VE Sonnedix SPV Beta SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 5 de mayo de 2021, subsanada con fecha 26 de mayo de 2021, la autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Páramos de la Sagra, de 117 MWp, situado en los términos municipales de Lominchar y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.
Mediante Resolución de 2 de octubre de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó VE Sonnedix SPV Beta SL, la Autorización Administrativa Previa para la instalación solar fotovoltaica «Páramos de la Sagra» de 93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cedillo del Condado y Lomichar, en la provincia de Toledo, y Leganés en la provincia de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 244, de 12 de octubre de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a estudiar determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a los informes:
– Del Ayuntamiento de Fuenlabrada, consistente en:
● Que se comparta el trazado de las infraestructuras de evacuación de los proyectos de las otras plantas fotovoltaicas en esa zona, en especial haciendo referencia a que las líneas deberían ser coincidentes y compartir trazado, bien al sur de la R-5, o bien al norte, para una vez cruzada la M-50 dividir su trayectoria según las subestaciones donde evacúen, y que en todo caso no se debería producir la duplicidad existente a norte y sur de la R-5, afectando doblemente el territorio del término municipal, tanto a un lado como a otro de la citada infraestructura viaria.
– Del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, consistente en:
● El rediseño el trazado de la línea a efectos de mantener el paralelismo con la línea LAT Ventas –Prado 1. L/220 kV DC Apoyo Inicio DC Prado/Ventas-SE Colectora Prado y LAT Ventas-Prado 2. L/220 kV DC SE Colectora Prado-Apoyo Final DC Prado/Ventas, en el margen oeste de la Autopista de Peaje Ap41 (Apoyos Ap-95-AP117.
● Que se proceda al soterramiento de los tramos que discurren en la autovía Ap41 y la Urbanización las colinas (apoyos AP-116 y AP-119) con el fin de minimizar las posibles afecciones que generan este tipo de actuaciones a las zonas residenciales próximas, así como los cruces con la Av. de Arroyomolinos (Anterior M413 entre los nudos con M410 y M407) (AP 110-AP112).
– Del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, que indicaba que el trazado pasa por parcelas cuya clasificación según el plan General de Ordenación Urbana vigente de Serranillos del Valle es como suelo Urbanizable no Sectorizado y Suelo urbano no consolidado del plan General. Al estar en proceso de desarrollo de un nuevo Plan General, encontrándose en fase de exposición pública próximo a aprobarse, se observaba que el trazado de la instalación pasa por parcelas que estarán calificadas como suelo Urbano Residencial y terciario y por tanto el Ayuntamiento no podía admitir el trazado propuesto, ante lo cual el promotor sugirió que se aceptara de forma provisional.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en fechas 3 y 28 de abril de 2023, documentación adicional que la DIA ha tomado en consideración, con modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto, a lo largo del procedimiento de información pública y del trámite de evaluación ambiental.
Las principales modificaciones introducidas en la instalación fotovoltaica Páramos de la Sagra y su infraestructura de evacuación es la reducción de la superficie de implantación eliminando la zona sur de la planta.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 3 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 168, de 15 de julio de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Debe excluirse 68,86 ha del área de implantación de la PSFV Páramos de la Sagra, a solicitud de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según se detalla en la condición ii. 5.1 del apartado de fauna fundamentada en el informe de 30 de junio de 2023 del citado órgano con competencia en medio ambiente de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el condicionante 1.i.1.
– El proyecto deberá desarrollarse según la alternativa seleccionada para la ubicación de la planta fotovoltaica «Páramos de la Sagra», y para la subestación «Páramos de la Sagra» debiendo respetarse las condiciones establecidas en la DIA, de acuerdo con el condicionante 1.i.7.
– Debe excluirse parte del área de implantación de la PSFV Páramos de la Sagra en las siguientes superficies: en un buffer de 1000 m respecto al nido de águila imperial detectado se excluirán 39,63 ha; en un buffer entre 1000 y 1500 m se excluirán 10,49 ha; en un buffer entre 1500 y 2500 m se excluirán 18,74 ha. El detalle de las parcelas concretas a eliminar se consensuará con el citado organismo ambiental autonómico previo a la autorización del proyecto para conseguir los porcentajes que aseguren la no afección a la avifauna amenazada de la zona. (Condición ii.5.1, relativa a Fauna).
