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Documento BOE-A-2025-3123

Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de Proyectos de Interés Estratégico.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2025, páginas 22454 a 22464 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2025-3123
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/2024/12/20/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Proyectos de Interés Estratégico.

PREÁMBULO

I

1. La transformación económica global que se está produciendo, tanto en el ámbito de la tecnología (transformación digital y descarbonización) como de las estructuras corporativas multinacionales, se traduce en una continua presión sobre la actividad económica asturiana. Esto obliga a una continua mejora de la competitividad en las empresas regionales y en los centros de producción de las multinacionales presentes en Asturias, que debe asentarse sobre un empleo de calidad, la colaboración con el tejido empresarial regional y un marco energético, financiero, laboral o legal estable. Para estos centros, además de la competencia en los mercados globales, está la que se produce internamente en el seno de cada compañía, que está en el origen de muchas deslocalizaciones. La pandemia de la COVID-19 ha agudizado los efectos de esta situación, al generar inestabilidades en mercados internacionales que se traducen en fuertes variaciones de costes de producción y, como consecuencia, en cambios muy significativos de la competitividad. En esta situación ha incidido igualmente la crisis energética producida tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, así como el conflicto en Oriente Próximo, que está aportando una mayor inestabilidad si cabe a la variación de los precios de la energía y los combustibles. Tanto las capacidades de producción actuales como las inversiones futuras se enfrentan, por ello, a elevadas incertidumbres. La respuesta global a esta situación suele ser la aplicación de estímulos económicos públicos que incentiven la inversión privada como fórmula de reactivación económica. La consecuencia para la región es la posibilidad de acceder a fondos públicos que faciliten esa transformación. Sin embargo, la globalización provoca que Asturias deba competir con otros territorios para la captación de inversión privada.

2. Otro aspecto relevante que la pandemia y el posterior marco de crisis energética derivada de los conflictos bélicos han puesto de relieve en Europa es la necesidad de afrontar un proceso de reindustrialización que garantice un abastecimiento continuado de todo tipo de materiales, así como el fortalecimiento de las cadenas de producción. Todo ello se orienta hacia un proceso de recuperación de la soberanía industrial que proporcione el suministro de equipos, materias y energía que se demanden en la Unión Europea.

3. Todo este conjunto de circunstancias provoca una aceleración en la toma de decisiones de inversión y en su ejecución material en las empresas. A ello se une un proceso de captación de actividad industrial en el ámbito europeo por parte de todas las Administraciones, donde los plazos de implantación se revelan críticos, siendo necesario que la región pueda ofrecer una respuesta estructurada y rápida a las propuestas de inversión. Esta situación tiene consecuencias tanto sobre el empleo que se genera en la región como en el mantenimiento del existente.

4. Además del entorno internacional, la evolución legislativa y la de los indicadores macroeconómicos regionales han provocado dos efectos sobre la capacidad de competir a la hora de atraer inversión, especialmente la industrial. Por un lado, ha habido un incremento del número de trámites a los que se enfrenta un proyecto, ralentizando la respuesta final a los promotores; por otro lado, la mejora de los indicadores de riqueza de la región, obtenidos a partir de la evolución económica y de población, condiciona en el marco europeo la capacidad de apoyo financiero a los proyectos. La consecuencia es la renuncia al desarrollo de los mismos o la búsqueda de otras regiones en las que los promotores encuentren más agilidad en la obtención de autorizaciones y mayor apoyo financiero para la puesta en marcha de proyectos. Ambos efectos se traducen en una pérdida de oportunidad para generar riqueza y mejorar gracias a ella el estado de bienestar.

5. Igualmente, la presente ley se sitúa claramente bajo la influencia de la transformación de la economía asturiana con miras a un futuro sostenible y digital, lo que implica la necesaria movilización de políticas públicas de apoyo por parte de las Administraciones públicas para aquellos proyectos que contribuyen a la transición hacia una economía descarbonizada, limpia y circular.

