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Documento BOE-A-2025-3086

Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución «Reposición definitiva del servicio y ampliación de la capacidad en EC Euskadour» en Irún (Guipúzcoa).

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2025, páginas 22159 a 22164 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-3086

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, le fue otorgada a Enagás Transporte, SAU (en adelante, ENAGAS) autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de la estación de compresión de la conexión internacional Euskadour. Posteriormente, por Resolución de 29 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública de la adenda 1 al proyecto de construcción de la estación de compresión de la conexión internacional Euskadour. El Acta de Puesta en Servicio de dichas instalaciones, correspondientes a la E.C. de Euskadour, fue otorgada a ENAGAS por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, con fecha 30 de noviembre de 2015.

La instalación fue diseñada para una presión máxima de 80 bares, por lo que forma parte de la red básica de gas natural y con capacidad para dar cobertura a un servicio de compresión bidireccional con una capacidad máxima de 210.000 Nm3/h (60 GWh/día) mediante el empleo de dos unidades motocompresoras, una en operación y otra en reserva (configuración 1+1).

Con fecha 1 de noviembre de 2022 y con el objeto de aumentar los volúmenes de intercambio de gas natural en sentido España – Francia, como medida de solidaridad energética con los Estados Miembros de la Unión Europea, se llevó a cabo una modificación de la planta, empleando ambas líneas de forma simultánea, en paralelo. De este modo, se incrementó la oferta de capacidad firme en el D+1 en 40 GWh/día, aumentando la capacidad de exportación de gas natural a Francia de 60 GWh/día (210.000 Nm3/h), con la configuración actual (1+1), a 100 GWh/día (360.000 Nm3/h) con la nueva configuración (2+0).

Posteriormente, con fecha 8 de febrero de 2023 tuvo lugar un incendio en la sala de transformadores de la estación de compresión de Euskadour, lo que dio lugar a que la instalación haya estado operativa con una solución provisional, siendo necesaria la ejecución de una serie de modificaciones en la instalación tanto para la reposición del servicio como para la ampliación de la capacidad de la instalación de forma definitiva.

En consecuencia, con fecha 20 de octubre de 2023 la empresa ENAGAS presentó ante la Dirección General de Política Energética y Minas solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones del proyecto denominado «Reposición definitiva del servicio y ampliación de capacidad en EC Euskadour», en el término municipal de Irún (Guipúzcoa), al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

La ejecución del proyecto se justifica en la necesidad de implementar la modificación de las instalaciones existentes de forma definitiva con el objeto de reponer de manera definitiva el servicio de compresión, aumentar la capacidad de la instalación de 60 GWh/día a 100 GWh/día y mejorar la flexibilidad operativa de la estación de compresión, mediante una configuración 1+1R. Para ello, será necesaria la sustitución tanto de los transformadores como de los cables de alimentación de los motocompresores.

La referida solicitud de ENAGAS, así como el proyecto técnico de las instalaciones han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el en el «Boletín Oficial de la provincia de Gipuzkoa» número 222, de 17 de noviembre de 2023, en el «Boletín Oficial del Estado» número 278, de 21 de noviembre de 2023 y la publicación en los periódicos «El diario Vasco» y «Noticias de Gipuzkoa», ambas de fecha 17 de noviembre de 2023.

Ha transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se hayan recibido alegaciones de particulares.

Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, dentro del trámite de solicitud de información a otras administraciones, organismos o empresas de interés general, se ha solicitado al Ayuntamiento de Irún, con fecha 13 de noviembre de 2023, informe preceptivo y condicionados técnicos al proyecto. Posteriormente, dicha solicitud fue reiterada con fecha 19 de diciembre de 2023.

Una vez transcurrido el plazo reglamentariamente establecido y habiéndose reiterado la citada solicitud, no se ha emitido informe ni se ha formulado alegación alguna.

Simultáneamente, al tratarse de una instalación de la red básica de transporte de gas natural, se ha remitido separata técnica del proyecto, a los efectos urbanísticos y de su adecuación a los instrumentos de ordenación del territorio establecidos en las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, al objeto de la emisión de informe sobre la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico.

Transcurrido el plazo establecido, no se ha emitido informe alguno.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, ha emitido informe, con fecha 5 de enero de 2023, sobre el expediente relativo a la ejecución de las instalaciones del referido proyecto en la provincia de Guipúzcoa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y 84.5 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 30 de julio de 2024, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.

