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Documento BOE-A-2025-2978

Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial la música y el baile tradicional de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2025, páginas 21427 a 21437 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2025-2978

TEXTO ORIGINAL

Galicia posee un rico patrimonio inmaterial, heredado y enriquecido generación tras generación, que llegó hasta nuestros días principalmente por transmisión oral. Nuestra cultura tradicional tiene en la música y en el baile una de las manifestaciones culturales más significativas. En la tradición cultural gallega, el baile precisa de la música para expresarse y, al mismo tiempo, la música tiene su razón de ser principal en servir de soporte para la práctica del baile; ambas manifestaciones culturales son inseparables.

La práctica tradicional del baile y de la música tiene una honda huella en el pasado y en el presente de Galicia. La dimensión histórica de esta manifestación inmaterial cultural está muy presente en la literatura etnográfica histórica. En este sentido, fueron muchos los autores que desde finales del siglo XIX estudiaron esta singular expresión cultural, una de las de mayor importancia en la vida rural gallega. Obras como los ensayos etnográficos de Vicente Risco, manuales como Galicia Máxica o La Galicia insólita. Tradiciones Gallegas de Antón Fraguas o los trabajos de Eladio Portela siguen siendo referencias importantes para entender cómo se cantaba y se bailaba en la Galicia del primer tercio y de mediados del siglo XX. A estos trabajos se pueden añadir las contribuciones de Xaquín Lorenzo en el ámbito de la etnografía. En décadas más recientes, y desde la antropología, las investigaciones de Manuel Mandianes, Carmelo Lisón Tolosana o Xosé Ramón Mariño Ferro, entre muchas otras, vinieron a enriquecer el conocimiento científico de esta singular manifestación de la cultura tradicional de Galicia. Finalmente, son dignos de destacar también los trabajos de etnógrafos como González Reboredo, Xosé Chao y Clodio González Pérez.

Antiguamente, a práctica lúdica de la música y del baile se desarrollaba tanto en los bailes de las festividades parroquiales como en las reuniones locales, en las que realizaban diversas actividades comunitarias o grupales, ya fueran de trabajo o de ocio. En estas reuniones se cantaba y se bailaba, pero también se contaban cuentos, leyendas, historias o noticias; aquí fluía información y cultura entre las personas asistentes, de manera que estas reuniones eran actos sociales de afirmación y cohesión grupal. Esta reunión recibe diversos nombres según las comarcas, y son los más extendidos los de foliada, serán, ruada, fiadeiro o polavila, entre otros.

Los fiadeiros se organizaban habitualmente en invierno, entre el mes de octubre y el Carnaval. Por lo tanto, estas reuniones correspondían al tiempo del año en el que, generalmente, no se celebraban las fiestas patronales y, en consecuencia, no había verbenas en las que juntarse y disfrutar de la música y del baile. Estos encuentros suponían una notable actividad sociocultural, al servir para favorecer las relaciones sociales del vecindario, sobre todo de la gente más joven. Al mismo tiempo, era también una manera de mantener vivo y de transmitir nuestro patrimonio musical, nuestras tradiciones y nuestra literatura oral.

A mediados del siglo XX, la cadena secular de transmisión y reproducción del patrimonio cultural inmaterial gallego sufrió un grave impacto y un fuerte menoscabo, consecuencia del principio del fin de la sociedad tradicional. La reacción de la sociedad civil, asociaciones y personas singulares consiguió salvar y documentar la música y el baile tradicionales de Galicia. Estos mismos agentes sociales, tanto personas individuales como asociaciones folclóricas, asumieron con gran esfuerzo y notable éxito la tarea de transmitir y mantener vivo nuestro patrimonio cultural inmaterial, siendo capaces de reintegrar en los tiempos actuales esta singular tradición de los ancestros.

Actualmente, la práctica lúdica del baile y de la música es, en general, autogestionada por las comunidades locales en la organización de múltiples eventos. Este hecho despunta como un valor añadido del propio bien y es causa/efecto del notable resurgimiento de los seráns, en la actualidad, como espacios de ocio y disfrute popular, posibilitando su propia continuidad, su salvaguarda y la transmisión de los saberes musicales y culturales relacionados con ellos. De este modo, la interrupción de los canales de transmisión que se dio a partir de la segunda mitad del siglo XX en la oralidad está siendo revertida en el contexto de una práctica viva, dinámica y participativa del amplio repertorio de prácticas y saberes tradicionales, cuyo valor patrimonial es reconocido y asumido por la comunidad de manera creciente.

