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Documento BOE-A-2025-3092

Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Progresión Dinámica, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica San Pedro, de 87,78 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Palomeque y Cedillo del Condado (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2025, páginas 22223 a 22233 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-3092

TEXTO ORIGINAL

Progresión Dinámica SL, con fecha 14 de mayo de 2021, complementada con fecha 27 de mayo de 2021, solicitó autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico San Pedro, de 116 MWp, situado en los términos municipales de Lominchar, Casarrubios del Monte y El Viso de San Juan, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, ubicada en los términos municipales de Lominchar, Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan, Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.

Mediante Resolución de 2 de octubre de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Progresión Dinámica SL la Autorización Administrativa Previa para la instalación solar fotovoltaica «San Pedro» de 87 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 244, de 12 de octubre de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a considerar en el proyecto constructivo el contenido de los informes procedentes de Telefónica de España, SAU, del Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación de Toledo, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Red Eléctrica de España, SA, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, UFD Distribución Electricidad SA y de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM).

Las principales modificaciones introducidas en la instalación fotovoltaica «San Pedro» y su infraestructura de evacuación son: la reducción en la superficie ocupada por el proyecto, eliminando los recintos señalados como no viables en la DIA pasando de 177,55 ha a 171,29 ha, reubicación de la SET San Pedro en un recinto viable y la prolongación de la línea de evacuación para conexión a la SET en la nueva ubicación.

El promotor presenta informe de fecha 23 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha sobre la implantación del proyecto.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 3 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 168, de 15 de julio de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– Según el condicionante i.5, el proyecto deberá desarrollarse según la modificación de los proyectos para la ubicación de las plantas fotovoltaicas San Pedro, Hayabusa y San Marcos, sus subestaciones elevadoras, la línea subterránea de evacuación «San Pedro 220 kV», la línea subterránea de evacuación conjunta 220 kV «San Pedro y Hayabusa», la línea aéreo-subterránea de evacuación «San Marcos 220 kV», la subestación colectora Carranque y la línea aérea de conexión de SE «Carranque» con el circuito SE «Cedillo» – SE «Fortuna», debiendo respetarse las condiciones establecidas en la DIA. En este sentido, el condicionante i.5 establece que:

● Deben excluirse los módulos de las plantas fotovoltaicas indicados por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Progresión Dinámica SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 29 de diciembre de 2023 autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «San Pedro», de 87,78 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicadas en Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.

El promotor manifiesta que el alcance de la Autorización Administrativa Previa de la PSFV «San Pedro», y por tanto de la Autorización Administrativa de Construcción y de la Declaración de Utilidad Pública ha de incluir exclusivamente la planta solar fotovoltaica y las siguientes infraestructuras de evacuación de carácter privativo:

– Líneas de 30 kV, de conexión de la planta fotovoltaica con la subestación San Pedro 220/30 kV;

– Subestación San Pedro 220/30 kV; y

– Línea soterrada de evacuación, a 220 kV, con inicio en la Subestación San Pedro 220/30 kV y final en la Subestación Hayabusa 220/30 kV.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición, del Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación de Toledo de Red Eléctrica de España, SAU, de Aguas de las Cuencas de España, SA y del Ayuntamiento de Cedillo del Condado. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, en la que se señalan las afecciones producidas a las instalaciones de su titularidad, solicitando al promotor información concreta en cada caso. El promotor responde con la misma. Trasladado al organismo, emite informe en el que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. El promotor muestra conformidad.

Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, la cual informa desfavorablemente ya que se ha detectado que varias instalaciones proyectadas producen afecciones sobre conducciones y su servidumbre de paso-acueducto gestionadas por IACLM:

– Las líneas eléctricas subterráneas proyectadas producen una serie de cruzamientos que afectan a varias conducciones gestionadas por IACLM. La distancia entre la línea eléctrica y las conducciones es menor a la distancia mínima establecida por IACLM.

Trasladado dicho informe al promotor, este responde informando de que se ha producido una reunión con el organismo en la cuales se ha establecido una serie de compromisos, que se enumeran.

