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Documento BOE-A-2025-3097

Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Arañuelo-José María Oriol y Aldeadávila-Arañuelo, entre los apoyos T-558 y T-565, en Malpartida de Plasencia (Cáceres) y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2025, páginas 22258 a 22261 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-3097

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 27 de marzo de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada Arañuelo–José María Oriol y Aldeadávila-Arañuelo, entre los apoyos T-558 y T-565, en el término municipal de Malpartida de Plasencia, en la provincia de Cáceres.

Red Eléctrica, a través de técnico competente, suscribió declaración responsable de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se recibió contestación de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y de Telefónica, SA, de las que no se desprende oposición. Las respuestas fueron trasladadas a Red Eléctrica, quien manifestó su conformidad.

Se recibieron contestaciones del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en las que se establecen condicionados a la actuación objeto de autorización. Las respuestas fueron trasladadas a Red Eléctrica, quien manifestó su conformidad con éstas.

Preguntado I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 91, de 17 de abril de 2023, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» núm. 37 de fecha 18 de abril de 2023. Además, el Anuncio fue publicado en el periódico «Hoy de Extremadura», el día 18 de abril de 2023 y expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, con fecha 28 de julio de 2023. No se recibieron alegaciones en el trámite de información pública.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura remitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.

La modificación de la línea a 400 kV, Arañuelo – José María Oriol y Aldeadávila–Arañuelo, entre los apoyos T558 y T565, se justifica en la necesidad de variar el tendido de la línea como consecuencia del proyecto de construcción de la línea del tren de Alta Velocidad Madrid - Extremadura, Talayuela - Cáceres, en el tramo Río Tiétar – Malpartida de Plasencia p.k. 6+700 de la línea de Alta Velocidad Palencia-Aguilar de Campoo. En este sentido y al amparo de lo establecido en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) ha solicitado a Red Eléctrica la modificación de la citada línea para reglamentar la zona de influencia del citado proyecto con la mencionada línea eléctrica, siendo preciso realizar una modificación en el tramo comprendido entre los apoyos T558 y T565, dentro del término municipal de Malpartida de Plasencia, en la provincia de Cáceres, implicando variación en la traza actual de la línea eléctrica.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, habiendo respondido al mismo con conformidad.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación objeto de esta propuesta de resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada Arañuelo – José María Oriol y Aldeadávila - Arañuelo, entre los apoyos T-558 y T-565, en el término municipal de Malpartida de Plasencia, en la provincia de Cáceres.

La modificación implica el desmontaje de los actuales apoyos T-558 y T-565, desmontando 1,87 km. de la línea existente. Los nuevos apoyos se situarán fuera de la plataforma ferroviaria prevista, de manera que el nuevo tramo una longitud de 2,73 km.

Las características principales de la línea son:

− Sistema: Corriente alterna trifásica.

− Frecuencia: 50 Hz.

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada de la red: 420 kV.

− Origen de la línea de alta tensión: apoyo T-558.

− Final de la línea de alta tensión: apoyo T-565.

− Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.

− Capacidad térmica de transporte por circuito.

● Verano, 1.332,7 MVA/circuito.

● Invierno, 1.612,2 MVA/circuito.

− N.º de circuitos: 2.

− N.º de conductores por fase: 2.

− Tipo de conductor: Cardinal AW.

− N.º de cables compuesto tierra-óptico: 1.

− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW-Tipo I-17 kA 15,3.

− N.º de cables de tierra convencional: 1.

− Tipo de cable de tierra convencional: 7N7.

− Aislamiento: Vidrio.

− Apoyos: Torres metálicas de celosía.

− Cimentaciones: Tetrapata.

− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

− Provincia afectada: Cáceres.

− Términos municipales afectados: Malpartida de Plasencia.

− Longitud tramo modificado: 2,73 km. (entre apoyo T558 y T565).

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada Arañuelo – José María Oriol y Aldeadávila–Arañuelo, entre los apoyos T-558 y T-565, en el término municipal de Malpartida de Plasencia, en la provincia de Cáceres, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada Arañuelo–José María Oriol y Aldeadávila–Arañuelo, entre los apoyos T-558 y T-565, en el término municipal de Malpartida de Plasencia, en la provincia de Cáceres, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 30 de enero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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