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Documento BOE-A-2025-2958

Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., para la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2025, páginas 21326 a 21332 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2025-2958

TEXTO ORIGINAL

Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 119, de fecha 19 de mayo de 2021, el Convenio entre el Ministerio de Industria y Turismo y la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, Entidad Pública Empresarial, para la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva, procede ahora la publicación de la adenda que modifica el citado convenio.

Madrid, 7 de febrero de 2025.–La Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Ministerio de Industria y Turismo y Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, Entidad Pública Empresarial, para la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva

En Madrid, 23 de enero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Rebeca Mariola Torró Soler, Secretaria de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo (en adelante MINTUR), en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 1053/2023, de 5 de diciembre, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Ministro mediante Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre.

De otra parte, don Francisco Antonio Blanco Ángel, Presidente de Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, Entidad Pública Empresarial (en adelante SEPIDES), en nombre y representación de dicha entidad con domicilio social en Madrid, calle Velázquez, número 134 bis, con número de identificación fiscal A-48001382, en vigor. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 18.410, sección 8.ª, folio 39, hoja M-319.466. Interviene en virtud de las facultades recogidas en la escritura otorgada el día 31 de mayo de 2024 ante la Notario de Madrid, doña Eva M.ª Fernández Medina, con el número 1.557 de orden de su protocolo.

Las partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

I. Con fecha de 19 de mayo de 2021 se publicó el convenio entre el entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ahora Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR) y SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. ahora SEPIDES E.P.E. (SEPIDES) para la gestión del fondo de apoyo a la inversión industrial productiva.

II. La cláusula segunda del convenio establece que, de producirse la revisión de las retribuciones de la entidad gestora, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al convenio mediante adenda que será suscrita por las partes.

III. Asimismo, establece en la cláusula Undécima que «Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad». Las correspondientes adendas resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

IV. Transcurridos tres años desde su publicación se considera necesario modificar la forma y cuantía de la remuneración de la gestora del FONDO, SEPIDES, a la vista de la evolución del Fondo, del volumen de operaciones aprobadas y de las nuevas tareas de seguimiento y control que se derivan del riesgo que el Fondo asume.

V. El cambio de estructura del Ministerio de Industria y Turismo en virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, hace necesario modificar todas las referencias al Ministerio para adecuarlas a la estructura vigente.

VI. Es necesario prever, además, que por ley se establezcan líneas específicas de apoyo a la inversión industrial dentro del Fondo, más allá del objeto genérico definido en el apartado uno de la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (PGE).

VII. El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en su artículo 24 establece un mecanismo de financiación para empresas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial. Los apartados 9 y 10 del citado artículo establecen que lo relativo a la gestión de la dotación del Mecanismo y los gastos que deban imputarse al mismo se incluirán en el convenio entre la Secretaría de Estado y SEPIDES para la gestión del FAIIP. Es necesario, por tanto, incluir cláusulas referidas a estas cuestiones y a las características esenciales de la financiación de este Mecanismo específico contenidas en el Real Decreto-ley indicado.

VIII. A la vista de todo lo expuesto, se considera necesario introducir modificaciones en las cláusulas segunda, quinta y sexta del convenio publicado el 19 de mayo de 2021 que quedan con la redacción actual, manteniéndose vigente el resto del clausulado

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda es modificar determinadas cláusulas del Convenio entre el entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ahora Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR) y SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., ahora Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (SEPIDES) para la gestión del fondo de apoyo a la inversión industrial productiva e incluir una cláusula nueva.

Segunda. Modificación parcial del convenio.

I. La cláusula segunda del convenio se modifica con la siguiente redacción:

«Segunda. Retribución de la entidad gestora y gastos derivados de la gestión del Fondo.

