Antecedentes de hecho
Con fecha de 30 de octubre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Alto Bierzo-Sil, de 126 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de León», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, promovido por Cefiro Holdco 2, SLU.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación aportada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el resultado del trámite de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El objeto del proyecto es la instalación del Parque Eólico Alto Bierzo-Sil y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Igüeña, Noceda del Bierzo, Páramo del Sil y Palacios del Sil, en la provincia de León, en Castilla y León.
En su versión inicial, el proyecto contemplaba 20 aerogeneradores de 6,0-6,6 MW y 115 m de altura de buje, que alcanzaban una potencia instalada de 126 MW, para una capacidad concedida en el permiso de acceso y conexión de 119 MW.
Tras los informes recibidos en el trámite de información pública y consultas y con la finalidad de reducir las afecciones ambientales, el promotor reduce a 15 el número de aerogeneradores; modifica el modelo de turbina, que alcanza 7,2 MW de potencia y 114 m de altura de buje, con una potencia total instalada de 108 MW; replantea determinadas posiciones de aerogeneradores; y minimiza el tamaño de sus plataformas. Asimismo, disminuye la longitud de nuevos accesos de 35,17 km a 25,40 km; reduce a una torre de medición las cuatro iniciales; y modifica la ubicación de las zonas de acopios
La energía producida en los aerogeneradores es conducida mediante circuitos de líneas subterráneas de 30 kV hasta la subestación Alto Bierzo-Sil 30/220 kV, que eleva la tensión hasta 220 kV. Tras las modificaciones introducidas en el proyecto, se modifica la ubicación de la subestación y su superficie se reduce de 13.506 m2 a 1.702 m2. Asimismo, la longitud de las zanjas del cableado disminuye de 22,03 km a 21,69 km mediante su ajuste a los trazados de los viales planteados.
Desde la subestación Alto Bierzo-Sil 30/220 kV se proyecta una línea de alta tensión de 220 kV hasta la subestación «Anexa» a la subestación existente SET Ondinas 220 kV de REE, con una longitud de 21,50 km; 9,32 km de trazado aéreo, en circuito simple y un total de 32 apoyos; y 12,18 km soterrados. Inicialmente, la línea proyectada presentaba una longitud total de 17,85 km, 16,18 km aéreos y 1,67 km soterrados. La longitud de los accesos a la línea se reduce de 8,86 km a 6,69 km y la superficie ocupada por la subestación Anexa disminuye de 3.000 m2 a 1.350 m2, entre otros cambios.
Los datos de las mediciones del presente apartado corresponden al epígrafe 1.2.4. Tablas resumen de afecciones del estudio de impacto ambiental, comparativas del proyecto inicial y el modificado.
2. Tramitación del procedimiento
Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fechas 3 y 7 de marzo de 2023, el órgano sustantivo publica respectivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en el «Boletín Oficial del Estado» por los que se somete a información pública el proyecto y su estudio de impacto ambiental. Durante el citado trámite, se reciben 89 alegaciones, 74 de particulares y 15 de asociaciones.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo traslada consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, trámite que se resume en el anexo de esta resolución, tras lo que remite la documentación recibida al promotor para su consideración.
Recibido el expediente en esta Dirección General, con fecha 27 de noviembre de 2023, el promotor solicita la paralización del procedimiento de evaluación ambiental con objeto de introducir diversas mejoras y modificaciones en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental ajustadas a diversos informes y alegaciones presentados en el trámite de información pública y consultas, especialmente de carácter ambiental. Con fecha 30 de noviembre de 2023, esta Dirección General suspende el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental hasta la remisión de la nueva documentación.
Con fecha 25 de junio de 2024, el promotor solicita reanudar la tramitación del procedimiento y presenta las modificaciones en el documento Modificado Anteproyecto Parque Eólico Alto Bierzo-Sil y su infraestructura de evacuación y en su correspondiente estudio de impacto ambiental.
En virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, con fecha 16 de julio de 2024, esta Dirección General requiere al órgano sustantivo la realización de consultas sobre la nueva documentación del promotor a las Administraciones públicas afectadas.
Con fecha 10 de octubre de 2024, se reciben del órgano sustantivo, las respuestas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del MITECO y de los siguientes organismos de la Junta de Castilla y León: Dirección General de la Salud Pública; Agencia de Protección Civil y Emergencias y Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Esta última Dirección General requiere la remisión de la cartografía del proyecto en formato digital, sin emitir informe.
Asimismo, el 10 de octubre de 2024, se recibe escrito del promotor acompañado de los estudios de refuerzo de fauna llamados Informe del Estudio de Urogallo Cantábrico e Informe del Seguimiento de Quirópteros, fechados en octubre de 2024, para su incorporación al expediente y traslado a las Administraciones públicas consultadas, al amparo del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental. La remisión se realiza el 24 de octubre de 2024, al igual que las reiteraciones de informes a los órganos pendientes de respuesta.
Con fecha 21 de noviembre de 2024, tiene entrada el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, con fecha de 16 de diciembre de 2024, el informe de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO. Finalmente, con fecha de 28 de enero de 2025, tiene entrada el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, con el que se completa la totalidad de los informes solicitados en virtud del artículo 40.5.
Con fecha de 10 de enero de 2025, se recibe un manifiesto de 264 científicos contra los proyectos eólicos planteados en la Sierra de Gistredo y el Alto Sil en la provincia de León, a través de la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, que considera incompatible con la conservación de los valores de esta comarca la instalación de aerogeneradores, vías de acceso e infraestructuras de evacuación eléctrica. Asimismo, se reciben numerosas alegaciones de particulares, manifestando su oposición al proyecto.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El promotor, además de la alternativa de no actuación, que descarta, plantea tres alternativas para el parque eólico (1, 2 y 3) y dos alternativas para la línea de alta tensión (A y B). Para la selección de la alternativa, realiza un análisis que tiene en cuenta las necesidades de las instalaciones, elementos del medio natural, como la vegetación, los hábitats y la fauna, y elementos del medio físico, como el paisaje o la hidrología.
El promotor selecciona la alternativa 1 para el parque eólico ya que plantea una menor longitud de viales y zanjas, que conlleva una menor superficie de ocupación y movimientos de tierras; menores afecciones sobre masas arbóreas y Hábitats de Interés Comunitario (HIC) prioritarios localizados en el ámbito de actuación del proyecto y menores afecciones a la fauna y a la hidrología.
Asimismo, selecciona la alternativa A para la línea de evacuación debido a la menor longitud del trazado aéreo, menor longitud de vegetación sobrevolada y de comunidades vegetales afectadas, así como de una menor afección sobre la fauna y el paisaje.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1 Calidad atmosférica, población y salud.
Los núcleos de población más cercanos al emplazamiento del parque eólico son Quintana de Fuseros a 1 km al sur, Noceda a 2 km al oeste e Igüeña a 2 km al este.
Durante la construcción, aumentará la emisión a la atmósfera de gases y partículas contaminantes procedentes de la combustión de la maquinaria y vehículos. Asimismo, los movimientos de tierra de las diferentes operaciones de obra conllevan el aumento del polvo en suspensión del aire. El estudio de impacto ambiental incluye medidas preventivas como el riego periódico de vías de acceso a la obra, el acopio adecuado del material removido, la instalación de lonas en camiones de transporte de material, la limitación de velocidad de circulación, la revisión periódica de los motores de combustión y el mantenimiento adecuado de vehículos y maquinaria, entre otras.
Por otro lado, los vehículos y maquinaria, así como el movimiento de tierras y el montaje y construcción de las nuevas infraestructuras producirán un incremento del nivel sonoro que podría ocasionar molestias a las poblaciones cercanas y a la fauna de las áreas afectadas que pueden mitigarse con algunas de las medidas citadas en el párrafo anterior.
Durante el funcionamiento, el roce del viento con las palas y el movimiento de elementos mecánicos de los aerogeneradores producirán emisiones acústicas. El estudio acústico específico para el parque eólico concluye que los valores de ruido emitidos no causarán afección relevante a ninguna zona habitada o que tenga consideración de zona residencial, ni se producirán efectos acumulativos con otros proyectos, por lo que no considera necesario plantear medidas de mitigación. No obstante, el estudio de impacto ambiental señala que se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar unos niveles de exposición acústica que cumplan con la normativa estatal, autonómica y municipal.
Finalmente, el promotor descarta posibles afecciones a la población por campos electromagnéticos generados por las instalaciones del proyecto.
