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Documento BOE-A-2025-3087

Orden TED/154/2025, de 31 de enero, por la que se extinguen los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-2», otorgado por Real Decreto 1153/1995, y «Ebro-A», otorgado por Real Decreto 1401/2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2025, páginas 22165 a 22168 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-3087

TEXTO ORIGINAL

I

El permiso de investigación de hidrocarburos «Cameros-2» (n.º expediente 1510) fue otorgado por Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio (BOE núm. 182, de 1 de agosto de 1995), a la sociedad «Locs Oil Company of Spain, SA», como único titular y operador, por un período de seis años. Desde entonces se han autorizado dos prórrogas mediante las Órdenes ECO/2979/2002, de 8 de noviembre (BOE de 27 noviembre de 2002) y la ITC/1760/2006, de 12 de mayo (BOE de 6 junio 2006), por períodos de tres años y dos años, respectivamente, hasta llegar a la Orden ITC/852/2009, de 20 de febrero (BOE de 6 de abril de 2009), por la cual se otorga una prórroga excepcional hasta el 6 de abril de 2012.

Por otra parte, el permiso de investigación «Ebro-A» (n.º expediente 1612) fue otorgado por Real Decreto 1401/2006, de 24 de noviembre (BOE núm. 302, de 19 de diciembre de 2006), por un periodo de seis años, a los siguientes titulares: «Teredo Oils Limited. Segunda sucursal en España»; «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, SA» (en adelante «UFG»); «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, SA» (en adelante «SHESA»), y «Nueva Electricidad del Gas, SA».

Ambos permisos se sitúan en la cuenca del Ebro entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el País Vasco y, en su mayor parte, en las proximidades de la ciudad de Logroño.

El permiso «Cameros-2» ocupaba originalmente un área delimitada por su real decreto de otorgamiento que, tras dos reducciones parciales, la última mediante la Orden ITC/2648/2005, de 19 de julio (BOE de 13 de agosto de 2005), se quedó con una superficie remanente de 3.539,76 Ha; mientras que el permiso «Ebro-A», que circunda al anterior, tiene una extensión de 21.744,24 Ha, establecida en su real decreto de otorgamiento.

Por otra parte, por Resolución de 11 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autorizó la concentración de inversiones en los permisos de investigación «Cameros-2» y «Ebro-A» hasta el 6 de junio de 2008, fecha de finalización del periodo de vigencia de la segunda prórroga del permiso de investigación «Cameros-2».

Asimismo, mediante Resolución de 5 de enero de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autorizó la transferencia de obligaciones entre los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Cameros-2» y «Ebro-A», de tal manera que los titulares podían concentrar los trabajos e inversiones comprometidos en el Real Decreto 1401/2006, de 24 de noviembre, y en la Orden ITC/852/2009, de 20 de febrero, desarrollándolos dentro del área de uno solo o varios de los permisos.

Finalmente, mediante Resolución de 18 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autorizó la concentración de trabajos e inversiones de los permisos de investigación de hidrocarburos «Ebro-B, Ebro-C, Ebro-D y Ebro-E» y «Ebro-A y Cameros-2», pudiendo ser desarrollados dentro del área de uno solo o varios de los permisos (BOE de 26 de diciembre de 2013).

Desde el otorgamiento de estos permisos se han producido cesiones y renuncias a la titularidad aprobadas por sus correspondientes órdenes ministeriales. Tras las últimas cesiones de participación aprobadas mediante la Orden IET/2423/2012, de 29 de octubre (BOE de 12 de noviembre de 2012), la titularidad de estos permisos corresponde a las siguientes empresas:

– «UFG»: 58,7964 %, actuando como operador de los permisos desde el 1 de enero de 2012.

– «SHESA»: 37,6901 %.

– «Oil & Gas Skills, S.A.» (en adelante «OGS»): 3,5135 %.

El 6 de abril de 2012 finalizó la prórroga excepcional del permiso «Cameros-2» y el 19 de diciembre de 2012, los seis primeros años del permiso «Ebro-A». Sin embargo, ambos permisos se encuentran en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos, por el que se prorrogan automáticamente sus respectivas vigencias hasta la resolución del expediente de la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura», solicitada por los titulares el 29 de febrero de 2012 y cuya superficie se encuentra dentro de los límites de los permisos «Cameros-2» y «Ebro-A».