La celebración de polavilas implica la creación y consolidación de profesionales vinculados a la cultura tradicional, maestros y escuelas de baile, danza y música tradicionales,y posibilita que un número significativo de personas tenga como profesión estable y de futuro la enseñanza y la práctica de la música y del baile tradicionales. En estos eventos se practica lo aprendido en las asociaciones y agrupaciones culturales y folclóricas, principal foco de enseñanza y transmisión de este bien de interés cultural.

Asimismo, desde el punto de vista social, el serán se presenta como un espacio de intercambio, de aprendizaje, de sociabilidad, de diálogo e incluso de conflicto, en el que se construyen, deconstruyen y reconstruyen prácticas, dinámicas, corporalidades, roles de género y diversidades que son reflejo de los debates contemporáneos de la sociedad gallega. Son eventos festivos intergeneracionales en los que unas generaciones dialogan con otras, al tiempo que los modelos musicales y de baile patrimoniales se expresan en espacios de apertura, donde cada uno puede intervenir en libertad, a partir de su propia subjetividad, proponiendo nuevas formas de innovación cultural que la comunidad participante incorporará u olvidará.

Sin embargo, el espectro patrimonial de la música y del baile tradicionales en Galicia va más allá de su manifestación en las foliadas. Así, en el camino de su reintegración en el presente, el serán, por su carácter más libre y contemporáneo, perdió en gran medida aquellos bailes más pautados, asociados a determinadas melodías y ritmos, bailes que poseen coreografías de conjunto específicas y que difícilmente pueden darse en este contexto (como, por ejemplo, la muiñeira vieja, algunas carballesas o las jotas cruzadas). Son estos bailes pautados los que precisan ahora de especial atención y salvaguarda.

Histórica y tradicionalmente, los bailes y la música disfrutaron de numerosas y ricas variantes comarcales que se recreaban en las fiestas, bailes y demás celebraciones lúdicas y, de este modo, transmitían a las generaciones venideras este patrimonio inmaterial heredado. Hoy en día, el formato de la foliada tiende a la uniformidad tanto de la música como, sobre todo, de los movimientos y puntos que fueron llevados al otro lado de sus comarcas de origen por sus documentadores (asociaciones folclóricas y personas individuales a lo largo del siglo XX), de manera que algunos de ellos están ya estandarizados. Esto tiene la virtud de enriquecer el acervo de la tradición local a la que llega, pero también ponen en riesgo de olvido determinados puntos y movimientos representativos de cada comarca, con el peligro de pérdida del contexto cultural local, de menoscabo de la riqueza y variedad cultural y de la uniformidad de la práctica.

En su manifestación presente la ruada es un acto en el que la acción de baile es fundamentalmente improvisada, lo que supone una gran virtud, y en ella está uno de los mayores valores culturales del baile tradicional, pero deja fuera aquellos otros bailes pautados y de coreografías prefijadas, con su música de soporte, que están en regresión actualmente y que precisan de especial atención, cuidado, difusión y esfuerzo en su transmisión y salvaguarda.

La toma de conciencia de la importancia cultural de la música y el baile está ligada también a las asociaciones folclóricas y a las representaciones escénicas de recreación que realizan, de manera que se ha llegado a identificar estas escenificaciones como las auténticas representantes del baile tradicional. Estos espectáculos hacen parte también del patrimonio cultural inmaterial gallego, tanto por ser transmisores, estudiosos y custodios de saberes del patrimonio inmaterial y de su documentación, como por ser parte fundamental de la difusión de la identidad cultural gallega y de su integración en los estándares de la cultural occidental.

La Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), para salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial define el patrimonio inmaterial como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que son inherentes a ellos– que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y que se transmite de generación en generación, recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su ambiente, su interacción con la naturaleza y su historia, introduciendo un sentimiento de identidad y continuidad, y para contribuir, de este modo, al respeto de la diversidad cultural y a la creatividad humana.

El Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial ahonda en la importancia de valorizar el protagonismo de las comunidades, grupos e individuos, poseedores y titulares de las iniciativas y actuaciones encaminadas a la investigación, documentación, promoción, transmisión, formación y difusión de las manifestaciones inmateriales de la cultura.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución, y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG).

El artículo 1.2 de la LPCG establece que el patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo, y también por aquellos bienes o manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en los que concurra alguno de dichos valores y que se encuentren en Galicia, con independencia del lugar en el que se hayan creado.

El artículo 8.2 de la LPCG dispone que tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, y se inscribirán en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, previa incoación y tramitación del expediente, según dictamina el título I de la LPCG y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural.

El artículo 9.3.a) de la LPCG establece que se consideran bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En concreto, por una parte, en el apartado 4 de este artículo se incluyen las artes del espectáculo, en especial la danza y la música, representaciones, juegos y deportes y, por otra, en el apartado 5, los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos.

El artículo 91 de la LPCG indica que integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.

Teniendo en consideración todo lo expuesto y el contenido de la documentación del expediente, y por resultar la música y el baile tradicionales de Galicia una manifestación singular del patrimonio cultural inmaterial, la Directora General de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 14 del Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en virtud de lo dispuesto en el título I de la LPCG y en el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, resuelve:

Primero.

Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural, como manifestación del patrimonio inmaterial de Galicia, la música y el baile tradicionales de Galicia, según la definición básica que se recoge en el anexo I de esta resolución. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de esta resolución. Transcurrido ese plazo sin que se emitiera resolución expresa, se producirá su caducidad.

Segundo.

Inscribir de forma preventiva la música y el baile tradicionales de Galicia como manifestación del patrimonio cultural inmaterial de Galicia en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y comunicar la resolución al Inventario General del Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado para su correspondiente anotación preventiva.

Tercero.

Publicar esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Notificar la resolución de incoación a las entidades identificadas como portadoras del conocimiento y de las cuales consta en el expediente una actividad muy relevante para la salvaguarda de la manifestación del patrimonio cultural inmaterial.

Quinto.

Abrir un período de información pública por el plazo de tres (3) meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia», para que cualquier persona física o jurídica pueda consultar el expediente y presentar las alegaciones e informaciones que considere oportunas. El expediente podrá examinarse en el Servicio de Inventario (Dirección General de Patrimonio Cultural; Edificio Administrativo San Caetano, 2.º piso, en Santiago de Compostela), con petición de cita previa.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2024.–La Directora General de Patrimonio Cultural, M.ª Carmen Martínez Ínsua.

ANEXO I
La música y el baile tradicionales de Galicia

1. Denominación principal: la música y el baile tradicionales de Galicia.

Otras denominaciones: baile, baile da pandareta, baile das pandeiretas, baile das pandeiras, baile dos domingos, bailo, bullada, festa, festa da pandareta, festa das casas, fía, fiada, fiadeiro, filandón, foleada, foliada, fouleada, frasca, fuliada, marito, monete, pandeirada, pandeiretada, polavila, rúa, ruada, serán, serau, trisca, troulada, trullada, xunta, xunta de espigas.

2. Manifestación: la artes del espectáculo, en especial la danza y la música, representaciones, juegos y deportes y los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos –artículo 9.3.a) 4.º y 5.º–.

3. Objeto: son objeto de la presente declaración la música y el baile tradicionales de Galicia, en toda su amplia y rica manifestación:

– La música tradicional, como soporte y parte fundamental e indisoluble del baile tradicional gallego, en cualquiera de sus manifestaciones que le sirven o le pueden servir de soporte.

– Los bailes que se ejecutan siguiendo los códigos y las convenciones propias del baile tradicional gallego (puntos, movimientos, maneras, colocación corporal, posiciones de pies y brazos, braceos, coreografías de conjunto, etc.), abierto a todos los asistentes y que se manifiesta en las ruadas. Esta manifestación es participativa, espontánea, colectiva, abierta, improvisada según pautas, flexible y contextual.

– Los bailes pautados que se ejecutan según fórmulas preestablecidas de puntos, maneras, movimientos y coreografías, a veces asociadas a melodías determinadas. Está abierta a todas las personas que conozcan ese baile concreto. Se manifiesta muy residualmente en las foliadas. Es una manifestación participativa, espontánea, colectiva, abierta, pautada y prefijada.