La Dirección General de la Salud Pública de la Junta de Castilla y León no estima hacer alegaciones, siempre que se cumplan las prescripciones del estudio de impacto ambiental del proyecto modificado.
b.2 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El entorno del proyecto se encuentra próximo al límite nororiental de la cuenca del río Sil, en la provincia de León. Morfológicamente, se localiza entre el Macizo Galaico y la Cordillera Cantábrica, en una zona de alta montaña caracterizada por la presencia de un relieve abrupto, orografía compleja y pendientes elevadas. Los aerogeneradores se sitúan entre los 1.240 m y los 1.740 m de altura; y la línea de evacuación, entre los 1.750 m y 790 m, en las inmediaciones de la SET Ondinas.
Durante la construcción, la apertura de viales, plataformas, zonas de acopio, zanjas, cimentación de los aerogeneradores, apoyos de la línea eléctrica y construcción de la subestación afectarán a la geomorfología, al relieve y producirán compactación, alteración y erosión de suelos. Asimismo, existe riesgo de contaminación accidental.
Para mitigar las afecciones, se prevé la adecuada ubicación de acopios y sustancias potencialmente contaminantes; la adopción de protocolo de actuación en caso de producirse vertidos accidentales; la utilización de los viales existentes; el jalonamiento perimetral previo de toda la zona de obra y de los elementos auxiliares temporales; la adecuada gestión y conservación de la tierra vegetal procedente de las excavaciones; la instalación del parque de maquinaria con medidas que eviten la contaminación; y la gestión adecuada de residuos. Asimismo, se incluye la restauración de los terrenos afectados por los elementos temporales una vez finalizadas las obras.
El informe de la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO plantea diversas consideraciones sobre la función del suelo como sumidero de carbono. En respuesta, el promotor señala que tendrá en cuenta las medidas propuestas en el informe.
b.3 Agua.
El proyecto se enmarca en la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. El promotor identifica los cruzamientos aéreos de la línea eléctrica con el río de las Vegas, río Urdiales y arroyo de Safare. La subestación Anexa se encuentra a unos 10 m del embalse de Ondinas en el río Sil. El estudio de impacto ambiental detalla las infraestructuras proyectadas sobre la zona de policía de cauces. En el entorno de afección directa del proyecto, no se localizan zonas de flujo preferente.
Durante la fase de construcción, los movimientos de tierras y/o el uso de maquinaria suponen un riesgo para la calidad del agua por incremento de partículas en suspensión y por contaminación con aceites y carburante. Asimismo, el proyecto tendrá una cierta incidencia sobre la red hidrográfica, principalmente sobre el régimen de escorrentía. Durante el funcionamiento, el mantenimiento de las instalaciones genera un riesgo de contaminación por aceites o lubricantes.
En la fase de construcción se contemplan, además de las medidas citadas para la protección del suelo y relieve, las siguientes medidas específicas: minimización de las alteraciones de caudal durante las obras y mantenimiento de la red fluvial; instalación de barreras de retención de sedimentos u otros dispositivos para evitar el arrastre de tierras; construcción de estructuras de drenaje transversal. En las actuaciones a ejecutar en la zona de policía, se requerirán los permisos necesarios al organismo de cuenca. Durante la fase de explotación, el promotor también contempla diferentes medidas para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
El informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de 21 de junio de 2023, previo a la modificación del proyecto, señalaba una serie de consideraciones a tener cuenta relativas a las afecciones ocasionadas por el emplazamiento de elementos del proyecto sobre el dominio público hidráulico, zona de policía y de servidumbre; a las posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas; a la calidad de las aguas; y a las zonas protegidas y valores de los ecosistemas ligados al medio hídrico.
Posteriormente, el 30 de septiembre de 2024, la Confederación emite informe favorable respecto del proyecto modificado, condicionado al cumplimiento de un conjunto de medidas sobre la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de policía, la calidad de aguas, las necesidades hídricas y las distancias a cauces de la línea de evacuación eléctrica.
b.4 Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
El entorno del proyecto se encuentra cubierto en un 90 % de la superficie por vegetación natural, con predominio de bosques mixtos de frondosas, en los que aparecen diversas especies del género Quercus y otras acompañantes, así como de pinares de repoblación, principalmente de pino silvestre (Pinus sylvestris) y pino negro (Pinus uncinata), con una proporción del 35 % y 25 % respectivamente. El área ocupada por los diferentes tipos de matorral, principalmente brezales, asciende al 30 % de la superficie analizada.
El promotor relaciona las especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (CFPCL), Arnica montana, Cardamine raphanifolia, y Spergula viscosa, ninguna de ellas detectada durante las labores de campo, así como dos especies protegidas registradas en el ámbito de 500 m de las instalaciones: Festuca elegans, incluida en el Listado de especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), con varios ejemplares en las proximidad del aerogenerador 14 y presente de forma dispersa a lo largo de la línea de evacuación; y Gentiana lutea, incluida en el CFPCL, con varios ejemplares en el entorno de la subestación del parque eólico.
En el ámbito de estudio, se identifican nueve tipos de hábitat de HIC (*: Hábitat prioritario): 4030 «Brezales secos europeos»; 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga»; 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea»; 6430 «Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino»; 8230 «Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii»; 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior(Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)»; 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica»; 9260 «Bosques de Castanea sativa»; 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».
El promotor estima la superficie total de vegetación afectada por la implantación del parque eólico en 51,4 ha, de las cuales 7,5 ha corresponden a bosque, 10,6 ha a matorrales, 27,8 ha a bosques de plantación y 5,4 ha a herbazales. En la línea de evacuación, la superficie total afectada es de 29,1 ha, con 7,8 ha de bosque, 3,2 ha de bosque de plantación, 0,1 ha de herbazal y 17,6 ha de matorral.
Respecto de la especie del LESRPE Festuca elegans, se estima una ocupación por parte de las instalaciones de 6,50 ha del hábitat potencial de 312,81 ha en la envolvente de 500 m, que supone un 1,93 %. Para Gentiana lutea, especie incluida en el en el Catálogo Regional, la ocupación es de 0,52 ha, el 16,82 % de 3,09 ha del hábitat potencial.
En cuanto de los HIC, la tabla siguiente resume las superficies de los diferentes tipos ocupados por las instalaciones en el entorno del proyecto y su porcentaje.
Hábitat de interés comunitario |
Superficie en la envolvente de 500 m (ha) |
Ocupación proyecto (ha) |
Ocupación proyecto – Porcentaje |
---|---|---|---|
4030/4090 (y 8230 en roquedos). | 1.143,47 | 8,37 | 0,73 |
4030/4090 (en sotobosque). | 89,88 | 1,43 | 1,59 |
4030/4090 en sotobosque (y 8230 en roquedos). | 981,71 | 14,41 | 1,47 |
6220*. | 8,37 | 0,20 | 2,42 |
91E0*. | 45,29 | 0,28 | 0,61 |
9230. | 1.077,11 | 4,77 | 0,44 |
9260. | 116,51 | 0,36 | 0,31 |
9340. | 0,55 | – | – |
El promotor valora el impacto sobre la vegetación, los HIC y las especies protegidas en la fase de construcción y explotación como moderado y tras, la aplicación de las medidas preventivas, como compatible.
En la fase de construcción, el promotor propone, entre otras medidas; planificar la ubicación de las zonas de actuación y accesos; balizamiento de las superficies de ocupación para evitar afecciones innecesarias a la vegetación colindante, especialmente HIC y zonas arboladas; prohibición del tránsito de maquinaria fuera de los límites establecidos; señalización en el caso de detectar alguna especie amenazada; elaboración de un plan de prevención de incendios forestales. En caso de afección inevitable, se restituirá el espacio a la mayor brevedad posible y se compensará con una plantación del 10 % de la superficie afectada (o 100 árboles) en un lugar próximo, o con actuaciones de selvicultura en masas cercanas. El estudio de impacto ambiental incluye una propuesta de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados que especifica las especies a utilizar en siembras y plantaciones y otras prescripciones técnicas. En la fase de funcionamiento, se contemplan otras medidas preventivas.
El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, de 21 de junio de 2023, previo a la modificación del proyecto, considera que el estudio de impacto ambiental no valora convenientemente la afección a las especies de flora protegida. Asimismo, no se han inventariado de forma adecuada los HIC, ni se ha analizado la afección en detalle de aquellos más frágiles y singulares. Considera que las medidas preventivas para evitar la afección durante la fase de obras no parecen suficientes para paliar la elevada escala de los impactos generados. Estima que la afección a los HIC es crítica y ambientalmente inasumible.
Por su parte, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, en su informe de 21 de junio de 2023, señala que el estudio presentado emplea una cartografía no apropiada para la escala de proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, las instalaciones conllevarán una importante afección que debería tener en cuenta otros impactos como la fragmentación, alteraciones por escorrentías, etc. La afección acumulada sobre el THIC 4030 Brezales secos europeos, empleado por especies de aves amenazadas, debe ser analizada con más detalle y abarcar otras medidas.
