EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
El artículo 17 de la Ley 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego, modificó el artículo 33.1 y 2.c de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, para establecer el tipo impositivo aplicable a los casinos de juego en el 10 %, a partir del día en que se iniciaran las actividades de juego y apuestas en el primer casino del centro recreativo turístico de Vila-seca i Salou, lo que conllevó una reducción radical de dicho tipo impositivo.
Actualmente existe un consenso sobre el impacto que los macrocasinos tienen en la ludopatía y sobre la necesidad de reconsiderar el modelo de turismo masivo de sol y playa que empezó a imponerse en los años sesenta y avanzar hacia un modelo turístico sostenible, responsable, diversificado, justo y redistributivo, rehuyendo modelos sustentados en condiciones precarias, depredadores del medio y de recursos hídricos, y generadores de residuos.
Por otra parte, la necesidad de financiación de los servicios públicos hace que no resulte comprensible la aplicación de este tipo reducido a las empresas del juego.
Por todo ello, la presente ley realiza las modificaciones normativas necesarias para suprimir dicha reducción del tipo impositivo.
1. Se suprimen los artículos 11, 17 y 18 de la Ley 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego.
2. Se modifica la disposición final de la Ley 6/2014, que queda redactada del siguiente modo:
«La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".»
Se suprime la disposición adicional tercera de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que toda la ciutadania a la cual sea aplicable esta Ley coopere en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalitat, 6 de febrero de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Salvador Illa i Roca.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9347, de 10 de febrero de 2025)
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