Antecedentes de hecho
Con fecha 8 de octubre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque Eólico Arrebol, de 58,1 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación», ubicado en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, promovido por Statkraft Iberia Dos, SLU, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Tras la subsanación de la documentación por el promotor, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.
El proyecto consiste en la construcción de un parque eólico Arrebol en el municipio de Tarifa, provincia de Cádiz. El parque eólico cuenta con un total de 8 aerogeneradores y 4 posiciones de reserva, con una potencia unitaria de 7,2 MW, sumando una potencia total de 57,6 MW. El modelo seleccionado cuenta una altura de buje de 119 m, un diámetro de rotor de 172 m y una altura en punta de pala de 205 m.
Los aerogeneradores se conectarán mediante una red subterránea de 30 KV hasta la subestación elevadora (SET) 30/220 KV. Desde la SET 30/220 kV, parte una línea subterránea de evacuación de 220 kV de 345 metros, aproximadamente, que conecta con la subestación ST Puerto De La Cruz 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España (REE).
Las obras tendrán una duración aproximada de doce meses para el parque eólico y seis meses para la línea de evacuación.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el artículo 6.3.b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario
No existe coincidencia territorial del proyecto con la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA). El Parque Natural de «Los Alcornocales», catalogado como Zona de Especial Conservación (ZE) y como Zona de Especial Conservación para las Aves (ZEPA) (ES0000049), se ubica a 612 m en su punto más cercano a las instalaciones correspondiente al aerogenerador n.º 1 (ARR-01). El Parque Natural de «El Estrecho» y el Paraje Natural «Playa de los Lances» se encuentra a menos de 1 km en su punto más cercano a un aerogenerador de reserva (ARR-RES-04) y al aerogenerador n.º 2 (ARR-02). Ambos espacios se ajustan con otra ZEC/ZEPA existente denominada «Estrecho» (ES0000337).
El elemento más cercano a la zona de estudio perteneciente a la Red Natura 2000 es la ZEC «Búnker del Santuario de la Luz» que se ubica a 416 m en su punto más cercano al aerogenerador de reserva n.º 3 (ARR-RES-03) y a 1,2 km del n.º 8 (ARR-08). La ZEC «Río de la Jara» se localiza a 836 m en su punto más cercano al aerogenerador de reserva n.º 4 (ARR-RES-04) y 854 m del n.º 8 (ARR-08).
El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún Monte de Utilidad Pública (MUP). El MUP «Caheruelas» (CA-50054-AY) se encuentra a 1,2 km al norte, el MUP «Zorrillos» (CA-50015-AY) se localiza a 600 m al este y el MUP «La Peña» (CA-50011-AY) se ubica a 1 km al sur, todos ellos en el término municipal de Tarifa (Cádiz).
Ninguna de las posiciones de los aerogeneradores afecta a Hábitats de Interés Comunitario (HIC). En relación a la línea de evacuación y los caminos de acceso, ocupan HICs tanto prioritarios como no prioritarios. En algunos casos, se corresponde a un vial existente, como es el caso del HIC no prioritario 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.», que ocupa la zona central de la implantación junto al aerogenerador ARR-06. Para el HIC prioritario 6220-2* Majadales de Poa bulbosa (Poetea bulbosae), sufren afecciones directas debido a la construcción de viales, apertura de zanjas y plataformas para los aerogeneradores.
2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas
Para la caracterización vegetal del entorno de las instalaciones de los aerogeneradores, se ha llevado a cabo una prospección in situ en periodo primaveral, de finales de abril a principios de mayo de 2024, con un buffer de 100 metros respecto a las posiciones de los aerogeneradores y sus infraestructuras, analizando las diferentes especies existentes y potencialmente afectadas, a través de cinco transectos. Las especies dominantes fueron el cardo y el jarambo con la existencia de rodales de palmito y alguna presencia de acebuche.
Durante los trabajos de campo, se ha detectado únicamente un biotopo formado por el pastizal, bastante heterogéneo en cuanto a taxones, siendo las familias más detectadas y con mayor cobertura: Cirsium, Umbilliferae, Boraginaceae, Asteraceae, Plantaginaceae, Malvaceae, Convolvulaceae, Fabaceae, Graminae, Gentianaceae y Poaceae.
Mediante las prospecciones de campo no se ha podido determinar la existencia de las especies características del HIC prioritario 6220-2*, aunque si dos taxones de la familia Trifolium.
No se ha tenido constancia de ninguna especie de flora incluida en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA) ni en el Catálogo Español de Especias Amenazadas (CEEA).
Se han realizado un total de 92 días de censos de aves desde puntos fijos, que suman aproximadamente 460 horas entre los meses de octubre de 2023 y agosto de 2024. Se observaron 34 especies de aves planeadoras, sumando un total de 15,808 aves (34.37 aves/hora), que han utilizado las ubicaciones de los aerogeneradores proyectados o su entorno.
Cinco de las 34 especies observadas supusieron el 91 % de los avistamientos totales, correspondiéndose con la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), la culebrera europea (Circaetus gallicus), el buitre leonado (Gyps fulvus), la gaviota patiamarilla (Larus michahellis) y el milano negro (Milvus migrans), todas incluidas en Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESPE), a excepción de la gaviota patiamarilla.
De acuerdo a las categorías de amenaza recogidas en el CEEA y en el CAEA, se registraron como especies «En peligro de extinción» el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y el milano real (Milvus milvus), mientras que la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el alimoche común (Nephron percnopterus) sólo están en esta categoría de amenaza a nivel regional y como «Vulnerable» a nivel nacional. Como especies «Vulnerables» en ambos catálogos, se censaron el águila pescadora (Pandion haliaetus), el águila perdicera (Aquila fasciata) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus).
Las observaciones de aves planeadoras se distribuyeron de forma asimétrica a lo largo de la superficie de implantación del parque eólico, aun siendo muy frecuentes en todo su entorno. De igual manera, los avistamientos en torno a cada aerogenerador y el riesgo asociado a los mismos fueron altamente variable siendo especialmente abundantes en torno a los aerogeneradores del ARR-1 al ARR-5, el ARR-8 y las posiciones de reservas el ARR-RES-03 y ARR-RES-04.
Conforme a los modelos de densidad espacial Kernel, la mayor parte de especies planeadoras repiten un patrón de movimientos similar, siendo especialmente frecuentes los movimientos en torno a la mitad sur del parque eólico correspondiente principalmente a las localizaciones de los aerogeneradores ARR-1 al ARR-4 y a las posiciones de reserva ARR-RES-03 y ARR-RES-04 y, en menor medida, en el extremo noroeste correspondiéndose a los aerogeneradores ARR-7 y ARR-8. La densidad de vuelos peligrosos refleja un patrón similar de actividad a los de análisis de densidad y su posible peligro de colisión.
Durante los censos de aves nocturnas desarrollados en junio de 2024 en el área de implantación del parque eólico y en su área de estudio se detectó únicamente el cárabo común (Strix aluco), especie incluida en el LAESPE y LESRPE, aunque se tiene constancia de la presencia como nidificantes de otras especies como el mochuelo común (Athene noctua), el búho real (Bubo bubo) y la lechuza común (Tito alba), especies recogidas en LAESPE y LESRPE.
Las instalaciones objeto de estudio se sitúan íntegramente sobre el Área importantes para la conservación de las aves (IBAs) IBA246 «Tarifa». Igualmente, se encuentran cercanas otras dos IBAs: IBA245 «Sierras del Bujeo, Ojén, del Niño y Blanquilla», a 612 m, e IBA404 «Estrecho de Gibraltar», a 1,8 km).
Los trabajos de campo de quirópteros se realizaron entre octubre de 2023 a mayo de 2024. Se detectaron 9 especies de quirópteros con grabadoras de ultrasonidos: Eptesicus isabellinus, Nyctalus leisleri, Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus, Pipistrellus kuhlii, Tadarida teniotis, especies incluida en el LAESPE y LESRPE, y Nyctalus lasiopterus, Miniopterus schreibersii y Rhinolophus ferrumequinum, catalogados como «Vulnerables» según la CEEA y CAEA.
En los trabajos de campo, se detectan tres refugios de quirópteros con potencial influencia en los aerogeneradores. En ellos, se detecta la presencia de las especies Myotis blythii y Myotis myotis, ambas «Vulnerables» en ambos catálogos. El refugio con mayor número de efectivos fue el ZEC «Búnker del Santuario de la Luz», situado cerca del área de implantación del parque eólico, dónde alberga una colonia de 430 hembras reproductoras de Myotis blythii.
3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral
En referencia a la red hidrográfica del ámbito de estudio, se encuentra en la Demarcación Hidrográfica Guadalete-Barbate, en la cuenca del río Barbate. Entre los cursos de agua en una envolvente de 1 km respecto al proyecto, existen cauces de carácter temporal y permanente. Destacan el arroyo de la Mugre, a 708 m al SE (ARR-01), el arroyo de Ramos que atraviesa la poligonal del parque eólico de NE al SO, el arroyo Salado paralelo al anterior y que se sitúa a 370 m del aerogenerador más cercano (ARR-07), el río de la Jara donde vierten sus aguas los dos arroyos anteriores, el río de la Vega que al igual que el río de la Jara desemboca en la Laguna de los Lances y una seria de arroyos innominados, localizándose el de mayor longitud a 252 m de ARR-08.
El único cauce que se verá afectado, al encontrarse a menos de 100 metros del emplazamiento, es un arroyo innominado localizado a 70 metros del aerogenerador más próximo (ARR-03). Por otro lado, los viales realizan 9 cruces con distintos cauces: 3 con el Arroyo de Ramos, uno con el Arroyo del Salado y 5 con otros cauces innominados, en la mayoría de los casos interceptados también por la línea subterránea de evacuación.
Excepto el aerogenerador ARR-03 y unos 950 metros de viales, que se encuentran en una zona de detríticas cuaternarias de permeabilidad muy alta, el resto de la implantación se localiza sobre una litología de permeabilidad baja, formada por arcillas y margas, con texturas muy compactas y muy poca porosidad. No existe ningún acuífero inventariado en el entorno del parque eólico.
El proyecto se ubica en una zona elevada con respecto al resto de la llanura del norte de la ciudad de Tarifa, mientras que los arroyos identificados quedan en zonas de vaguada, erosionadas por el paso del agua, lo que hace que haya una diferencia de alturas importante. Las plataformas de los aerogeneradores, ni sus cimentaciones, afectarán a las llanuras de inundación quedando fuera de la denominada como Zona de Servidumbre, obtenida como los 5 m desde la máxima crecida ordinaria, establecida en el período de retorno de 5 años. Del mismo modo, ninguna de las infraestructuras proyectadas afectará se encuentran dentro de la Zona de Flujo Preferente, a excepción de los viales internos del proyecto, confirmado con la cartografía de Zonas de Flujo Preferente del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO).
De acuerdo a la información consultada en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), se identifican zonas inundables en el entorno del proyecto derivado del arroyo Salado y el río La Jara que presentan zonas inundables muy cercas de las instalaciones proyectadas lo cual puede inducir a un riesgo elevado para las infraestructuras por inundabilidad fluvial, para periodos de retorno de 100 y 500 años.
Los vertidos producidos durante la instalación y operación proceden principalmente de las posibles fugas de hidrocarburos y de aceites contenidos en la maquinaria de obra y en los vehículos que transitan el entorno de las instalaciones, además de los posibles vertidos de las aguas residuales provenientes de los aseos químicos de obra. Los derrames de aceites e hidrocarburos ocasionales se generarán debido a la presencia de incidentes y/o al incorrecto mantenimiento de la maquinaria.
La actividad no genera aguas residuales y no se precisa ningún sistema de depuración. En el centro de control, que se situará en la subestación, existirá un baño para que pueda ser utilizado por el personal de mantenimiento. Este se alimentará del depósito de agua de 500 litros y el vertido de aguas residuales se realizará a una fosa séptica cerrada y gestionada por un gestor de residuos autorizado. La fosa séptica deberá ser legalizada ante la Confederación Hidrográfica correspondiente. No se prevé la salida de las aguas pluviales a través de la fosa séptica.
4. Afección por generación de residuos
El anexo II «Estudio de Residuos de Construcción y Desmantelamiento» del estudio de impacto ambiental estimado los residuos generados en la obra, a partir de las dimensiones del proyecto, en función del peso de materiales integrantes de cada unidad de obra, determinando el peso de los restos de los materiales sobrantes y del embalaje de los productos suministrados.
