Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-3085

Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 23 de abril de 2024, por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2025, páginas 22155 a 22158 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-3085

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 23 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, una vez recibidas las solicitudes de acceso a la captura científica conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, distribuyó el porcentaje anual de capturas destinadas a fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas. No obstante, desde su publicación, se han producido diversas circunstancias que hacen necesaria su revisión y modificación.

Por un lado, algunos de los buques, inicialmente incluidos en la distribución anual, han renunciado a su participación, dejando porcentajes de captura sin utilizar que pueden ser redistribuidos entre los restantes buques autorizados, siendo de aplicación el punto 5 del artículo 3 de la orden. El citado artículo establece que cuando quede captura científica sin consumir en campañas realizadas antes del 30 de noviembre, se podrá distribuir ese sobrante entre el resto de las campañas autorizadas con capturas no computadas contra captura científica. Distribuyéndose este sobrante proporcionalmente al consumo no cubierto por captura científica de cada campaña.

Por otro lado, otros buques, si bien no han presentado renuncia expresa, no presentaron la solicitud de autorización para la realización de dichas campañas de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril.

Adicionalmente, ciertos buques se han acogido al artículo 3.3 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, donde se prevé que el plazo de presentación de solicitudes de acceso a la captura científica será del 1 al 15 de enero del año en curso.

Por todo ello, la Secretaría General de Pesca considera necesario proceder a la modificación de los apartados segundo y los anexos I y II de la Resolución de 23 de abril de 2024, ajustando la distribución de las capturas científicas en aras de garantizar una asignación más eficiente y alineada con los objetivos científicos y normativos.

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:

Modificar la Resolución de 23 de abril de 2024 de esta misma Secretaría General de Pesca por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas, en los siguientes términos:

Se ha modificado el primer párrafo del apartado segundo, que establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos, quedando como sigue:

«Segundo.

Establecer la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos, de los siguientes stocks solicitados: ANF/8C3411, HKE/571214, HKE/8ABDE, HKE/8C3411, LEZ/8C3411, MAC/8C3411, NEP/8CU31 y WHB/8C3411.

También se ha recibido la solicitud para acceder a la captura científica de los stocks JAX/2A-14, JAX/08C, PIL/8C9A y SWO/AN05N.

Con respecto a los stocks JAX/2A-14 y JAX/08C, en el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024 no se permite su pesca dirigida. Además, las campañas para las que se han solicitado no tienen por objeto la recopilación de datos para estudiar el estado de estos stocks. Por lo tanto, no procede la distribución de la captura científica.

Con respecto al stock PIL/8C9A, no está incluido en el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194. Por lo tanto, no procede la distribución de la captura científica para este stock.

Con respecto al stock SWO/AN05N, se trata de un stock regulado a nivel internacional en el marco de las Organizaciones Regionales de Pesca (ORPs). En este caso, es de aplicación el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE)1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE)1967/2006 y (CE)1005/2008 del Consejo y los Reglamentos (UE) 2016/1139, (UE) 2017/2403 y (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca. En el citado artículo, sobre la relación con disposiciones internacionales y nacionales, en su punto 1 se establece que: "el presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en los acuerdos de pesca celebrados entre la Comunidad y terceros países o aplicables en el contexto de organizaciones regionales de ordenación pesquera o de acuerdos similares de los que la Comunidad sea Parte contratante o Parte colaboradora no contratante". Por lo tanto, no procede la distribución de la captura científica para este stock.

Se ha aplicado el apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por el cual no se distribuirá captura científica a ningún buque que en el momento de publicarse la resolución se encuentre en situación de superación de las cuotas asignadas, para los stocks y buques que se encuentren en esta situación.

La distribución se ha realizado conforme a lo indicado en el apartado 3, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, y está recogida en el anexo I de la presente resolución.»

Así mismo, los anexos I y II quedan actualizados tal y como sigue en los anexos de esta resolución.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta resolución surte efectos desde el momento de su publicación y será de aplicación para toda la campaña de 2024.

Madrid, 10 de febrero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Listado de buques y distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos

Captura científica para el año 2024 para cada buque que participa en campañas científicas voluntarias (kg)

Tabla 1. Captura científica para el año 2024 de cada buque que participa en campañas realizadas según lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre

CFR Buque autorizado ANF/8C3411 HKE/571214 HKE/8ABDE HKE/8C3411 LEZ/8C3411 MAC/8C3411 NEP/8CU31 WHB/8C3411
23062 AKETXE. 0 0 0 71,039 0 18,015 0 135,640
26816 BALEIRO PRIMERO. 0 0 0 54,740 3,527 180,610 0 668,848
25405 CRUCEIRO DE PAZOS. 0 0 0 0 0 2,664 0 0
26556 O CHICOTE*. 0 3,407 41,633 0 0 0 0 0
27773 ELEUTERIO JOSÉ BALAYO. 0 0 0 0 0 72,001 10 0
25200 FARO DE ONS. 19,395 0 0 13,189 12,285 61,747 17 0
23061 GAZTELUGATXE. 0 0 0 59,880 0 15,485 0 123,923
23297 GONZACOVE UNO. 0 0 0 6,224 0 1,037 0 0
100036 NOVO PILLABAN. 0 0 0 0 0 933 0 0
23639 O CANTIÑO. 40,268 0 0 20,755 31,604 80,860 94 0
27701 OLNADI. 0 0 0 0 0 1,206 0 0
27587 SANTIÑO DO MAR. 0 0 0 0 0 1,614 0 0
26648 MASCATO TRES. 0 0 0 3220 0 0 0 0
24439 NUEVO PEÑIL. 0 0 0 4914 0 0 0 0
* O CHICOTE, Ex CURRICANA UN

Tabla 3. Captura científica para el año 2024 de cada buque que participa tanto en campañas científicas realizadas según lo dispuesto en el artículo 3.3 como con diferente orientación a las del artículo 3.3 de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre

CFR Buque autorizado ANF/8C3411 HKE/571214 HKE/8ABDE HKE/8C3411 LEZ/8C3411 MAC/8C3411 NEP/8CU31 WHB/8C3411
26518 ADVIENTO UNO. 0 26,535 8,183 0 0 0 0 0
27069 ANCHOUSA. 0 55,042 3,420 0 0 0 0 0
100009 AVENEIRA. 0 55,627 3,739 0 0 0 0 0
25052 CANTO NUEVO. 0 15,436 18,902 0 0 0 0 0
25709 GALIANA SEGUNDO. 0 18,516 22,806 0 0 0 0 0
26226 IDURRE BERRIA. 0 25,849 9,059 0 0 0 0 0
23435 NUEVO MADRE ROSAURA. 0 17,431 17,196 0 0 0 0 0
25863 PLAIA DE RUETA. 22,080 0 0 6,891 23,017 89,380 55 0
22078 RAÚL PRIMERO. 0 11,847 15,737 0 0 0 0 0
26018 SAÍÑAS. 0 0 0 0 0 96,074 96 22,111
15989 TOBALINA. 0 2,984 28,742 0 0 0 0 0
ANEXO II
Listado de buques excluidos

Buques excluidos

CFR Buque excluido

Motivo

de exclusión

24352 MEIRA DA COSTA. EX 1
26301 ISAMI. EX 2
25016 PUNTA DO XUNCOS. EX 2
15520 RAMÓN ESTEFANÍA. EX 2
25084 ALBA MAR. EX 3
27008 ALBELO PRIMERO. EX 4
2605 ANXUELA. EX 4
23897 BAUTISTA PINO. EX 4
22590 COSTA DA BARCA. EX 4
25434 COVADONGA PRIMERO. EX 4
26465 ECCE HOMO. EX 4
26240 MADRE LUCIA. EX 4
21810 MARISCADOR. EX 4
27106 NUEVO PEREZ. EX 4
26595 NUEVO SOCIO. EX 4
15557 O XAN. EX 4
26559 PUNTA CANDIEIRA. EX 4
27050 SIEMPRE MADRE DOLORES. EX 4
25484 VIRGEN DEL FARO. EX 4
26144 VIRGEN TERCERA. EX 4
25766 OS CASTRO. EX 5
27730 SIEMPRE SAN PABLO. EX 5
Código Causa de exclusión
EX1 Solicitud extemporánea.
EX2 Stock solicitado no disponible para captura científica.
EX3 Retirada la solicitud de acceso a la captura científica.
EX4 Han renunciado.
EX5 No han solicitado autorización.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid