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Documento BOE-A-2025-2984

Ley 2/2025, de 6 de febrero, de modificación de la Ley 15/1984, del juego, y la Ley 6/2014, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2025, páginas 21448 a 21449 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2025-2984
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2025/02/06/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley:

PREÁMBULO

El artículo 17 de la Ley 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego, modificó el artículo 33.1 y 2.c de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, para establecer el tipo impositivo aplicable a los casinos de juego en el 10 %, a partir del día en que se iniciaran las actividades de juego y apuestas en el primer casino del centro recreativo turístico de Vila-seca i Salou, lo que conllevó una reducción radical de dicho tipo impositivo.

Actualmente existe un consenso sobre el impacto que los macrocasinos tienen en la ludopatía y sobre la necesidad de reconsiderar el modelo de turismo masivo de sol y playa que empezó a imponerse en los años sesenta y avanzar hacia un modelo turístico sostenible, responsable, diversificado, justo y redistributivo, rehuyendo modelos sustentados en condiciones precarias, depredadores del medio y de recursos hídricos, y generadores de residuos.

Por otra parte, la necesidad de financiación de los servicios públicos hace que no resulte comprensible la aplicación de este tipo reducido a las empresas del juego.

Por todo ello, la presente ley realiza las modificaciones normativas necesarias para suprimir dicha reducción del tipo impositivo.

Artículo 1. Modificación de la Ley 6/2014.

1. Se suprimen los artículos 11, 17 y 18 de la Ley 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego.

2. Se modifica la disposición final de la Ley 6/2014, que queda redactada del siguiente modo:

«La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".»

Artículo 2. Modificación de la Ley 15/1984.

Se suprime la disposición adicional tercera de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que toda la ciutadania a la cual sea aplicable esta Ley coopere en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalitat, 6 de febrero de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Salvador Illa i Roca.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9347, de 10 de febrero de 2025)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 06/02/2025
  • Fecha de publicación: 17/02/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/2025
  • Publicada en el DOGC núm. 9347, de 10 de febrero de 2025.
  • Las modificaciones a la Ley 25/1998, de 31 de diciembre y a la Ley 5/2012, de 20 de marzo, se establecen por estar modificadas por la Ley 6/2014, de 10 de junio.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • la disposición final y SUPRIME los arts. 11, 17 y 18 de la Ley 6/2014, de 10 de junio (Ref. BOE-A-2014-6666).
    • el art. 107.3 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2012-4730).
    • el art. 33 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-2521).
  • SUPRIME la disposición adicional 3 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-1984-9840).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 65 y 67 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Ocio
  • Sistema tributario
  • Turismo

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