II

6. Esta ley tiene como objetivos impulsar el desarrollo de proyectos de inversión que persigan el mantenimiento de la actividad existente, la transformación del tejido económico regional, el desarrollo de nueva actividad, la ejecución de nueva inversión o la generación de las condiciones para que se puedan desarrollar los anteriormente indicados, que permitan afrontar los retos socioeconómicos derivados del proceso de transición a la neutralidad climática, con lo que todo ello significa para el mantenimiento y la generación de empleo estable y de calidad y el sostenimiento del estado de bienestar. Dichas metas, así como el propio desarrollo de la ley, deben hacer posible seguir construyendo un modelo social y económico resiliente en el que el diálogo siga siendo elemento básico de la gobernanza, buscando la aprobación de la ley la atracción de inversiones y la creación de riqueza y empleo de calidad.

7. Para alcanzar este fin, se crea la figura del Proyecto de Interés Estratégico (en adelante, PIER), al que se facilita una tramitación urgente y preferente con la que pueda resolverse de manera unificada y en el menor plazo posible la autorización para su ejecución y desarrollo. A tal fin, la Consejería competente en materia de industria, que actuará como ventanilla única, será la encargada de mejorar los mecanismos de tramitación, que irán desde la recepción de solicitudes y la conformación de su validez hasta recabar cuanta información sea necesaria de las diferentes áreas de la Administración autonómica y de los ayuntamientos implicados. Con esta ley se acortan plazos y se simplifican procedimientos y se da apoyo a las Administraciones locales que así lo requieran.

8. Además, la declaración de PIER permitirá un acceso inmediato a todas las herramientas de incentivo económico y financiero disponibles por la Administración del Principado de Asturias. La ley establece mecanismos para un adecuado seguimiento y apoyo a los proyectos que tengan este reconocimiento.

9. En estrecha relación con los fines perseguidos por la ley, la localización industrial es un elemento clave en la captación y desarrollo de inversiones, por lo que se considera necesaria una modificación puntual del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, que se lleva a cabo en la disposición final primera. En este sentido, se apuesta por la creación de nuevos mecanismos de gestión de las áreas industriales que faciliten su potenciación, regeneración y promoción económica, conllevando ello el incremento de la oferta de servicios adicionales en las mismas y reforzando así su capacidad para posicionarse como elementos estratégicos en el desarrollo económico autonómico.

III

10. El Principado de Asturias ostenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, apartados 1.15 y 1.31, de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la comunidad autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general y, específicamente, en industria y todas las actividades derivadas; por ello, y debido a la vigente estructura constitucional de la organización territorial, la presente norma se limita a aquellos aspectos procedimentales necesarios para la declaración de PIER que son de su exclusiva competencia, incluidas las derivadas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda previstas en el artículo 10.1.3 del Estatuto, siempre con respeto a la autonomía local y a la legislación estatal básica relativa a la planificación general de la actividad económica, procedimiento administrativo común y medio ambiente.

11. El procedimiento administrativo para la declaración de PIER se ha establecido teniendo en cuenta los principios generales y de intervención de las Administraciones públicas para el desarrollo de una actividad establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, buscando, en particular, garantizar los principios de legalidad y de seguridad jurídica.

12. La presente ley cumple con los principios de buena regulación normativa: responde a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que es el instrumento necesario para conseguir el fin y constituye una medida eficaz para la satisfacción del interés perseguido; de proporcionalidad, no afectando a los derechos y deberes de la ciudadanía; de seguridad jurídica, integrándose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, por no imponer nuevas cargas administrativas a terceros y suponer una simplificación de trámites y procedimientos.

13. En todo caso, la agilidad y la reordenación en el tratamiento de información, todo ello para conseguir la mayor eficacia en el desarrollo y puesta en marcha de los PIER, deben realizarse con la necesaria ponderación entre los distintos y variados intereses dignos de protección, tanto de las empresas como de la ciudadanía, y entre los que destacan la generación de actividad económica, el acceso a un empleo de calidad o la preservación y mejora del medio ambiente y del patrimonio natural y cultural del territorio.