Con la finalidad de reducir los impactos ambientales identificados y puestos de manifiesto en los anteriores informes, el promotor replantea la ubicación de aerogeneradores y elimina 5 posiciones para disminuir la afección a masas mixtas de frondosas, a pinares de repoblación y a formaciones rocosas. Asimismo, reduce las dimensiones de las plataformas; ajusta, en la medida de lo posible, los viales a los trazados existentes; las zanjas del cableado eléctrico se ajustan al trazado de los viales; reubica las zonas de acopios; desplaza la subestación del parque a una parcela desarbolada; y otros cambios.
Respecto del proyecto modificado, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, en su informe de 16 de diciembre de 2024, manifiesta que no se ha reflejado el impacto residual ni un programa de restauración adaptado para las afecciones a las especies protegidas Festuca elegans y Gentiana lutea, al proponer el empleo de especies herbáceas generalistas que pueden competir con ellas. En cuanto a los hábitats, afirma que la afección por ocupación se mantiene elevada, en particular sobre los HIC 4030 y 4090, pérdida que repercutirá en la fauna asociada.
En su informe de 28 de enero de 2025, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que los cambios de la nueva versión del proyecto reducen la superficie ocupada de HIC, y estima que no supondrán afecciones significativas a dichos hábitats, debido a su abundancia en la zona. Por otro lado, indica deficiencias en la metodología empleada en los trabajos de campo relativos a flora protegida, por lo que no se puede evaluar adecuadamente la validez de los resultados. En cualquier caso, concluye que las medidas preventivas contempladas en el proyecto modificado son insuficientes para garantizar la no afección a Festuca elegans y Gentiana lutea subsp. aurantiaca
b.5 Fauna.
El inventario bibliográfico del promotor en el ámbito de estudio de 10 km en torno a los aerogeneradores y de 5 km de la línea eléctrica relaciona 191 especies, 42 invertebrados, 5 peces continentales, 1 anfibio, 3 reptiles, 113 aves y 27 mamíferos.
Entre los mamíferos, destaca, por su grado de amenaza, el oso pardo (Ursus arctos), «En peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), y el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus, «Vulnerable» en el CEEA. De las 14 especies de quirópteros registradas e incluidas en el LESRPE, las más abundantes son el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), el nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), el nóctulo mediano (Nyctalus noctula) y el nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), las dos últimas Vulnerables. Asimismo, se han detectado señales acústicas de ejemplares de dos géneros sin identificar la especie que estarían incluidas, al menos, en el LESRPE.
En los trabajos de campo, se han obtenido 23 avistamientos directos y 14 rastros registrado de oso pardo. La zona norte del ámbito de estudio coincide con el Plan de recuperación de esta especie.
Respecto del inventario de aves, en la revisión bibliográfica destaca por su grado de amenaza el urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus), catalogado como «En peligro de extinción» en el CEEA, la perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis), «En peligro de extinción» en el CEEA en el Sistema Ibérico, así como el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), «Vulnerables».
El estudio de avifauna incluye trabajos de campo en la zona de influencia del parque eólico y su evacuación realizados entre noviembre de 2021 y noviembre de 2022, ampliados para urogallo. En los muestreos, se han registrado 71 especies en el entorno del parque eólico y 75 especies en el de la línea eléctrica, entre las que destacan el milano real (Milvus milvus), «En peligro de extinción» en el CEEA y diversas rapaces recogidas en el LESRPE.
Si bien el estudio de impacto ambiental señala que la zona norte del ámbito de estudio coincide con el área de aplicación del Plan de recuperación de urogallo cantábrico y con varias áreas críticas y que la especie aparece citada en varias cuadrículas del Inventario Español de Especies Terrestres coincidentes con el área de estudio, en los trabajos de campo del estudio anual de avifauna de 2021-2022 el promotor resalta que no registró indicios de urogallo cantábrico.
Durante la ejecución de las obras, la alteración de la vegetación, y consecuente modificación del hábitat de las especies asociadas, ocasiona desplazamientos y puede afectar al comportamiento y al mantenimiento de las poblaciones, así como la circulación de maquinaria y el aumento de presencia humana y del ruido. El promotor considera que las afecciones se limitarán a la duración de las obras, si bien podría provocar la ausencia permanente de las especies más sensibles. El impacto puede ser especialmente relevante durante la época de reproducción. Finalmente, puede producirse mortalidad de ejemplares de fauna por el tránsito y uso de maquinaria y vehículos.
En la fase de explotación, destaca el riesgo de mortalidad y de lesiones por colisión de aves y quirópteros con los aerogeneradores y con la línea aérea de evacuación. Por otro lado, la presencia de las instalaciones modifica las condiciones actuales de los hábitats y provoca su fragmentación, lo cual induce cambios en el comportamiento de la fauna, reduce el tamaño de las poblaciones e incluso puede derivar en la pérdida de especies. Finalmente, las labores de mantenimiento de las instalaciones pueden provocar molestias y desplazamientos de la fauna a otras áreas.
Durante la construcción, se prevén medidas como el inicio de las obras fuera de los períodos de reproducción y cría de las especies sensibles; evitar la apertura de nuevos viales de acceso y utilizar con preferencia los existentes; y limitación de velocidad de circulación, entre otras. Durante la fase de funcionamiento, prevé la instalación en alguno de los aerogeneradores de dispositivos anticolisión mediante detección por cámaras estereoscópicas; pintado de palas; instalación de salvapájaros en el cable de tierra del tramo aéreo de la línea eléctrica; la iluminación del parque lo más tenue posible y con coloración apagada; limitación de acceso de vehículos a las pistas y otras.
Entre las medidas compensatorias previstas por el promotor, se encuentra la recuperación de todos los HIC afectados mediante hidrosiembra; la instalación de cajas nido y oteaderos; la plantación de dos rodales de bosquetes de frondosas de 1 ha para el fomento del oso pardo; la apertura de claros en frondosas y coníferas, tratamientos silvícolas en masas jóvenes y desbroces manuales en orlas supraforestales con el fin de mejorar el hábitat de urogallo cantábrico, a concretar por el órgano competente; y la elaboración de un estudio general de avifauna y otro específico de urogallo cantábrico sobre el uso del espacio y siniestralidad durante el funcionamiento.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su informe de junio de 2023, previo a la modificación del proyecto, indica que la actuación es incompatible con la conservación del oso pardo y del urogallo cantábrico. En relación con el oso pardo, señala que se ha corroborado su presencia continuada en la zona de implantación, incluso con áreas de celo y reproducción, por lo que el proyecto supone la exclusión más que probable de la especie de ese entorno; implica una degradación de su hábitat; y condiciona la dispersión y desplazamiento de individuos y la imprescindible conectividad. Por otro lado, informa de una zona de canto (cantadero) de urogallo cantábrico entre las posiciones de los aerogeneradores 01 al 11 y que el proyecto degrada sus hábitats específicos, además de condicionar su dispersión y desplazamiento e incrementar el riesgo de pérdida de ejemplares por colisión con aerogeneradores y línea de evacuación. En relación con lo anterior, los datos obtenidos del radiomarcaje de ejemplares de la especie reflejan que los movimientos diarios de algunos individuos pueden superar los 15 km de distancia, por lo que estima que hasta un total de 28 áreas críticas del Plan de recuperación del urogallo cantábrico pueden resultar afectadas al encontrarse en el radio de influencia del proyecto.
Por otro lado, indica que el proyecto constituye un elevado riesgo de mortalidad para las especies de quirópteros por colisión con las instalaciones, dada la importante población presente en el emplazamiento, con algunas especies amenazadas y la existencia de diversos refugios que no han sido estudiados. Señala otras carencias en el estudio de quirópteros, así como de la avifauna, grupo al que aplica igualmente un elevado riesgo de mortalidad.
Por su parte, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, en su informe sobre el proyecto inicial, resalta la importancia de la zona para el urogallo cantábrico, con dos áreas críticas a menos de 1 km de distancia de un tramo de alrededor de 4 km de la línea de evacuación. Asimismo, la implantación del parque eólico coincidiría y afectaría a un área potencial de expansión y recuperación de territorios recientemente perdidos e interferiría sus movimientos. Respecto del oso pardo, su presencia ha sido constatada por el promotor en la zona de implantación del parque y al final de la línea eléctrica y concuerda con los datos disponibles de presencia estable, adicionalmente confirmados con la observación de tres ejemplares en la visita a campo realizada por dicha Dirección General. Por otro lado, el grupo de quirópteros se encuentra muy bien representado en la zona del parque eólico, con presencia elevada de ejemplares de determinadas especies amenazadas y con alto riesgo de colisión y barotrauma que aconseja estudios más detallados.
La Dirección General concluye que existirá una pérdida de hábitat favorable para oso pardo y urogallo cantábrico en tanto que los estudios no aporten los datos necesarios para descartar las afecciones descritas, por lo que recomienda el replanteo del proyecto. A la importante pérdida de hábitat, se añaden la fragmentación y efecto barrera originados por las nuevas instalaciones, que afectarán a las anteriores especies y a otras catalogadas. Si bien los efectos acumulativos sobre la biodiversidad son de difícil estimación con los datos disponibles, constata una infravaloración por el promotor de las afecciones finales sobre el oso pardo y el urogallo.
Para minimizar las posibles afecciones sobre la fauna y sus hábitats referidos en los anteriores informes, el promotor replantea el trazado aéreo una distancia de 3,5 km, desde el apoyo 36 hasta el 47 del proyecto inicial, para alejarlo de una zona con presencia confirmada de oso pardo y de zonas arboladas, hábitat de la especie. Por otro lado, sustituye por 9,8 km de trazado subterráneo el tendido aéreo previsto inicialmente entre los apoyos 17 y 36, coincidente con el tramo más cercano a las áreas críticas y zonas de protección de urogallo, además de las zonas del plan de recuperación de oso pardo y de la ZEC «Alto Sil». Por último, se mantiene el tramo soterrado final, cuyo trazado se ajusta para adaptarlo al máximo a la vía férrea existente en desuso.
Los cambios anteriores suponen diversas mejoras ambientales, entre ellas: reducción de vuelo sobre zonas arboladas y consecuente de zonas de poda y tala; eliminación de 15 apoyos y disminución de superficie ocupada en 960 m2; disminución de caminos de acceso a apoyos en 2 km, y replanteo para aprovechar al máximo los existentes; reducción del riesgo de colisión de la avifauna.
Respecto de los nuevos estudios elaborados por el promotor, en los trabajos de campo específicos para determinar la presencia e idoneidad del hábitat de urogallo, realizados en agosto y septiembre de 2023, los resultados arrojan cero avistamientos de machos, hembras o juveniles, así como de la presencia de restos derivados de la cría o muda. No se han encontrado indicios que evidencien la presencia de urogallo en el área de estudio.
El promotor, tras las reuniones mantenidas con la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO y a la vista de los resultados anteriores, acomete un nuevo estudio de urogallo, con mayor esfuerzo de muestreo y análisis genéticos para la identificación de potenciales indicios, en una envolvente de 5 km de las posiciones de los aerogeneradores y trazado de la evacuación. En los trabajos llevados a cabo entre abril y septiembre de 2024, no se registra ninguna observación directa, si bien se obtienen un total de 133 indicios (83 de excrementos, 46 de plumas y 4 de huellas) compatibles con urogallo. De las 44 plumas analizadas, 21 fueron identificadas como de urogallo, 11 de otras especies y 12 no han sido concluyentes. Las 21 plumas de urogallo fueron recogidas todas juntas en la misma zona, en el interior de una de las áreas críticas del plan de recuperación, a más de 4,3 km de la infraestructura más próxima del proyecto (evacuación soterrada). Respecto de las 4 huellas, han sido encontradas en la misma cuadrícula que otros 24 excrementos, próximos a un área crítica dentro del plan de recuperación, a 8 m del trazado subterráneo de la evacuación, que se proyecta por una pista en buen estado de mantenimiento y con cierta intensidad de uso. Hasta que no se completen los estudios de caracterización no puede concretarse la asignación de estos rastros a la especie.
El informe de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, de 16 de diciembre de 2024, sobre el proyecto modificado y la documentación adicional aportados por el promotor, considera que afectará por riesgo de colisión y pérdida de hábitat a diversas especies de aves amenazadas.
Respecto del urogallo cantábrico, destaca que la envolvente de 5 km del estudio adicional del promotor relativo a la distribución potencial de urogallo incluye 18 cantaderos históricos. Resalta los 28 indicios, próximos a un área crítica, y otros dos cercanos al parque eólico, pendientes de análisis para poder comprobar la presencia en dichas zonas. Por otro lado, informa de la reciente entrada en la Dirección General de una nueva cita de presencia de urogallo cantábrico, documentada con diversas huellas y rastros, que se encontraría dentro del ámbito de presencia histórica y hábitat potencial definido en el estudio de impacto ambiental, y corrobora la importancia de conservación de la zona. Asimismo, estudios recientes indican la existencia en la zona de un cantadero de urogallo. Otros aspectos que se desprenden de la información aportada son:
– Los estudios genéticos se encuentran sin concluir, por lo que no se puede descartar la presencia de urogallo cantábrico en la zona del parque eólico con indicios, donde ya se tenía constancia por datos anteriores.
– La zona de implantación del parque eólico se encuentra en la envolvente de 10 km a la zona de la cita reciente al hábitat favorable (cantadero) y, por tanto, en el rango de desplazamientos habituales de la especie.
– Las afecciones de la construcción de la línea subterránea pueden ser más relevantes de lo estimado, incluso respetando la temporada reproductiva, pues deben considerarse las zonas de descanso, muda o paso que pueden verse alteradas. Adicionalmente, los trabajos de mantenimiento de la línea aérea y subterránea durante el funcionamiento incrementan las molestias en la zona.
– La presencia del parque eólico provocaría la pérdida y fragmentación del hábitat favorable de forma irreversible. El parque eólico afectaría al hábitat potencial e histórico reciente de urogallo, que alberga cantadero, e interferiría los movimientos de su posible expansión o recuperación de territorios, aspecto incompatible con la Estrategia de conservación de urogallo.
Los datos oficiales de 2019 estiman esta subpoblación de urogallo cantábrico en torno a los 190 ejemplares, con sólo un 30 % de hembras, cuando su Estrategia de conservación establece la mínima población viable de un núcleo poblacional independiente en 500 ejemplares. Por todo ello, la Dirección General señala que, en el momento actual de regresión poblacional, cualquier molestia adicional y fragmentación del hábitat como las derivadas del proyecto, incluso con la aplicación de las medidas preventivas de calendario de obras en el soterrado de la zona cercana al área crítica, podría suponer una interferencia y comprometer su supervivencia y recuperación. Considera que el proyecto no sería compatible con la conservación de la especie en la zona.
Respecto del oso pardo, la Dirección General destaca que la nueva configuración propuesta afecta más a esta especie al acercar el aerogenerador 14 a un avistamiento localizado a 400 m y a un rastro a 730 metros al norte; dos rastros en el entorno de los aerogeneradores 06 y 07; un rastro a en torno a los aerogeneradores 03 y 04; y un rastro a 500 m al norte del aerogenerador 15. Constatada la presencia habitual de la especie en la zona, destaca que, aunque el trazado de la línea eléctrica se haya replanteado para evitar la afección en la zona de la ZEC/ZEPA «Alto Sil», no se han contemplado medidas similares en el parque eólico replanteado. Indica que para el oso pardo resulta fundamental preservar la conectividad funcional del territorio y que los elementos del paisaje deben permitir su desplazamiento. El estudio del hábitat no ha sido completado con estudios en este sentido, y, por tanto, la afección potencial no puede ser menor a la estimada previamente, calificada de severa.
Por último, tras analizar los resultados de los estudios adicionales de quirópteros, incluidos los relativos a los refugios existentes en el entorno, y plantear diversas consideraciones, concluye que el proyecto tendría un impacto residual severo debido a la relevante actividad detectada de varias especies de murciélagos catalogadas como vulnerables en el CEEA, incluso con la aplicación de la medida, valorada positivamente, de parada selectiva prevista por el promotor.
En su informe de 28 de enero de 2025, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que no son previsibles impactos directos de las actuaciones sobre los planes de recuperación del oso pardo y urogallo cantábrico, debido a que el tramo final de la línea de evacuación se proyecta subterráneo y la subestación Anexa se plantea junto a la SE Ondinas.
No obstante, en cuanto a afecciones indirectas, manifiesta que una de las finalidades del plan de recuperación del oso pardo es favorecer la recolonización de nuevas áreas por esta especie. En este sentido, reitera la gran cantidad de indicios de presencia en el entorno e indica que, si bien las modificaciones introducidas disminuyen la huella del proyecto, se mantienen las importantes afecciones sobre el hábitat y la conectividad resaltadas en su informe inicial. Concluye que el proyecto podrá suponer la más que probable exclusión de oso pardo del entorno, así como condicionar la futura dispersión y desplazamiento de ejemplares, por lo que no se ajusta a lo establecido en el plan de recuperación y resulta incompatible con su conservación y recuperación.
En cuanto al urogallo común, insiste en la existencia de un cantadero en la propia ubicación del parque eólico y destaca que en los trabajos de campo adicionales realizados por el promotor se recolectaron excrementos en la proximidad del aerogenerador 07, en la actualidad pendientes de su caracterización genética. Asimismo, indica que se están llevando a cabo actuaciones para la recuperación y mejora del hábitat, así como programas de refuerzo poblacional en las 28 áreas críticas del área de influencia del proyecto, y que éste se localiza en una de las zonas de Castilla y León con mejores condiciones para llevar a cabo la recuperación del urogallo. En este sentido, la construcción del parque eólico podría suponer la exclusión del entorno como futura zona de dispersión y desplazamiento si la dinámica poblacional de la especie se invierte. Por otro lado, si bien el proyecto modificado reduce la longitud del trazado aéreo, no es posible descartar el riesgo de pérdida de ejemplares por colisión, tanto con la línea de evacuación como con los aerogeneradores. Por todo ello, concluye que el proyecto no se ajusta a lo establecido en el plan de recuperación y resulta incompatible con su conservación y recuperación.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León reitera las deficiencias en los trabajos de campo del estudio de avifauna y de quirópteros. En cualquier caso, destaca el grado de protección de las especies detectadas y concluye que las actuaciones previstas pueden suponer una afección significativa al estado de conservación de las especies de avifauna y quirópteros, todo ello a pesar de las medidas preventivas y correctoras que se pudieran adoptar para disminuir estas afecciones.
b.6 Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.
Los espacios de la Red Natura 2000 en el entorno de 10 km del proyecto son los siguientes: ZEC/ZEPA «Alto Sil», situado a 5,7 km del aerogenerador más próximo y con la subestación Anexa y un tramo de 1,7 km de la línea de evacuación ubicados en su interior; ZEC y ZEPA «Omaña», a 5,5 km del aerogenerador más próximo y a 6,3 km de la línea de evacuación; ZEC/ZEPA «Sierra de los Ancares», a una distancia de 13,7 km del aerogenerador más próximo y a 2,3 km de la línea de evacuación. El LIC y ZEPA «Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias», se encuentra más alejado, a 9 km de distancia de la línea de evacuación.
El estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico de repercusiones sobre la Red Natura 2000 orientado a la ZEC y ZEPA «Alto Sil».
El trazado final de la línea de evacuación eléctrica, proyectado en subterráneo, y la subestación Anexa se encuentran dentro de la ZEC y ZEPA «Alto Sil». No obstante, el primer tramo de la línea aprovecha el viario existente, mientras que el segundo tramo ha sido planificado parcialmente en el marco de una vía ferroviaria abandonada.
Respecto de los efectos sobre los objetivos de conservación de la ZEC y ZEPA «Alto Sil», la subestación Anexa se localiza en una parcela antropizada con vegetación ajardinada ornamental, que no se asocia a ningún tipo de HIC. Por otro lado, la apertura de la zanja necesaria para alojar el cableado eléctrico supone una afección estimada al HIC 9230. Robledales galaicoportugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica de 0,38 ha, que el promotor, tras su análisis, considera no significativa sobre la integridad del lugar.
En relación con las especies objetivo de conservación, el promotor señala que han sido detectadas durante los estudios de campo oso pardo, perdiz pardillla, chova piquirroja, aguilucho pálido y curruca rabilarga. Durante la fase de construcción, se pueden producir molestias a las poblaciones limitadas a la duración de las obras. Por otro lado, el impacto sobre la fauna por pérdida y alteración del hábitat derivado de la excavación de la zanja y movimientos de tierras es valorado como moderado.
Durante la explotación, las afecciones sobre las especies están asociadas al riesgo de colisión con los aerogeneradores y con el tendido eléctrico del tramo aéreo de la línea de evacuación de 220 kV, así como a la fragmentación del hábitat y el efecto barrera sobre el movimiento de especies voladoras. El promotor expone que durante los seguimientos de fauna se han detectado especies presentes en espacios de la Red Natura 2000, por lo que existe una potencial afección de manera indirecta a sus poblaciones. Concretamente, en relación con los taxones de carácter prioritario a nivel local y regional que se encuentran entre los objetivos de conservación de la ZEC/ZEPA «Alto Sil», se han registrado cuatro especies de aves. El promotor destaca que el urogallo cantábrico, taxón prioritario del espacio, no ha sido avistado durante los trabajos de campo de ciclo anual completo realizados.
Respecto de los mamíferos catalogados como taxones prioritarios, se ha registrado la presencia continua de oso pardo mediante observación directa y a través de rastros. Los avistamientos en el entorno de los aerogeneradores podrían corresponder a ejemplares de la ZEC y ZEPA «Alto Sil», así como de las áreas del ámbito de aplicación del Plan de recuperación. Para esta especie, el territorio puede suponer un área en la expansión y recuperación de las poblaciones.
El promotor valora como moderado el impacto global sobre los taxones prioritarios objetivo de conservación.
El apartado de repercusiones sobre la Red Natura 2000 incluye diversas medidas preventivas, correctoras y compensatorias coincidentes con las contempladas para los distintos factores ambientales del estudio de impacto ambiental. El promotor concluye que las medidas planteadas permitirán minimizar los impactos detectados y las posibles repercusiones a corto y medio plazo sobre la Red Natura 2000, hasta su compatibilidad. En consecuencia, a juicio del promotor, «no existirá perjuicio a la coherencia de la Red Natura 2000 ni a la integridad de la ZEC y ZEPA “Alto Sil” no habiendo sido identificados impactos o efectos significativos –evaluables– sobre estos espacios».
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su informe de junio de 2023, expone que uno de los objetivos principales de la Red Natura 2000 es preservar y mantener la conectividad ecológica y el funcionamiento de los espacios que la integran. En este sentido, el proyecto puede provocar afecciones significativas a los valores presentes en los espacios ZEPA/ZEC «Alto Sil», ZEPA/ZEC «Sierra de Ancares», ZEPA y ZEC «Omaña» y su estado de conservación, ya que muchos de estos valores no se restringen exclusivamente a los límites administrativos de los espacios que los albergan y las especies se desplazan entre ellos, especialmente aquellas de amplios dominios vitales, o ejemplares juveniles o en fases de dispersión.
El organismo afirma que el impacto sobre la población de urogallo cantábrico presente en los espacios de la Red Natura puede ser crítico e irreversible por riesgo de pérdida de ejemplares y por fragmentación de hábitat; y destaca repercusiones negativas sobre la conectividad entre los espacios de urogallo, oso pardo y otros taxones. Por otro lado, las especies de los grupos de aves y murciélagos presentes en estos espacios, algunas amenazadas, pueden resultar igualmente afectadas. En consecuencia, la Dirección General concluye que no puede asegurarse que el proyecto, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causará perjuicio a la integridad de los espacios protegidos Red Natura 2000.
Por su parte, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO señala, entre otros aspectos, que el estudio de repercusiones sobre Red Natura 2000 debe comprender elementos que no han sido considerados en su totalidad, como el urogallo cantábrico, el oso pardo y otros. Concluye que el proyecto supone una importante pérdida, fragmentación y efecto barrera del hábitat que afectará a especies presentes en los espacios Red Natura 2000 próximos.
En su último informe, de 16 de diciembre de 2024, sobre el proyecto modificado, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO indica que el nuevo estudio de repercusiones en la Red Natura 2000 tiene en cuenta únicamente la ZEC/ZEPA «Alto Sil», y realiza las siguientes observaciones sobre los objetivos de conservación:
– La especie oso pardo se verá afectada directamente en la ejecución y funcionamiento al haberse detectado tanto en la zona del parque eólico como en la zona de la línea. La Dirección General estima una importante pérdida de hábitat favorable a corto, medio y posiblemente a largo plazo, y afección a la capacidad de movimiento, fundamental para la conservación de la especie, impactos que considera infravalorados por el promotor dado el estado de conservación y protección la especie.
– Según el promotor, el estudio de repercusiones no incluye al urogallo cantábrico debido a que no ha encontrado indicios que evidencien su presencia en el área de estudio. La Dirección General estima que no se puede descartar la presencia y las afecciones sobre la especie, de acuerdo con lo expuesto al respecto en el apartado de fauna.
– No se han tenido en cuenta las pérdidas acumuladas y la singular ubicación del HIC 9260 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica»; así como otros aspectos sobre las afecciones a la especie catalogada Festuca elegans.
– El estudio de repercusiones incluye escasa información sobre diferentes elementos relevantes a escala local de espacios de la Red Natura 2000 del entorno del proyecto, entre ellos varias aves y quirópteros.
– La Dirección General juzga que la valoración como moderado subestima el impacto acumulado sobre los objetivos de conservación, pues el análisis no aporta elementos suficientes para descartar impactos severos sobre las especies consideradas, que se limitan al oso pardo, urogallo cantábrico y liebre de piornal, dada su relevancia y estado actual de conservación.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO concluye que el proyecto afectará de forma apreciable y significativa a los objetivos de conservación del espacio ZEC/ZEPA «Alto Sil» y de los anexos.
En su informe de 28 de enero de 2025 la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que algunos de los elementos del proyecto modificado mantienen la coincidencia o proximidad con los espacios de la Red Natura 2000. Reitera la importancia a nivel regional y nacional de las poblaciones de oso pardo y urogallo común y sus hábitats como valores clave por los que se designaron los citados espacios Red Natura.
Presupone que los rastros de oso pardo detectados pueden corresponder a ejemplares de la población de la ZEC «Alto Sil» y señala que de acuerdo con el plan básico de gestión y conservación de valores Red Natura 2000 para esta especie, los esfuerzos de gestión se deben centrar, entre otros, en fortalecer la población osera de la subpoblación occidental (Alto Sil y Ancares). Igualmente presupone que los indicios recogidos de presencia de urogallo cantábrico pueden corresponder a ejemplares de la población de esta especie de la ZEPA «Alto Sil» y señala que el plan básico de gestión y conservación de valores Red Natura 2000 del urogallo común establece que se preste especial atención a cualquier actividad que pueda conllevar la alteración de su territorio.
Como ya se expuso en el apartado de fauna, en el proyecto modificado se mantienen las importantes afecciones sobre el oso pardo y el urogallo, en particular sobre la conectividad de los espacios en los que habitan. Debido a todo lo anterior, reitera que la nueva versión del proyecto sigue sin resolver la problemática ambiental sobre la Red Natura 2000. En consecuencia, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye que no puede asegurarse que no causará perjuicio a la integridad de dichos espacios protegidos Red Natura 2000.
b.7 Paisaje.
De acuerdo con el Atlas de los paisajes de España del MITECO, los paisajes asociados a la zona de estudio corresponden a los tipos «Macizos Montañosos galaico-asturiano-leoneses» y «Depresiones galaico-zamorano-leonesas».
El análisis de la calidad y fragilidad paisajística concluye que la capacidad de acogida del proyecto es media para las tres unidades consideradas, formaciones arboladas autóctonas, plantaciones y formaciones no arboladas.
Del estudio de la cuenca visual, para las 232.245,6 ha de la envolvente de 25 km en torno a los aerogeneradores, resulta que algún aerogenerador será visible en el 19,63 % de la misma, lo cual supone una superficie de visibilidad de 69.443,5 ha. Los 15 aerogeneradores serán visibles simultáneamente en el 5,48 % de la cuenca visual y en el 27,93 % de la superficie con visibilidad, 12.735,2 ha. Durante el periodo nocturno, los aerogeneradores podrán ser apreciados desde 40.347,2 ha, el 17,37 % de la cuenca visual. Respecto de la línea de evacuación, algún apoyo resultará visible en 12.601,1 ha, el 19,38 % de la superficie de la envolvente de 10 km considerada.
Por otro lado, el promotor analiza la visibilidad de los elementos del proyecto desde aquellos puntos de interés que puedan tener afluencia de potenciales observadores, tales como carreteras, entidades de población, rutas senderistas, refugios, espacios protegidos, Bienes de Interés Cultural, entre otros.
Durante la fase de construcción, los desbroces de vegetación y modificaciones del relieve, así como la presencia de maquinaria e instalaciones auxiliares producirán un impacto paisajístico derivado de la pérdida de naturalidad, con la consecuente disminución de su calidad visual, si bien es valorado como compatible por su carácter temporal.
En fase de funcionamiento, se generará un impacto visual por la presencia de las nuevas infraestructuras en el medio, especialmente relevante en el caso de los apoyos de la línea eléctrica y, en mayor medida, de los aerogeneradores, al originar una intrusión que destaca inevitablemente en un paisaje de componentes horizontales. De acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio de visibilidad y de los puntos de interés, el promotor valora el impacto como moderado, con posibilidad de aplicar medidas preventivas y correctoras encaminadas a la integración en el paisaje de los viales, terraplenes y taludes, apantallamiento, etc.
Entre las medidas específicas para la protección del paisaje, se encuentran la ubicación de los viales de acceso en zonas adecuadas para reducir su visibilidad y la utilización en las construcciones de materiales propios del entorno con colores similares a los del fondo visual. Los aerogeneradores serán de color blanco mate o tonalidades grises, siempre en gamas muy claras y mates que provoquen el menor contraste con la línea de horizonte. Para reducir el impacto del balizamiento nocturno de los aerogeneradores con luces blancas de parpadeo intermitente, se contempla su sustitución por luz roja y continua. El estudio de impacto ambiental incluye un plan de restauración e integración paisajística, ecológica y estética centrado en la restauración de las zonas afectadas por las instalaciones temporales.
Teniendo en cuenta las medidas de mitigación propuestas, el promotor concluye que las actuaciones previstas para la instalación del proyecto pueden considerarse compatibles con los intereses paisajísticos y turísticos particulares y generales del entorno.
El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, de junio de 2023, señala que la instalación de la línea de evacuación y de aerogeneradores de gran tamaño, con sus correspondientes calles de servidumbre y accesos, en las cumbres de montañas de 1.250-1.700 m de altitud, conllevará una alta detectabilidad desde un área de gran amplitud. La mayoría de los aerogeneradores se ubican en el seno de zonas arboladas de gran valor paisajístico y afectarían, entre otros, a bosques mixtos de frondosas en un estado de conservación favorable. Asimismo, afirma que la degradación de los valores paisajísticos de estas montañas es crítica, a pesar de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y de otras que se pudieran proponer.
El promotor responde al informe que su análisis del paisaje concluye que el impacto paisajístico del parque eólico es moderado.
No obstante, en su informe de 28 de enero de 2025, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que el proyecto modificado tiene una indudable repercusión paisajística, al mantenerse 15 aerogeneradores y el 43,35 % de la longitud de la línea aérea. A pesar de las medidas preventivas y correctoras previstas y otras que se pudieran proponer, considera que el proyecto difícilmente podría evitar la afección significativa al paisaje.
b.8 Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública.
El promotor ha identificado los bienes del patrimonio cultural en un entorno de 10 km respecto a los aerogeneradores y de 5 km respecto de la infraestructura de evacuación. El bien de interés cultural (BIC) «Colinas del Campo de Martín Moro Toledano» más cercano a los aerogeneradores se encuentra a más de 3 km. El Hórreo Susañe del Sil 01 es el BIC más próximo a la línea de evacuación, a una distancia mínima de 1,5 km.
Por su parte, el estudio de impacto ambiental identifica de forma preliminar dos yacimientos arqueológicos presentes en el entorno de 100 m del parque eólico: «La Cruz del Rañadero», que coincide ligeramente con el inicio del vial de acceso general este del parque; y «Las Gandarias II», situado a más de 80 m del vial de acceso oeste del parque.
Si bien no se prevén afecciones sobre los elementos localizados en el entorno del proyecto, el movimiento de tierras conlleva un cierto riesgo de detección de elementos no inventariados, por lo que el promotor propone una serie de medidas preventivas básicas, a tener en cuenta durante el desarrollo de las obras.
En cualquier caso, el estudio de impacto ambiental contempla la realización de una prospección arqueológica en campo para valorar las posibles afecciones sobre los elementos del patrimonio localizados en el entorno inmediato. La memoria de la prospección, con la metodología desarrollada, los resultados obtenidos y la propuesta de medidas de mitigación, será entregada a la administración competente para la emisión del correspondiente informe.
Mediante Acuerdo de 30 de octubre de 2024, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León recibe de conformidad la memoria de los trabajos de prospección arqueológica del proyecto modificado y requiere la incorporación del control arqueológico de los movimientos de tierra y el balizamiento de los elementos de interés etnológico identificados en la prospección, así como de otros elementos reseñados en la Resolución del Delegado Territorial de 18 de julio de 2023. En el mismo sentido, se pronuncia el informe de la Delegación Territorial de León de la Dirección General de Patrimonio Cultural de Castilla y León, de fecha 27 de noviembre de 2024, que considera compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico condicionado a la aplicación de las medidas citadas.