En relación con los residuos peligrosos, se estima un total 0,142 t de peso construcción y 64 kg durante el desmantelamiento, correspondiéndose a envases que han contenido sustancias peligrosas (LER 15 01 10*/15 01 11*). En cuanto a los residuos no peligrosos, se han calculado un total de 18,40 t de peso en fase de construcción y 9,83 t de peso durante el desmantelamiento, en el que destaca residuos de madera (LER 17 02 01), lodos de fosa séptica (LER 20 03 04) o residuos vegetales procedentes de podas y talas (LER 20 02 01).
Los materiales provenientes de la construcción serán almacenados de manera temporal en una zona delimitada para ello, la cual contará con una superficie compactada, delimitada mediante cercado y debidamente señalizada. En relación a los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) o asimilables a urbanos, serán almacenados en bolsas de basura o recipientes cerrados para ser transportados a contenedores señalizados y en apropiado estado. Los materiales industriales no peligrosos procedentes de las obras de las instalaciones serán almacenados en zonas provisionales y previamente delimitadas, clasificándose por tipo de residuo, para ser tratados y, posteriormente, transportados a un vertedero autorizado. Finalmente, los residuos peligrosos deberán ser tratados por un gestor autorizado, debiéndose controlar la generación de los mismos y las consecuencias de su producción, a través de la implantación de correctas medidas preventivas y correctoras.
Una parte de las tierras procedentes de la excavación será reutilizada en la propia obra, para relleno y explanación. El excedente estimado de 2.663 m3 (LER 17 05 04) se acopiará y será utilizado para llevar a cabo tareas de restauración.
Al cese total de la actividad se procederá al desmantelamiento y/o demolición de la de las instalaciones, conforme al presente Plan de Desmantelamiento. El plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el plan será de seis meses. Para ello se pretende la recuperación de las áreas degradadas por las infraestructuras desmanteladas, la retirada y limpieza de todo tipo de residuos a los vertederos adecuados.
5. Afección por utilización de recursos naturales
La instalación del parque eólico tendría repercusión sobre el suelo en forma de alteración de la calidad del mismo con la correspondiente pérdida de capacidad edáfica, así como su posible contaminación. El desbroce y el tránsito de maquinaria generarían también desestructuración del suelo, y las cimentaciones provocarían compactación en zonas puntuales. La tierra removida será reservada para las tareas de restauración una vez finalizada la fase de construcción. Así, la ocupación del suelo forma permanente se ha estimado 26,98 ha frente a las 8,26 ha temporales.
El balance de tierras para la cimentación y la plataforma de los aerogeneradores, excluidos los viales, es de 67.864 m3 en excavación y 14.827 m3 en terraplén, siendo necesario desbrozar una superficie de 11.584 m3. En relación a los datos totales correspondiente a los viales de la planta, se han precisado un total de 11.042 m de longitud, estableciéndose una anchura variable de 0,40 y una profundidad de 1,20 m. Por ello, el volumen de tierras a excavar por este concepto se estima en unos 41.117m3 y 24.670 m3 de terraplén. Parta ello es necesario desbrozar 8.223 m3 de vegetación. Se intentará compensar el volumen de desmonte y terraplenado para aprovechar al máximo las tierras, de forma que el transporte de tierras a vertedero se vea reducido al mínimo posible.
El parque eólico no requiere de acometida de abastecimiento de agua para consumo humano durante su construcción o su explotación por medio de captación de aguas subterráneas. Para actividades de compactación de viales y riego para mitigar el polvo, el agua llegará en tractores cisterna del exterior de la obra.
6. Afección al patrimonio cultural
En referencia al ámbito de estudio de las instalaciones proyectadas, no se ha localizado ningún Bien de Interés Cultural (BIC), conjunto histórico o yacimiento arqueológico en las inmediaciones de las instalaciones, siendo el más cercano el Conjunto Histórico de Tarifa, a 2,4 km del área de implantación.