14. Cabe destacar también que a través de esta ley se promueven medidas encaminadas a conseguir la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo, en consonancia, por tanto, con lo establecido en las Leyes Orgánicas 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

IV

15. Esta ley contiene doce artículos, estructurados en tres capítulos distintos, uno relativo a las disposiciones generales, otro relativo al procedimiento para la declaración de PIER y uno final relativo a los efectos de la declaración de PIER, así como una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, una de modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, otra para habilitar al Consejo de Gobierno al desarrollo reglamentario de la ley y otra que dispone su entrada en vigor.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ley tiene por objeto definir y establecer el marco de tramitación preferente, de acompañamiento y asesoramiento a los Proyectos de Interés Estratégico (PIER) para favorecer la consolidación, el crecimiento y la transformación del tejido industrial y económico autonómico, y orientarlo hacia una actividad económica más sostenible, digitalizada, descarbonizada, competitiva e integradora.

2. A los efectos de esta ley, tendrá la consideración de Proyecto de Interés Estratégico (PIER) aquel que, teniendo una especial relevancia en el ámbito territorial en que desarrolle su actividad, que podrá ser un concejo o un conjunto de concejos del Principado de Asturias, y cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente ley, contribuya a la dinamización económica y social o a la consolidación de una actividad empresarial, generando riqueza y empleo de calidad.

Artículo 2. Fines.

Los fines que inspiran esta ley son:

a) El impulso a la transformación económica y social, manteniendo el carácter industrial del Principado de Asturias.

b) El fomento y la consolidación de iniciativas empresariales generadoras de riqueza y empleo estable y de calidad y que avancen hacia la igualdad, la conciliación en el ámbito laboral y la inclusión social.

c) La potenciación de un desarrollo territorial sostenible, digital, competitivo, verde e integrador, que permita afrontar los retos socioeconómicos derivados del proceso de transición hacia la neutralidad climática.

Artículo 3. Organización competencial.

A los efectos de lo dispuesto en esta ley, serán órganos competentes los siguientes:

a) El Consejo de Gobierno, que actuará como órgano decisor, correspondiéndole la aprobación, denegación y revocación de la declaración de PIER.

b) La Consejería con competencias en materia de industria (en adelante, la Consejería), que actuará como órgano director, siendo la responsable, previa solicitud del promotor del proyecto, de impulsar los trámites necesarios para realizar la propuesta de PIER, de proponer dicha condición para su declaración al Consejo de Gobierno y de solicitar los informes de seguimiento del PIER.

c) La Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (en adelante, la Agencia), que, a instancias de la Consejería, actuará como órgano gestor, siendo la responsable de elaborar los informes y propuestas que se precisen, de requerir de las diferentes Administraciones y organismos los informes e información necesaria y de facilitar el posterior acompañamiento en el desarrollo del PIER. El acompañamiento podrá incluir la orientación y el apoyo a los promotores, el asesoramiento, el seguimiento de los expedientes en las diferentes fases de su desarrollo o la colaboración en la obtención de financiación.

CAPÍTULO II
Procedimiento para la declaración de PIER
Artículo 4. Declaración de PIER.

1. Para que un proyecto o un conjunto de proyectos vinculados pueda ser declarado PIER deberá encuadrarse en al menos dos de las siguientes categorías de inversiones o proyectos:

a) Las inversiones industriales y/o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido en el sistema productivo y mejoren su competitividad, en uno o varios centros de actividad.

b) La implantación de nuevas actividades económicas o el refuerzo de las existentes que aporten valor añadido en sectores productivos, con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico, que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento y la transformación ecológica de la economía asturiana.

c) La inversión en materia de cualificación del capital humano, orientada hacia perfiles profesionales en el ámbito de una industria sostenible, digital, competitiva, inclusiva territorialmente y con perspectiva de género.

d) La implantación de nuevas actividades económicas en uno o varios centros de actividad que puedan sustituir a sectores en declive o en transición.

e) Los que generen una mejora de la cohesión y vertebración territorial y un desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas en la transición hacia una industria sostenible y digital.

f) Los que supongan un desarrollo de actividades económicas coherentes o alineadas con las orientaciones estratégicas establecidas por el Principado de Asturias en los diferentes programas, planes o estrategias que sean de aplicación.

2. También podrán incluirse en la declaración de PIER aquellos proyectos de infraestructuras definidos en el propio proyecto estratégico que sean esenciales o críticos para su desarrollo.

