Habiendo observado errores en el texto del citado decreto ley publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 38, de 13 de febrero de 2025, se detalla la corrección oportuna:
En el artículo 1.3, donde dice:
«e) En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalitat, con aval de la Generalitat o sin aval, se autoriza al Gobierno para otorgar el aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan, resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución.
f) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación a prestar el aval a favor de las entidades financieras que hayan firmado el convenio de colaboración correspondiente y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 4.000.000,00 de euros».
debe decir:
«f) En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalitat, con aval de la Generalitat o sin aval, se autoriza al Gobierno para otorgar el aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan, resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución.
g) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación a prestar el aval a favor de las entidades financieras que hayan firmado el convenio de colaboración correspondiente y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 4.000.000,00 de euros».
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9340, de 30 de enero de 2025)
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