedencia por cuidado de familiares.

2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

3.º La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.

4.º La adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo de los Servicios Centrales del Departamento y atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de los servicios centrales del Departamento, excepcionando, en ambos casos, los de complemento de destino de nivel 30.

5.º La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

6.º La formalización de las tomas de posesión y cese en los puestos de trabajo de destino.

7.º El reconocimiento de trienios y servicios previos.

8.º La concesión de permisos y licencias, siempre que dicha competencia no haya sido delegada en otros órganos.

9.º La declaración de jubilaciones y de incapacidad permanente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.

10.º La autorización de la asistencia del personal a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular de la subdirección general en que preste sus servicios la persona solicitante, excepto las delegadas en otro órgano.

11.º La autorización de permutas entre personal funcionario.

12.º La declaración de la situación de servicios en otras administraciones públicas.

13.º La atribución temporal de las funciones previstas en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

14.º Diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles.

15.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal funcionario destinado en los Servicios Centrales del Departamento, con excepción del régimen disciplinario y de las delegadas en otro órgano.

f) Respecto al personal laboral destinado en los servicios centrales del Departamento:

1.º La autorización de la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.

2.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal laboral destinado en los Servicios Centrales del Departamento, con excepción del régimen disciplinario y de las delegadas en otro órgano.

2. Se delega en las personas titulares de la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de libre designación con complemento de destino inferior a nivel 30 y aquellos cuyo complemento de destino sea igual a nivel 30 pero no tengan rango de Subdirección General en relación con los puestos de trabajo adscritos a los citados organismos.

b) El nombramiento del profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación propio de la AEMPS y de la ONT O.A.

c) La anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones respecto del personal con destino en el organismo.

d) Respecto del personal funcionario con destino en el organismo:

1.º La concesión de la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades y la excedencia por cuidado de familiares.

2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

3.º La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.

4.º Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

5.º El reconocimiento de trienios y servicios previos.

6.º La concesión de permisos y licencias, siempre que dicha competencia no haya sido delegada en otros órganos.

7.º La declaración de jubilaciones y de incapacidad permanente, sin perjuicio de las competencias atribuidas o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.

8.º La autorización de la asistencia del personal a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular de la subdirección general en que preste sus servicios la persona solicitante.

9.º La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo del organismo, excepcionando, los de complemento de destino de nivel 30, de los funcionarios con destino en la respectiva entidad.

10.º La atribución temporal de las funciones previstas en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, respecto del personal funcionario destinado en esos organismos.

11.º Diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles.

12.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal funcionario destinado en el organismo, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.

e) Respecto al personal laboral destinado en el organismo correspondiente (AMEPS u ONT O.A.).

1.º La formalización de los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.

2.º La autorización de la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo. 3.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal laboral destinado en el organismo, con excepción de las delegadas en otro órgano.

3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Sanitaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante, INGESA) el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Nombrar al profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación propio de INGESA.

b) La anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.

c) Respecto del personal funcionario destinado en los Servicios Centrales de INGESA:

1.º Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades y la excedencia por cuidado de familiares.

2.º Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

3.º Reconocer trienios.

4.º Conceder permisos y licencias, siempre que dicha competencia no haya sido delegada en otros órganos.

5.º Declaración de jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente, sin perjuicio de las competencias atribuidas o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.

6.º Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo del organismo, excepcionando, los puestos de complemento de destino de nivel 30.

d) Respecto del personal funcionario con destino en los servicios centrales y territoriales de INGESA:

1.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

2.º Reconocer servicios previos.

3.º Declarar las jubilaciones voluntarias.

4.º Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

5.º Acordar la atribución temporal de funciones y resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

6.º Conceder el reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.

7.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal funcionario destinado en el organismo, con excepción del régimen disciplinario, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.

8.º Diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles.

e) Respecto al personal laboral de INGESA:

1.º Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.

2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.

3.º Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

4.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal laboral destinado en el organismo, con excepción del régimen disciplinario siempre que no haya sido delegada en otro órgano.