– Los bailes que representan en recreaciones y reconstrucciones escénicas las agrupaciones folclóricas, a manera de muestra documental y exhibición de los bailes recogidos en el pasado por las propias asociaciones. Emplean las convenciones propias del baile tradicional gallego (puntos, movimientos, maneras, colocación corporal, posiciones de pies y brazos, braceos, coreografías de conjunto, etc.). Suele usar en las representaciones réplicas de indumentaria decimonónica. Poseen un fuerte valor de identidad cultural, enraizada en la herencia y perduración del pasado. Son manifestaciones del arte del espectáculo, ejecutadas para ser contempladas.

4. Definición:

La música tradicional gallega es el arte de combinar los sonidos armónicamente siguiendo unas determinadas reglas, normas, costumbres y tradiciones de nuestro pueblo. Se caracteriza tanto por sus formas (muiñeiras, jotas, agarrados...), instrumentos (de viento, como la gaita, de percusión como la pandereta, pandero, tambor o bombo, y la voz humana, entre otros) y agrupaciones musicales (informales o formales). La música tradicional gallega comparte características con las de las áreas vecinas de Asturias, Portugal y León y, en general, con la tradición musical de Europa Occidental. Como norma general, la música tradicional sirve de soporte al baile tradicional.

El baile tradicional gallego es una expresión artística relevante y heredada que, más allá de la belleza estética de sus movimientos armónicos o acompasados, o de su expresividad y sensibilidad asociada a la capacidad y a la habilidad física, es una herramienta de identificación social, un ejercicio de comunicación y afirmación que colabora en la cohesión entre las personas de una comunidad y que propicia un canal de comunicación lúdica y activa, invitando al aprecio y el intercambio de conocimientos y experiencias.

El fiadeiro, junto con las manifestaciones de baile pautado, es una manifestación musical, festiva, popular, específica de Galicia y de los gallegos y gallegas. La foliada se caracteriza por ser una manifestación social participativa, comunitaria, con un alto grado de improvisación y espontaneidad tanto formal como musical, en la que se producen simultáneamente el canto, el baile y la práctica instrumental de la música tradicional gallega, entendida esta como el resultado, abierto y en constante dinamismo, de los diversos y numerosos procesos de transmisión, creación, selección e incorporación de los saberes y patrimonios musicales relacionados con el bien.

El baile tradicional se desarrolla a partir de la práctica y el disfrute social del repertorio musical gallego y del baile que le es propio, disponiendo de una serie de características específicas e identitarias que lo hacen reconocible para su comunidad: ritmos, compases y acentuaciones; escalas o modos de uso; elementos vocales, instrumentales, organológicos y tímbricos; características lingüísticas, fonéticas, literarias y poéticas; movimientos, dinámicas espaciales y bailes específicos; conocimientos y técnicas artesanales y de luthería. Se ha alimentado y enriquecido a lo largo del tiempo, en un proceso constante de creación colectiva que también se ha visto influenciado por las características culturales y musicales de los diversos territorios en los que asentó y se asienta la comunidad gallega y que ha escogido como propias, incorporándolas a su patrimonio musical.

Los bailes que se pueden dar son conocidos popularmente como «sueltos» y «agarrados». Los «sueltos» son muiñeiras y jotas principalmente, y ambos géneros están enormemente extendidos por toda la geografía cultural gallega (disponiendo de variantes múltiples), y aunque su sentido principal es la comunicación y el disfrute con la pareja y con el grupo, también pueden tener un componente de expresión y lucimiento individual.

Una de las características singulares del baile suelto es que, partiendo del punto que una persona marca (o saca) delante de su pareja (pero para ser visto por todo el conjunto de bailadores, o rueda) se produce un baile en pareja (entendida esta de una manera amplia y no necesariamente bajo la fórmula binaria hombre/mujer). Desde la pareja puede trasladarse al resto de bailadores y bailadoras, produciendo, en muchos casos, grupos de mayor tamaño y convirtiendo esta manifestación en el baile sociocomunitario más característico de Galicia. Este hecho otorga al baile suelto tradicional gallego, tal y como se desarrolla en las ruadas, una serie de características únicas, pues es al mismo tiempo un baile solista (quien saca el punto es quien decide cómo se va a bailar en ese momento); también es un baile en pareja, porque se baila delante del par y con él, y es grupal, pues el grupo repite el punto y crea una coreografía. Al mismo tiempo es improvisado y pautado, pues si bien se improvisa el punto inicial, este debe seguir las convenciones tradicionales y tanto el baile como la música, en su conjunto, se estructuran según pautas determinadas, conservando la manera, colocación corporal, posición de pies y brazos, braceos, figuras, orden y protocolos del baile tradicional.

Los llamados «agarrados» son un grupo formado por un abanico heterogéneo de géneros musicales de orígenes diversos, que se fueron incorporando al patrimonio musical gallego por ser bailables (pasodobles, valses, mazurcas, polcas, rumbas y otros).

5. Ámbito de desarrollo: El baile y la música tradicionales de Galicia están profusamente extendidas por toda la geografía gallega, aunque sus características específicas varían según las comarcas.

6. Comunidad portadora:

Se considera portadora aquella persona que posee saberes, conocimientos, técnicas y métodos relacionados con el estudio, memoria y vivencia del baile y de la música tradicionales gallegos, incluyendo cualquiera de los planos prácticos en los que puede darse y/o verse relacionada: la ejecución, la transmisión, la artesanía, etc. Por lo tanto, todas aquellas personas que activan en sus vidas la vivencia de la música y del baile tradicionales y del patrimonio cultural inmaterial relacionado con ellos, haciéndose cargo en lo cotidiano de su reproducción, salvaguarda y transmisión –sea de una manera formal o informal, desde lugares visibles o invisibles, a través del aprendizaje por inmersión y herencia cultural directa o por aprendizaje en escuela o agrupación, con mejor o peor acierto técnico– deben ser consideradas personas portadoras del patrimonio cultural inmaterial de Galicia.

Las principales personas portadoras del patrimonio cultural inmaterial relacionado con la música y con el baile tradicionales gallegos son:

6.1 Intérpretes: cantadoras, instrumentalistas y bailadoras.

Son todas aquellas personas que producen repertorio musical a través de sus cuerpos y de sus saberes musicales patrimoniales: práctica vocal o canto, práctica instrumental –ejecutada con instrumentos tradicionales convencionales y no convencionales– y práctica del baile «suelto» y/ o «agarrado».

6.2 Maestras. 

Por una parte, son las personas que colaboran –informantes relevantes– con dominio y conocimiento de los saberes musicales relacionados con el bien, que han compartido y enseñado a otros enseñantes, compiladores e investigadores tales saberes para poder documentarlos, transmitirlos y conservarlos para el futuro.

Por otra, son aquellas personas que se dedican a la docencia de los saberes relacionados con el bien cultural y a transmitir sus conocimientos de canto, baile y/o práctica instrumental. Pueden tener dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial; de una manera formal o informal, estar integradas en una escuela, asociación o agrupación estructurada, o bien impartir clases particularmente, ya sea por su cuenta o dentro de los colectivos que los contratan.

6.3 Profesionales de la música y del baile tradicionales. 

Son aquellas personas que se dedican a las artes del espectáculo de manera profesional, tanto de la música como del baile tradicionales. Incluye también a aquellos profesionales que fusionan la tradición con analogías artísticas contemporáneas, haciendo propuestas culturales en diversos contextos.

6.4 Alumnado de canto, baile y práctica instrumental. 

Son todas aquellas personas que reciben docencia de un maestro o maestra para adquirir conocimientos relacionados con el canto, baile o práctica instrumental tradicional, bien en un centro de enseñanza reglada, bien en un centro de enseñanza no reglada, asociación, agrupación o en clases particulares, garantizando la transmisión y pervivencia en el tiempo de este bien del patrimonio inmaterial gallego.

6.5 Informantes patrimoniales. 

Son todas aquellas personas que recibieron herencia directa del patrimonio cultural inmaterial a través de la oralidad propia de la sociedad tradicional gallega. No solo poseen conocimientos y memoria alrededor del repertorio musical, de las prácticas vocales e instrumentales, de las dinámicas y movimientos de baile y de los hábitos sociales de su contexto, sino que también fueron o son creadoras y transmisoras de tales repertorios. Sus saberes patrimoniales llegan hasta nosotros a través de su memoria, generosidad y complicidad.

6.6 Artesanos y luthiers. 

Son aquellas personas que poseen los conocimientos teóricos y las técnicas manuales y mecánicas necesarias en la construcción de los instrumentos musicales empleados en la música tradicional, así como la capacidad investigadora para implementar mejoras y adaptaciones en los mismos.