– La línea de evacuación debe ir en soterrado. En cualquier caso, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, considera necesario el soterramiento en torno a nidificaciones de águila imperial, debiéndose respetar un buffer de 1.500 m entorno a cada nido existente en las inmediaciones de la línea de evacuación. También se considera necesario el soterramiento de cursos principales de agua. (Condición ii.5.6, relativa a Fauna).
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
VE Sonnedix SPV Beta SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 13 de octubre de 2023, complementada en fecha 24 de enero de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «Paramos de la Sagra» de 93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.
El promotor indica en la precitada solicitud que con fecha 13 de octubre de 2023, junto con Lirio Desarrollos España SL han solicitado Autorización para el cambio de titularidad a favor de este último, de la Autorización Administrativa Previa otorgada al promotor en relación a:
i) La subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV y de
ii) La Línea Aérea de Alta Tensión a 220 kV, con origen en el Apoyo Final DC y con final en la subestación La Fortuna, de REE.
Manifestando pues, que se incluyan en el Expediente en el que se tramita la Planta Solar Fotovoltaica «La Vaguada», titularidad de LIRIO.
Considerando lo anterior, el promotor manifiesta que el alcance de la Autorización Administrativa Previa de la PSFV «Paramos de la Sagra», y por tanto de la Autorización Administrativa de Construcción y de la Declaración de Utilidad Pública ha de incluir exclusivamente la planta solar fotovoltaica y las siguientes infraestructuras de evacuación de carácter privativo:
i) Líneas de 30 kV, de evacuación de la planta fotovoltaica hasta la subestación Páramos de la Sagra 220/30 kV;
ii) La subestación Páramos de la Sagra 220/30 kV; y
iii) Línea a 220 kV, con inicio en la Subestación Páramos de la Sagra 220/30 kV y final en la Subestación colectora Cedillo-Fortuna 220/30 kV.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición, del Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación de Toledo, de Red Eléctrica de España, SAU, de Aguas de las Cuencas de España, SA y del Ayuntamiento de Cedillo del Condado. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla la Mancha y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, en la que se señalan las afecciones producidas a las instalaciones de su titularidad, solicitando al promotor información concreta en cada caso. El promotor responde con la misma. Trasladado al organismo, emite informe en el que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. El promotor muestra conformidad.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en el que se indican una serie de islas a excluir del proyecto para dar por cumplido el concionante 5.2 recogido en la DIA. El promotor responde que ya presentó los proyectos modificados en fecha 17 de octubre de 2024 de acuerdo al cumplimento de la DIA y solicita que sea en base a estos modificados la respuesta que emita el citado organismo, y no sobre proyectos ya superados.
Los proyectos remitidos incluyen nuevas modificaciones: exclusión de algunas de las islas de la planta por la potencial afección al cazadero de águila imperial, la reubicación de la subestación Páramos 30/220 kV y variación en longitud del trazado en subterráneo de la línea de evacuación a 220 kV.
Se da traslado al organismo, el cual manifiesta conformidad indicando que las modificaciones presentadas del proyecto, incluidas en la documentación recibida, responden a la exclusión de los recintos indicados en informes previo.
Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha, la cual informa desfavorablemente ya que se ha detectado que varias instalaciones proyectadas producen afecciones sobre conducciones y su servidumbre de paso-acueducto gestionadas por IACLM:
– Las líneas eléctricas subterráneas proyectadas producen una serie de cruzamientos que afectan a varias conducciones gestionadas por IACLM. La distancia entre la línea eléctrica y las conducciones es menor a la distancia mínima establecida por IACLM.
