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Documento BOE-A-2025-3169

Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el marco general de cooperación para la conservación, mantenimiento y explotación del río Manzanares y se encomienda la gestión de las infraestructuras situadas en el mismo a su paso por el término municipal de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2025, páginas 22733 a 22739 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-3169

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el marco general de cooperación para la conservación, mantenimiento y explotación del río Manzanares y se encomienda la gestión de las infraestructuras situadas en el mismo a su paso por el término municipal de Madrid, suscrito el 31 de enero de 2025, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., Antonio Yáñez Cidad.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el marco general de cooperación para la conservación, mantenimiento y explotación del río Manzanares y se encomienda la gestión de las infraestructuras situadas en el mismo a su paso por el término municipal de Madrid

En Madrid, a 31 de enero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Yáñez Cidad, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, según nombramiento efectuado por Acuerdo del Secretario de Estado del Ministerio para la Transición Ecológica de 2 de agosto de 2018, en virtud de las competencias asignadas al Organismo por los artículos 23, 25.2 y 30, del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio.

De otra, don Borja Carabante Muntada, Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de acuerdo con el Decreto del Alcalde, de 17 de junio de 2023 y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

Los comparecientes citados anteriormente se reconocen recíprocamente capacidad jurídica y legitimación suficiente para representar a las Administraciones indicadas, suscribir el presente convenio y asumir las obligaciones señaladas en el mismo.

EXPONEN

Primero.

Que la Confederación Hidrográfica del Tajo, en adelante Confederación, es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, dotado de personalidad jurídica propia y con autonomía para regir y administrar los intereses generales y sectoriales cuya tutela tiene confiada. Entre ellos se encuentra la administración y control de los bienes de dominio público hidráulico definidos en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, pudiendo suscribir convenios y establecer planes o programas conjuntos de actuación con entidades públicas o privadas a los fines indicados, todo ello de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley de Aguas citada.

Segundo.

Que el Ayuntamiento Madrid, en adelante Ayuntamiento, de acuerdo con la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, tiene competencias en materia de prestación de servicios municipales, así como de forma singular en relación con el medio ambiente urbano y la ordenación urbanística del municipio y cualesquiera otras actuaciones generales que afecten a obras y servicios públicos dentro de su ámbito territorial. La gestión municipal autónoma se desarrolla con lealtad institucional y en colaboración, cooperación y coordinación con la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.

Que conforme a los previsto en el artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, como administración competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, al Ayuntamiento le corresponden las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico. En este contexto, está prevista la posibilidad de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las Administraciones Autonómicas y Locales suscriban convenios para la financiación de estas actuaciones.

En este mismo sentido, el artículo 37 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, establece que el Ayuntamiento de Madrid participará, conforme a lo que se establezca en la legislación sectorial correspondiente, en la gestión de las infraestructuras, servicios y equipamientos cuya titularidad corresponda a la Administración General del Estado que afecten directamente a la ciudad de Madrid.

Tercero.

Que con fecha 21 de septiembre de 2017, el Ayuntamiento aprobó el Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid y Cambio Climático (plan A). A través de este se pretende garantizar la protección de la salud frente a los efectos de los contaminantes atmosféricos, contribuir a la lucha contra el cambio climático reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y potenciar la resiliencia urbana frente a los efectos climáticos.

Devolver al río Manzanares un aspecto más natural es una de las actuaciones del Ayuntamiento enmarcadas en este Plan y que es acorde con la estrategia nacional de restauración de ríos impulsada desde la Administración General del Estado.

Cuarto.

Que la gestión integral de las infraestructuras hidráulicas dispuestas en el curso del río Manzanares dentro de la zona urbana de Madrid, se convierte en pieza clave para cumplir los objetivos descritos en el expositivo anterior, conjugando además el disfrute por los ciudadanos con la protección del dominio público hidráulico y sus valores naturales asociados.

Quinto.

Que ambas partes consideran de interés continuar con la cooperación mantenida durante todo el periodo de vigencia del convenio suscrito con fecha 21 de marzo de 1986.

Sexto.

Que conforme al artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el boletín oficial de la comunidad autónoma correspondiente.

Siendo voluntad de la Confederación y del Ayuntamiento fomentar la cooperación para la consecución de los objetivos compartidos por ambas instituciones, estas acuerdan formalizar el presente convenio de encomienda de gestión de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las bases y el marco general de cooperación entre la Confederación y el Ayuntamiento, para el mantenimiento, explotación y conservación del río Manzanares y de las infraestructuras situadas en el mismo a su paso por el término municipal de Madrid.

De forma específica, el tramo de cauce afectado es el comprendido entre la presa de El Pardo (excluida la presa) aguas arriba, y el límite del término municipal de Madrid, aguas abajo.