3. Además de lo anterior, se deberá justificar como mínimo que el proyecto cumple, indistintamente, alguno de los siguientes criterios:

a) Creación de puestos de trabajo: 100 empleos directos de carácter indefinido a jornada completa, de acuerdo con la legislación laboral vigente, en el plazo máximo de tres años desde la obtención de las autorizaciones para la puesta en marcha de la actividad.

b) Ejecución de inversiones directas: Treinta millones de euros (30.000.000 €) de inversión en un plazo inferior a dos años desde la obtención de las autorizaciones para la puesta en marcha de la actividad.

c) Mantenimiento de puestos de trabajo: 200 empleos directos y de carácter indefinido a jornada completa, de acuerdo con la legislación laboral vigente, durante un plazo de tres años desde la publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de la declaración de PIER.

4. Cuando el proyecto fuera a ejecutarse en algún concejo calificado como en crisis demográfica o en riesgo de despoblamiento, en los términos del artículo 24.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico, los umbrales de los criterios establecidos en el apartado 3 de este artículo se reducirán a la mitad.

5. Excepcionalmente, cuando un proyecto no cumpla con los requisitos cuantitativos establecidos en los apartados anteriores, el Consejo de Gobierno podrá declararlo igualmente PIER cuando tenga un impacto estratégico relevante para el Principado de Asturias por su carácter innovador, su capacidad de dinamización social, su contribución a la cohesión territorial o a la sostenibilidad medioambiental o su capacidad de mantener o generar un número significativo de empleos, directos o indirectos, en sectores estratégicos.

Artículo 5. Procedimiento para la declaración de PIER.

1. La solicitud de declaración de PIER se dirigirá a la Consejería.

2. La solicitud vendrá acompañada de una memoria justificativa que incluya la siguiente información:

a) Bloque de información general:

1.º Datos identificativos de las entidades o personas físicas promotoras del proyecto.

2.º Tabla resumen de las principales características del proyecto, reflejando explícitamente aquellos aspectos por los que se considere de interés estratégico conforme a la presente ley.

3.º Información justificativa de la coherencia del proyecto presentado con lo establecido en el artículo anterior respecto a la observancia de las orientaciones estratégicas que sean de aplicación y de los diferentes instrumentos de planificación del Principado de Asturias.

4.º Otra información relevante que el promotor del proyecto considere oportuno aportar para su valoración (medidas de responsabilidad social corporativa, protección de derechos e intereses de las personas, entre otras).

5.º Declaración responsable sobre el mantenimiento de los compromisos de inversión o empleo.

6.º Cualquier otra información que pueda ser considerada de interés por el promotor, especialmente aquella relacionada con el impacto positivo del proyecto en el tejido industrial y económico autonómico.

b) Bloque técnico:

1.º Descripción tecnológica de los procesos productivos, indicando si se utiliza la mejor técnica disponible.

2.º Información para evaluar la solvencia técnica del proyecto.

3.º Innovación tecnológica del proyecto si la hubiere.

c) Bloque económico:

1.º Información económica y financiera para evaluar la viabilidad del proyecto.

2.º Descripción del impacto económico, social y medioambiental del proyecto sobre su entorno territorial.

3.º Información financiera con el fin de evaluar la solvencia de los promotores del proyecto.

d) Bloque de empleo:

1.º Información sobre la generación o mantenimiento de empleo y perfiles profesionales requeridos.

2.º Estimación del empleo generado en la fase de obras o desarrollo inicial del proyecto previo a su puesta en marcha.

3.º Estimación de empleo indirecto generado tras la puesta en marcha del proyecto.

e) Bloque de ordenación del territorio:

1.º Localización, que incluirá un estudio de alternativas, titularidad, disponibilidad, delimitación y detalle de los terrenos, tanto físicas, incluyendo topografía, geología y vegetación, como jurídicas, relativas a la propiedad y los usos y aprovechamientos existentes.

2.º Información justificativa del mismo y conformidad del proyecto con la planificación territorial y urbanística. Si fuere precisa modificación de la ordenación, descripción del instrumento propuesto. En cualquier caso, los proyectos no podrán asentarse en suelos no urbanizables de especial protección, ni suelos no urbanizables de costas salvo que el proyecto esté directamente vinculado a actividades marítimas.