Respecto de las vías pecuarias, la más próxima a las infraestructuras del proyecto es el «Cordel de Babia Alta o de Laciana». Debido a su localización, a más de 16 km de distancia, el promotor descarta potenciales afecciones.
El parque eólico y su evacuación afectará de forma directa a un total de diez montes de utilidad pública (MUP) ya que la práctica totalidad del proyecto coincide espacialmente con su emplazamiento. La superficie ocupada por las instalaciones asciende a 51 ha, magnitud valorada por el promotor como «muy reducida» debido a la amplia superficie total de dichos montes y a que la ocupación no alcanza el 2 % de la superficie de MUP en el peor de los casos. El estudio de impacto ambiental concluye que el proyecto no tendría efectos negativos sobre los valores objeto de protección de los MUP.
El informe sobre el proyecto inicial de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León resalta la importante afección a las masas mixtas de frondosas, masas repobladas de pino albar y formaciones rocosas con arbolado disperso de los montes de utilidad pública coincidentes con el proyecto. Señala que esta vegetación constituye un hábitat vinculado a urogallo y oso pardo, así como otros valores y funciones que desempeñan estos montes. Concluye que las instalaciones son incompatibles con los valores que motivaron la declaración de utilidad pública.
En el estudio de impacto ambiental del proyecto modificado, el promotor expone diversos argumentos que pretenden justificar la compatibilidad del proyecto con la utilidad pública de los montes catalogados afectados. No obstante, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en el informe del 28 de enero de 2025, considera que la nueva versión del proyecto sigue sin resolver las afecciones a esta figura, en especial por su potencial uso por el oso pardo y el urogallo, y por tanto se considera incompatible con la utilidad pública de estos montes, al entender que tiene efectos negativos sobre los valores objeto de protección que amparan.
b.9 Efectos acumulativos y sinérgicos.
El estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto modificado indica la existencia, en la envolvente de 25 km, de 18 parques eólicos, 11 en funcionamiento y 7 en tramitación; 9 plantas fotovoltaicas, 7 en funcionamiento y 2 en tramitación; 1.047,9 km de líneas eléctricas aéreas, 962,6 km en funcionamiento y 85,3 km en tramitación.
El análisis realizado sobre los efectos acumulativos y/o sinérgicos que podrían tener lugar debido a la suma de proyectos en el entorno del parque eólico concluye lo siguiente:
– No se identifican efectos acumulativos y/o sinérgicos significativos sobre la calidad acústica ni la salud humana.
– El desarrollo del conjunto de los proyectos renovables supone un impacto negativo sobre la calidad paisajística de la zona. No obstante, la instalación del parque eólico resulta poco relevante al incrementarse la visibilidad un 3,84 %. Esto indica que no supondrá un empeoramiento significativo en aquellos lugares en los que había visibilidad de los aerogeneradores y plantas existentes. En el peor escenario analizado (implantación de todos los proyectos en tramitación), se incrementaría la superficie visible en un 5,78 %. Por su parte, el aumento de las líneas eléctricas aéreas susceptibles de ser visibles en tramitación será de un 8,86 % frente a las ya existentes. El promotor considera el impacto sinérgico producido en el paisaje por la presencia de las instalaciones previstas moderado, pudiendo aplicarse medidas de ocultación mediante apantallamiento vegetal orientadas a mitigar el impacto visual.
– La ocupación del terreno por parte de los proyectos supone un impacto negativo sobre la conectividad ecológica, con pérdida y/o fragmentación del hábitat, con alguna excepción, así como cambios en su uso por parte de las especies, que se traduce en una disminución de la superficie disponible. No obstante, a pesar de la ocupación del terreno y el efecto barrera, existirá permeabilidad tanto a nivel terrestre como aéreo que permitirá la conectividad dentro del área, por lo que el impacto se considera compatible.
– Respecto de los HIC, se estima que podría producirse un efecto sinérgico, con disminución de su superficie, aumento de su aislamiento y fragmentación con la consiguiente pérdida de funcionalidad. Para minimizarlo, el promotor recomienda la aplicación de medidas como la recuperación de HIC afectados.
– La instalación de la calle de seguridad de la línea aérea de evacuación producirá un impacto acumulativo sobre las masas arboladas al disminuir su superficie, especialmente de los madroñales (3,0 %), seguidas de otras especies de producción en mezcla (2,4 %). Para las masas arboladas catalogadas como HIC, la mayor afectación deriva de la presencia de las líneas aéreas existentes (HIC 92A0 y 9340). En el proyecto objeto de evaluación, la calle de la línea eléctrica afectaría a los hábitats 91E0* y 92A0, de igual forma que los proyectos en tramitación. El promotor considera que el impacto acumulativo podría ser minimizado con la aplicación de medidas preventivas y, en su defecto, mediante medidas compensatorias como la plantación de especies arbóreas.
– Respecto de la fauna, las infraestructuras existentes y en tramitación generarán unos potenciales impactos sinérgicos y acumulativos respecto de la mortalidad por colisión y/o electrocución con los aerogeneradores y líneas eléctricas, así como en el efecto barrera. La pérdida de hábitat se centrará sobre las especies endémicas localizadas en el entorno del proyecto, como el oso pardo y la liebre de piornal (ambas identificadas en los trabajos de campo) y el urogallo cantábrico (no identificada en el área de estudio), y se estima elevada si todos los proyectos en tramitación terminan por construirse.
– Para los impactos acumulativos y/o sinérgicos sobre determinados tipos de suelos y unidades litológicas, se deberán implementar determinadas medidas preventivas, al igual que para los efectos acumulativos sobre el medio hídrico.
El promotor señala que, incluso considerando los efectos sinérgicos y acumulativos citados, no cabe considerar ningún efecto especialmente severo sobre ningún factor ambiental. Por ello, teniendo en cuenta la aplicación de todas las medidas protectoras y correctoras posibles del estudio de impacto ambiental, concluye que el impacto general en relación con las sinergias producidas tendrá un impacto moderado.
El informe sobre el proyecto inicial de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León expone que la zona de influencia presenta un elevado número de infraestructuras de transporte y generación eléctrica, si bien se encuentran principalmente más al sur, a una distancia mínima de 7 km del proyecto, por lo que la instalación del parque eólico Alto Bierzo-Sil supondría la introducción y ampliación de estas infraestructuras en una nueva área de desarrollo, hasta ahora libre de este tipo de infraestructuras y en plena ubicación geográfica del principal sistema montañoso existente, circunstancia muy perjudicial. En consecuencia, la Dirección General concluye que se producen efectos sinérgicos y acumulativos críticos sobre el paisaje y la fauna, principalmente.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico en el que se identifican, analizan y valoran los riesgos del área de implantación relacionados con la sismicidad, la inundabilidad, la erosión, los incendios forestales, las tormentas, y el riesgo de nevadas y heladas, accidentes graves y residuos, así como la vulnerabilidad del proyecto frente a ellos.
Cabe destacar que el área de implantación de la infraestructura de evacuación eléctrica, en las inmediaciones de la SET Ondinas, se ve afectada por la presencia de un tramo del río Sil catalogado como de riesgo ante el fallo o la rotura de la presa de Las Ondinas. La construcción del proyecto puede incrementar el riesgo de deslizamientos superficiales, movimientos en masa y desprendimientos de rocas. El área de estudio presenta un elevado riesgo ante incendios forestales, por lo que deben aplicarse medidas adecuadas para minimizar tanto la posibilidad de aparición como sus consecuencias, en particular de los originados por un funcionamiento incorrecto de los componentes del parque; por el desarrollo de trabajos de mantenimiento; o incluso por la caída de un rayo. El riesgo de nevadas implica un potencial peligro de desprendimiento de hielo durante el funcionamiento de los aerogeneradores. Respecto de los riesgos asociados a la generación de residuos durante las diferentes fases del proyecto, el promotor contempla medidas para minimizar el impacto sobre el medio natural.
El estudio de impacto ambiental señala que los posibles riesgos asociados al proyecto son fácilmente mitigados mediante el desarrollo de una adecuada restauración ambiental y la aplicación de un plan de protección contra incendios específico y concluye que el proyecto no implicará un incremento significativo de ningún riesgo.
Del informe de la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León sobre el proyecto modificado, procede destacar el alto o muy alto índice de riesgo local y peligrosidad por incendios forestales en los cuatro términos municipales afectados por el proyecto.
d. Valoración del órgano ambiental.