Esto incluye la encomienda de gestión al Ayuntamiento para sus fines propios, de las infraestructuras dispuestas en el citado tramo del río Manzanares que se relacionan en el anexo I a este convenio, que presupone la conservación, mantenimiento y explotación de las mismas.

El presente convenio también ampara las actuaciones de carácter extraordinario que la Confederación realizará en tramos materialmente urbanos de los cauces que discurren por el término municipal de Madrid, en aplicación del mecanismo previsto en el párrafo segundo del artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Segunda. Actuaciones encomendadas al Ayuntamiento.

El Ayuntamiento realizará las actuaciones ordinarias de conservación, gestión y mantenimiento del cauce del río Manzanares, fuera de los límites materialmente urbanos, situado en el término municipal de Madrid, en el tramo comprendido entre la presa de El Pardo (excluida la presa) aguas arriba, y el límite del término municipal de Madrid aguas abajo.

Realizará la conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras dispuestas en el citado tramo del río Manzanares y que se relacionan en el anexo I a este convenio.

En este sentido, el Ayuntamiento deberá solicitar a la Confederación, las autorizaciones necesarias para acometer las obras del párrafo anterior, en el sentido en el que se establecen en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

El Ayuntamiento queda obligado a realizar las revisiones periódicas correspondientes, y el adecuado mantenimiento de las instalaciones (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación que demande el deterioro o desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento las infraestructuras del anexo I del presente convenio.

Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico.

Tercera. Compromisos de la Confederación.

La Confederación, como organismo responsable de la presa del Pardo, informará al Ayuntamiento de sus caudales de vertido, de los desembalses previstos, tanto en explotación ordinaria como en avenidas, así como de cualquier otra incidencia significativa, con el fin de asegurar una correcta coordinación de las actuaciones que acometa el Ayuntamiento en el marco de este convenio.

Además, se compromete a establecer una sistemática basada en una mayor coordinación entre ambas administraciones que permita reducir los plazos de tramitación de las autorizaciones que pueda solicitar el Ayuntamiento para el desarrollo de las actuaciones enmarcadas en este convenio.

En el marco establecido por el presente convenio, la Confederación llevará a cabo actuaciones en cauces de dominio público hidráulico, incluyendo sus tramos materialmente urbanos, que por su envergadura excedan del mantenimiento y conservación ordinario, relativas a mejorar la continuidad fluvial, las estructura del trazado y lecho de cauces; recuperación de meandros; retirada de elementos obstructivos; estabilización de las márgenes en zonas de riesgo para personas; eliminación de infraestructuras obsoletas en desuso en las que no sea posible identificar al titular o cuyo titular sea el Ayuntamiento de Madrid.

Cuarta. Particularidades de la conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras.

– Las actuaciones realizadas al amparo de este convenio no implicarán modificación en la titularidad de los bienes e infraestructuras objeto de las mismas.

– Extinguido por cualquier causa el presente convenio, las obras y mejoras que se hubieren realizado en ejecución del mismo, quedarán gratuitamente a favor del titular del bien.

– El Ayuntamiento podrá realizar las actuaciones de conservación, mantenimiento y explotación previstas en este convenio directamente por sí, o bien por medio de terceros, con sujeción en este último caso a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación pública o de patrimonio que resulten aplicables.

– En todo caso, y con independencia de las relaciones entre el Ayuntamiento y la entidad que realice las actuaciones de conservación, mantenimiento y explotación, a los efectos de este convenio solo el primero será responsable frente a la Confederación de su cumplimiento, sin que pueda exonerarse de tal responsabilidad debido a la intervención de aquella o de otros terceros.

– El presente convenio no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter de domino público Estatal de los bienes que tengan tal consideración, manteniéndose en su titularidad la Confederación, con todos sus derechos demaniales, potestades y prerrogativas inherentes, sin más salvedad que aquellas que son objeto del presente convenio.

– Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio no supone cesión de titularidad de ninguna de las competencias de la Confederación, ni de los elementos sustantivos para su ejercicio, en particular, en lo que concierne a las funciones que el ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público hidráulico.

– La Confederación se reserva el derecho de acceso a los bienes afectados por este convenio, tanto para la vigilancia del cumplimiento de sus condiciones, como para cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio público gestionado por este Organismo o el ejercicio de las potestades a él conferidas exijan.

– La explotación de las infraestructuras que desarrolle el Ayuntamiento se realizará sin más límite que los derivados de la consecución de los objetivos recogidos en el expositivo tercero, y solo quedará condicionada por las órdenes dadas por la Confederación, en aplicación de Ley de Aguas, en los casos de situación normal o extraordinaria y de emergencia en cualquiera de sus escenarios, declaradas en la Presa del Pardo.