3.º En el caso de ser necesaria, solicitud de declaración de utilidad pública o interés social, identificando los bienes y derechos que fueran necesarios para el desarrollo del proyecto.

4.º Descripción pormenorizada de la clasificación, usos del suelo y aspectos morfológicos del proyecto, incluyendo altura, volumen, situación, ocupación máxima, aprovechamiento y todos aquellos que tuvieran incidencia en las determinaciones de los instrumentos de ordenación.

f) Bloque ambiental:

1.º Información justificativa de la compatibilidad ambiental del proyecto y sus alternativas.

2.º Información del comportamiento esperado de la tecnología utilizada frente a la mejor técnica disponible.

g) Bloque de patrimonio cultural: Información justificativa de la compatibilidad del proyecto con la normativa en materia de la protección del patrimonio cultural.

h) Bloque de igualdad: Información justificativa sobre las acciones de impulso a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres adoptadas de acuerdo con la normativa de aplicación, así como la acreditación de la inscripción en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas del correspondiente plan de igualdad cuando la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, esté obligada a elaborar y aplicar dicho plan.

Cuando un promotor plantee como susceptible de declaración como PIER una propuesta conjunta de inversión que incluya una variedad de proyectos, la documentación especificada anteriormente deberá incluir una justificación de las relaciones de unos y otros, así como un estudio de las sinergias que pudieran generarse.

3. Recibida la solicitud de declaración de PIER, la Consejería remitirá a la Agencia la documentación presentada. Esta realizará un análisis previo de su contenido, requiriendo al promotor, en el supuesto de que sea necesario, para que en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios para poder tramitar la solicitud. La Agencia dará apoyo directo al promotor para la presentación de la documentación solicitada.

4. La Agencia solicitará los informes preceptivos y cuantos se consideren necesarios para resolver. Tendrá la consideración de preceptivo el informe del Ayuntamiento del concejo o concejos en que se pretenda ubicar el proyecto. Estos informes deberán incluir todos los elementos condicionantes que posteriormente se requerirán para la autorización, en su caso, del proyecto. Los consultados podrán solicitar información adicional del proyecto, sin que por ello se modifiquen los plazos establecidos. Todos los intercambios de información se harán a través de la Agencia.

Cuando el proyecto presentado para la declaración de PIER fuera disconforme con la ordenación territorial o urbanística en vigor, el proyecto se someterá a información pública por un plazo de veinte días. En este supuesto, cuando el Ayuntamiento del concejo donde se fuera a ubicar formule su oposición al mismo, la Agencia solicitará informe a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

5. Recibidos los informes solicitados o transcurrido el plazo de veinte días desde su solicitud sin que estos hubieran sido recibidos, la Agencia, en los términos del artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proseguirá con las actuaciones, elaborará la propuesta de declaración de PIER y sus condicionantes o de denegación de la solicitud de declaración y la remitirá a la Consejería. La propuesta será motivada e incluirá, entre otros, un análisis de la incidencia ambiental, territorial y socioeconómica del proyecto.

6. La propuesta de acuerdo de declaración de PIER se elevará al Consejo de Gobierno a través de la Consejería.

El acuerdo de declaración de PIER incluirá las condiciones para su desarrollo, estableciendo las obligaciones que deberá asumir el promotor del proyecto, así como las consecuencias que implica esa declaración de PIER, sin perjuicio de las modificaciones que se debieran introducir en virtud de las licencias y autorizaciones posteriores. Dichas modificaciones no conllevarán necesariamente una modificación de la declaración de PIER.

7. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara el PIER, el promotor deberá proceder al depósito de una garantía del uno por ciento de la inversión, hasta un máximo de 300.000 euros. La garantía, que podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable en materia de contratos del sector público, será devuelta con la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo de declaración PIER, previo informe de la Agencia y mediante resolución de la Consejería.

La garantía responderá del mantenimiento de los compromisos establecidos en el acuerdo de declaración PIER, quedando incautada en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su desarrollo, ello no obstante del deber de indemnización a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que se exceda respecto del importe de dicha garantía.