Trasladado dicho informe al promotor, este responde informando de que se ha producido una reunión con el organismo en la cuales se ha establecido una serie de compromisos, que se enumeran. Asimismo, emite segunda respuesta incluyendo adendas para los proyectos «San Marcos», «Hayabusa», «LEV San Pedro 220 kV» y «L/SC 220 KV SE SAN MARCOS-AP ENT», y solicitando informe favorable de IACLM para dichas adendas. Trasladado al organismo, este emite informe favorable.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de Castilla La Mancha, el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, FCC AQUALIA, Telefónica de España, SAU y los Ayuntamientos de Casarrubios del Monte, de Lominchar, de Méntrida, de Palomeque y de Valmojado, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 10 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 16 de septiembre de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Cedillo del Condado, Lominchar, Méntrida, Palomeque y Valmojado, y con la publicación en el diario El Mundo con fecha 13 de septiembre de 2024. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones recibidas, se destaca la formulada por promotores en la zona, Parque FV Hércules, SL y Parque FV Orión, SL, que indican paralelismos y solapes entre sus promociones y el presente proyecto. El promotor responde que este proyecto es anterior a los de los alegantes, y manifiesta la existencia de conversaciones para llegar a un acuerdo, así como la realización de ajustes menores, que serán comunicados a la administración. Tras requerimiento al promotor, éste remite acuerdo de compatibilidad con los alegantes, siendo las plantas afectadas Hayabusa (PFot-633) y San Pedro (PFot-634).
Se destaca asimismo las alegaciones presentadas por Áridos la Cabeza SL, en las que indica que la planta afecta a sus derechos mineros, la concesión de explotación La Cabeza y su demasía n.º 4045-D. El promotor responde a las alegaciones indicando que no hay afección debido a la separación de las plantas respecto a las explotaciones mineras mencionadas. Se ha requerido al promotor que acreditara que el alegante manifestara su no afección a la concesión minera, éste remite el acuerdo de compatibilidad con los alegantes.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha ha emitido informe en fecha 16 de diciembre de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 3 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 168, de 15 de julio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– El proyecto, en su caso, deberá ser compatible con las servidumbres de la base militar de Getafe y de Cuatro Vientos, o de cualquier otra infraestructura de defensa, por lo que el promotor deberá obtener informe favorable del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el condicionantes 1.i.13.
– El promotor deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas en caso de requerir licencia o autorización municipal, previamente a su ejecución, de acuerdo con el condicionante 1.i.14.
– Cualquier elemento del proyecto debe ser compatible con la planificación urbanística y la ordenación del territorio, en su respectiva comunidad autónoma. De forma más concreta, tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, el proyecto que se informa debe obtener la viabilidad urbanística regulada por la Ley del Suelo de dicha comunidad. Mientras ésta no esté aprobada y ajustada a derecho no podrá iniciarse las obras, de acuerdo al condicionante 1.i.15. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de acuerdo con el condicionante 1.ii.2.3 relativo a Agua.
– En cuanto al vallado del cerramiento, deberá dejar expeditos los cauces que puedan verse afectados, de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. En ningún caso se permitirá la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro, de acuerdo al condicionante ii.2.17.
– La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse, de acuerdo al condicionante ii.4.3.
– Deberán respetarse las parcelas con vegetación natural que formen parte del terreno forestal.
También deberá respetarse los pies arbóreos existentes. El vallado deberá respetar una distancia de 10 metros respecto a parcelas con arbolado, de acuerdo con el condicionante 1.ii.4.5 relativo a Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
– Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha respecto al plan de autoprotección y en el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan de Emergencias de Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, Decreto 1/2018, por el que se regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha, estableciéndose directrices de diseño de áreas de protección de infraestructuras en el Plan Director de Defensa contra Incendios Forestales de Castilla-La Mancha. El plan de autoprotección requiere informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por lo que deberá consultarse a la sección correspondiente del Servicio Provincial, el trámite y forma de presentación del mismo, durante las tramitaciones sustantivas del proyecto, de acuerdo al condicionante ii.4.7.
– El promotor debe presentar al organismo competente en materia de biodiversidad de la Comunidad Autónoma un estudio de caracterización del hábitat del águila imperial, analizado las poblaciones presa y deberá respetar, los criterios de Castilla-La Mancha que marcan unos porcentajes de ocupación máxima del territorio en torno a los nidos existentes de la especie y, con carácter general, un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona (Condición ii.5.2, relativa a Fauna).
– Se deberán respetar los nidos existentes de aguiluchos (o la especie protegida que exista) en la zona afectada por el proyecto (Condición ii.5.4, relativa a Fauna).
– Atendiendo al condicionante 1.ii.6.2 relativo a Paisaje, se deberá presentar un proyecto específico que contemple esa medida para su aprobación por el órgano competente, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.
– Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter previo a su aprobación (Condición ii.7.1).
– Deberá respetarse el dominio público pecuario (Condición ii.7.6).
– Cualquier modificación de la planta fotovoltaica y de sus infraestructuras de evacuación deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes (Condición ii.7.7).
– En cumplimiento del informe remitido, el 6 de abril de 2022, por la Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa, se deberá remitir a dicha subdirección el proyecto definitivo, con el fin de que los órganos técnicos del Estado Mayor del Ejército del Aire analicen su incidencia o no en los intereses de la Defensa Nacional en su faceta de servidumbres aéreas militares (Condición ii.8).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado ii «Condiciones al Programa de vigilancia ambiental».
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 13 de octubre de 2023, 24 de enero de 2024 y 23 de diciembre de 2024 el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de 30 kV de evacuación de la planta fotovoltaica hasta la subestación Páramos de la Sagra 220/30 kV;
– La subestación Páramos de la Sagra 220/30 kV; y
– Línea a 220 kV, con inicio en la Subestación Páramos de la Sagra 220/30 kV y final en la Subestación colectora Cedillo-Fortuna 220/30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante:
– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Lirio Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de modificaciones del tramo de línea subterráneo a 220 kV desde CE FOR31 hasta la subestación La Fortuna 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España, y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica «La Vaguada» de 86,80 MW de potencia instalada, la subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV, y el tramo de línea subterráneo a 220 kV desde el punto CE FOR31 hasta la subestación La Fortuna 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España, ubicadas en Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo, y en Leganés en la provincia de Madrid, de fecha 26 de julio de 2024 (FV La Vaguada, SGEE/PFot-455).
– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, el Viso de San Juan y Carranque, en la provincia de Toledo, y Batres, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés, en la provincia de Madrid, de fecha 26 de julio de 2024 (FV Ebisu, SGEE/PFot-490).
Dicha infraestructura consiste en:
– La Subestación colectora Cedillo-Fortuna 220/30 kV. (FV La Vaguada, SGEE/PFot-455).
– Línea aéreo-subterránea «L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas». (FV Ebisu, SGEE/PFot-490).
– El tramo de línea subterráneo a 220 kV desde el punto CE FOR31 hasta la subestación La Fortuna 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España. (FV La Vaguada, SGEE/PFot-455).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 24 de octubre de 2023, 5 de agosto de 2024, 16 de octubre de 2024 y 23 de diciembre de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 19 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución. En concreto se incorpora a la presente lo siguiente:
– Actualización del permiso de acceso y conexión para que conste el municipio afectado por la instalación, Cedillo del Condado. Se aporta al expediente el permiso de acceso y conexión actualizado.
– Conformidad de Áridos La Cabeza SL, respecto de su no afección a su concesión minera. Se aporta al expediente el acuerdo de compatibilidad.
– Acuerdo de compatibilidad con los proyectos Parque FV Hércules, SL y Parque FV Orión, SL. Se aporta al expediente.
– Cumplimiento del condicionado de la DIA 1.ii.4.5 relativo a Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a VE Sonnedix SPV Beta SL autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la planta solar fotovoltaica «Páramos de la Sagra», de 93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a VE Sonnedix SPV Beta SL autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica «Páramos de la Sagra», de 93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo, con las características definidas en el «Proyecto refundido PF Páramos de la Sagra», fechado en octubre de 2024, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 93 MW.
– Número y tipo de módulos: 192.244 módulos bifaciales, del fabricante Astroenergy, modelo CHSM72N(DG)/F-HC, de 986 W de potencia (considerando ganancia por bifacialidad).
– Potencia pico de módulos: 189,55 MW.
– Número y tipo de inversores: 87 inversores del fabricante SUNGROW, modelo SG1100UD, con una potencia unitaria de 1.100 kVA, tarados al 97,18 %.
– Potencia total de los inversores: 93 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 75 MW.
– Tipo de soporte: estructura con seguimiento solar a un eje de eje horizontal.
– Centros de transformación: 25 distribuidos en 4 estaciones de potencia SUNGROW SG6600UD-MV y 21 estaciones de potencia SG3300UD-MV, formadas por 6 y 3 inversores Sungrow SG1100UD respectivamente, con una potencia de 3.000 kVA y de 6.600 kVA.
– Término municipal afectado: Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas mediante los proyectos:
– «Modificado de Proyecto Técnico Administrativo Subestación Transformadora SET Páramos 220/30 kV, Término Municipal: Cedillo del Condado, Provincia: Toledo, Comunidad Autónoma: Castilla - La Mancha», fechado en diciembre de 2023.
– Adenda al Proyecto «Subestación Transformadora SET Páramos 220/30 kV», fechado en octubre de 2024.
– «Proyecto de ejecución Línea Eléctrica Subterránea 220 kV de SET Páramos a SET Colectora Cedillo-Leganés, Término Municipal: Cedillo del Condado, Provincia: Toledo, Comunidad Autónoma: Castilla - La Mancha», fechada en octubre de 2023.
– Adenda al Proyecto «Línea Eléctrica Subterránea 220 kV de SET Páramos a SET Colectora Cedillo-Fortuna», fechada en octubre de 2024.
Se componen de:
– Líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta Páramos de la Sagra, discurriendo hasta la subestación «SET Páramos 220/30 kV».
– La subestación eléctrica «SET Páramos 220/30 kV» está ubicada en Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo. El recinto de la subestación contendrá un parque de intemperie de tipo convencional, con un transformador 30/220 kV, potencia de evacuación 65/95 MVA, sistema de refrigeración ONAN/ONAF y cambiador de tomas en carga OLTC (On-Load Tap Changer) en el devanado de AT. Las principales características son:
● Parque de 220 kV:
○ Calle 1: Posición de Línea-Transformador de 220 kV (L1).
● Parque de 30 kV:
○ Sistema de MT en 30 kV formado por equipos convencionales a la intemperie.
– La línea de alta tensión subterránea a 220 kV, tiene su origen en la SET Páramos 220/30 kV y finaliza en la SET Colectora Cedillo-Fortuna 220 kV.
Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Número de circuitos: 1.
● Número de conductores por fase: 1.
● Longitud: 1.040 m.
● Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL (AS) 127/220 kV 1x630KAl+H200.
● Aislamiento: XLPE (Polietileno reticulado).
● Término municipal afectado: Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante:
– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 26 de julio de 2024 (FV La Vaguada, SGEE/PFot-455).
– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 26 de julio de 2024 (FV Ebisu, SGEE/PFot-490).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 2 de enero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular:
– Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al órgano sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los impactos residuales sobre la fauna indicados en la resolución de declaración de impacto ambiental (condición 1.i.5).
– Previo al inicio de las obras, en la fase de replanteo, se determinarán y acotarán las superficies a ocupar tanto permanentemente como de forma temporal, así como el plan de rutas que deberá ser aprobado por los ayuntamientos afectados (condición 1.i.6).
– A solicitud de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización (condición 4.2).
– Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial (condición 5.3).
– Se realizará un control y supervisión arqueológica de tipo extensivo de los movimientos de terrenos generados por la construcción del parque fotovoltaico, línea de evacuación y subestación eléctrica por parte de un arqueólogo expresamente autorizado (condición 7.2).
– Se atenderá a las medidas de gestión de residuos, filtraciones y vertidos recogidas en los apartados relativos a Suelo, subsuelo y geodiversidad y Agua del condicionado de la DIA.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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