La Gerente de la Mutualidad General Judicial y el Director del Instituto Gallego de Estadística han suscrito, con fecha de 27 de enero de 2025, un convenio para la cesión de información de afiliación de mutualistas con fines exclusivamente estadísticos.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 10 de febrero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, doña Juana María Gómez Valle, gerente de la Mutualidad General Judicial, nombrada por Acuerdo de la Directora General de Servicios, por delegación del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 5 de febrero de 2024, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015, de 1 de octubre), y el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra, don José Antonio Campo Andión, director del Instituto Gallego de Estadística, nombrado por Decreto 295/2009, de 14 de mayo, actuando en virtud de las facultades que le confieren el artículo 41 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia y el artículo 15 del Decreto 60/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística.
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir este convenio y a tal efecto
EXPONEN
Que, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial (en adelante, MUGEJU), MUGEJU es un organismo público dotado de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como de autonomía de gestión en los términos establecidos para los organismos autónomos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que está adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de su Secretaría de Estado de Justicia, y que tiene como finalidad gestionar y prestar de forma unitaria para todos los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, funcionarios en prácticas al servicio de dicha Administración y letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
Que, de acuerdo con la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia (en adelante Ley 9/1988, de 19 de julio) y con el Decreto 60/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística (en adelante, IGE), el IGE es un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propios, en los términos establecidos para los organismos autónomos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que está adscrito a la Consejería de Hacienda y Administración Pública y que tiene como finalidad dirigir y coordinar la actividad estadística en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Que la cesión de información para fines estadísticos motivo de este convenio está amparada por lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre). En concreto:
− El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, es de aplicación al tratamiento de datos personales con fines estadísticos, entendiendo como tal, según su considerando 162, toda operación de recogida y tratamiento de datos personales necesaria para producir resultados estadísticos agregados. En su artículo 6 se añade que dicho tratamiento será lícito sin previo consentimiento de la persona interesada cuando se precise para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, dejando que sean los estados miembros los que establezcan en estos supuestos los requisitos específicos de tratamiento y otras medidas que garanticen su licitud y equidad.
− La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, desarrolla esta previsión del reglamento europeo y concluye en sus artículos 8 y 25 que el tratamiento de datos personales solo se considerará basado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley y que la comunicación de datos a los órganos competentes en materia estadística no precisará el consentimiento de la persona interesada si la estadística para la que se requieren viene exigida por una norma de Derecho de la UE, o está incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.
− Los organismos competentes para desempeñar la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en las legislaciones estatal o autonómica.
Que el IGE cumple los requisitos formulados por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, y con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026, usará la información subministrada por MUGEJU para incorporarla en sus bases de datos y únicamente con la finalidad de elaborar, depurar, imputar y difundir estadísticas, que se incluirán en los instrumentos de planificación y programación del sistema estadístico de Galicia.
Que, en todos los procedimientos a desarrollar para materializar las finalidades de este convenio, MUGEJU y el IGE respetarán, además de la normativa sobre protección de datos personales, el secreto estadístico contemplado en los artículos 13 a 19 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en los artículos 24 a 28 de la Ley 9/1988, de 19 de julio.
Que el artículo 40.2 de La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece que todos los órganos de la Administración del Estado facilitarán a los servicios estadísticos de las comunidades autónomas los datos que posean y que éstos les reclamen para elaborar estadísticas de interés autonómico, salvo que se refieran a las materias indicadas en el apartado 6 del artículo 10 de dicha ley. Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 141 el deber de colaboración entre las administraciones públicas, recogiendo en el apartado 1.c) la obligación de facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus competencias. En el artículo 142 de la misma ley se establece como una de las técnicas de colaboración el suministro de datos que se encuentren a disposición del organismo público o de la entidad a los que se dirige la solicitud y que la administración solicitante precise disponer para ejercer sus competencias.
En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, las partes acuerdan suscribir un convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Este convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir la cesión de la información gestionada por MUGEJU que se detalla en anexo aparte, con la finalidad de que sea aprovechada por el IGE con fines exclusivamente estadísticos.
Los datos cedidos se utilizarán para fines estadísticos en el marco del Plan Gallego de Estadística y de sus Programas Estadísticos Anuales. Para ello, el IGE los incorporará a su base de datos sociodemográfica, creada por Decreto 165/2018, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma para el año 2019 y consolidada en la Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan Gallego de Estadística 2022-2026, con la finalidad de programar estadísticas a partir de su explotación, garantizando el cumplimiento de las normativas sobre protección de datos personales y secreto estadístico. Los decretos 2/2022, de 13 de enero, 224/2022, de 29 de diciembre y 160/2023, de 28 de diciembre, por los que se aprueban los Programas Estadísticos Anuales de la Comunidad Autónoma para 2022, 2023 y 2024 recogen dichas estadísticas.
A) Por parte de MUGEJU.
Facilitar al IGE con periodicidad trimestral la información que se señala en el anexo del convenio. Las variaciones que puedan experimentar, tanto la herramienta como el detalle de los diseños de los ficheros objeto de cesión, serán valoradas y acordadas por la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta.
La cesión de la información se realizará de forma telemática. La fecha de referencia de la misma será el último día del último mes de cada trimestre y se pondrá a disposición del IGE durante los diez primeros días del mes posterior al mes de referencia.
En relación con el soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo al intercambio electrónico de datos en los entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre administraciones públicas, garantizándose, en todo caso, la seguridad de dichos entornos y la protección de los datos que se transmitan.
B) Por parte del IGE.
Informar anualmente a MUGEJU de las actividades concretas que figuren en sus instrumentos de planificación y programación para las que son necesarios los datos previstos en este convenio.
Dado que la finalidad del suministro de la información es estadística, el IGE se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de datos de carácter personal quede totalmente garantizada, así como el secreto estadístico.
El IGE se encargará de todos los procesos necesarios para incorporar la información cedida por MUGEJU a sus bases de datos, a los efectos de depurar y complementar la información disponible de otras fuentes y para realizar explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.
El IGE podrá difundir y publicar los resultados que estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, y siempre condicionado a que no se vulnere ningún precepto de las normativas sobre protección de datos personales y se respete el secreto estadístico.
Los datos objeto de cesión y tratamiento que figuran en el anexo tendrán carácter de reservados y secretos, por lo que el IGE se compromete a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas a las que se refiera la información, estableciendo los procedimientos que garanticen su anonimato, en los términos previstos por las normativas sobre protección de datos y secreto estadístico.
El IGE acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines exclusivos especificados en este convenio y que su destino será incorporarlos a sus bases y elaborar las estadísticas que les sean encomendadas por los planes y programas estadísticos de la Comunidad Autónoma. Por tanto, cualquier otro uso que se haga de ellos constituirá un incumplimiento del convenio que facultará a MUGEJU a exigir las responsabilidades oportunas.
El IGE será responsable frente a MUGEJU, así como frente a terceros, de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga de los datos cedidos.
Las actuaciones previstas en este convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
El control y la seguridad de los datos suministrados al amparo de este convenio se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en el resto de normativa en materia de protección de datos personales.
Como receptor de la cesión de datos prevista en este convenio, el IGE pasa a ostentar el rol de responsable del tratamiento, respondiendo de manera directa del uso que haga de dichos datos ante un posible incumplimiento de la normativa aplicable. Antes de llevar a cabo el tratamiento para el que se solicitan los datos y según lo establecido en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, el IGE valorará la necesidad de llevar a cabo una evaluación de impacto relativa a la protección de datos personales. También actualizará los apartados y contenidos de su registro de actividades que resulten afectados por este convenio y publicará en la web el documento actualizado: https://www.xunta.gal/rexistro-de-actividades.
Además, el IGE aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información para los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio. En particular:
– Se realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ellos, informando a la comisión mixta de seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
– Se adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Se crea una comisión mixta de seguimiento, que estará integrada por:
A) Representantes de MUGEJU:
– La persona titular de la Secretaría General.
– La persona responsable de la Unidad de Informática.
B) Representantes del IGE:
– La persona titular de la Subdirección de Síntesis, Análisis e Difusión.
– La persona titular del Servicio de Difusión e Información.
Sus funciones serán las siguientes:
− Coordinar las actuaciones necesarias para ejecutar correctamente este convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces, las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados y las variaciones que puedan experimentar, tanto la herramienta como el detalle de los diseños correspondientes a los ficheros objeto de cesión.
− Resolver las discrepancias o controversias que se susciten en la interpretación o en la ejecución de este convenio.
La comisión mixta de seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración y siempre que lo aconsejen las circunstancias o los temas a tratar. Según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el funcionamiento ordinario de la comisión se realizará a distancia, sin perjuicio de que se acuerde convocar sesiones presenciales cuando lo solicite alguno de sus miembros. En lo no previsto en este convenio, la comisión mixta de seguimiento se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio tendrá una duración de cuatro años, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Según lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio podrá prorrogarse por un período máximo de otros cuatro si las partes lo acuerdan por unanimidad antes de su finalización.
El convenio será inscrito en el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula dicho registro.
Conforme el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para modificar cualquier cláusula de este convenio será necesaria la unanimidad de los firmantes. La comisión mixta de seguimiento comunicará a las partes las actualizaciones o modificaciones propuestas y las personas firmantes suscribirán el acuerdo correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguno de los supuestos que son causa de resolución según lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) Que trascurra su plazo de vigencia sin acordarse expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplir las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algún firmante.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
También será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, lo que precisará que se reúna la comisión mixta de seguimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos, requerimiento que será comunicado a la comisión mixta de seguimiento. Si, transcurrido dicho plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Si el incumplimiento supusiese la infracción del algún precepto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones legales que cualquiera de las partes pueda emprender de acuerdo con dicha ley. La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes se comprometen a colaborar para la efectiva adecuación del convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial, en lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para suscribir convenios y sus efectos.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman electrónico este documento.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Juana María Gómez Valle.–El Director del Instituto Gallego de Estadística, José Antonio Campo Andión.
Personas afiliadas
Colectivo:
– Personas afiliadas a MUGEJU residentes en Galicia.
Criterios de extracción:
– Geográfico: Personas afiliadas con domicilio en Galicia, según la base de datos de MUGEJU.
Datos que se ceden, según constan en la base de datos de MUGEJU:
– NIF.
– Nombre y apellidos.
– Dirección completa de la persona afiliada.
– Sexo.
– Año, mes y día de nacimiento.
– Código INE del municipio de residencia.
– Situación de la persona afiliada (servicio activo, comisión de servicios, etc.).
– Subgrupo (A1, A2, C1 o C2).
– Cuerpo (Jueces, Cuerpo de Auxilio Judicial, etc.).
– Código INE del municipio del centro de trabajo.
– Código INE de ocupación.
– Fecha inicial de alta en MUGEJU.
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