8. La declaración de PIER surtirá efecto desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», sin carácter retroactivo.

Artículo 6. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la fecha de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

CAPÍTULO III
Efectos de la declaración de PIER
Artículo 7. Consecuencias de la declaración de PIER.

1. Los proyectos declarados PIER serán tramitados por la Administración del Principado de Asturias y por los concejos de acuerdo al despacho prioritario y procedimiento de urgencia conforme a lo dispuesto en los artículos 71 y 33, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual se reducirán los plazos a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. El acuerdo del Consejo de Gobierno que declare la condición de PIER podrá incluir, a petición del promotor, la declaración de utilidad pública o interés social, identificando la relación de bienes y derechos afectados, pudiendo este resultar beneficiario de la misma; todo ello, con los efectos previstos en la legislación en materia de expropiación forzosa. Dicha expropiación podrá ser tramitada por el procedimiento de tasación conjunta.

3. En el supuesto de que el PIER se desarrolle sobre terrenos no reservados por los instrumentos de ordenación urbanística y/o territorial para los usos e intensidades previstos, la declaración de PIER prevalecerá sobre dicho planeamiento, teniendo el PIER la consideración, a los efectos de lo establecido en la legislación en materia ambiental, territorial y urbanística, de compatible urbanísticamente conforme a lo establecido en la ordenación urbanística y territorial.

El Consejo de Gobierno, en el acuerdo de declaración de PIER, ordenará la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial y/o urbanístico, conforme a la tramitación establecida en la legislación aplicable en la materia, para acomodar el planeamiento a las determinaciones de la declaración de PIER.

4. La declaración de un proyecto PIER se entenderá, en el marco de lo establecido en la presente ley, sin perjuicio de las tramitaciones ambientales, licencias, declaraciones responsables y autorizaciones que resulten exigibles con arreglo a la legislación medioambiental y sectorial que les afecte y del debido respeto a los derechos de terceros.

5. Los proyectos declarados PIER podrán tener una incentivación económica y financiera. Podrán complementarse los incentivos de otras Administraciones públicas hasta el límite fijado en el mapa de ayudas de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional adoptadas por la Comisión Europea. En las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la inversión se incluirá la declaración de PIER como criterio de valoración, otorgándose una mayor puntuación para los proyectos declarados estratégicos en las correspondientes bases.

Los PIER tendrán preferencia para acceder a líneas de financiación o formalización de avales de la Administración del Principado de Asturias o de sus organismos, entes o entidades dependientes.

6. La declaración de PIER tendrá efectos sobre los estímulos a la formación y la contratación. Los promotores del PIER diseñarán, conjuntamente con los organismos encargados de la planificación y programación de la formación en el Principado de Asturias, las acciones formativas que faciliten el desarrollo de los compromisos de contratación, priorizando cuando sea posible el uso de las estructuras públicas o público privadas ya existentes. Podrán tener los niveles de apoyo máximo disponibles en la contratación, dentro de cada ámbito territorial, condicionado al diseño de planes de formación continua y continuidad en el empleo. En cualquier caso, se atenderá a la calidad del empleo y la igualdad como criterios básicos para modular los apoyos que se otorguen.

Artículo 8. Duración de la declaración de un PIER.

1. Los efectos de la declaración de PIER estarán vigentes hasta que finalice el plazo recogido en el acuerdo del Consejo de Gobierno para el cumplimiento de los objetivos cuantitativos establecidos para su desarrollo.

2. Esta declaración de PIER decaerá por renuncia expresa del promotor ante la Consejería o porque no se haya iniciado ninguna tramitación asociada al mismo en el plazo de un año desde la fecha de publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Artículo 9. Seguimiento de los PIER.

1. La Agencia solicitará al promotor del proyecto declarado PIER una actualización trimestral del avance del proyecto hasta el inicio de la actividad económica que se derive del mismo. Esta actualización será puesta en conocimiento de la Consejería.

2. Con carácter específico en materia de empleo, se realizará un seguimiento exhaustivo de los proyectos y, a tal efecto, se solicitará al promotor del proyecto un informe anual de la contratación y de su mantenimiento realizado durante un período de tres ejercicios a partir de la fecha de inicio de actividad.