En agosto de 2024 se presenta ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz la «Memoria Final de Prospección Arqueológica Superficial» del proyecto de Parque Eólico Arrebol. Dicha prospección no arrojó el hallazgo de bienes del patrimonio cultural que pudieran verse afectados por el proyecto. Con respecto al Patrimonio Arqueológico no Inventariado, durante las labores de prospección arqueológica superficial se han localizado cuatro elementos arqueológicos que se han codificado como «PA-01. Fortificaciones del Estrecho de Gibraltar 1, 2, 3 y 4». Aunque se trata de hallazgos independientes, se agrupa como un mismo conjunto de edificaciones de carácter militar que se distribuyen a lo largo de varias áreas ocupadas por la huella constructiva del proyecto.
En cuanto al Patrimonio Arquitectónico/Etnológico no Inventariado, con la ejecución de los trabajos en campo pudieron documentarse dos bienes (PE-01 y PE-02), aplicándose tan sólo evaluación de impactos a «PE-02. Torre de Ruedalabola», ya que el PE-01 se encuentra a más de 200 m de cualquier infraestructura de este proyecto. Se corresponde con construcciones relacionadas con usos agropecuarios tradicionales del territorio.
En el entorno de la zona de implantación, se ubica una amplia red de vías pecuarias que recorren la zona, aunque no genera una afección directa en los aerogeneradores del proyecto.
En relación a la línea de evacuación y los viales de acceso, parte del trazado de la «Colada de Ramos» se superpone con la con uno de los viales principales de la implantación, y cruza con la línea soterrada de media tensión del aerogenerador ARR-07. La «Colada de la Jara» coincide con el vial de acceso norte en su punto inicial y discurre de forma paralela en su primer tramo al vial de los aerogeneradores ARR-08 y ARR-07. La «Cañada Real de Algeciras a Tarifa y Medina-Sidonia» cruza con el vial del acceso sur al parque eólico.
7. Incidencia socio-económica sobre el territorio
Las instalaciones proyectadas afectan al término municipal de Tarifa, la provincia de Cádiz, perteneciente a la comarca de Campo de Gibraltar. Respecto a la dinámica demográfica del municipio de Tarifa, se puede observar un importante aumento desde inicios del siglo XX hasta los años 50, donde comienza de nuevo a descender la población. A principios de los años 90 la evolución vuelve a tornarse al alza, debido en gran parte al desarrollo turístico de la zona, produciéndose en ese período un incremento hasta se va estabilizando en el año 2022.
El municipio basa su economía principalmente en el turismo, disponiendo en su término municipal de 3.140 plazas en hoteles, hostales y pensiones en 2022, según el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA). En cuanto al resto de sectores, además de la construcción, cabe destacar la industria energética, concretamente la energía eólica, y la agricultura, con una ocupación del 13,7 % respecto a la superficie total del municipio (IECA, 2021).
En fase de construcción, pueden producir molestias a las personas del entorno próximo o que se desplazan por la zona debido al aumento del tránsito de vehículos, maquinaria, movimientos de tierra, etc., principalmente temporales al poder sufrir cortes de determinadas vías y accesos para la ejecución de las obras. Por otro lado, el municipio se vería favorecidos por la revitalización de la zona al precisar de nuevas contrataciones, tanto para la construcción y operación de la planta, como para labores de mantenimiento. Se espera una mejora de la red viaria que proporcionaría efectos socioeconómicos positivos, fundamentados en el desarrollo urbanístico de la zona, el acondicionamiento y mejora de las conexiones y el incremento de la seguridad vial.
En relación a los usos del suelo, para la zona de estudio, según el Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo de España (SIOSE), la implantación del proyecto se desarrolla sobre «Pastizal o herbazal» destacándose en la zona norte «matorrales» y «bosques de frondosas» asociados al Parque Natural de «Los Alcornocales».
En la zona de implantación, es de aplicación el «Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar». La implantación se encuentra en su práctica totalidad en una «Zona de Interés Territorial», compuestas por las zonas de interés ambiental y las zonas de interés paisajístico.
En nivel de emisión sonora de los aerogeneradores, durante su operación, será compatible con la normativa municipal y autonómica vigente en el momento de la redacción del proyecto de solicitud de licencia urbanística de obras. En todo caso, el nivel de ruido producido por los aerogeneradores supone un incremento sobre el nivel de ruido del viento variable, que puede ser de unos 5 dB(A) en función de la velocidad de éste en torno al intervalo de entre 5 a 8 m/s y apenas perceptible en velocidades de viento superiores a 12 m/s.
