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Documento BOE-A-2025-3154

Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ourense, de 18 de junio de 2019, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2025, páginas 22669 a 22669 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-3154

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, de fecha 18 de junio de 2019, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 10 de octubre de 2018 (1.ª).

En los autos de juicio verbal número 1008/2018, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, a instancias de «Grupo Gallego San Martiño, SL», representada por la procuradora de los tribunales, doña E. C. R., y asistida por la letrada, doña M. A. S. C., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de fecha 10 de octubre de 2018 (1.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 18 de junio de 2019, que contiene el siguiente fallo:

FALLO

«Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. C. R. en nombre y representación de Grupo Gallego San Martiño, SL, asistido del letrado Sr. M. F. y como demandada la Dirección General de Registros y del Notariado asistido del Abogado del Estado y se declara que la resolución emitida por la Dirección General de Registros y Notariados de fecha 10 de octubre de 2018, no es ajustada a derecho procediéndose la inscripción de la certificación de adjudicación del inmueble.

Se declara que la resolución emitida por la Dirección General de Registros y Notariados de fecha 10 de octubre de 2018, no es ajustada a derecho, procediéndose a la cancelación de las cargas existentes.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas».

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doña Ana María Gómez Bande, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense.

Madrid, 31 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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