4. Se delega en las personas titulares de las subdirecciones generales del Departamento y de sus organismos públicos, así como en las personas titulares de las jefaturas de las unidades de inferior nivel orgánico directamente dependientes de altos cargos, el ejercicio de las funciones relativas al control de asistencia y la concesión de permisos y licencias al personal con destino en sus unidades, a excepción de las delegadas en otro órgano.

5. Se delega en la persona titular de la dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de la dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y de la dirección del organismo autónomo Organización Nacional de Trasplantes, el ejercicio de la potestad disciplinaria en relación con el personal funcionario, laboral y estatutario del organismo.

6. Se delegan en la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria la atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo del organismo con nivel de complemento de destino 30, así como la convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de libre designación que no tengan rango de subdirección general, así como los nombramientos y ceses correspondientes de dicho Instituto.

Vigésimo tercero. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

Se delega el ejercicio de la competencia de designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y siempre que éstas últimas tengan una duración igual o inferior a diez días incluidos viajes, cuando no hayan sido delegadas en otro órgano, conforme al siguiente detalle:

a) En la persona titular de la dirección del Gabinete del titular del Departamento respecto al personal del área de la persona titular del Ministerio.

b) En la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad respecto de la persona titular de la dirección del Gabinete de la misma.

c) En la persona titular de la dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado, respecto de las personas titulares de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, de las direcciones generales directamente dependientes de dicha Secretaría de Estado, y del personal de dicho gabinete.

d) En la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, en relación con las personas titulares de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, y de la jefatura del Gabinete Técnico de dicha Secretaría General.

e) En la persona titular de la jefatura del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de salud respecto del personal de dicho gabinete técnico, del personal de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de la Información para el Sistema Nacional de Salud, y del personal de la Subdirección General de Información Sanitaria, incluida la persona titular de la misma.

f) En la persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Sanidad respecto de:

1.º El personal del ámbito de la Subsecretaría y las subdirecciones generales dependientes directamente de la misma, incluido el visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la Subsecretaría prevista en el artículo 8.2 y de los regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

2.º Las personas integrantes de los órganos de selección que lleven a cabo las pruebas selectivas derivadas de la oferta de empleo público para cubrir plazas de personal adscrito al Departamento.

g) En la persona titular de la Secretaría General Técnica respecto:

1.º Del personal a su cargo.

2.º De los/as consejeros/as de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, reciban o no sus retribuciones con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad, que deban participar en reuniones o actividades dentro de grupos de trabajo u órganos colegiados del Departamento, y siempre que hayan sido oficialmente convocados por el mismo.

h) En las personas titulares de las direcciones generales de la Secretaría de Estado de Sanidad directamente dependientes, en relación con el personal de sus respectivos órganos.

i) En la persona titular del Comisionado de Salud Mental, respecto del personal adscrito a dicho centro directivo.

j) En la persona titular de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional las necesarias para el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo por los órganos asesores en materia de formación sanitaria especializada, así como las necesarias para la gestión, tramitación y desarrollo de los procedimientos de acceso para la obtención y, en su caso, reconocimiento de los títulos oficiales vinculados al ejercicio de las profesiones sanitarias tituladas y reguladas.

Vigésimo cuarto. Delegación de competencias en materia de las solicitudes de acceso a la información contempladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución de las solicitudes planteadas en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que estén dentro de su ámbito de competencias.

2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía e Inspección General de Servicios el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de las solicitudes de acceso a la información efectuadas en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuidas al ámbito de la Subsecretaría de Sanidad, siempre que proceda resolver su inadmisión en los casos siguientes:

1.º Cuando se trate de solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información, y se desconozca el competente.

2.º Cuando se trate de solicitudes que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la ley.

3.º Cuando se planteen respecto de sujetos o ámbitos no incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

b) La resolución de las solicitudes de acceso a la información que, atribuidas al Ministerio de Sanidad en virtud de la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se encuentren en los siguientes supuestos:

1.º Las solicitudes sobre materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.

2.º Las solicitudes que tengan por objeto información o acceso a documentos que formen parte de un procedimiento administrativo, cuando la persona solicitante tenga la condición de interesada.

c) El requerimiento a la persona solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para la subsanación de aquellas solicitudes atribuidas al Ministerio de Sanidad que no identifiquen de forma clara y suficiente la información que se demanda y ello impida su tramitación.