1. De conformidad con el apartado tres de la D.A.57.ª, a la entidad gestora se la remunerará con cargo al Fondo a partir del 1 de enero de 2025, conforme a las siguientes reglas:

– Retribución por estudio de operaciones: El gestor del Fondo será retribuido por estudio de solicitud de financiación presentado y resuelto en la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control en un importe equivalente al 0,35 % del principal de la operación de financiación solicitada. Esta retribución tendrá un mínimo de 5.000 euros y un máximo de 20.000 euros por estudio y se devengará mensualmente.

– Retribución por gestión y seguimiento del riesgo del Fondo: El gestor del Fondo será retribuido con un 0,65 % anual del "saldo de riesgo vivo ajustado" del principal adeudado por las empresas financiadas al Fondo.

El "saldo de riesgo vivo ajustado" se calcula como el importe del principal de la financiación desembolsada por el Fondo a las empresas pendiente de amortizar que no se encuentre deteriorado en la contabilidad del Fondo.

Su devengo será trimestral, a razón de una cuarta parte del 0,65 % aplicado sobre el "saldo de riesgo vivo ajustado" existente al cierre del trimestre natural anterior.

– Retribución mediante la comisión de apertura: El gestor del Fondo será retribuido con la comisión de apertura del 0,5 % del importe de la financiación formalizada que pagará, con carácter general, la empresa beneficiaria de la financiación.

– Retribución variable por eficiencia en la gestión del fondo, en función de la tasa de fallidos. Se devengará cada cinco años a partir del 1 de enero de 2025. La Comisión definirá un escenario base de la tasa de los fallidos esperados, bonificándose a la Sociedad Gestora en el supuesto de que el importe de fallidos del Fondo alcanzado sea inferior al esperado resultado de aplicar la tasa al importe desembolsado por el Fondo a las empresas. Esta retribución será del 15 % sobre la mejora; en el supuesto contrario la Sociedad Gestora sería penalizada con el 10 % de la perdida incremental. La penalización no podrá superar el 30 % de la retribución mediante comisión de apertura. La tasa de los fallidos esperados deberá fijarse durante el primer año de cada período de cinco años. A la retribución acumulada que resulte al concluir cada período de cinco años se le deducirá, en su caso, la que se hubiera devengado en períodos anteriores. En caso de que se produjera un cambio significativo del entorno de mercado que afectara a la calidad crediticia de las empresas de forma generalizada la tasa de fallidos esperados podrá ser modificada. Asimismo, posibles líneas específicas creadas dentro del FAIIP no serán incluidas a los efectos del cálculo de esta remuneración.

A la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, regulada en la cláusula séptima, le corresponde revisar, cuando fuere necesario, las cuantías de la retribución de la gestora definidas en la cláusula segunda. Así como, aprobar el escenario base sobre el que se calculará la retribución variable por la eficiencia en la gestión del fondo.

De producirse la revisión de las retribuciones de la entidad gestora, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al convenio mediante adenda que será suscrita por las partes.

2. De igual manera, y en virtud de lo dispuesto en el apartado tres de la D.A. 57.ª, se imputarán al Fondo aquellos gastos en que incurra el gestor en la gestión y ejecución por asistencias externas, servicios o productos que sean requeridos para la gestión del Fondo por una cuantía anual máxima del 0,025 % del patrimonio acumulado aportado al Fondo, siendo el importe aprobado anualmente por la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control. En caso de que anualmente no se agotase dicha cuantía su excedente se acumulará a la cuantía del año siguiente para hacer frente, en su caso, a gastos futuros de la misma naturaleza. En caso de que en algún año dicha cuantía fuese superior se imputarán contra la cuantía del año siguiente. Excepcionalmente podrá autorizarse por la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control una ampliación del importe máximo de gastos repercutidos al Fondo si fuera necesario para la gestión del Fondo.

3. Cuando por ley se establezca una línea dentro del FAIIP con una dotación específica se imputarán a ella los gastos ocasionados en su desarrollo y ejecución conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 de esta misma cláusula.»