Con fecha 7 de agosto de 2024 se solicitó a ENAGAS información adicional relativa al proyecto originalmente presentado a fin de aclarar una serie de aspectos tanto técnicos como económicos. Con fecha 25 de septiembre de 2023 tuvo entrada a través de registro electrónico la información solicitada.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación el día 30 de septiembre de 2024. Así mismo, con fecha 18 de octubre de 2024 se ha recibido escrito de ENAGAS, en el cual presenta una serie de alegaciones, las cuales han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, ENAGAS), autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones del proyecto denominado «Reposición definitiva del servicio y ampliación de capacidad en el EC Euskadour», en el término municipal de Irún, provincia de Guipúzcoa.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento la empresa ENAGAS deberá cumplir, en relación con la modificación de la E.C. de Euskadour, objeto de este proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por esta resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Reposición definitiva del servicio y ampliación de capacidad en EC Euskadour», en el término municipal de Irún (Guipúzcoa), de septiembre de 2023. Este documento técnico ha sido suscrito por Ingeniero Industrial, con número de colegiado 20751 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid mediante declaración responsable, de fecha 19 de octubre de 2023, y presentado por la empresa ENAGAS en esta Dirección General, y en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa.

Las instalaciones objeto de este proyecto se localizan íntegramente dentro del término municipal de Irún donde se encuentra la Estación de Compresión (EC) existente, próxima a la posición 41.10.01, última posición del gasoducto «Bergara – Irún – Frontera Francesa». Esta Estación es de tipo intemperie, se encuentra totalmente automatizada y posee una presión máxima de servicio de 80 bares.

Tras la ejecución del proyecto, la potencia de compresión instalada alcanzará los 7.732 kW frente a los 5.590 kW actuales en cada una de las unidades de compresión. Para ello, será necesario llevar a cabo las siguientes modificaciones sobre la EC actual:

1. Desmantelamiento de las instalaciones provisionales.

2. Instalación de los dos nuevos transformadores: instalación, conexionado, revisión de protecciones, pruebas y puesta en marcha de los dos nuevos transformadores de alimentación de los compresores de potencia nominal de 9,7 MVA, así como la sustitución de los cables de alimentación a los motocompresores, lo que requiere de:

a. La adecuación de la sala de transformadores.

b. La instalación y conexionado de los nuevos transformadores.

3. Instalación de un nuevo sistema de protección contra incendio que comprenderá:

a. Un sistema de protección pasiva: mediante la implementación de un muro RF-120 para separar los nuevos transformadores entre sí de manera que se minimice el riesgo de propagación de un posible fuego entre los equipos, dando lugar a dos salas totalmente independientes.

b. Un sistema de protección activa compuesto por:

i. Un sistema de detección: se prevé la instalación de un sistema de detección térmica independiente para cada uno de los transformadores, un sistema de detección por extracción y un sistema de monitorización de la temperatura de los devanados secundarios de los transformadores mediante sondas PT-1000. Así mismo, se implementarán las protecciones de alarma y disparo de los transformadores en cada unidad de control.

ii. Un sistema de extinción: consistente en un sistema de extinción automática, mediante la instalación de un sistema de extinción local por CO2 dentro del transformador.

4. Modificación y ampliación del sistema de ventilación de la sala de transformadores que permita la correcta evacuación del calor generado por los transformadores, el cual se verá incrementado como consecuencia de la mayor potencia de estos y la presencia del nuevo muro separador.

5. Adecuación de las placas de orificio existentes para medición de caudal en la aspiración de compresor mediante ajuste del diámetro del orificio de restricción para cubrir el aumento de capacidad.

6. Durante la ingeniería de detalle del proyecto se ha llevado a cabo un estudio del sistema de filtración actual concluyendo que el mismo es válido para el aumento de capacidad de la estación en las condiciones de presión y temperatura previstas. En consecuencia, no se ha considerado necesario ejecutar la modificación prevista inicialmente para el proyecto.

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a dos millones trescientos veintidós mil seiscientos diez euros (2.322.610,00 €).

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa ENAGAS deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por ENAGAS tendrá un importe de 46.452,20 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa ENAGAS deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La modificación de las instalaciones de estación de compresión de Euskadour, que comprende principalmente la sustitución de los transformadores de alimentación de los compresores por unos nuevos de potencia 9,7 MVA, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias, deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, o en su caso, por el órgano autonómico competente, de acuerdo con sus reglamentaciones específicas.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 y 90 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones objeto del proyecto, así como de la presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa ENAGAS, será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de esta resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

7.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, ENAGAS deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

8.ª La empresa ENAGAS dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que el desmantelamiento, la construcción y el montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGAS, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones, así como la documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

9.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de documentación referida en el apartado anterior.

10.ª Las instalaciones que se autorizan en la presente resolución son parte integrante de la estación de compresión de Euskadour, en el término municipal de (Guipúzcoa), estando igualmente sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y demás normativa de aplicación.

11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

12.ª La empresa ENAGAS, deberá cumplir para la modificación de instalaciones que se autoriza, las mismas condiciones de remisión de información periódica que reglamentariamente se determine, o que se le solicite, sobre actividades, incidencias y estado de instalaciones; mantenimiento, conservación, funcionamiento, servicio y garantía de protección y seguridad de personas y bienes; así como las directrices que señalen las autoridades competentes por razones de seguridad, defensa y garantía de suministro, que las de la estación de compresión de Euskadour, en el término municipal de (Guipúzcoa).

Segundo.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 4 de febrero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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