Son también aquellas otras personas que poseen los conocimientos teóricos y las técnicas manuales y mecánicas necesarias en la construcción de vestuario, tejidos, adornos, joyas, calzado o cualquier complemento empleado en las representaciones escénicas.

6.7 Personas compiladoras.

Son aquellas personas dedicadas a registrar en formatos físicos –fundamentalmente audiovisuales– los diferentes aspectos contextuales, líricos, musicales y de baile, transmitidos estos directamente por las portadoras y portadores patrimoniales. Del mismo modo, las personas compiladoras custodian archivos físicos y digitales con la finalidad de preservar todo este acervo patrimonial registrado.

6.8 Personas individuales.

Referido a todas las personas poseedoras de conocimientos y saberes y relacionadas con la música y el baile tradicionales, por estar inculturadas en la vivencia de su práctica. Esto sucede con independencia de su nivel de ejecución técnica en el ámbito vocal, instrumental o corporal, con su nivel de conocimientos del repertorio musical, lírico o corporal. Se incluye a aquellas personas con responsabilidades e involucradas en la organización, autogestión y cuidados, relacionadas con el bien (fiadeiros, festivales folclóricos, concursos, certámenes o ferias), capaces de generar sinergias culturales gracias a su nivel de participación en las dinámicas comunitarias generadas en estas reuniones relacionadas con el bien de interés cultural.

7. Conservación y reintegración:

Los saberes asociados a la música y al baile tradicionales fueron tradicionalmente transmitidos de generación en generación en contextos de aprendizaje inmersivos y flexibles. La ruptura de la cadena tradicional de transmisión fue consecuencia del paulatino proceso del éxodo rural al mundo urbano –desde mediados del siglo XX y en adelante–, agravado por el relativo aislamiento geográfico, social y generacional de la comunidad portadora del patrimonio cultural inmaterial.

En este contexto de desconexión con la comunidad portadora del patrimonio cultural inmaterial, desde finales de la década de los años setenta surgió, en el seno de algunas agrupaciones folclóricas, escuelas, asociaciones culturales y personas individuales conscientes del valor patrimonial, un movimiento de documentación y recuperación de los bienes materiales e inmateriales musicales gallegos. Estas iniciativas generaron un enorme corpus de grabaciones en todo tipo de soportes de acceso doméstico –de audio y audiovisuales– que supusieron y establecieron las bases sobre las cuales echar a andar en el proceso de revitalización de la música y baile tradicionales. Del mismo modo, ofrecieron un nuevo modelo de transmisión y enseñanza de la música y del baile tradicionales, alternativo a lo que hasta entonces había sido el modelo oral tradicional, que fue contando, de manera creciente, con una grande acogida en todo el territorio cultural gallego.

En la actualidad, la música y el baile tradicionales y los saberes técnicos relacionados con ellos se transmiten a través del tejido asociativo, de escuelas de enseñanza reglada y no reglada, de agrupaciones y proyectos musicales relacionados con la música tradicional, y de las dinámicas vivas que se producen en las incontables ruadas que se organizan en todo el territorio gallego. Todo este tejido colectivo relacionado con el bien está formado por una red compleja de la que forman parte innumerables entidades de tamaño y alcance variable, que se mueven desde pequeñas organizaciones locales hasta estructuras más grandes de carácter autonómico, y todo él es garantedor de la conservación y transmisión de los saberes tradicionales de la música y del baile, así como también responsable de la reintegración del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad gallega desde los años ochenta hasta la actualidad.

En las entidades de enseñanza no reglada se imparten cursos regulares de baile tradicional, interpretación de instrumentos tradicionales y de canto tradicional acompañado de instrumentos de percusión; se organizan cursos, talleres, actividades infantiles, conferencias, jornadas monográficas de temáticas relacionadas, todos de duración e impacto variables pero significativos para la comunidad; se establecen alianzas con colectivos y personas de otros territorios, formaciones y trayectorias profesionales que trabajan en pro del mismo fin de conservación y reintegración del patrimonio cultural inmaterial, y se organizan polavilas abiertas, en muchas de ellas, de manera regular.

Del mismo modo, algunas escuelas de música ofrecen estudios estructurados no reglados de interpretación de instrumentos tradicionales y de canto tradicional acompañado de instrumentos de percusión, así como otras materias complementarias: baile tradicional, conjunto instrumental, lenguaje musical, armonía, arreglos e incluso, etnomusicología. En Galicia se imparten estudios reglados relacionados con la música tradicional en tres etapas educativas dentro de las enseñanzas artísticas oficiales: el grado elemental y el grado profesional de la especialidad de Gaita Gallega (Decreto 253/1993) y las titulaciones superiores de Instrumentos de la Música Tradicional y Popular (Decreto 163/2015) y Etnomusicología (Decreto 163/2015).

No obstante, son los seráns los que siguen siendo –desde la década de los años 90– espacios abiertos de aprendizaje; de transmisión informal, espontánea e imitativa; de inculturación y sociabilidad; de negociación de prácticas corporales, vocales y expresivas y, en definitiva, los lugares privilegiados para el mantenimiento, fortalecimiento, conservación y reintegración de la música y del baile tradicionales como patrimonio cultural inmaterial de Galicia.

Es necesario también mencionar que, desde los concursos de baile que comenzaron en el siglo XIX, el baile tradicional escénico hace parte de este patrimonio inmaterial. Hoy en día, tanto la música tradicional como la práctica profesional del baile gallego en el contexto de la danza contemporánea son una parte importante del sector empresarial y profesional cultural de Galicia. Este sector contribuye a su difusión, transmisión y mantenimiento en el tiempo, a la vez que le otorga valor cultural añadido más allá de los contextos informales.

Conviene tener presente también que las representaciones escénicas desarrolladas por las agrupaciones folclóricas o profesionales, que forman parte de las artes del espectáculo y que son ejecutadas para su contemplación, son parte de la necesaria difusión y fueron las responsables de la salvaguarda de la música y del baile tradicionales. Estas representaciones llevan practicándose continuadamente durante más de un siglo, están enraizadas en la sociedad y aportan un alto grado de simbolismo identitario. Las asociaciones folclóricas que las representan han hecho una labor de documentación, transmisión y difusión de valor inestimable para Galicia. Todo esto les otorga un valor cultural por sí mismos como para ser consideradas una manifestación cultural más de la música y del baile tradicionales de Galicia, perteneciente a las artes del espectáculo.

ANEXO II
Medidas de salvaguarda

De cara a garantizar que las próximas generaciones reciban adecuadamente la herencia cultural y el singular legado patrimonial inmaterial contenido en la música y en el baile tradicionales de Galicia y, al mismo tiempo, para posibilitar la correcta transmisión de esta manifestación cultural y de sus saberes implícitos, considerando la incuestionable permanencia futura de la identidad cultural de Galicia, y atendiendo siempre a la participación directa y al consentimiento de las comunidades y grupos de portadores, es necesario establecer las siguientes medidas de salvaguarda:

8.1 De investigación, fortalecimiento del conocimiento y documentación.

– El Sistema universitario gallego contribuirá al fomento activo de la investigación científica y académica sobre el baile y la música tradicionales gallegos mediante el establecimiento o fortalecimiento de los mecanismos que se consideren más apropiados de cara a la investigación, fortalecimiento del conocimiento y documentación del bien de interés cultural.

– Los organismos y las administraciones públicas podrán firmar convenios con fundaciones, asociaciones o patronatos de titularidad privada de cara a asegurar la preservación, el inventario, la catalogación, el análisis, la digitalización y la difusión de los archivos que alberguen materiales documentales, sonoros, musicales y/o audiovisuales y que, al mismo tiempo, provienen de las recogidas efectuadas por la sociedad civil desde los años setenta/ochenta del pasado siglo hasta la actualidad, preservando siempre, y en todo caso, tanto los derechos de las personas físicas, colectivos, asociaciones y otras instituciones que desarrollaron las recogidas, como los de las personas que aparecen en los documentos.

– Como resultado de la colaboración indicada en el apartado anterior, se establece como objetivo la creación de un archivo audiovisual público en la red, sostenible en el tiempo, gratuito y de libre acceso, que contenga el material documental citado anteriormente, y fomente especialmente entre las nuevas generaciones el pleno uso de este material patrimonial.

– Los organismos y las administraciones públicas colaborarán en el impulso de trabajos y encuentros científicos centrados en el baile y en la música tradicionales de Galicia, así como en las publicaciones específicas que puedan surgir de los mismos.