3. Para que el promotor pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros, dicha transmisión deberá ser autorizada de forma previa y expresa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 10. Pérdida de los efectos de la declaración como PIER.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de la Consejería, podrá revocar la declaración de PIER en los siguientes supuestos:

a) No haber depositado la garantía a que hace referencia el artículo 5 dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara el PIER.

b) La modificación sustancial no autorizada del proyecto ejecutado respecto al proyecto presentado con la solicitud, así como también el cambio no autorizado del promotor.

c) El incumplimiento injustificado de las condiciones establecidas para su desarrollo.

d) La inactividad manifiesta durante más de un año en cuanto a la realización de las tramitaciones necesarias para la ejecución del proyecto.

e) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones y demás ayudas económicas recibidas.

f) El incumplimiento en el deber de información en el desarrollo del proyecto por parte del promotor establecido en el artículo anterior.

g) Cualquier otra causa que ponga de manifiesto la inviabilidad del proyecto o de los objetivos que motivaron la declaración de PIER.

2. Previamente a la revocación, la Consejería elaborará y solicitará la documentación necesaria que justifique dicha revocación y abrirá un plazo para alegaciones de las partes interesadas. La revocación por el incumplimiento del deber de información establecido en la letra f) del apartado anterior podrá quedar sin efecto en cualquier momento si, previa petición al promotor, se aporta la información necesaria para el cumplimiento de dicho deber.

3. La revocación de la declaración de PIER, salvo que esta hubiera sido como consecuencia de una causa de fuerza mayor sobrevenida, implicará:

a) La imposibilidad del promotor de volver a solicitar la declaración de PIER, así como la prohibición de concurrir a subvenciones o programas de ayuda de la Administración del Principado de Asturias o de su sector público, por un plazo de tres años.

b) La obligación del promotor de llevar a cabo la restitución a la situación anterior a la declaración mencionada, en el alcance que determine el acuerdo del Consejo de Gobierno.

c) La incautación de la garantía depositada, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se haya incurrido de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

d) La devolución de cuantas subvenciones y ayudas se hubieran recibido por parte de la Administración del Principado de Asturias o de su sector público derivadas de la declaración de PIER.

4. El acuerdo del Consejo de Gobierno de revocación de la declaración de PIER se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Artículo 11. Colaboración con los concejos.

Los concejos que manifiesten falta de medios materiales o humanos para la tramitación de los expedientes necesarios para la implantación de PIER podrán encomendar a la Administración del Principado de Asturias el impulso y tramitación de los procedimientos necesarios, facultándola a tomar los acuerdos necesarios para la continuidad en la tramitación, con excepción del acuerdo para otorgar las licencias urbanísticas.

Artículo 12. Informe anual.

El Consejo de Gobierno remitirá anualmente a la Junta General del Principado un informe sobre los PIER solicitados y declarados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril.

Se modifica el apartado 1 del artículo 196 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, que queda redactado como sigue:

«1. La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servicios correspondientes, incumbe a la Administración urbanística actuante, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente y, en el marco fijado por estos, en el planeamiento, en función de parámetros como el coste de mantenimiento de los distintos tipos de obras de urbanización o su uso. Cuando la conservación, total o parcialmente, no corresponda a la Administración urbanística, se podrá prever la constitución, voluntaria u obligatoria, de entidades dedicadas, de forma exclusiva o no, a la conservación de dichas obras, pudiendo, en el caso de las áreas industriales, dedicarse también a mejorar la gestión y facilitar la modernización y la promoción de estas últimas; con el régimen que se establezca por vía reglamentaria o mediante convenio.»

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 20 de diciembre de 2024.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 250, de 27 de diciembre de 2024)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/12/2024
  • Fecha de publicación: 18/02/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2024
  • Publicada en el BOPA núm. 250, de 27 de diciembre de 2024.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 196.1 del texto refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril (Ref. BOE-A-2004-10070).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 3 y 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asturias
  • Empleo
  • Industrias
  • Inversiones
  • Ordenación del territorio
  • Política económica
  • Políticas de medio ambiente
  • Urbanismo

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