CAPÍTULO V
Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud
Vigésimo quinto. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

Se delega en la persona titular de la jefatura del Gabinete Técnico de la Secretaría General el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la Secretaría General prevista en el artículo 8.2 y los regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.

CAPÍTULO VI
Competencias delegadas por la persona titular del Comisionado de Salud Mental
Vigésimo sexto. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

Se delega en la persona titular de la jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular del Comisionado prevista en el artículo 8.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

CAPÍTULO VII
Competencias delegadas por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional
Vigésimo séptimo. Delegación de competencias en materia de formación sanitaria especializada.

Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional el ejercicio de la competencia de informe sobre las solicitudes de expedición del título de especialista en Ciencias de la Salud tramitadas al amparo de la normativa reguladora de la formación sanitaria especializada, así como de nombramiento de los Delegados, Presidentes-Interventores y Vocales de las Mesas de Examen para la realización de las pruebas de acceso a la formación sanitaria especializada.

CAPÍTULO VIII
Disposiciones generales
Vigésimo octavo. Disposiciones interpretativas.

1. En materia de gestión económica y presupuestaria el órgano competente para acometer la primera fase del procedimiento de gestión de gastos en virtud de la presente orden lo será igualmente para las fases sucesivas, con independencia de la minoración de importes que pudiere acontecer en estas últimas.

Si surgiese un conflicto normativo en el marco de un expediente de contratación respecto del órgano competente para autorizar, comprometer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago, prevalecerá aquella norma que otorgue la competencia a quien, en materia de gestión económica y presupuestaria, ostente la competencia de contratación por competencia propia y no delegada.

2. Las referencias hechas en esta orden al personal funcionario se entenderán igualmente aplicables al personal estatutario de las instituciones sanitarias a que se refiere el artículo 2.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuando el mismo se encuentre destinado en puestos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos públicos dependientes, con la excepción del personal destinado en las instituciones sanitarias dependientes del Instituto de Gestión Sanitaria y del personal sometido a régimen estatutario de la Organización Nacional de Trasplantes.

3. La delegación del ejercicio de la competencia para el otorgamiento de subvenciones o ayudas comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de su otorgamiento que sean susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y resolución de procedimientos de reintegro y la incoación y resolución de procedimientos sancionadores.

4. En el supuesto de cambios en las personas titulares de los órganos referidos en la presente orden, permanecerán vigentes las delegaciones efectuadas salvo revocación expresa por el órgano delegante.

5. Las competencias en materia de contratación delegadas en esta orden se entenderán atribuidas sin perjudico de las competencias de la Junta de contratación del Ministerio de Sanidad.

Vigésimo noveno. Documentos contables.

Se consideran delegadas en el órgano competente para la autorización, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago la competencia para autorizar los documentos contables asociados.

Trigésimo. Efectos de la orden de delegación.

1. Quedan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden y, en lo que afecta al Ministerio de Sanidad, las siguientes:

a) Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

b) Cuantas otras resoluciones administrativas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

2. Los actos y resoluciones dictados por delegación al amparo de las disposiciones mencionadas en el apartado anterior en procedimientos administrativos no finalizados no perderán su validez ni precisarán de ratificación por las personas titulares de los órganos a las que, conforme a esta orden, se delega el ejercicio de las competencias respectivas.

3. Los cambios de titularidad de los órganos delegados o delegantes a que se refiere la presente orden y que tengan lugar durante la tramitación de un procedimiento administrativo no afectarán a la validez de la resolución que ponga fin al procedimiento.

Trigésimo primero. Alcance de las delegaciones.

Las delegaciones de competencias contempladas en la presente orden conllevan la delegación de todas aquellas atribuciones necesarias para la ejecución completa de los procedimientos administrativos tramitados en virtud de la competencia objeto de delegación.

Trigésimo segundo. Eficacia.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2025.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/02/2025
  • Fecha de publicación: 14/02/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/2025
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
  • Delegación de atribuciones
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Dirección General de Ordenación Profesional
  • Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud
  • Ministerio de Sanidad
  • Organización Nacional de Trasplantes
  • Secretaría de Estado de Sanidad
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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