Mediante Real Decreto 765/2017, de 21 de julio (BOE de 25 de julio de 2017) se otorgó la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura», derivada de los permisos «Cameros-2» y «Ebro-A». De acuerdo con el apartado decimosexto del Capítulo IV de este Real Decreto, en el plazo de un mes desde su eficacia, los titulares de los permisos debían presentar la documentación a la que hace referencia el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio (en adelante el reglamento), correspondiente a estos permisos, para proceder a su extinción.

Con fecha 25 de julio de 2017, una vez finalizada la vigencia de los permisos, la operadora «UFG» remitió memoria final auditada de los trabajos e inversiones realizadas durante el periodo de extensión de la vigencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento.

II

En lo relativo a la extinción de los permisos deberá observarse lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el artículo 73 del reglamento, que establecen que, los permisos de investigación se extinguen, entre otras causas, por caducidad al vencimiento de sus plazos, estando el operador obligado en todo caso a justificar, a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones comprometidos a lo largo del período de vigencia de los permisos.

Examinada la documentación obrante en el expediente, así como la documentación presentada por el operador para cada uno de los permisos, se desprende que ha transcurrido el plazo de vigencia de los mismos. Por otra parte, se consideran cumplidas las condiciones establecidas en la normativa en vigor para declarar la extinción de los permisos de investigación «Cameros-2», en su parte vigente y prorrogada por Orden ITC/852/2009, de 20 de febrero, y «Ebro-A», y en particular, lo preceptuado en el artículo 73 del reglamento.

Por consiguiente, procede declarar extinguidos por caducidad al vencimiento de sus plazos, los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-2», otorgado por el Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio, y «Ebro-A», otorgado por el Real Decreto 1401/2006, de 24 de noviembre, revertiendo al Estado las áreas extinguidas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 27 de septiembre de 2024 se concedió trámite de audiencia a «UFG», «SHESA» y «OGS» otorgándole un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin que se haya recibido ninguna comunicación dentro del plazo establecido.

En la tramitación de estos expedientes se ha tenido en cuenta, además de lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio, por el que se otorgó el permiso «Cameros-2»; las Órdenes ECO/2979/2002, de 8 de noviembre e ITC/852/2009, de 20 de febrero por las que se prorrogó la vigencia del permiso «Cameros-2»; la Orden ITC/852/2009, de 20 de febrero, por la cual se otorgó una prórroga excepcional al permiso «Cameros 2»; el Real Decreto 1401/2006, de 24 de noviembre, por el que se otorgó el permiso «Ebro-A»; y el Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, por el que se otorgó la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura».

La Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, dispone en su disposición segunda 2.c), que corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercer, por delegación de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero. Extinción.

Declarar extinguidos, por caducidad al vencimiento de sus plazos, los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Cameros-2», cuya superficie se encuentra delimitada en la Orden ITC/852/2009, de 20 de febrero, por la que se otorga la prórroga excepcional al período de vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Cameros-2»; y «Ebro-A», cuya superficie se encuentra delimitada en el Real Decreto 1401/2006, de 24 de noviembre, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Ebro-A».

Segundo. Devolución de garantías.

La Dirección General de Política Energética y Minas procederá a la devolución de las garantías presentadas por los titulares para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 21 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como del Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio, de otorgamiento del permiso de investigación de hidrocarburos «Cameros 2», y del Real Decreto 1401/2006, de 24 de noviembre, de otorgamiento del permiso de investigación de hidrocarburos «Ebro-A».

Tercero. Reversión de las áreas extinguidas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, las áreas extinguidas de los citados permisos revierten al Estado.

Cuarto. Documentación técnica generada.

Los titulares deberán poner a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas toda la documentación técnica generada durante la vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos, a los efectos de actualizar o completar la información disponible en el Archivo Técnico de Hidrocarburos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Quinto. Eficacia.

Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 31 de enero de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), el Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.

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