8.2 De transmisión, enseñanza y sensibilización.

– En las ayudas y subvenciones que las diferentes administraciones públicas prestan a las asociaciones se valorarán positivamente aquellas acciones concretas que se realicen en el campo de la enseñanza y de la transmisión de conocimientos relacionados directamente con la música y con el baile tradicionales de Galicia, atendiendo a su singular significación como bien de interés cultural, procurando la reintegración del bien nos valores culturales en la sociedad contemporánea, evitando al mismo tiempo tanto su fosilización como su deturpación y la alienación cultural. Se entiende por asociaciones tanto las asociaciones culturales como los coros históricos de música tradicional, los grupos y asociaciones folclóricas y las agrupaciones de música en baile tradicionales, pues es en ellos donde se produce la enseñanza principal de las técnicas y de los valores culturales propios del bien de interés cultural.

– Se solicita la colaboración del colectivo de docentes de Galicia para la elaboración de materiales didácticos en la enseñanza formal de cara a la adquisición de conocimientos básicos de baile y música tradicionales de Galicia.

– En el ámbito de la enseñanza no formal, se solicita la colaboración de las ANPA y otros colectivos de cara a la implantación de actividades extraescolares de enseñanza del baile y música tradicionales de Galicia y de otras actividades relacionadas con este bien de interés cultural.

– En relación con los dos apartados anteriores, es necesario potenciar la interacción activa de la enseñanza formal y no formal con profesionales, artistas, intérpretes, artesanos y personas portadoras del patrimonio inmaterial del baile y de la música tradicionales de Galicia.

– Se solicita la colaboración de los medios de comunicación para que aporten informaciones contemporáneas de la música y del baile tradicionales de Galicia, superando los arcaicos modelos estereotipados de la cultura tradicional y la visión fosilizada y folclorista de esta, sin perjuicio del fomento de las representaciones escénicas y artísticas contemporáneas que devienen de la música y del baile tradicionales.

– Las administraciones públicas fomentarán la integración del baile y de la música tradicionales de Galicia en las redes internacionales de apoyo a la diversidad cultural para el cuidado y la salvaguarda de los bienes patrimoniales orales del mundo, a través de la comunicación, el diálogo y la colaboración con otros organismos ibéricos e internacionales que hayan declarado bienes similares en la Unesco, como pueden ser el flamenco en España, la Fest-Noz en Francia, la samba de roda en Brasil o el candombe en Uruguay.

8.3 De protección, conservación, mantenimiento y revitalización.

– Tanto el conjunto de las administraciones como el sistema universitario y las asociaciones prestarán especial atención a la protección, conservación, mantenimiento, transmisión y revitalización de los bailes pautados que, por sus características, no son practicados en las foliadas.

– En los seráns se recomienda el establecimiento de mecanismos capaces de mantener y transmitir las variantes comarcales de puntos y movimientos en su contexto. Se recomienda también la transmisión de coreografías de conjunto y de los valores culturales tradicionales del baile, como son las actitudes, protocolo, estructuras, maneras, colocación corporal, posiciones de pies y brazos, braceos y aquellos otros que son propios a la música y al baile tradicionales.

– Las administraciones públicas prestarán el apoyo necesario a la sociedad civil para que esta, a través de sus propios agentes, continúe organizando fiadeiros, festivales, concursos o certámenes relacionados con bienes de interés cultural en los diferentes puntos de la geografía gallega.

– Se solicita la colaboración activa de la Administración municipal y supramunicipal de cara a facilitar la celebración de polavilas, atendiendo a su excepcional valor cultural patrimonial.

– Las administraciones públicas, bien directamente, bien a través de agencias u organismos públicos que tengan como objeto el impulso o la consolidación del sector empresarial y profesional cultural de Galicia, promoverán tanto la actividad profesional como la profesionalización de las expresiones culturales relacionadas con el baile y con la música tradicionales de Galicia.

– Transcurridos nueve (9) años desde la declaración de este bien de interés cultural, se elaborará un estudio de actualización que evalúe el estado del bien de interés cultural y el impacto que sobre el mismo ejercieron tanto los procesos contemporáneos como la aplicación de estas medidas de salvaguarda. Este estudio deberá ser realizado por personas o colectivos que mantengan contacto directo y prolongado con la comunidad portadora y, en su caso, propondrá razonadamente la modificación de las medidas de salvaguarda.

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