Asimismo, emite segunda respuesta incluyendo adendas para los proyectos «San Marcos», «Hayabusa», «LEV San Pedro 220 kV» y «L/SC 220 KV SE San Marcos-AP ENT», y solicitando informe favorable de IACLM para dichas adendas. Trasladado al organismo, este emite informe favorable.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, FCC AQUALIA, Telefónica de España, SAU y los Ayuntamientos de Casarrubios del Monte, de Lominchar, de Méntrida, de Palomeque y de Valmojado, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 10 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 16 de septiembre de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Cedillo del Condado, Lominchar, Méntrida, Palomeque y Valmojado, y con la publicación en el diario El Mundo con fecha 13 de septiembre de 2024. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones recibidas, se destaca la formulada por promotores en la zona, Parque FV Hércules, SL y Parque FV Orión, SL, que indican paralelismos y solapes entre sus promociones y el presente proyecto. El promotor responde que este proyecto es anterior a los de los alegantes, y manifiesta la existencia de conversaciones para llegar a un acuerdo, así como la realización de ajustes menores, que serán comunicados a la administración. Tras requerimiento al promotor, éste remite acuerdo de compatibilidad con los alegantes, siendo las plantas afectadas Hayabusa (PFot-633) y San Pedro (PFot-634).

Se destaca asimismo las alegaciones presentadas por Áridos la Cabeza SL, en las que indica que la planta afecta a sus derechos mineros, la concesión de explotación La Cabeza y su demasía n.º 4045-D. El promotor responde a las alegaciones indicando que no hay afección debido a la separación de las plantas respecto a las explotaciones mineras mencionadas. Se ha requerido al promotor que acreditara que el alegante manifestara su no afección a la concesión minera, éste remite el acuerdo de compatibilidad con los alegantes.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha ha emitido informe en fecha 16 de diciembre de 2024.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 3 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 168, de 15 de julio de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor acreditará al órgano sustantivo el haber cumplido las condiciones y haber incluido y desarrollado todas las medidas indicadas en la DIA, incluida su representación cartográfica y presupuesto detallados, según el del condicionante i.2.

– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, según condicionante 2 relativo a Agua.

– Deben respetarse los pies arbóreos existentes, así como las parcelas que fueron objeto de repoblación, según condición 3 relativa a Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

– Se deberán respetar los nidos existentes de aguiluchos (o la especie protegida que exista) en la zona afectada por el proyecto, atendiendo a la condición 8 relativa a Fauna.

– Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter previo a su aprobación, conforme al condicionante 1 de Patrimonio cultural y vías pecuarias.

– Se mantienen los condicionantes establecidos por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en el informe de fecha 13 de diciembre de 2021 en relación con las parcelas con resultados positivos en la peritación arqueológica que serán excluidas de la instalación fotovoltaica y sobre la reubicación de seguidores fotovoltaicos para no afectar a los yacimientos arqueológicos documentados, conforme al condicionante 3 de Patrimonio cultural y vías pecuarias.

– En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas, conforme al condicionante 13 de Agua.

– En cuanto al vallado del cerramiento, deberá dejar expeditos los cauces que puedan verse afectados, de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. En ningún caso se permitirá la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro., conforme al condicionante 17 de Agua.

– Se deberá presentar un proyecto de restauración para su aprobación por la Delegación Provincial, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo, conforme al condicionante 8 de Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

– Deberá respetarse el dominio público pecuario, siendo preceptivo disponer de la autorización de ocupación o cruce correspondiente.

– Se deberá remitir a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa el proyecto definitivo, con el fin de que los órganos técnicos del Estado Mayor del Ejército del Aire analicen su incidencia o no en los intereses de la Defensa Nacional en su faceta de servidumbres aéreas militares.

– Se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. En concreto, se atenderá a su artículo 58, donde se establece que instalaciones de naturaleza industrial ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección, en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno, debiéndose tener especialmente en cuenta en la colindancia con monte arbolado.

El plan de autoprotección requiere informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que deberá consultarse a la sección correspondiente del Servicio Provincial, el trámite y forma de presentación del mismo, durante las tramitaciones sustantivas del proyecto, conforme al punto 2 de Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 13 de octubre de 2023, 24 de enero de 2024 y 26 de diciembre de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de 30 kV de evacuación de la planta fotovoltaica hasta la subestación San Pedro 220/30 kV;

– La subestación San Pedro 220/30 kV; y

– Línea soterrada de evacuación, a 220 kV, con inicio en la Subestación San Pedro 220/30 kV y final en la Subestación Hayabusa 220/30 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante:

– En esta misma fecha que la presente resolución, Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Corporación Empresarial Tegara II SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Hayabusa» de 87,79 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo, y se declara, en concreto, su utilidad pública (Hayabusa, SGIISE/PFot-623).

– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Lirio Desarrollos España, SL autorización administrativa previa de modificaciones del tramo de línea subterráneo a 220 kV desde CE FOR31 hasta la subestación La Fortuna 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España, y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica «La Vaguada» de 86,80 MW de potencia instalada, la subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV, y el tramo de línea subterráneo a 220 kV desde el punto CE FOR31 hasta la subestación La Fortuna 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España, ubicadas en Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo, y en Leganés en la provincia de Madrid, de fecha 26 de julio de 2024 (FV La Vaguada, SGEE/PFot-455).

– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energía Ebisu, SL autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, el Viso de San Juan y Carranque, en la provincia de Toledo, y Batres, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés, en la provincia de Madrid, de fecha 26 de julio de 2024 (FV Ebisu, SGEE/PFot-490).

Dicha infraestructura consiste en:

– Subestación Hayabusa 220/30 kV, (FV Hayabusa, SGIISE/PFot-623).

– Línea, compartida con el proyecto de PSFV San Pedro, a 220 kV, con inicio en la Subestación Hayabusa 220/30 kV y final en la Subestación colectora Cedillo-Fortuna 220/30 kV. (FV Hayabusa, SGEE/PFot-623).

– La Subestación colectora Cedillo-Fortuna 220/30 kV. (FV La Vaguada, SGEE/PFot-455).

– Línea aéreo-subterránea «L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas». (FV Ebisu, SGEE/PFot-490).

– El tramo de línea subterráneo a 220 kV desde el punto CE FOR31 hasta la subestación La Fortuna 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España. (FV La Vaguada, SGEE/PFot-455).

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 18 de octubre de 2024, y 22 de marzo de 2024 y 26 de diciembre de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 22 de diciembre de 2023.

En fecha 20 de diciembre de 2024 y reiteración de 30 de diciembre de 2024 se requiere al promotor a los efectos de que aportara documentación relativa a la tramitación sustantiva y acreditara y documentara el cumplimiento de la declaración de impacto ambiental aprobada por Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 3 de julio de 2023.

De acuerdo con las contestaciones aportadas en fechas, 27 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre de 2024 se incorpora a la presente resolución expresamente lo indicado a continuación:

– Actualización del permiso de acceso y conexión para que consten los municipios afectados por la instalación, Palomeque y Cedillo del Condado. Se aporta al expediente el permiso de acceso y conexión actualizado.

– Conformidad de Áridos La Cabeza SL, respecto de su no afección a su concesión minera. Se aporta al expediente el acuerdo de compatibilidad.

– Acuerdo de compatibilidad con los proyectos Parque FV Hércules, SL y Parque FV Orión, SL. Se aporta al expediente.

– Justificantes de presentación de proyectos definitivos a organismos para dar cumplimiento a los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental (el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa).

– Presentación de las consultas respecto al plan de autoprotección.

– Justificación del cumplimiento de distintos condicionados de la DIA.

– El plan de vigilancia ambiental junto con el presupuesto desglosado, en cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental.

– Informe de fecha 23 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha sobre la implantación del proyecto.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Progresión Dinámica SL autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la planta solar fotovoltaica «San Pedro», de 87,78 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Progresión Dinámica SL autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica «San Pedro», de 87,78 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo, con las características definidas en el «Proyecto Técnico-Administrativo de la Instalación Fotovoltaica, Planta Solar Fotovoltaica San Pedro de potencia instalada 87,78 MWn e Infraestructura de Interconexión en 30 kV», fechado en 10 de enero de 2024, y en su adenda, fechada en 9 de agosto de 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 87,78 MW.

– Número y tipo de módulos: 146.412 módulos bifaciales, del fabricante Trina Solar, modelo TSM-NEG21C.20, de 690 W de potencia.

– Potencia pico de módulos, considerando bifacialidad: 181,84 MW.

– Número y tipo de inversores: 22 inversores centrales de 3.290 kVA o 4.390 kVA, marca Power Electronics, modelos FS3290K y FS4390K.

– Potencia total de los inversores: 87,78 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 75 MW.

– Tipo de soporte: estructura con seguimiento solar de eje N/S.

– Centros de transformación: 22, con rango de potencia 1.910-4.390 KVA, 30/0,69 kV.

– Término municipal afectado: Palomeque, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas mediante los proyectos:

– «Proyecto Técnico Administrativo Subestación Eléctrica Transformadora SET San Pedro 220/30 kV, Término Municipal: Palomeque, Comunidad de Castilla-La Mancha», fechado en 10 de enero de 2024.

– Adenda al «Proyecto Técnico Administrativo Subestación Eléctrica Transformadora SET San Pedro 220/30 kV, Término Municipal: Cedillo del Condado, Comunidad de Castilla-La Mancha», fechado en 20 de marzo de 2024.

– «Proyecto oficial de ejecución LEV San Pedro, Término Municipal de Palomeque y Cedillo del Condado (Provincia de Toledo)», fechada en 9 de enero de 2024.

– Adenda al «Proyecto oficial de ejecución LEV San Pedro, Término Municipal de Palomeque y Cedillo del Condado (Provincia de Toledo», fechado en 30 de abril de 2024.

– Adenda al «Proyecto oficial de ejecución LEV San Pedro, Término Municipal de Palomeque y Cedillo del Condado (Provincia de Toledo», fechado en 29 de noviembre de 2024.

Se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta San Pedro, discurriendo hasta la subestación San Pedro 220/30 kV.

– La subestación eléctrica San Pedro 220/30 kV está ubicada en Palomeque, en la provincia de Toledo, con un transformador de potencia 220/30 kV de instalación intemperie. Las principales características son:

● Parque de 220 kV: esquema de línea-transformador tipo intemperie.

● Parque de 30 kV: esquema de simple barra, tipo interior, en celdas blindadas de aislamiento en SF6 compuesto por:

○ Seis posiciones de línea proveniente de la planta fotovoltaica.

○ Una posición de acometida de transformador.

○ Una posición de servicios auxiliares.

○ Una posición de banco de condensadores.

– La línea subterránea «LEV San Pedro», tiene su origen en la SET San Pedro 220/30 kV y finaliza en la SET Hayabusa 30/220 kV.

Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: 1.

● Número de conductores por fase: 1.

● Longitud: 6.235,052 m.

● Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL 127/220 kV 1x630 KAl+T375Al.

● Aislamiento: XLPE.

● Términos municipales afectados: Palomeque y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.

El resto de la infraestructura de evacuación cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante:

– En esta misma fecha, Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas (Hayabusa, SGEE/PFot-623).

– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 26 de julio de 2024 (FV La Vaguada, SGEE/PFot-455).

– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 26 de julio de 2024 (FV Ebisu, SGEE/PFot-490).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 2 de enero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular:

● Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al órgano sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los impactos residuales sobre la fauna indicados en la resolución de la declaración de impacto ambiental. (condición i.3).

● Se atenderá a las medidas de gestión de residuos, filtraciones y vertidos recogidas en el apartado relativo a Suelo, subsuelo y geodiversidad y Agua del condicionado de la DIA.

Para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural es necesaria la preceptiva autorización de actuación del Servicio de Medio Ambiente en Toledo, debiéndose atender al condicionado establecido en dicha autorización, según condición 2 relativa a Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

● Se deberá presentar un proyecto de restauración para su aprobación por la Delegación Provincial, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo (condicionado 8 de Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

● Deberá respetarse el dominio público pecuario, siendo preceptivo disponer de la autorización de ocupación o cruce correspondiente.

● Previo al inicio de las obras, en la fase de replanteo, se determinarán y acotarán las superficies a ocupar tanto permanentemente como de forma temporal, así como el plan de rutas que deberá ser aprobado por los ayuntamientos afectados (condición 1.i.6).

● A solicitud de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización (condición 4.2).

● Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial (condición 5.3).

● Se realizará un control y supervisión arqueológica de tipo extensivo de los movimientos de terrenos generados por la construcción del parque fotovoltaico, línea de evacuación y subestación eléctrica por parte de un arqueólogo expresamente autorizado (condición 7.2).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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