II. La cláusula quinta se modifica con los siguientes cambios:

«Quinta. Funciones SEPIDES.

El apartado c) se modifican con la siguiente redacción:

"c) Presentar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, las operaciones que propone para ser aprobadas y las solicitudes de financiación que propone para ser denegadas, desestimadas o desistidas."

Se añade un nuevo párrafo:

"En caso de crearse mediante norma una línea dentro del FAIIP con una dotación específica y que precise la aplicación de ciertos requisitos o condiciones distintas a las previstas para el Fondo, SEPIDES procederá también a la separación financiera y contable de esta línea respecto al resto del Fondo y desarrollará los apartados específicos del Manual del FAIIP que vaya a ser de aplicación para la referida línea."»

III. Se modifica el apartado 5 de la cláusula sexta con la siguiente redacción:

«Sexta. Procedimiento.

5. Los proyectos cuya evaluación tenga como resultado una propuesta de financiación, una vez realizado un estudio de la viabilidad técnica y de gestión y de viabilidad económico financiera, se presentarán a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control establecida en la cláusula séptima de este convenio. Igualmente se presentarán a la Comisión las propuestas de resolución desfavorables. Dicha Comisión aprobará, denegará, desestimará o valorará el desistimiento de la empresa, sobre la base de la propuesta elaborada por SEPIDES.»

Tercera. Inclusión de nuevo clausulado.

I. Se incluye una nueva cláusula séptima con la siguiente redacción:

«Cláusula séptima. Mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del FAIIP. Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA.

1) Las características básicas de la financiación de este Mecanismo son las recogidas en el artículo 24 del RDL 8/2024, de 28 de noviembre, Los préstamos permitirán la financiación de activos materiales e inversiones nuevas de las empresas afectadas, así como nuevas inversiones industriales en la zona afectada por empresas o establecimientos no afectados, y se concederán por un plazo de hasta diez años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta tres años.

2) Para la gestión y aplicación de este mecanismo, el procedimiento será el recogido en los apartados específicos que se detallan en el Manual del FAIIP.»

II. Al incluir una nueva cláusula séptima se modifica la numeración de las siguientes cláusulas sin modificar el contenido de las mismas de la siguiente manera:

«Octava. Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control.

1. De conformidad con lo dispuesto por la D.A. 57.ª, la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control realizará, respecto de este convenio, las funciones de seguimiento, vigilancia y control establecidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control se constituirá con cinco vocales cuya composición será:

– Tres representantes de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (SGIPYME) del MINCOTUR.

– Dos representantes de SEPIDES.

3. De los representantes del MINCOTUR, uno de ellos, con categoría mínima de Subdirector General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad.

Las funciones de secretaría de la Comisión estarán a cargo de la Dirección de la Asesoría Jurídica de SEPIDES que tendrá voz, pero no voto.

El quórum será de al menos tres de los componentes de la Comisión, uno de ellos debe ser de SEPIDES y los acuerdos serán adoptados por una mayoría de, al menos, tres de los asistentes a las reuniones de la Comisión, uno de ellos de SEPIDES.

El secretario de la Comisión lo recogerá en el acta extendida con el visto bueno de los asistentes.

La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control celebrará su primera reunión en el mes siguiente a la fecha de firma del convenio.

4. Los vocales serán nombrados, a propuesta de la SGIPYME, por el Secretario General de Industria y PYME.

Los vocales ejercerán sus funciones durante dos años pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración.