El resultado del estudio de ruido concluye que apenas habrá variación en los valores de inmisión finales, aumentando de forma significativa únicamente en el Cortijo de Ruedalabola, pero que quedaría dentro de los umbrales de objetivos de calidad acústica marcados por la legislación vigente para suelos de uso residencial, al quedar por debajo de los 65 dB.
En relación al estudio de parpadeo, ningún aerogenerador generará un efecto de sombras sobre las edificaciones identificadas en el área de estudio del P.E. Arrebol.
En la cartografía publicada en la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), el término municipal donde se localizan los proyectos, Tarifa, está catalogado como «Zona de Peligro por incendio forestal», según el Decreto 160/2016 de 4 de octubre (BOJA núm. 195 de 2016).
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos
En la actualidad, se encuentran en funcionamiento varias instalaciones de energía renovable en un radio de 15 Km, con respecto a la ubicación del emplazamiento. En concreto, además del P.E. Arrebol, se localizan un total de 15 parques eólicos en funcionamiento, haciendo un total de 165 aerogeneradores y una potencia total de 279,48 MW, localizándose el más cercano a 1,1 km, el P.E. Pesur I. Respecto a los proyectos fotovoltaicos, existe 3 plantas ya construidas con una potencia de más de 132 MW y una superficie de 283,58 ha.
En cuanto al análisis de cuencas visuales, el aumento del número de zonas visibles tras la implantación del proyecto recae sobre áreas con gran número de observadores potenciales, siendo en su mayoría zonas litorales muy visitadas como la «Playa de los Lances» y el municipio de Tarifa y sus diseminados, las cuales ya soportan el impacto visual de numerosos parques eólicos ya existentes. Misma circunstancia atañe a los espacios naturales protegidos como el Parque Natural de «Los Alcornocales», ubicados al norte que rodea desde el este-norte-oeste el parque eólico, el Parque Natural del «Estrecho» y los ZEC de «Río de la Jara» y «Búnker del Santuario de la Luz».
En el caso del patrimonio cultural, se verán afectados por los 12 aerogeneradores de forma visual el Conjunto Histórico de Tarifa. En el caso de la red de carreteras, la incidencia visual recae principalmente por la N-340 en un tramo de aproximadamente 15 kilómetros de visibilidad y a viales secundarios.
El desarrollo de los trabajos de construcción y funcionamiento pueden ejercer efectos disuasorios sobre las especies objeto de conservación de los espacios Red Natura 2000 cercano. Así, durante el periodo de construcción se pueden producir posibles cambios en las pautas de comportamiento de la fauna que habita en la zona o que la utiliza para diferentes fines, eliminación de hábitats por desbroce de la vegetación y movimientos de tierra y reducción de áreas de alimentación, reproducción o descanso, incremento del riesgo de atropello debido al trasiego de vehículos y maquinaria, destrucción de nidos y madrigueras, alteración de hábitats y biotopos existentes y alteración de la movilidad de las comunidades faunísticas existentes, provocando un efecto barrera.
El principal efecto sinérgico sobre la fauna es la mortalidad por colisión con los aerogeneradores. La construcción del proyecto incrementaría la mortalidad potencial de aves y quirópteros en un 4,62 %, sin tener en cuenta la aplicación de medidas preventivas.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular y a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, el 16 de enero de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 30 de enero de 2025, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, remite informe, indicando que se prevén efectos adversos para el medio ambiente y en concreto los terrenos del parque eólico proyectados se encuentra incluidos el ámbito de aplicación del Plan de recuperación y conservación de aves necrófagas, siendo la especie de mayor interés entre las necrófagas presentes en el área el alimoche (Neophron percnopterus), catalogado «En peligro de extinción» por el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, siendo su situación crítica, la cual ha sufrido un descenso población notable. Del mismo modo, menciona la existencia de registros de colonias de ardeidas y quirópteros que revelan una considerable querencia por esta zona para la avifauna. Además, el proyecto presenta se encuentra incluido en una zona de protección por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, de acuerdo lo dispuesto en el Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
En virtud de lo anterior, se ratifica el sentido de la propuesta de informe formulada por esta Dirección General de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Eólico Arrebol, de 58,1 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación», ubicado en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 10 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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