Mediante Orden AGA/114/2024, de 25 de enero, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 25, de 5 de febrero de 2024, se ha adoptado una decisión favorable para que la indicación geográfica protegida «Trufa negra de Teruel» sea inscrita en el Registro de Indicaciones Geográficas de la Unión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se ha remitido la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida «Trufa negra de Teruel» al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de su transmisión a la Comisión Europea, que lo recibió el día 26 de febrero de 2024 y le asignó el número de expediente PGI-ES-03179.
El artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, permite que los Estados miembros concedan una protección del nombre, de forma transitoria y a escala nacional, desde la fecha en que se haya presentado la solicitud a la comisión y en tanto esta no adopte la decisión de registro.
Así, con fecha 5 de noviembre de 2024, el Consejo Regulador provisional de la indicación geográfica protegida «Trufa negra de Teruel» ha solicitado la concesión de la referida protección.
A los efectos de tramitar dicha protección nacional transitoria, el artículo 17.3 del citado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, establece que, para denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, como es el caso de la «Trufa negra de Teruel», dicha concesión y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» serán realizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate, informando al referido Ministerio de la citada concesión.
Por otra parte, el artículo 22 del Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y del procedimiento para su reconocimiento, dispone que, una vez presentada a la Comisión Europea la decisión favorable, mediante orden se aprobará la normativa específica de la denominación. El apartado 2 del mismo artículo dispone que la misma orden concederá la protección transitoria prevista en la normativa comunitaria.
Con respecto a la normativa específica de la denominación, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, esta incluirá, además de su pliego de condiciones y un reglamento de funcionamiento, unos estatutos que aprobará el Pleno del correspondiente órgano de gestión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, y como medida de apoyo al desarrollo socioeconómico de la provincia de Teruel, se considera procedente dictar dos órdenes, siendo esta primera la que acuerda conceder la protección transitoria a la indicación geográfica protegida «Trufa negra de Teruel», lo cual posibilitará el inicio de los trámites preceptivos del organismo de control que permitan la comercialización de la trufa amparada, y otra ulterior, que apruebe el reglamento de funcionamiento y estatutos del órgano de gestión de esta indicación geográfica citada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 42 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.
En su virtud, dispongo:
Conceder la protección nacional transitoria a la indicación geográfica protegida «Trufa negra de Teruel». Dicha protección cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el Registro de Indicaciones Geográficas de la Unión.
El pliego de condiciones, podrá consultarse en la página web oficial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, accesible en la url: https://www.aragon.es/-/indicacion-geografica-protegida-trufa-negra-teruel.
Publicar esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la presente concesión.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Teruel, 26 de diciembre de 2024.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Javier Rincón Gimeno.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid