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Documento BOE-A-2025-3094

Resolución de 7 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica «Mantia Solar 2», de 109,98 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Yunclillos, Cabañas de la Sagra, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena (Toledo) y de Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Parla (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2025, páginas 22246 a 22250 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-3094

TEXTO ORIGINAL

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 5 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «Mantia Solar 2», de 124,998 MWp, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SE Berrocales 30/220 kV» y la línea mixta aéreo-subterránea a 220 kV «SE Berrocales-SE Parla 220 kV REE».

Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, la autorización administrativa para la instalación «Mantia Solar 2», de 124,97 MW de potencia pico y 109,98 MW de potencia instalada, ubicada en el término municipal de Yunclillos, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Yunclillos, Cabañas de la Sagra, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena, en la provincia de Toledo, y de Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Parla, en la provincia de Madrid, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 127, de 29 de mayo de 2023.

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, solicitó, con fecha 10 de mayo de 2023, subsanada en fechas 13 de junio y 13 de septiembre de 2023, autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta fotovoltaica «Mantia Solar 2», de 109,984 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid.

El expediente de autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 16 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», los días 2 y 3 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», el 23 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y los días 30 y 31 de octubre de 2023 en el diario ABC, y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Cedillo del Condado, Villaluenga de la Sagra, Yuncler y Yuncos, en la provincia de Toledo y en los de Casarrubuelos, Cuba de la Sagra, Parla, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco, en la provincia de Madrid. Se recibieron alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.

Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, del Ayuntamiento de Camarenilla y de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, del Ayuntamiento de Yunclillos, del Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra, de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de Telefónica de España, SAU, de Naturgy Iberia, SA, de Nedgia, SA, de Red Eléctrica de España, SAU, del Canal de Isabel II, de la Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de Madrileña Red de Gas, SAU, de Enagás Transporte, SAU, y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en el que emiten informe mostrando conformidad con el proyecto salvo con algunos cruzamientos cuya conformidad no puede ser acreditada con la documentación aportada, por lo que solicita documentación adicional al promotor. Así mismo, el organismo también establece una serie de condiciones generales y condicionados técnicos generales. El promotor, por su parte, muestra conformidad con el informe del organismo y los condicionados establecidos por éste y aporta documentación adicional con el objetivo de acreditar la conformidad de los cruzamientos. Se da traslado al organismo de la última respuesta del promotor y no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo y del Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas de la Diputación de Toledo, en las que solicitan información en relación con el proyecto. El promotor responde aportando la documentación técnica correspondiente. Se da traslado a los organismos, los cuales no emiten nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando su disconformidad con el proyecto debido a que se podrían encontrar afectados los derechos y recursos mineros: C 2763-114(1) Parla Velasco SEPIOLSA A48175848, 6 de abril de 2024. Otorgado C 2763-111(2) Parla Minerales y Productos Derivados SA A48008502, 4 de abril de 2016. Otorgado. Prórroga solicitada. Se informa que los recursos mineros Sepiolita y Bentonita se encuentran incluidos en el anexo del Real Decreto 647/2002, de 5 de julio. Según su artículo 2 «se declaran actividades prioritarias las de exploración, investigación, explotación, aprovechamiento, tratamiento y beneficio asociadas a las materias primas minerales» referidas en el anexo mencionado. Añade el organismo que «no consta en la documentación disponible ningún documento que justifique, al existir intereses públicos contrapuestos, la prevalencia de la utilidad pública del trazado de las plantas y las líneas propuestas frente a los derechos mineros afectados por la misma. Es por ello que, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, manifiesta su oposición al proyecto siempre y cuando no se promueva una solución en la que se dé parte a los titulares de los derechos mineros afectados para que se puedan conjugar ambos intereses públicos, aportando un mutuo acuerdo o las acciones tomadas para llegar a dichas acuerdos y así quede acreditado en el expediente». Se ha dado traslado al promotor, el cual contesta a cada una de las manifestaciones indicando su intención de alcanzar un acuerdo con SEPIOLSA para compatibilizar las actividades mineras con el desarrollo y explotación de los expedientes PFOT-433, PFOT-447 y PFOT-448. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, manifestando su disconformidad con el proyecto por eliminarse, en la corrección de errores en la DIA, parte del soterramiento del tramo de la línea de evacuación que discurría entre los términos municipales de Yunclillos y Cabañas de la Sagra, coincidiendo con el corredor de aves esteparias, y obligando únicamente al soterramiento de la LAAT SET Berrocales-Nudo Parla, desde el apoyo 8 hasta el apoyo 15 ambos inclusive. Se ha dado traslado al promotor, quien responde indicando que cumple con lo establecido en la DIA otorgada. Se da traslado al organismo, el cual emite nueva respuesta informando favorablemente las medidas compensatorias propuestas por el promotor.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, indicando que los proyectos se ajustan a las condiciones de la DIA atendiendo a sus competencias, pero que también se establecía la obligatoriedad de que las medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda, y que se espera la recepción de la misma. El promotor responde aportando la documentación. Se da traslado al organismo, el cual muestra conformidad.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en el que se establecen condicionados técnicos, indican que con la documentación presentada no se ha podido determinar las afecciones de las infraestructuras del proyecto a las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid, por lo que se solicitan unos planos específicos de carreteras donde queden reflejadas y debidamente acotadas respecto a la arista exterior de la explanación, las franjas de terreno correspondientes al dominio público y zona de protección de las carreteras, en planta y alzado a escala suficiente, con el fin de determinar el cumplimiento de las limitaciones exigibles para estas. El promotor responde argumentando que, con fecha 14 de junio de 2023, solicitaron a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras las autorizaciones de cruzamiento en soterrado de Línea Compartida con las carreteras de las que es titular la Comunidad de Madrid, identificadas como la M-404 y M-417, en los TT.MM de Torrejón de la Calzada y Casarrubuelos respectivamente, así como con fecha de 22 de agosto de 2023, fue aportada la documentación requerida, entre la cual se encontraban planos específicos de las afecciones a las carreteras producidas por la Línea Compartida. Se da traslado al organismo, el cual considera respondidos sus requerimientos y se remite a los informes previos emitidos en relación con las condiciones generales y particulares establecidas, así como la necesidad de solicitar permiso a la Subdirección General de Concesiones y Explotación de la Dirección General de Carreteras antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario de la Comunidad de Madrid o su zona de protección.

Preguntados los Ayuntamientos de Cabañas de la Sagra, Cedillo del Condado, Illescas, Ugena, Yuncler y Yuncos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo, la Diputación de Toledo, Gas Natural Redes GLP, SA, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos de Casarrubuelos, Cuba de la Sagra, Parla, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 29 de febrero de 2024, complementado posteriormente.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha emitió informe en fecha 22 de marzo de 2024, complementado posteriormente.

En relación con la declaración de utilidad pública del proyecto (DUP), el informe del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, recogía una serie de incidencias sobre la descripción jurídica y/o material de los bienes informada por el promotor en la relación de bienes y derechos aportada (RBDA) en relación con los proyectos que conforman el expediente.

Mediante Resolución de 26 de julio de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación «Mantia Solar 2» de 109,98 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Yunclillos, Cabañas de la Sagra, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena en la provincia de Toledo, y de Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Parla en la provincia de Madrid.

Con fecha 17 de septiembre de 2024, el promotor presenta ante esta Dirección General petición para que se resuelva la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Mantia Solar 2» y sus infraestructuras de evacuación asociadas.

Con fecha 27 de septiembre de 2024, y como respuesta a la petición del promotor de resolver la declaración, en concreto, de utilidad pública, desde esta Dirección General se requiere al promotor la subsanación de las incidencias recogidas en el informe del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha de fecha 22 de marzo de 2024, aportando la correspondiente documentación acreditativa, o bien la justificación de que las incidencias señaladas no son tales.

Con fecha 22 de noviembre de 2024, el promotor responde al requerimiento de 27 de septiembre de 2024 realizando alegaciones, entre ellas: «(i) que dichas incidencias no son atribuibles al promotor, el cual ha realizado todas las gestiones y actuaciones pertinentes conforme lo establecido en la legislación vigente, y en concreto dentro de la tramitación de la AAC y DUP en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; (ii) las comunicaciones realizadas por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno de Toledo, han sido efectuadas de forma previa a la resolución de la Declaración, en concreto de Utilidad Pública del expediente PFOT-447, debiéndose haber realizado dichas comunicaciones una vez obtenida la resolución de esta Declaración tal y como se indica en el artículo 148.2. Resolución, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre».

Analizadas las alegaciones aportadas, visto el procedimiento de información pública y los medios puestos a disposición de las personas afectadas, en virtud del artículo 144 del real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se aceptan las alegaciones planteadas por el promotor.

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando conformidad y aportando el documento «Acuerdo de colaboración, Solaria, Minersa y Sepiolsa», firmado en fecha de 23 de julio de 2024, en virtud del cual, todas las partes firmantes del documento consideran compatibles el desarrollo del proyecto de línea de evacuación LASAT Parla 220kV y las Concesiones Mineras sobre las que se proyecta dicha infraestructura, cuya titularidad corresponde a SEPIOLSA y MINERSA (C 2763-114(1) Parla Velasco SEPIOLSA A48175848, 6 de abril de 2024. Otorgado C 2763-111(2) Parla Minerales y Productos Derivados SA A48008502, 4 de abril de 2016. Otorgado. Prórroga solicitada).

En virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica «Mantia Solar 2» de 109,98 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Yunclillos, Cabañas de la Sagra, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena, en la provincia de Toledo, y de Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Parla, en la provincia de Madrid, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada los días 2 y 3 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», el 23 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y el 16 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 7 de enero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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