Por Resolución de 23 de diciembre de 2024 (BOE del 30) se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Detectados errores en el anexo I Programa Grupo de temas específicos, se procede a realizar las siguientes modificaciones:
Donde dice:
«12. Registro de aguas, catálogo de aguas privadas y base central del agua. Sistema de control de volumen, contadores y limitadores de caudal. Orden Ministerial ARM/1312/2009. Aforos en aguas superficiales y en captaciones y medición de niveles piezométricos y en captaciones subterráneas. Sellado de captaciones.»
«15. Vertidos de aguas residuales. Resolución de autorización de vertidos, canon de control de vertidos. Reutilización de aguas residuales. Control y vigilancia. Entidades colaboradoras de la Administración hidráulica. Instalaciones de tratamiento de aguas residuales. Avenidas e inundaciones (sección útil de desagüe, vía de intenso desagüe, flujo preferente, zona inundable SNCZI…). Plan de Gestión de Riesgos de Inundación.»
Debe decir:
«12. Registro de aguas, catálogo de aguas privadas y base central del agua. Sistema de control de volumen, contadores y limitadores de caudal. Orden Ministerial TED/1191/2024. Aforos en aguas superficiales y en captaciones y medición de niveles piezométricos y en captaciones subterráneas. Sellado de captaciones.»
«15. Vertidos de aguas residuales. Resolución de autorización de vertidos, canon de control de vertidos. Reglamento de reutilización del agua. Control y vigilancia. Entidades colaboradoras de la Administración hidráulica. Instalaciones de tratamiento de aguas residuales. Avenidas e inundaciones (sección útil de desagüe, vía de intenso desagüe, flujo preferente, zona inundable SNCZI…). Plan de Gestión de Riesgos de Inundación.»
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 11 de febrero de 2025.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.
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