El proyecto se localiza en la provincia de León, en la Sierra de Gistredo, conjunto montañoso situado en las estribaciones meridionales de la Cordillera Cantábrica. El entorno acoge importantes valores naturales, entre ellos el espacio de la Red Natura 2000 ZEC/ZEPA «Alto Sil», que coincide con la infraestructura de evacuación en su tramo final soterrado. Asimismo, su límite suroeste es bordeado a escasa distancia por un tramo subterráneo de la línea de evacuación y el parque eólico se localiza a menos de 6 km. Otros espacios de la Red Natura contiguos al anterior son la ZEC y ZEPA «Omaña» y la ZEC/ZEPA «Sierra de los Ancares».
Los anteriores espacios albergan especies con gran interés de conservación al estar gravemente amenazadas. Destacan el oso pardo y el urogallo cantábrico, catalogados a nivel nacional como «En peligro de extinción», que cuentan con respectivos planes de recuperación y cuyos ámbitos de aplicación coinciden en el entorno con los espacios de la Red Natura 2000 citados. Cabe resaltar que varias áreas críticas del Plan de recuperación del urogallo se encuentran a menos de 1 km de la línea de evacuación.
Si bien el promotor ha realizado diferentes estudios sobre la presencia de urogallo cantábrico en el ámbito del proyecto sin llegar a registrar ningún avistamiento, las razones apuntadas en los diferentes informes emitidos por las administraciones competentes concluyen en su importancia actual para la especie, al menos como zona de conexión entre áreas con presencia confirmada, como los espacios de la Red Natura 2000, así como por su potencial para la expansión y recuperación de territorios de presencia histórica recientemente perdidos y con hábitats adecuados. La reciente cita de presencia de urogallo cercana a las instalaciones proyectadas, la existencia de un cantadero entre las posiciones de los aerogeneradores, la coincidencia con varios cantaderos históricos, la proximidad de las áreas críticas del Plan de recuperación y de los espacios de la Red Natura 2000 y otras razones constituyen argumentos que refuerzan en gran medida la probabilidad de utilización de la zona por la especie y la importancia de su conservación en un estado favorable.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO señala que el urogallo podría sufrir molestias durante la construcción de la línea subterránea y en el funcionamiento mayores de las estimadas por el promotor. Asimismo, resalta la fragmentación y pérdida de hábitat potencial e histórico reciente y la interferencia en los movimientos de posible expansión, efectos que podrían comprometer su supervivencia y recuperación, dada la situación actual de regresión de la población. Concluye que el proyecto no sería compatible con la conservación de la especie en la zona.
En términos similares se pronuncia la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, al señalar que el proyecto podría suponer la exclusión del entorno del proyecto como futura zona de dispersión y desplazamiento del urogallo si la dinámica poblacional de la especie se invierte. En este sentido, los cambios introducidos en la configuración del parque eólico no permiten descartar estas afecciones, debido a que se mantienen varios aerogeneradores en el proyecto final próximos a la reciente cita de un cantadero. Asimismo, la reducción del número de aerogeneradores no evita el riesgo de mortalidad de ejemplares por colisión ni las afecciones a la conectividad entre los espacios de la Red Natura 2000. Por otro lado, si bien se ha incrementado la longitud en subterráneo de la línea de evacuación, se mantienen dos tramos de tendido aéreo en los cuales permanece el riesgo de colisión. En consecuencia, dicha Dirección General concluye que la nueva versión del proyecto no se ajusta a lo establecido en su plan de recuperación y por tanto es incompatible con la conservación y recuperación de esta especie.
Respecto del oso pardo, se ha constatado su presencia en la proximidad de las instalaciones del proyecto de forma continua, incluso con áreas de celo y reproducción, tanto con avistamiento de ejemplares como con registro de numerosos rastros. Si bien se ha desplazado el trazado aéreo de la línea de evacuación para evitar una zona con presencia confirmada de la especie, las modificaciones introducidas en el parque eólico aumentarían las afecciones a la especie al aproximar las instalaciones a rastros y avistamientos que confirman su presencia.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO señala una importante pérdida de hábitat favorable para la especie, así como afecciones a su capacidad de movimiento y a la conectividad, por lo que reitera su calificación de impacto severo. En el mismo sentido se manifiesta la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, que tiene constancia de una gran cantidad de indicios de presencia de oso pardo en el entorno del proyecto. Destaca que en la nueva versión del proyecto se mantiene la importante degradación y fragmentación de los hábitats de la especie, así como la posible ruptura de conectividad de los espacios donde habita, lo que supondría la probable exclusión de la especie en el entorno. En consecuencia, dicha Dirección General concluye que el proyecto modificado no se ajusta a lo establecido en su plan de recuperación y por tanto es incompatible con la conservación y recuperación de esta especie.
A las especies anteriores se suman otras de aves y quirópteros catalogadas y/o incluidas en el LESRPE que serán afectadas por mortalidad y lesiones como consecuencia del riesgo de colisión con los aerogeneradores y con el tendido aéreo remanente de la línea de evacuación. Otros efectos importantes son las afecciones a especies de flora catalogada, al paisaje y a otros valores ambientales.
Respecto de la repercusión del proyecto sobre la Red Natura 2000, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO concluye que el proyecto afectará de forma apreciable y significativa a objetivos de conservación, entre los que figuran el oso pardo, urogallo cantábrico y otros, del espacio ZEC/ZEPA «Alto Sil» y de los anexos, por las razones expuestas. Asimismo, la Dirección General Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su informe sobre la versión final del proyecto, por los motivos referidos anteriormente en relación con los valores clave por los que se designaron estos espacios, concluye que no puede asegurarse que el proyecto, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causará perjuicio a la integridad de los espacios de la Red Natura 2000.
Esta Dirección General considera justificadas las valoraciones realizadas por las Administraciones competentes, de acuerdo con las consideraciones expuestas, y concluye en una valoración negativa sobre el proyecto evaluado en su diseño final, como consecuencia de los importantes impactos y efectos negativos provocados sobre las poblaciones de diversas especies amenazadas, en especial oso pardo y urogallo cantábrico, catalogadas en peligro de extinción, sobre la Red Natura 2000, al menos la ZEC/ZEPA «Alto Sil», y otros valores ambientales del entorno.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto modificado, su correspondiente estudio de impacto ambiental, documentación adicional, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto «Parque eólico Alto Bierzo-Sil, de 126 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de León» al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 4 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Tabla 1. Relación de consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones durante el proceso de información pública
Consultados* | Contestación |
---|---|
Administración estatal | |
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. MITECO. | Sí |
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. | Sí |
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO. | Sí |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). | Sí |
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO. | Sí |
Administración autonómica: Junta de Castilla y León | |
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. | No |
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. | Sí |
Dirección General de la Salud Pública. Consejería de Sanidad. | Sí |
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. | No |
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. | Sí |
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Movilidad y Transformación Digital. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Cultural. | Sí |
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. | Sí |
Administración local | |
Diputación de León. | No |
Ayuntamiento de Igüeña. | No |
Ayuntamiento de Noceda del Bierzo. | No |
Ayuntamiento de Páramo del Sil. | No |
Ayuntamiento de Palacios del Sil. | No |
Entidades | |
Telefónica Móviles España SAU. | Sí |
Red Eléctrica de España (REE). | Sí |
Unión Fenosa. | Sí |
Endesa Generación, SA. | Sí |
SEO/BirdLife-Sociedad Española de Ornitología. | Sí |
Ecologistas en Acción. | Sí |
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | Sí |
WWF España. | No |
Greenpeace. | No |
Fundación del Oso Pardo. | Sí |
Unión Minera del Norte, SA (UMINSA). | No |
Antracitas del Bierzo, SL. | No |
Cubiertas de Pizarra Reunidas y Agrupadas de EXPOR, SL (CUPIRE PADESA, SL). | Sí |
Moldes Ferreiro. | No |
Pizarras del Sil. | No |
Carbones Isidoro Rodríguez, SA. | No |
Alto Bierzo, SA. | No |
Minas y Explotaciones Industriales, SA. | No |
Plataforma para la defensa de la Cordillera Cantábrica. | Sí |
Entidad Local Menor de Quintana de Fuseros. | Sí |
Entidad Local Menor de Igüeña. | Sí |
Entidad Local Menor de Colinas del Campo de Martín Moro. | Sí |
Entidad Local Menor de Noceda. | Sí |
Entidad Local Menor de San Justo de Cabanillas. | Sí |
Entidad Local Menor de Cabanillas de San Justo. | Sí |
Entidad Local Menor de Páramo del Sil. | No |
Entidad Local Menor de Matalavilla. | No |
Entidad Local Menor de Susañe de Sil. | No |
Entidad Local Menor de Valdeprado. | No |
Entidad Local Menor de Cuevas del Sil. | No |
* Se reciben 89 alegaciones de asociaciones y particulares. |
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