5. Las funciones y derechos de los vocales sólo serán delegables en otro miembro de la Comisión.

6. La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer la actividad y situación del Fondo en todo momento.

b) Aprobar el Manual del FAIIP y las modificaciones que pudieran ser necesarias.

c) Verificar la adecuación de la remuneración de la entidad gestora.

d) Aprobar la imputación al fondo de otros gastos que pudieran ser de aplicación, adicionales a los previstos en la cláusula segunda.

e) Revisar, cuando fuere necesario, las cuantías de la retribución de la gestora definidas en la cláusula segunda, y en su caso, proponer su modificación mediante adenda al presente convenio.

f) Aprobar el escenario base sobre el que se calculará la retribución variable por la eficiencia en la gestión del fondo.

g) Aprobar periódicamente los criterios de selección, concesión y control de la financiación.

h) Aprobar o denegar las propuestas de financiación elevadas por SEPIDES, sobre la base de los criterios anteriores.

i) Dar la conformidad a las solicitudes de financiación propuestas para ser rechazadas.

j) Aprobar el informe semestral del seguimiento de los proyectos aprobados y de las financiaciones concedidas.

k) Aprobar o denegar las propuestas de refinanciación.

l) Para el conjunto de operaciones formalizadas durante una anualidad, la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control del Fondo definirá un escenario base de la evolución de los fallidos.

m) Aprobar los presupuestos anuales del Fondo de conformidad a los dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

n) Aprobar, para su inclusión en el anteproyecto de ley de presupuestos generales del Estado las propuestas referidas, primero, al incremento de dotación del FAIIP y, segundo, el importe total de las operaciones que a lo largo del año pueda aprobar la Comisión.

o) Aprobar las cuentas del Fondo formuladas por SEPIDES conforme a lo establecido en la LGP.

p) Aprobar el informe anual de la situación patrimonial del Fondo y de las operaciones realizadas en cada ejercicio económico elaborado por SEPIDES.

q) Proponer el reintegro al Tesoro Público del valor de liquidación del Fondo en el momento en que finalice su periodo de vigencia.

r) Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la gestión del Fondo entre la Secretaría General de Industria y PYME y SEPIDES.

s) Velar por el debido cumplimiento del mismo.

t) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.

7. Los trabajos de esta Comisión no serán remunerados.

8. En todo lo no dispuesto por este convenio se estará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de la Administración.»

Novena. Rendimientos del Fondo.

Los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas para este convenio quedarán afectos a las mismas finalidades y se devolverán al mismo tiempo y en iguales circunstancias que el principal aportado.

Décima. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y resultará eficaz una vez sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio permanecerá vigente hasta el final de la efectiva liquidación del Fondo, conforme a lo previsto en la cláusula décima y surtirá efecto desde el día siguiente de su firma.

Undécima. Liquidación.

Una vez que se determine la extinción del fondo, SEPIDES establecerá un plan de liquidación del retorno al Tesoro Público de las dotaciones percibidas con cargo a los PGE, menos el importe correspondiente a las operaciones fallidas si las hubiere, más los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas por el MINCOTUR, y menos los gastos de gestión definidos en la cláusula segunda del convenio y otros que pudieran ser de aplicación. Dicho plan de liquidación deberá ser aprobado por el MINCOTUR.

En dicho plan de liquidación se establecerá el calendario de devoluciones de cantidades, que se ajustará al calendario de reembolsos de las operaciones de financiación otorgadas y tendrá en cuenta los gastos de gestión a asumir por el fondo durante el propio periodo de liquidación. En cualquier caso, ese calendario no podrá superar los once años desde la extinción del fondo.

Una vez desafectada la última cantidad comprometida, SEPIDES emitirá un informe de resultado económico-financiero de la gestión de los recursos comprometidos en este convenio.

Emitido dicho informe, si existieran derechos de crédito pendientes de cobro, la Administración General del Estado se subrogará en la posición acreedora de SEPIDES.

Duodécima. Modificación del convenio.

Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad. Las correspondientes adendas resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar a interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control.

Y en prueba de conformidad se firma la presente adenda al convenio, en la fecha de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización de la adenda la fecha del último firmante.–Por parte del Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Industria, doña Rebeca Mariola Torró Soler.–Por parte de SEPIDES, E.P.E., el Presidente de SEPIDES, E.P.E., don Francisco Antonio Blanco Ángel.

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