– Cualquier modificación que el Ayuntamiento necesite realizar para la adecuación de las instalaciones a la finalidad prevista en este convenio, será a su costa y requerirá la autorización previa de la Confederación en el caso de que aquella sea sustancial, entendiendo por tal, la que altere su función o amplíe la infraestructura o el domino público ocupado o que puedan suponer una modificación de la capacidad hidráulica del cauce, sea temporal o permanente.

– El Ayuntamiento será responsable de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso de las instalaciones sobre las que realiza actuaciones de conservación, mantenimiento y explotación en virtud de este convenio, o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para la Confederación o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en las infraestructuras o sus sistemas de explotación.

– El Ayuntamiento desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio, asume los costes de conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras hidráulicas afectadas por este convenio, debiendo disponer al efecto, del personal y el material necesario para realizar dichas funciones.

– La Confederación en ningún caso tendrá relación alguna con el personal designado por el Ayuntamiento para realizar los trabajos objeto del presente convenio. Igualmente, el Ayuntamiento en ningún caso tendrá relación alguna con el personal designado por la Confederación a los efectos de la ejecución del presente convenio.

– El Ayuntamiento queda igualmente obligado a obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de este convenio y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, como órgano colegiado de los recogidos en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el fin de asegurar el impulso, desarrollo y supervisión de las actuaciones acordadas en el convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

Adicionalmente, la comisión realizará las siguientes funciones:

– Facilitar el intercambio de información entre las partes sobre las actuaciones ejecutadas.

– Facilitar la coordinación entre las partes para identificar necesidades a cubrir en el marco del convenio.

– Acordar las actuaciones en cauces a realizar por parte de la Confederación. Estas actuaciones podrán ser propuestas por cualquiera de las partes y sólo serán ejecutadas si se acuerda expresamente.

La comisión estará constituida por cuatro miembros: dos designados por la Confederación y dos designados por el Ayuntamiento.

La presidencia y secretariado de la comisión serán ejercidas de manera alternativa por los representantes de la Confederación y del Ayuntamiento. Cada turno tendrá una duración máxima de un año, cambiando de forma automática cuando se supere dicho plazo, sin necesidad de la celebración de una reunión de la comisión.

Los miembros podrán ser asistidos en las reuniones por personal que lo asesore en cuestiones técnicas o administrativas cuando se considere necesario, estableciendo un número máximo de dos asesores por cada parte. Esta asistencia deberá ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de dos días.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses desde la firma del convenio y se reunirá con carácter ordinario una vez al año hasta la finalización de su vigencia.

No obstante, se celebrarán reuniones extraordinarias cuando lo solicite cualquiera de las partes, debiendo establecer la fecha en los veinte días siguientes a la solicitud formal.

De cada una de las reuniones se levantará acta por parte del secretariado, que será trasladada a los organismos representados en el convenio. Los acuerdos en la comisión se alcanzarán por consenso.

Sexta. Vigencia y publicidad del convenio.

La vigencia del presente convenio se extenderá durante diez años, resultando eficaz una vez sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid».

Asimismo, el presente convenio de encomienda de gestión se inscribirá en el Registro de convenios y de encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE) y en el Registro correspondiente de acuerdo con la legislación autonómica.

Las partes podrán prorrogar la vigencia del convenio durante el tiempo que estimen conveniente, hasta un máximo de tiempo igual al del convenio inicial, mediante acuerdo expreso entre ellas firmado con anterioridad a la citada fecha de vencimiento.

Séptima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación del convenio requerirá el acuerdo de ambas partes, debiendo tramitarse la correspondiente adenda, que deberá someterse para su aprobación a los mismos trámites a los que se haya sometido el presente convenio.

Octava. Causas de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de ambas partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes.

En este caso, la parte afectada notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto por la Ley 22/2006, de 4 de julio, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hallándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de dicho texto legal, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales del Derecho Administrativo y a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

De los litigios que puedan plantearse en su aplicación e interpretación conocerá la jurisdicción contencioso-administrativa. con arreglo a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en el lugar y la fecha de la firma electrónica.–El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., Antonio Yáñez Cidad.

ANEXO I
Infraestructuras hidráulicas situadas en el río Manzanares en la zona urbana de Madrid

a) Ocho presas de alzas móviles que llenan los números 3 a 10 inclusive situadas en el tramo de río comprendido entre el puente de los Franceses y la autovía de Andalucía.

b) Escalas de peces en la presa n.º 9.

c) Aliviaderos de aguas pluviales.

d) Aireadores e instalaciones antiespumantes.

e) Pasarelas de servicio asociadas a las infraestructuras hidráulicas anteriores.

f) Infraestructuras asociadas al encauzamiento del Manzanares: muros, revestimientos de taludes con escollera u otros materiales, así como los elementos de protección de los mismos.

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